8.12 DE LAS INSTALACIONES PARA
INFLAMABLES
8.12.1.0 ALMACENAMIENTO SUBTERRANEO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS
8.12.1.1 Alcance de las normas para el almacenamiento subterráneo
de combustibles líquidos
Las disposiciones contenidas en "Almacenamiento subterráneo
de combustibles líquidos" son aplicables y alcanzan
a los depósitos subterráneos de los hidrocarburos
usados corrientemente como combustibles, tales como, a título
de ejemplo, se citan: nafta, kerosene, gas-oil, diesel-oil, fuel-oil.
Para el almacenamiento de otros líquidos de características
semejantes y de uso parecido, tales como bencina, solvente, alcohol
o similares valdrán las presentes normas, las que se aplicarán
por analogía hasta tanto se dicten las que correspondan
a cada caso.
8.12.1.2 Tipo de tanque o depósito según la clase
de combustible líquido Para el almacenamiento subterráneo
de combustible líquido se deben usar tanques capaces de
resistir las solicitaciones que resulten de su empleo y emplazamiento.
Para nafta, bencina, alcohol, solvente y similares, el tanque
será metálico. Para kerosene, gas-oil, diesel-oil,
fuel-oil y similares, el tanque será metálico o
de hormigón armado.
8.12.1.3 Características constructivas de los tanques para
almacenamiento subterráneo de combustible líquido
Un tanque, cualquiera sea el material en que está construido,
puede ser dividido interiormente por tabiques formando compartimentos,
pero el conjunto de estos es considerado como una unidad a los
efectos del volumen o capacidad del tanque. Los tanques para almacenamiento
subterráneo de combustible líquido, tendrán
las siguientes características constructivas.
a) Tanques metálicos (acero):
Un tanque metálico será de forma cilíndrica
ejecutado con chapas de acero cuyo espesor mínimo es función
de su diámetro, a saber:
TABLA PAG 446 SECCION VIII
Los extremos del cilindro o cabezales constituirán casquetes
esféricos. Un tanque metálico, antes de colocarlo,
debe ser probado a una presión de 2 Kg/ cm2, durante 2
horas y no debe acusar pérdidas. La masa del tanque tendrá
una conexión de puesta a tierra. Cada tanque llevará
adherida la chapa, que quedará siempre a la vista donde
figure: el nombre del fabricante, la fecha de fabricación,
el espesor de la chapa y la capacidad total neta. Previo a su
emplazamiento el exterior, del tanque, será protegido contra
la corrosión del metal. En el fondo de la fosa se dispondrá
una cama de hormigón de cascotes de por lo menos de 0,10
m de espesor y antes de su fragüé, se asentará
el tanque sobre ella;
b) Tanque de hormigón armado: Un tanque de hormigón
armado podrá ser fabricado o moldeado "in situ"
y puede tener cualquier forma. Antes de la puesta en servicio,
debe efectuarse una prueba de estanqueidad, llenándolo
de agua hasta el nivel de la tapa. No debe acusar pérdida
alguna durante 48 horas.
