Urbanizaciones determinadas

U: Distritos con Urbanizaciones determinadas. Son zonas que, con la finalidad de establecer o preservar conjuntos o sectores urbanos de características diferenciales, son objeto de regulación integral en materia de uso, ocupación y subdivisión del suelo y plástica urbana.

Tipología edilicia: Se regirán por las disposiciones generales, con las restricciones particulares consignadas para cada Distrito U.

Usos permitidos: Son aquellos que se consideran complemento necesario de los usos que se permiten implantar, para asegurar su funcionamiento, evitar molestias y garantizar fluidez de tránsito.

Para determinar las superficies destinadas a cada rubro se aplicarán los siguientes porcentajes:

  • Guardería: superficie mínima 1.4% de la superficie cubierta total destinada a vivienda. El 50% de dicha superficie será cubierta y el resto descubierta.
  • Patio de juegos para niños: superficie mínima 0.005% de la superficie cubierta total destinada a vivienda.
  • Comercio minorista de uso diario: superficie máxima 1.75% de la superficie cubierta total destinada a vivienda.
  • Educación: Escuela preescolar y primaria: superficie mínima 5.5% de la superficie cubierta total destinada a vivienda.
  • Culto: Superficie mínima 0.5% de la superficie cubierta total destinada a vivienda.
  • Centro social, cultural y deportivo: Superficie mínima 0.075 m² por metro cuadrado de la superficie cubierta total destinada a vivienda.
  • Estacionamiento vehicular: Deberá cumplimentar lo establecido en los Cuadros de Usos.
  • Espacio verde libre: Superficie mínima 0.35 m², por m² de superficie cubierta total destinada a vivienda.
  • Circulaciones peatonales: las circulaciones vehiculares y peatonales deberán preverse separadas, garantizando recorridos mínimos para el sistema peatonal.
  • Circulaciones de bicicletas: deberán preverse circuitos separados del resto del tránsito que vincularán todos los elementos del conjunto.
  • Transporte privado: dentro del área se admiten las circulaciones mínimas para asegurar la accesibilidad a los edificios, playas de estacionamiento y las necesarias para servicios de seguridad, de urgencia y de recolección de residuos. A fin de no introducir el tránsito pasante dentro del conjunto deberán evitarse tramos rectos o recorridos que favorezcan la comunicación directa entre las vías de tránsito rápido que lo circunden.
  • Transporte público: la circulación de vehículos de transporte público se admitirá solamente en las vías principales. Se deberá prever para las zonas de paradas, dársenas de ascenso y descenso de pasajeros, a fin de no entorpecer la circulación.

Los porcentajes establecidos para educación, culto y centro social – cultural deportivo, sólo se exigirán para conjuntos de más de 5000 habitantes.

En caso de encararse la materialización en varias etapas de ejecución, deberán mantenerse los mismos porcentajes de los distintos usos para cada etapa a realizarse.

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