I2: Zonas destinadas a la localización de las industrias permitidas dentro de la ciudad y que por sus características admiten la coexistencia con el uso residencial en forma restringida.
Area edificable: Se permite la ocupación total de la parcela salvo las limitaciones de FOS establecidas en los Cuadros de Usos hasta una altura de 17.50 m. En casos de techos inclinados, la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá ser mayor que 17.50 m.
FOT: 2.00
FOS: El que resulta de las normas de tejido salvo lo dispuesto en los Cuadros de Usos.
Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos.
Observaciones: Se permite la vivienda individual o colectiva en parcelas que tengan frente sobre la L.O. igual o menor a 10.00 m. En parcelas con frente mayor a 10 m se admite la existencia de una vivienda por parcela, como uso complementario de los permitidos, con una superficie no mayor de 91.00 m². Los parcelamientos de estos lotes deberán ser preexistentes al 01/11/96.