8.12.1.4 Ubicación de tanques subterráneos para
combustibles líquidos Un tanque subterráneo para
combustible líquido no puede ubicarse cercano o debajo
de un local donde haya motor a explosión, hogar, horno,
fragua, hornalla u otro tipo de artefacto a fuego abierto, salvo
si se cumplen las normas que siguen:
a) Un tanque subterráneo para combustible líquido
puede ubicarse:
(1) Debajo de un local habitable siempre que la boca de acceso
al tanque esté en un local no habitable;
(2) Debajo de cualquier otro local, incluso salas de calderas
u hornos, siempre que ninguna parte del tanque diste, horizontalmente,
menos que 2,00 m del perímetro exterior de un hogar donde
queme el combustible. Puede reducirse esa distancia a 1,00 m únicamente
cuando el tanque está ubicado debajo de otro local separado
de la sala de calderas u hornos, por un muro de ladrillos o de
hormigón armado de 0,30 m y 0,10 m de espesores mínimos
respectivamente, y que dicho muro llegue a no menos que 1,00 m
debajo del solado que contiene esos artefactos;
b) A los efectos de las normas sobre separación que siguen,
los tanques cilíndricos verticales, prismáticos
y los de forma irregular se consideran limitados por todos sus
paramentos o caras exteriores. Los tanques cilíndricos
horizontales se consideran limitados en su mitad inferior como
los anteriores y su mitad superior por el prisma imaginario que
los circunscribe. Se cumplirán las siguientes separaciones:
(1) Paramento o cara lateral o superior: Entre el paramento o
cara lateral o superior de un tanque y la L.M., eje divisorio
entre predios, paramentos de Muros o tabiques expuestos al aire
o el solado terminado, habrá una distancia mínima
de 1,00 m con una capa de tierra no menor que 0,60 m de espesor.
El espesor de la tapada puede ser ocupado en la medida necesaria
para emplazar la cámara o túnel de acceso a la tapa
del tanque o para la construcción del solado del local
situado encima siempre que en el cálculo de éste
haya sido previsto una sobrecarga de 600 Kg/M2. También
podrá ser ocupado por partes estructurales del edificio
(fundaciones, muros, columnas, rejas) que sin transmitir esfuerzos
al tanque se aproximen a sus caras hasta no menos que 0,10 m.
En caso de haber más de un tanque la separación
entre uno y otro no será menor que 1,00 m de tierra o 0,30
m de mampostería de ladrillos macizos u hormigón
o cualquier otro material de equivalencia térmica aceptado
por la Dirección;
(2) Paramento o cara inferior: Para hidrocarburos pesados (fuel-oil,
diesel-oil) la Dirección puede aceptar su ubicación
sobre locales, siempre que el proyecto y la ejecución aseguren
una aislación térmica y una ventilación adecuada
y como asimismo las posibilidades de una inspección en
el local que eventualmente pudiera estar afectado por filtraciones.
8.12.1.5 Capacidad de los tanques subterráneos para combustibles
líquidos - Almacenamiento máximo para ciertos usos
a) Capacidad de los tanques: Para determinar la capacidad, se
tendrá en cuenta lo dispuesto en "Acceso a tanques
subterráneos para combustibles líquidos" (Ver
parag. 8.12.1.6). La capacidad máxima de cada tanque o
conjunto de compartimentos que conforman un tanque es, con una
tolerancia del 5%:
- Para nafta, bencina, alcohol, solvente o similares 10.000 litros;
- Para kerosene, gas-oil, diesel-oil, fuel-oil, similares y sus
mezclas 50.000 litros.
b) Almacenamiento máximo para ciertos usos:
El almacenamiento máximo de combustible líquido
es:
- Para estación de servicio......................... 50.000
litros
- Para garaje ............................................ 10.000
litros
Este almacenamiento puede ser incrementado a razón de 20
litros por cada metro cuadrado de " Lugar de estacionamiento,
hasta un máximo de 50.000 litros. Una mayor capacidad de
almacenamiento se autorizará previa la justificación
mediante control de venta o consumo. Cuando haya almacenamiento
de distintos hidrocarburos se pueden equiparar en la relación
de 1 litro de nafta, bencina, alcohol, solvente o similar, por
3 litros de los de otra mezcla, siempre que la suma total no exceda
la máxima permitida.
8.12.1.6 Acceso a tanques subterráneos para combustibles
líquidos
a) Boca de acceso al tanque
- Tapa de tanque Cada tanque tendrá una boca de acceso
con tapa metálica que asegure un cierre hermético
mediante una junta o guarnición inmune a los hidrocarburos.
