7.8.1.18 Instalaciones contra incendio
Las instalaciones contra incendio deberán cumplir con las
exigencias que establezca para cada caso la Superintendencia de
Bomberos de la Policía Federal según lo establecido
en "De la protección contra incendio" (Ver parag.
4.12)
7.8.1.19 Accesos y vistas
La zona destinada al espectáculo estará separada
de los demás sectores por medios o elementos que impidan
su libre acceso y además permitan la visibilidad. Toda
circulación bajo tribuna deberá ser techada. Entre
el campo de juego y las dependencias internas destinadas a las
personas que intervengan en el espectáculo se habilitará
una comunicación directa e independiente.
7.8.1.20 Instalaciones térmicas
El local destinado a instalaciones térmicas deberá
tener una altura mínima de dos metros con cincuenta centímetros
(2,50 m) y una ventilación permanente al exterior mediante
vanos o conducto de área no menor de 0,20 metros cuadrados.
En estos locales no se permitirá la instalación
de medidores de gas. Las calderas deberán ser de baja presión
(menores de 300 gr/cm2). Deben poseer manómetro, nivel
de agua y válvula de seguridad. El semiperimetro de la
caldera deberá permitir un paso de cincuenta centímetros
(0,50 m):En la parte superior habrá un espacio de un (1)
metro de altura.
7.8.1.21 Boleterías para expendio de localidades
Las boleterías tendrán como lado mínimo un
metro con cincuenta centímetros (1,50 m) y una altura no
menor de dos metros con diez centímetros (2,10 m). Ventilarán
como locales de quinta clase.
El estadio contará como mínimo con dos (2) ventanillas
para el expendio de Localidades y además responderán
a la proporción de una (1) ventanilla por cada dos mil
(2.000) espectadores, de acuerdo con la capacidad que resulte
fijada por el organismo municipal competente respecto de la totalidad
7.8.1.22 Inspección anual Los estadios serán sometidos
por lo menos a una inspección anual a efectos de verificar
su estado de conservación.
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