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DISTRITOS DE ZONIFICACION

R1B2

R1B2

Area exclusivamente residencial de baja densidad con viviendas individuales y colectivas con valores particulares de estética urbana y valoración histórica. Requiere protección ambiental para evitar que sus actuales condiciones arquitectónicas y ambientales sean deterioradas.

 

Tipología edilicia:

Se permiten edificios entre medianeras y de perímetro libre de altura limitada.

 

Altura máxima:

Será de 9.00 m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro. Se permite sobrepasar el plano de altura máxima permitida hasta un plano límite a 12.00 m de altura, siempre que dicha construcción esté retirada como mínimo 2.00 m del plano de la fachada y por debajo de un plano inclinado a 60° con respecto del plano horizontal. En los casos de techos inclinados, la semisuma de las alturas máximas y mínimas de las cubiertas, no deberá sobrepasar los 12.00 m. Por sobre el plano límite podrán sobresalir antenas pararrayos y conductos.

 

Retiro de frente:

Para edificios entre medianeras y perímetro semilibre 3.00 m en parcelas intermedias y en parcelas de esquina 3.00 m y 1.00 m desde las respectivas Líneas Oficiales (el propietario podrá determinar la L.O. respecto de las cuales efectuará cada uno de los retiros). Para edificios de perímetro libre será de 3.00 m. El retiro de frente será medido a partir de la L.O.

 

FOT:

1.00

 

FOS:

El que resulta de las normas de tejido.

 

Usos:

Los que resulten de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos. Las parcelas frentistas a la Av. Federico Lacroze tendrán los usos del R2A.

 

Marquesinas:

No se permite la instalación de marquesinas en las fachadas y muros exteriores visibles desde la vía pública.

 

Observaciones:

El centro libre de manzana será destinado exclusivamente a espacio libre parquizado, de terreno absorbente. No más del 30% podrá tener tratamiento distinto al del terreno absorbente.


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