8.14. DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS
Hasta tanto el Departamento ejecutivo dicte sus propios reglamentos
técnicos referido a las instalaciones sanitarias, deberá
cumplirse con cada una de las prescripciones indicadas en los
artículos del presente Título.
8.14.1. Instalaciones sanitarias
internas
El proyecto, calculo, dirección, construcción, reparación,
conservación, uso y mantenimiento de las instalaciones
sanitarias internas nuevas de los edificios, sus ampliaciones
y modificaciones, se realizarán en un todo de acuerdo con
las prescripciones de las 'NORMAS Y GRAFICOS DE INSTALACIONES
SANITARIAS DOMICILIARIAS E INDUSTRIALES" de Obras Sanitarias
de la Nación, y sus modificaciones y agregados aprobados
por Resolución O.S.N. No 67.017 del 16/1/81. También
deberán considerarse de aplicación, tanto para el
diseño y ejecución de las instalaciones cuanto para
su documentación, las prescripciones al respecto contenidas
en el "REGLAMENTO PARA LAS INSTALACIONES SANITARIAS INTERNAS
Y PERFORACIONES" de Obras Sanitarias de la Nación
aprobado por Resolución O.S.N. No 75.185 del 12/8/86.
8.14.2. Instalaciones sanitarias en nucleamientos habitacionales.
El proyecto, cálculo, dirección, construcción,
reparación, conservación, uso y mantenimiento de
las redes internas y obras complementarias nuevas de los nucleamientos
habitacionales, sus ampliaciones y modificaciones, se realizarán
en un todo de acuerdo con las prescripciones de la " NORMA
PARA REDES INTERNAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN NUCLEAMIENTOS HABITACIONALES'
de Obras Sanitarias de la Nación aprobada por Resolución
O.S.N. Nº 76.252 del 21/8/87
8.14.3. Documentación técnica.
8.14.3.1. Documentos necesarios para las instalaciones sanitarias.
Serán los indicados en "Documentos necesarios para
tramitar permisos de instalaciones". Dichas documentaciones
responderán a las prescripciones que para ellas indican
las normas citadas en 8.14.1. y 8.14.2., según corresponda.
De las tres copias de planos, al menos dos estarán dibujadas
en colores convencionales y al menos una de estas se encontrará
confeccionada sobre tela parafinada o film.
8.14.3.2. Modificaciones o alteraciones de las instalaciones sanitarias
En caso de que el proyecto registrado en oportunidad de la obtención
del permiso de instalación se modificase o alterase durante
la ejecución de las obras, se presentarán nuevos
planos con idéntica modalidad a la prevista en "Documentos
necesarios para las instalaciones sanitarias".
8.14.3.3. Planos para solicitar la conformidad final de las instalaciones
sanitarias. En oportunidad de dar cumplimiento a lo prescripto
en "Planos para acompañar declaraciones juradas -
Planos Conforme a Obra" de este código, se solicitará
la conformidad final de las instalaciones sanitarias presentando
planos en un todo de acuerdo con la instalación ejecutada,
con idéntica modalidad a la prevista en "Documentos
necesarios para las instalaciones sanitarias".
8.14.4. Materiales para las instalaciones sanitarias Los materiales
a emplearse en la ejecución de instalaciones sanitarias
cumplirán con las especificaciones indicadas bajo el título
"DE LOS SISTEMAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION E INSTALACION
del presente Código. (incorporado según art. 12.
