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I1: |
Zonas destinadas a la localización
de las industrias permitidas dentro de la ciudad y cuyas características
exigen su segregación de otros distritos. |
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Area edificable: |
Se permite la ocupación total de la
parcela salvo las limitaciones de FOS establecidas en los
Cuadros de Usos hasta una altura de 17.50 m. En casos de techos
inclinados, la semisuma de las alturas máxima y mínima
de la cubierta no deberá ser mayor que 17.50 m. |
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FOT : |
2.00 |
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FOS : |
El que resulta de las normas de tejido salvo
lo dispuesto en los Cuadros de Usos. |
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Usos : |
Los que resulten de aplicar las disposiciones
de los Cuadros de Usos. |
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Observaciones : |
Se admite la existencia de una vivienda por
parcela, como uso complementario de los permitidos con una
superficie no mayor de 91.00 m² y siempre que para la misma
se respeten las condiciones establecidas. |