E2: Equipamiento general. Son zonas donde se localizan actividades que sirven a la ciudad en general y que por sus características admiten la coexistencia restringida con el uso residencial.
Tipología edilicia: Se permite la ocupación total de la parcela salvo las limitaciones de FOS establecidas en los Cuadros de Usos y hasta una altura de 15.50 m. En casos de techos inclinados, la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá ser mayor que 15.50 m. No se permiten edificios de perímetro libre en el barrio de “La Boca”.
FOT: 2.00
FOS: El que resulta de las normas de tejido salvo lo dispuesto en los Cuadros de Usos.
Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos.
Observaciones: Se permite la vivienda individual o colectiva en parcelas que tengan frente sobre la L.O. igual o menor a 10.00 m. En parcelas con frente mayor a 10 m se admite la existencia de una vivienda por parcela, como uso complementario de los permitidos, con una superficie no mayor de 91.00 m². Los parcelamientos de estos lotes deberán ser preexistentes al 01/11/96.
Casos particulares: Existen disposiciones especiales para el barrio de “La Boca”.