En caso de tanque con compartimentos, cada uno de éstos
tendrá su boca de acceso. La luz mínima de la boca
será: para forma rectangular 0,50 m y para forma circular
0,60 m. Debe quedar una luz libre de 0,20 m entre la cara inferior
de la tapa y la superficie del espejo líquido con el tanque
lleno hasta su capacidad nominal;
b) Cámara para la boca de acceso:
Coincidente con la boca de acceso al tanque habrá una cámara
de albañilería de ladrillos u hormigón de
planta no menor que 0,90 x 0,90 m y un alto máximo de 1,50
m. Dentro de esta cámara se encontrarán los conductos
del medidor y tubería de extracción. El acceso a
la cámara puede hacerse por su parte superior, directamente
del solado o local situado encima o bien lateralmente a través
de un túnel horizontal de albañilería de
ladrillos u hormigón que impida filtraciones de agua. La
sección mínima del túnel será 0,80
m de ancho y 1,50 m de alto y su largo no mayor que 2,00 m. El
túnel será ventilado por conducto de 0,10 m de diámetro
mínimo con salida a patio de segunda categoría por
lo menos. Cuando por razones técnicas el paramento o parte
superior del tanque requiera emplazarse a mayor profundidad que
1,50 m desde el solado, la cámara contará con ventilaciones
a inyección de aire, aprobada por la Dirección.
c) Tapa de la cámara: Cuando el acceso a la cámara
se practica por su parte superior, habrá una tapa incombustible
de suficiente resistencia a las cargas que puedan incidir sobre
ella y capaz de evitar el escurrimiento de líquidos hacia
la cámara. Si por algún motivo no pudiera satisfacerse
esta última condición se proveerá a la cámara
de desagüé adecuado. Cuando el acceso sea lateral
por túnel, la compuerta será a bisagra o atornillada.
Ninguna tapa o contrapuerta podrá cerrarse habiendo personas
trabajando dentro de la cámara o tanque;
d) Excepciones: Los tanques de hierro destinados a almacenar nafta,
gas-oil, kerosene, solvente, alcohol y similares, quedan exceptuados
de cumplimentar los incisos a), b) y c) cuando la válvula
de retención de la tubería de extracción
de combustible (descarga) pueda ser retirada desde la parte superior
del tanque.
8.12.1.7 Dispositivos para carga, descarga, ventilación,
medición de nivel en tanques subterráneos para combustibles
líquidos
a) Bocas para la carga:
La boca para la carga puede colocarse en la acera o en el interior
del predio. La distancia entre el borde exterior de la boca y
el filo exterior del cordón del paramento, no será
mayor que 0,50 m y alejada no menos que 2,00 m de cualquier árbol
de la acera. El marco y la tapa de la boca de carga serán
de hierro fundido y estará a nivel de la acera. La tapa
poseerá un dispositivo de cierre a rosca o bayoneta de
modo que sólo pueda ser abierta con un implemento especial.
Una boca en el interior del predio permitirá que el vehículo
tanque no rebase la L.M. durante la descarga;
b) Tubería:
La tubería de carga entre la boca y el tanque será
de acero a rosca o bridas o por uniones soldadas. La tubería
de carga para tanques de nafta, bencina, alcohol, solvente, kerosene
o similares tendrá un diámetro normal de 76 mm y
penetrará dentro del tanque hasta 5 cm del fondo; la tubería
para tanques de combustibles más pesados, tendrá
un diámetro nominal interno comprendido entre 76 mm y 127
mm y penetrará en el tanque hasta 20 cm del fondo. La extremidad
situada en la boca de carga se cerrará con tapón
roscado. Si esta boca se encuentra en la acera habrá una
válvula esclusa ubicada en el interior del predio. Esta
válvula puede omitirse en las Estaciones de Servicio. Una
misma boca y tubería de carga puede ser utilizada para
llenar más de un tanque o compartimentos independientes,
en cuyo caso habrá las correspondientes derivaciones, cada
una provista de su respectiva válvula;
c) Ventilación:
Cada tanque o compartimento independiente de tanque, tendrá
ventilación por caño de acero; el diámetro
mínimo interno será de 25 mm para tanques de nafta,
bencina, solvente, alcohol, kerosene o similares y 51 mm para
otros combustibles. El caño de ventilación rematará
en patios o espacios abiertos a una altura no menor que 5,00 m
de la cota del predio y alejado 1,00 m de cualquier vano. El remate
terminará de modo que impida la penetración de la
lluvia y tendrá en su orificio una tela de bronce, cobre
u otro material inoxidable, de 80 a 100 mallas por cm2;
d) Medidores de nivel:
Cada tanque o compartimento independiente debe tener un medidor
de nivel, sea a varilla, mecánico, eléctrico o neumático
y cuya lectura pueda efectuarse sin necesidad de abrir la tapa
del tanque. Para nafta, bencina, alcohol, solvente o similares
el medidor será a varilla El indicador estará graduado
en litros o kilogramos, la escala tendrá un trazo que marque
claramente la capacidad máxima del tanque. El medidor a
varilla sumergido en el líquido estará colocado
dentro de la cámara correspondiente a la boca de acceso.
