Ley 6116 de fachadas
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¿Qué es la Ley 257?
Seguridad en fachadas / Mantenimiento de frentes en edificios
La ley 257 (decreto 1233) establece la OBLIGACIÓN (para los propietarios de inmuebles) de mantener en buen estado los frentes, contrafrentes, patios de aire y luz, medianeras y techos evitando que puedan producirse desprendimientos con eventual daño a las personas o bienes. Para esto, deberán acreditar haber llevado a cabo la presentación de la documentación requerida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Tareas Profesionales
1) Cédula de Intimación
Respuesta a la Cédula de Intimación, en caso que el edificio se encuentre intimado por el GCBA.
2) Informe Técnico
1.a) Relevamiento Fotográfico
1.b) Diagnóstico y Descripción de el/los Tratamientos de las Patologías halladas.
3) Certificado de Conservación
Libramiento del Certificado de Conservación correspondiente para dar cumplimento a la Ley 257/99.
Presupuesto
El presupuesto incluye la Respuesta a la Cédula de Intimación, la Encomienda Profesional, la confección del Informe Técnico, el libramiento del Certificado de Conservación, los sellados de Ley y la tramitación integral ante el GCABA.
Documentación Requerida
1) De haber sido intimado por el GCBA, la Fotocopia de la Cédula de Intimación.
2) Si es el Propietario: fotocopia simple del DNI y fotocopia simple del Título de Propiedad.
3) Si es el Administrador: fotocopia simple del DNI y fotocopia del Acta de Asamblea por la que fue designado, certificada por escribano público.
Preguntas Frecuentes
Por medio de la Ley-257 se intima a los propietarios de inmuebles situados en el ámbito del GCABA, a realizar una inspección técnica a cargo de un profesional competente, la misma tiene como objetivo el mantenimiento y conservación de los elementos estructurales y decorativos de las distintas fachadas, estas no se limitan solo a los frentes, sino que abarca a todos los elementos situados en Azoteas, Contrafrentes, Patios de Aire luz, etc.
Todos los inmuebles situados en Capital Federal, están considerados para realizar esta inspección, salvo las unidades desarrolladas en Planta baja, que estén destinadas exclusivamente a vivienda y que no posean salientes que puedan revestir gravedad. Todos los inmuebles que tengan 10 años o más de antigüedad.
Los propietarios deberán acreditar una inspección técnica periódica, que se va acortando en el tiempo conforme aumente la antigüedad del edificio. Todos los inmuebles que tengan 10 años o más de antigüedad.
Se efectúa una inspección Técnica a cargo del profesional de los elementos anteriormente mencionados. El resultado del mismo se vuelca en un informe donde se detalla el estado del edificio, si el mismo no reporta ningún inconveniente (sin riesgo aparente) se procede a la presentación ante el GCABA, donde se incluye el certificado de conservación, en caso de verificarse alguna anormalidad (con riesgo aparente), se indica en el informe las tareas a realizar para normalizar la situación , se da un plazo para realizar las obras correspondientes y una vez efectuadas se verifican y se procede a completar el tramite con la presentación del certificado de conservación..