Apruébase el
Reglamento de Procedimiento y Documentación para el Cumplimiento
de las Obligaciones de la ley 257 y el Decreto 1233/2000
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° . - Apruébase el Reglamento de Procedimiento
y Documentación para el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley N° 257 y el Decreto 1.233/00 , que como ANEXO A pasa
a formar parte de la presente.
ARTÍCULO 2° . - Fíjanse como fechas de vencimiento
de las presentaciones a realizar por los propietarios y los profesionales,
para todas las propiedades de 72 o más años de antigüedad,
las siguientes:

ARTÍCULO 3° .- Para la presentación de los vencimientos
sucesivos, referidos a grupos de edificaciones de menos de 72 años,
regirán los vencimientos fijados en los artículos
2° y 7° de la Ley 257 y 2° y 3° del Decreto 1.233/00,
contados a partir del 9 de agosto de 2000.
ARTÍCULO 4° . - Regístrese, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese
a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal
de la Secretaría de Planeamiento Urbano y, para su conocimiento
y notificación a las Direcciones de la Dirección General
de Fiscalización de Obras y Catastro. Cumplido archívese.
El costo del Informe Técnico,
Certificado de Conservación y fotos digitales va a depender
del tipo de propiedad de que se trate (edificio, casa o PH) y de
su antigüedad.
SOLICITE
PRESUPUESTO LEY 257
Envíenos un e-mail a: arqunfirer@arquitectonline.com
o comuníquese al Tel: 4584-3419 o al
15-5646-4815
y nuestros profesionales elaborarán un presupuesto adecuado
a su situación.
Requisitos
y Presupuesto LEY 257
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