Distritos de Zonificación

R1AResidencial con densidad de ocupación media E2Equipamiento general
R1B1Residencial con densidad de ocupación baja E3Equipamiento local
R1B2Residencial con densidad de ocupación baja E4Equipamiento especial
R2A1Residencial con densidad de ocupación alta I1Industrial (segregadas)
R2A2Residencial con densidad de ocupación alta I2Industrial
R2B1Residencial con densidad de ocupación media-alta AEArquitectura Especial
R2B2Residencial con densidad de ocupación media-alta APHÁreas de Protección Histórica
R2B3Residencial con densidad de ocupación media-alta AREÁrea Reserva Ecológica
C1Área central PDistrito Portuario
C2Centro principal RURenovación Urbana
C31Centro local UUrbanizaciones determinadas
C32Centro local – escala barrial UFUrbanización Futura
E1Equipamiento comercial mayorista UPUrbanización Parque

Distritos de Zonificación: A continuación se detallan las principales características de cada una de las zonificaciones arriba mencionadas, independientemente de ello, cada distrito de la Ciudad de Buenos Aires, puede contar con disposiciones particulares. Estas particularidades, contempladas en el mismo Código de Planeamiento Urbano y/o en las subsecuentes Ordenanzas Municipales publicadas en el Boletín Oficial, pueden ocasionar apartamientos respecto de lo tipificado en el presente documento. Entre los casos más relevantes se encuentran:

  • Para emprendimientos residenciales en la “Zona Sur” se incrementará el FOT en un 25%. Esta opción es válida para todas las parcelas que se encuentren al sur de la línea formada por las Avenidas: San Juan, Directorio, Olivera, Juan Bautista Alberdi y General Paz hasta el Riachuelo (incluyendo ambas aceras de dichas avenidas). Esto comprende a los barrios de: Barracas, La Boca, Nueva Pompeya, Parque Patricios, Parque Chacabuco, Villa Soldati, Villa Lugano y Villa Riachuelo en su totalidad, y partes de Boedo, Constitución, Mataderos, Parque Avellaneda, San Cristobal y San Telmo.
  • En el barrio de “La Boca“, cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9 metros de altura sobre el nivel de la vereda, quedaran libradas de la obligatoriedad de respetar la Línea de Frente Interno (LFI). Asimismo cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el articulo 4.1.2.4, del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos.(Ordenanza Nº 43.319 – BM Nº 18.524). Eso es válido sólo para los códigos: R2A2R2B1R2B2R2B3C2C31C32E2 y E3. En el caso de las zonificaciones R2B1R2B2R2B3E2 y E3 no se permiten edificios de perímetro libre.
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