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R1B2 |
Area exclusivamente residencial de baja
densidad con viviendas individuales y colectivas con valores
particulares de estética urbana y valoración
histórica. Requiere protección ambiental para
evitar que sus actuales condiciones arquitectónicas
y ambientales sean deterioradas. |
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Tipología edilicia : |
Se permiten edificios entre medianeras
y de perímetro libre de altura limitada. |
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Altura máxima : |
Será de 9.00 m a contar desde la
cota de la parcela determinada por la Dirección de
Catastro. Se permite sobrepasar el plano de altura máxima
permitida hasta un plano límite a 12.00 m de altura,
siempre que dicha construcción esté retirada
como mínimo 2.00 m del plano de la fachada y por
debajo de un plano inclinado a 60° con respecto del plano
horizontal. En los casos de techos inclinados, la semisuma
de las alturas máximas y mínimas de las cubiertas,
no deberá sobrepasar los 12.00 m. Por sobre el plano
límite podrán sobresalir antenas pararrayos
y conductos. |
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Retiro de frente : |
Para edificios entre medianeras y perímetro
semilibre 3.00 m en parcelas intermedias y en parcelas de
esquina 3.00 m y 1.00 m desde las respectivas Líneas
Oficiales (el propietario podrá determinar la L.O.
respecto de las cuales efectuará cada uno de los
retiros). Para edificios de perímetro libre será
de 3.00 m. El retiro de frente será medido a partir
de la L.O. |
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FOT : |
1.00 |
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FOS : |
El que resulta de las normas de tejido. |
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Usos : |
Los que resulten de aplicar las disposiciones
de los Cuadros de Usos. Las parcelas frentistas a la Av.
Federico Lacroze tendrán los usos del R2A. |
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Marquesinas : |
No se permite la instalación de
marquesinas en las fachadas y muros exteriores visibles
desde la vía pública. |
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Observaciones : |
El centro libre de manzana será
destinado exclusivamente a espacio libre parquizado, de
terreno absorbente. No más del 30% podrá tener
tratamiento distinto al del terreno absorbente. |