La varilla en su posición normal no debe tocar el fondo
del tanque. El caño guía donde se desliza la varilla
se cerrará con un tapón roscado. El mecanismos de
los otros tipos de medidores de nivel, desde el espejo líquido
hasta la escala graduada indicadora, estará construido
de manera que la cañería utilizada para alojar sus
elementos no permita el escape de gases acumulados en el tanque.
Las partes móviles serán inoxidables;
e) Extracción de combustible (descarga)
La extracción de combustible se hará por bombeo,
eventualmente por presión de gas inerte. La tubería
será de acero, bronce o cobre y comprenderá además,
los elementos siguientes: dispositivos para el cebado, válvula
esclusa, válvula de pie o de retención. Debe ser
posible reemplazar la válvula de pie o retención
sin necesidad de penetrar o trabajar dentro del tanque. En caso
de que, por la posición relativa del nivel de líquido
dentro del tanque y de los quemadores, el combustible pueda fluir
por gravedad, debe proveerse de dispositivos que eviten su derrame
eventual;
f) Protección de las cañerías contra la corrosión:
Toda tubería del sistema de carga, extracción de
combustible y control de nivel, debe estar convenientemente protegida
contra la corrosión. Las juntas o guarniciones serán
inmunes a la acción de los líquidos que circulen.
8.12.1.8 Pérdidas de tanque subterráneos para combustibles
líquidos
Cuando se comprueben pérdidas o infiltraciones de combustible,
si el tanque deteriorado es metálico deberá ser
reemplazado y si el tanque es de hormigón armado podrá
ser reparado y, antes de su puesta nuevamente en servicio debe
ser sometido a prueba de estanqueidad.
8.12.1.9 Limpieza de tanques subterráneos para combustibles
líquidos
La limpieza de un tanque subterráneo no puede efectuarse
sin haber sido previamente ventilado. Ninguna persona puede penetrar
en el interior de un tanque en servicio, sea para su limpieza
como para su reparación , sin estar atado a una cuerda
cuyo extremo superior se halle a cargo de otra persona que debe
conocer la técnica de la respiración artificial.
Durante estas operaciones no debe haber fuego, ni se debe fumar
en las inmediaciones. Estas exigencias se fijarán en forma
bien legible y permanente en la proximidad de la boca de acceso
al tanque.
8.12.2.0 TANQUE NO SUBTERRANEO PARA COMBUSTIBLE LIQUIDO DE CONSUMO
DIARIO
8.12.2.1 Generalidades sobre tanques no subterráneos para
combustible líquido de consumo diario
Las disposiciones contenidas en "Tanques no subterráneos
para combustible líquido de consumo diario" se aplicarán
a los receptáculos corrientes para almacenar combustible
en la cantidad necesaria para el consumo diario, en hogares o
motores.
