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I2: |
Zonas destinadas a la localización
de las industrias permitidas dentro de la ciudad y que por
sus características admiten la coexistencia con el
uso residencial en forma restringida. |
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Area edificable: |
Se permite la ocupación total de la
parcela salvo las limitaciones de FOS establecidas en los
Cuadros de Usos hasta una altura de 17.50 m. En casos de techos
inclinados, la semisuma de las alturas máxima y mínima
de la cubierta no deberá ser mayor que 17.50 m. |
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FOT : |
2.00 |
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FOS : |
El que resulta de las normas de tejido salvo
lo dispuesto en los Cuadros de Usos. |
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Usos : |
Los que resulten de aplicar las disposiciones
de los Cuadros de Usos. |
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Observaciones : |
Se permite la vivienda individual o colectiva
en parcelas que tengan frente sobre la L.O. igual o menor
a 10.00 m. En parcelas con frente mayor a 10 m se admite la
existencia de una vivienda por parcela, como uso complementario
de los permitidos, con una superficie no mayor de 91.00 m².
Los parcelamientos de estos lotes deberán ser preexistentes
al 01/11/96. |