Ley No 160, B.O.C.8.A. No 668 del 8/4/99) PUERTAS "TIJERA"
EN CABINAS Y / 0 RELLANOS DE ASCENSORES
Artículo 2º - Los propietarios o responsables de ascensores
que actualmente funcionan con puertas del tipo denominadas "tijera"
en cabina y/o rellanos, deberán proceder a su reemplazo
por otras que se ajusten a la nueva normativa o al recubrimiento
de las existentes a una altura no menor de 1,60 mts. con un material
no ígneo, en los plazos que indique el Departamento Ejecutivo
en el Decreto Reglamentario de la presente ordenanza. ( Se trata
del Decreto 438/96 publicado el 24 de Mayo de 1996)
Artículo 3º - El Departamento Ejecutivo por los medios
que correspondan dará la debida difusión para que
los propietarios o responsables legales de los ascensores tomen
conocimiento de las dos alternativas que podrán adoptar,
conforme al artículo 2º, para su adecuación
al cumplimiento de la presente ordenanza. (Texto según
ordenanza No 46.275 B.M 20.295.)
NORMAS PARA EL RECUBRIMIENTO DE LAS PUERTAS "TIJERA"
EN ASCENSORES MENCIONADO EN EL ARTICULO 2° DE LA ORDENANZA
46.275 " PUERTAS DE CABINAS Y RELLANOS EN ASCENSORES"
Artículo 1º - Para el caso de recubrimiento de las
puertas "tijera" mencionado en el artículo 2º
de la ordenanza No 46.275 el material que lo constituya, además
de ser no ígneo y cumplir con las condiciones estipuladas
en el "Anexo" de la mencionada ordenanza, deberá
cumplir con la condición de no permitir el pasaje de una
esfera de quince (15) milímetros de diámetro en
toda su superficie, es decir, desde la parte inferior de la puerta
hasta una altura mínima de 1,60 mts. y en todo el ancho
de la misma, empujándola con una fuerza de cien Newton
(100 N) equivalentes a diez kilogramos (10 Kg.). Su resistencia
mecánica será tal que soporte en cualquier lugar,
una fuerza de quinientos Newton (500 N) equivalentes a cincuenta
kilogramos (50 Kg.) en sentido perpendicular aplicada sobre una
superficie de cinco (5) centímetros cuadrados, sin producir
una deformación permanente, o una deformación de
tal magnitud que implique riesgo para el normal funcionamiento
del ascensor. Todo esto en virtud de verificar que se cumpla con
el espíritu de la ordenanza Nº 46.275 que es básicamente
impedir que los planos verticales de las puertas sean rebasados
por algún miembro de los usuarios de los ascensores. Artículo
2º - El material a utilizar para el recubrimiento , así
como la solución técnica empleada en el mismo deberá
contar con la aprobación previa del organismo técnico
competente. Artículo 3º - Derogado por artículo
1º decreto No 1.193 B.M. 481 (Texto s/ decreto 438/96 B.M
20.295 del 24/5/96.)
NORMAS PARA EL RECUBRIMIENTO DE PUERTAS TIJERAS Decreto No 1.193
B.M. 481 Publicado el 7/7/98 Artículo 1º - Derógase
el Art. 32 del Decreto Nº 438/96 (B.M. Nº 20.295).
Art. 2º - Fijase un plazo de ciento ochenta (180) días,
contados a partir de la publicación del presente decreto,
para el recubrimiento o reemplazo de las puertas tijeras de ascensores,
en base a lo normado en la Ordenanza Nº 46.275 y Decreto
Nº 438/96.
Art. 3º Las cabinas de ascensores de dimensiones superiores
a 0,80 metros, de luz libre de acceso y 1,22 m., de profundidad,
no podrán reducir sus dimensiones, sino hasta las medidas
indicadas como consecuencia de los recubrimientos o reemplazos
de "puertas tijeras" existentes previstos en el Decreto
Nº 438/96.
Los recubrimientos, además de cumplir con las condiciones
exigidas en el Art. 1º, del precitado Decreto, deberán
ser rígidos.
Art. 4° - Las cabinas de ascensores inferiores a 0.80 m.,
de luz libre de acceso y 1,22 m., de profundidad, no podrán
disminuir dichos metrajes en más de 5 centímetros,
como consecuencia del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto
Nº 438/96. Art. 5º y 6° - De forma.
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