R1A | Residencial con densidad de ocupación media | E2 | Equipamiento general | |
R1B1 | Residencial con densidad de ocupación baja | E3 | Equipamiento local | |
R1B2 | Residencial con densidad de ocupación baja | E4 | Equipamiento especial | |
R2A1 | Residencial con densidad de ocupación alta | I1 | Industrial (segregadas) | |
R2A2 | Residencial con densidad de ocupación alta | I2 | Industrial | |
R2B1 | Residencial con densidad de ocupación media-alta | AE | Arquitectura Especial | |
R2B2 | Residencial con densidad de ocupación media-alta | APH | Áreas de Protección Histórica | |
R2B3 | Residencial con densidad de ocupación media-alta | ARE | Área Reserva Ecológica | |
C1 | Área central | P | Distrito Portuario | |
C2 | Centro principal | RU | Renovación Urbana | |
C31 | Centro local | U | Urbanizaciones determinadas | |
C32 | Centro local – escala barrial | UF | Urbanización Futura | |
E1 | Equipamiento comercial mayorista | UP | Urbanización Parque |
Distritos de Zonificación: A continuación se detallan las principales características de cada una de las zonificaciones arriba mencionadas, independientemente de ello, cada distrito de la Ciudad de Buenos Aires, puede contar con disposiciones particulares. Estas particularidades, contempladas en el mismo Código de Planeamiento Urbano y/o en las subsecuentes Ordenanzas Municipales publicadas en el Boletín Oficial, pueden ocasionar apartamientos respecto de lo tipificado en el presente documento. Entre los casos más relevantes se encuentran:
- Para emprendimientos residenciales en la “Zona Sur” se incrementará el FOT en un 25%. Esta opción es válida para todas las parcelas que se encuentren al sur de la línea formada por las Avenidas: San Juan, Directorio, Olivera, Juan Bautista Alberdi y General Paz hasta el Riachuelo (incluyendo ambas aceras de dichas avenidas). Esto comprende a los barrios de: Barracas, La Boca, Nueva Pompeya, Parque Patricios, Parque Chacabuco, Villa Soldati, Villa Lugano y Villa Riachuelo en su totalidad, y partes de Boedo, Constitución, Mataderos, Parque Avellaneda, San Cristobal y San Telmo.
- En el barrio de “La Boca“, cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9 metros de altura sobre el nivel de la vereda, quedaran libradas de la obligatoriedad de respetar la Línea de Frente Interno (LFI). Asimismo cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el articulo 4.1.2.4, del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos.(Ordenanza Nº 43.319 – BM Nº 18.524). Eso es válido sólo para los códigos: R2A2, R2B1, R2B2, R2B3, C2, C31, C32, E2 y E3. En el caso de las zonificaciones R2B1, R2B2, R2B3, E2 y E3 no se permiten edificios de perímetro libre.