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E2: |
Equipamiento general. Son zonas donde se
localizan actividades que sirven a la ciudad en general y
que por sus características admiten la coexistencia
restringida con el uso residencial. |
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Tipología edilicia : |
Se permite la ocupación total de la
parcela salvo las limitaciones de FOS establecidas en los
Cuadros de Usos y hasta una altura de 15.50 m. En casos de
techos inclinados, la semisuma de las alturas máxima
y mínima de la cubierta no deberá ser mayor
que 15.50 m. No se permiten edificios de perímetro
libre en el barrio de "La Boca". |
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FOT : |
2.00 |
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FOS : |
El que resulta de las normas de tejido salvo
lo dispuesto en los Cuadros de Usos. |
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Usos : |
Los que resulten de aplicar las disposiciones
de los Cuadros de Usos. |
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Observaciones : |
Se permite la vivienda individual o colectiva
en parcelas que tengan frente sobre la L.O. igual o menor
a 10.00 m. En parcelas con frente mayor a 10 m se admite la
existencia de una vivienda por parcela, como uso complementario
de los permitidos, con una superficie no mayor de 91.00 m².
Los parcelamientos de estos lotes deberán ser preexistentes
al 01/11/96. |
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Casos particulares : |
Existen disposiciones especiales para el
barrio de "La Boca". |