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Información de Interés
- Habilitaciones
Guía de Habilitaciones de
Comercios, Industrias, Depósitos y Servicios
¿En qué consiste,
para qué y cuándo realizarlo?
Es el trámite necesario
para solicitar la habilitación de un comercio, industria,
depósito o servicio en el ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires.
¿Dónde y en qué
horario se realiza?
La presentación de la documentación
y el seguimiento del trámite, se realiza ante la mesa de
entradas de la Dirección Técnica, Administrativa
y Legal, dependiente de la Dirección General de Habitaciones
y Permisos ubicada en Av. Regimiento Patricios 1142.
El horario de atención al
público es:
Para consultas e inicio de trámites: 9.30 a 13.30 hs.
Para entrega de documentación habilitante: 9.30 a 14.30
hs.
¿Quién puede efectuarlo?
La gestión de la presentación
y el seguimiento del trámite puede ser efectuada por el
interesado en forma directa y personal o mediante la intervención
de cualquiera de los profesionales intervinientes y/o autorizados
por el requirente en el testimonio de escritura a través
de internet.
¿Qué se necesita para realizarlo?
- Intervención de profesionales
técnicos
El profesional (arquitecto, ingeniero, maestro mayor de obras
o agrimensor) es el responsable de inspeccionar personalmente
el local, a los fines de verificar que el mismo reúna la
totalidad de los requisitos urbanísticos y constructivos
exigidos en la normativa vigente. Posteriormente deberá
confeccionar la documentación técnica necesaria,
que tendrá carácter de declaración jurada,
la cual, una vez suscripta por el interesado, será rubricada
por el Consejo Profesional respectivo.
Dicha documentación, según
los requerimientos de cada tipo de trámite a gestionar,
será:
Solicitud de habilitación
Certificado de Uso Conforme
Declaración Jurada de Conformación del Local
Certificado de sobrecarga (de corresponder)
Planos del local (de corresponder)
Planos o Certificado final de condiciones contra incendio y de
ventilación o instalación mecánica (de corresponder)
Certificado de Aptitud Ambiental (Ley 123, Ley 452 y Decretos
Reglamentarios)
Intervención notarial
Confeccionada la documentación técnica el interesado
deberá recurrir a un Escribano Público de registro
de la Ciudad de Buenos Aires, quien certificará el cumplimiento
de los requisitos documentales e impositivos correspondientes.
Luego elevará a escritura pública la solicitud de
habilitación verificando en dicho acto la inscripción
en el impuesto a los Ingresos Brutos del solicitante, inscripción
ante la AFIP, el instrumento que otorgue el derecho a ocupar legítimamente
el local (contrato de locación, título de propiedad,
etc.) y demás recaudos legales establecidos en la actual
reglamentación de habilitaciones (Decreto Nro. 93/SSEGU/2006)
Con el testimonio que expida el
escribano y el resto de la documentación técnica,
el interesado se encuentra en condiciones de formalizar la presentación
del trámite ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Documentación a presentar
Escritura Pública (primera copia y su fotocopia certificada)
Documentación Técnica
Debe tenerse en cuenta que según el tipo de habilitación
que se solicite, puede necesitarse el cumplimiento de recaudos
o requisitos adicionales, lo que eventualmente podría generar
nuevas instancias de tramitación (ej.: solicitudes de Habilitación
con inspección previa a su otorgamiento, solicitud de informes
a otros organismos públicos de Gobierno de la Ciudad).
La toma de conocimiento del resultado del trámite (otorgamiento,
rechazo u observaciones de la habilitación peticionada)
debe realizarlo en forma directa y personal el interesado o los
apoderados que el mismo designe. Asimismo, la falta de notificación
o el incumplimiento de las observaciones realizadas en tiempo
y forma dará lugar a las comunicaciones e intimaciones
a efectos que se regularice el trámite, sin perjuicio de
la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder.
Final del trámite
Otorgada la habilitación el interesado deberá presentarse
a retirar la documentación habilitante en cuyo caso deberá:
Abonar el timbrado correspondiente
por el retiro de las planchetas de habilitación.
Proveer un libro de actas rayado, en tamaño oficio, de
200 fojas, el que será rubricado y entregado al interesado
conjuntamente con el certificado y las planchetas de habilitación.
Se recuerda que en el caso de las Habilitaciones Automáticas
(con o sin pago) con posterioridad al otorgamiento de la habilitación,
el profesional designado por el Gobierno de la Ciudad inspeccionará
el local o establecimiento a fin de controlar que las características
declaradas en el trámite de solicitud de habilitación
son las efectivamente existentes en el local.
¿Qué costo tiene?
El costo del trámite depende
del tipo de habilitación que se requiera.
¿Qué otro dato se
debe tener en cuenta?
En el caso de Habilitaciones que
requieran Inspección Previa, se recuerda que antes de cualquier
Resolución, se deberá efectuar por parte del personal
de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos la
correspondiente inspección del local, no pudiendo funcionar
la actividad hasta tanto no se resuelva positivamente la solicitud
efectuada.
Organismo Responsable
Dirección General de Habilitaciones
y Permisos. Dirección: Av. Regimiento Patricios 1142
Horarios de atención: Lunes a viernes de 9:30 a 13:30 hs.
Tel.: 4323-8900
Fuente (26/12/2008): http://www.buenosaires.gov.ar/guiaba/guia/
index.php?info=detalle&menu=1&id=304&menu_id=4274
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