Distrito de Renovación Urbana. Corresponde
a zonas en las que existe la necesidad de una reestructuración
integral: por obsolescencia de algunos de sus sectores o elementos;
por afectación a obras trascendentes de interés
público; por sus condiciones de deterioro en los aspectos
físico-económico-social.
La afectación a distrito RU implica,
por el término de dos años a contar desde la
adopción de la medida, que no se podrá modificar
el estado de los usos y construcciones, admitiéndose
únicamente obras de mantenimiento y conservación.
Durante el plazo fijado se dictarán normas que permitan
levantar la afectación del sector a distrito RU. En
caso de no dictarse normas dentro de los dos años,
a su término serán de aplicación aquellas
que existían con anterioridad a la afectación,
sin mediar resolución alguna de la autoridad de la
Ciudad y al sólo vencimiento del plazo.