Son aquellos que se consideran complemento
necesario de los usos que se permiten implantar, para asegurar
su funcionamiento, evitar molestias y garantizar fluidez de
tránsito.
Para determinar las superficies destinadas
a cada rubro se aplicarán los siguientes porcentajes:
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Guardería:
superficie mínima 1.4% de la superficie cubierta
total destinada a vivienda. El 50% de dicha superficie
será cubierta y el resto descubierta.
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Patio
de juegos para niños: superficie mínima
0.005% de la superficie cubierta total destinada a vivienda.
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Comercio
minorista de uso diario: superficie máxima
1.75% de la superficie cubierta total destinada a vivienda.
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Educación:
Escuela preescolar y primaria: superficie mínima
5.5% de la superficie cubierta total destinada a vivienda.
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Culto:
Superficie mínima 0.5% de la superficie cubierta
total destinada a vivienda.
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Centro
social, cultural y deportivo: Superficie mínima
0.075 m² por metro cuadrado de la superficie cubierta
total destinada a vivienda.
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Estacionamiento
vehicular: Deberá cumplimentar lo establecido
en los Cuadros de Usos.
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Espacio
verde libre: Superficie mínima 0.35 m², por
m² de superficie cubierta total destinada a vivienda.
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Circulaciones
peatonales: las circulaciones vehiculares y peatonales
deberán preverse separadas, garantizando recorridos
mínimos para el sistema peatonal.
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Circulaciones
de bicicletas: deberán preverse circuitos
separados del resto del tránsito que vincularán
todos los elementos del conjunto.
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Transporte
privado: dentro del área se admiten las circulaciones
mínimas para asegurar la accesibilidad a los
edificios, playas de estacionamiento y las necesarias
para servicios de seguridad, de urgencia y de recolección
de residuos. A fin de no introducir el tránsito
pasante dentro del conjunto deberán evitarse
tramos rectos o recorridos que favorezcan la comunicación
directa entre las vías de tránsito rápido
que lo circunden.
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Transporte
público: la circulación de vehículos
de transporte público se admitirá solamente
en las vías principales. Se deberá prever
para las zonas de paradas, dársenas de ascenso
y descenso de pasajeros, a fin de no entorpecer la circulación.
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Los porcentajes establecidos para educación,
culto y centro social - cultural deportivo, sólo se
exigirán para conjuntos de más de 5000 habitantes.
En caso de encararse la materialización
en varias etapas de ejecución, deberán mantenerse
los mismos porcentajes de los distintos usos para cada etapa
a realizarse.