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| CODIGO
DE PLANEAMIENTO URBANO |
| Distritos
de Zonificación |
| R1A
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Residencial con densidad de ocupación media | |
E2
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Equipamiento general |
| R1B1 |
Residencial con densidad de ocupación baja | |
E3
|
Equipamiento local |
| R1B2 |
Residencial con densidad de ocupación baja | |
E4
|
Equipamiento especial |
| R2A1 |
Residencial con densidad de ocupación alta | |
I1
|
Industrial (segregadas) |
| R2A2 |
Residencial con densidad de ocupación alta | |
I2
|
Industrial |
| R2B1 |
Residencial con densidad de ocupación media-alta | |
AE
|
Arquitectura Especial |
| R2B2 |
Residencial con densidad de ocupación media-alta | |
APH |
Áreas de Protección Histórica |
| R2B3 |
Residencial con densidad de ocupación media-alta | |
ARE |
Área Reserva Ecológica |
| C1
|
Área central | |
P
|
Distrito Portuario |
| C2
|
Centro principal | |
RU
|
Renovación Urbana |
| C31
|
Centro local | |
U
|
Urbanizaciones determinadas |
| C32
|
Centro local - escala barrial | |
UF
|
Urbanización Futura |
| E1
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Equipamiento comercial mayorista | |
UP
|
Urbanización Parque |
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A continuación se detallan
las principales características de cada una de las zonificaciones arriba
mencionadas, independientemente de ello, cada distrito de la Ciudad de
Buenos Aires, puede contar con disposiciones particulares. Estas particularidades,
contempladas en el mismo Código de Planeamiento Urbano y/o en las subsecuentes
Ordenanzas Municipales publicadas en el Boletín Oficial, pueden ocasionar
apartamientos respecto de lo tipificado en el presente documento. Entre
los casos más relevantes se encuentran:
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Para emprendimientos
residenciales en la "Zona Sur" se incrementará el FOT en
un 25%. Esta opción es válida para todas las parcelas que
se encuentren al sur de la línea formada por las Avenidas: San Juan,
Directorio, Olivera, Juan Bautista Alberdi y General Paz hasta el
Riachuelo (incluyendo ambas aceras de dichas avenidas). Esto comprende
a los barrios de: Barracas, La Boca, Nueva Pompeya, Parque Patricios,
Parque Chacabuco, Villa Soldati, Villa Lugano y Villa Riachuelo
en su totalidad, y partes de Boedo, Constitución, Mataderos, Parque
Avellaneda, San Cristobal y San Telmo.
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En
el barrio de "La Boca", cuando las construcciones no superen
en punto alguno de la parcela los 9 metros de altura sobre el nivel
de la vereda, quedaran libradas de la obligatoriedad de respetar
la Línea de Frente Interno (LFI). Asimismo cuando la calzada no
se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos
por el articulo 4.1.2.4, del Código de la Edificación, no será obligatorio
el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos.(Ordenanza
Nº 43.319 - BM Nº 18.524). Eso es válido sólo para los códigos:
R2A2, R2B1, R2B2, R2B3, C2, C31,
C32, E2 y E3. En el caso de las zonificaciones
R2B1, R2B2, R2B3, E2 y E3 no
se permiten edificios de perímetro libre.
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