El combustible puede ser: nafta, kerosene, gas-oil, diesel-oil,
fuel-oil, o sus mezclas y otros hidrocarburos.
8.12.2.2 Características de los tanques no subterráneos
para combustible líquido de consumo diario
El tanque no subterráneo para combustible líquido
será metálico, capaz de resistir las solicitaciones
que resulten de su empleo y emplazamiento. El espesor mínimo
de la chapa del tanque será de 1,8 mm hasta una capacidad
de 200 litros y de 3,00 mm para mayor volumen. Un tanque destinado
a nafta, gas-oil, kerosene será cerrado y el destinado
a otros combustibles tendrá boca de registro con tapa a
bisagra para limpieza. Cada tanque contará con los siguientes
dispositivos:
a) Tubo de ventilación de 25 mm de diámetro interno.
El remate terminará de modo que impida la penetración
de la lluvia y el orificio tendrá malla arestallama, situada
a 2,00 m por encima de techos y terrazas apartado una distancia
no menor que 1,00 m de vanos y locales;
b) Tubería para desgote y retorno del combustible al depósito
subterráneo;
c) Indicador de nivel que no debe ser de vidrio;
d) Llave de paso de cierre rápido (a palanca) de alcance
fácil al operador, situada en la tubería de alimentación
a la maquinaria. Si la capacidad del tanque excede de 200 litros,
la llave será de cierre automático por acción
térmica.
8.12.2.3 Capacidad y ubicación de los tanques no subterráneos
para combustible líquido de consumo diario
a) La capacidad de cada tanque no será mayor que 500 litros
para nafta y 1.000 litros para otros combustibles;
b) Cuando en un mismo ámbito haya más de un hogar
o motor, cada uno puede tener su respectivo tanque pero la capacidad
total no excederá de 1.000 litros para nafta y 2.000 litros
para otros combustibles. La separación entre tanque y tanque
no será inferior a 1,00 m;
c) La distancia horizontal mínima entre un tanque y la
boca de un hogar será de 5,00 m cuando la capacidad total
del o de los tanques no exceda de 1.000 litros, en caso contrario
será el doble;
d) En un local con hogar no se permite tanque de nafta.
8.12.3 TANQUE NO SUBTERRANEO PARA COMBUSTIBLE LIQUIDO Y SU INSTALACION
El tanque no subterráneo para combustible líquido
cumplirá lo dispuesto en "Tanque no subterráneo
para combustible líquido de consumo diario" y con
el objeto de contener derrame de combustible líquido se
ejecutará una cubeta de mampostería o metal en la
base del tanque de alimentación de dimensiones tales que
contenga íntegramente la proyección de éste
y cuyas características que dependerán del tipo
de combustible serán las siguientes.
a) Para inflamables de la categoría: Tendrá su piso
con pendiente hacia una rejilla, la que poseerá malla arrestallama
y en su interior piedra partida. La capacidad será de 1/3
de la capacidad del tanque de alimentación. Poseerá
una cañería que permita la evacuación del
líquido por gravitación desde la rejilla hasta un
tanque subterráneo. Antes de su conexión con esta
última habrá un sifón u otro dispositivo
que evite el retroceso de los vapores. En este caso el tanque
subterráneo tendrá una capacidad equivalente a la
del tanque de alimentación más un 10% y cumplirá
lo dispuesto en "Almacenamiento subterráneo de combustibles
líquidos" (Ver parag. 8.12.1.0);
b) Para inflamables de 2° categoría: Tendrá
una capacidad tal que permita almacenar derrames de combustibles
del total del volumen del tanque de alimentación más
un 10% y su agotamiento se hará por bomba manual u otro
sistema simple, no siendo obligatorio integrar la instalación
con los mismos. Cuando exista además tanque subterráneo
éste podrá ser utilizado para el agotamiento de
la cubeta en cuyo caso la capacidad de este última será
1/3 del volumen del tanque de alimentación no subterránea.
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