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CODIGO DE EDIFICACION

7.8.1.18 INSTALACIONES CONTRA INCENDIO

7.8.1.18 Instalaciones contra incendio
Las instalaciones contra incendio deberán cumplir con las exigencias que establezca para cada caso la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal según lo establecido en "De la protección contra incendio" (Ver parag. 4.12)
7.8.1.19 Accesos y vistas
La zona destinada al espectáculo estará separada de los demás sectores por medios o elementos que impidan su libre acceso y además permitan la visibilidad. Toda circulación bajo tribuna deberá ser techada. Entre el campo de juego y las dependencias internas destinadas a las personas que intervengan en el espectáculo se habilitará una comunicación directa e independiente.
7.8.1.20 Instalaciones térmicas
El local destinado a instalaciones térmicas deberá tener una altura mínima de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m) y una ventilación permanente al exterior mediante vanos o conducto de área no menor de 0,20 metros cuadrados. En estos locales no se permitirá la instalación de medidores de gas. Las calderas deberán ser de baja presión (menores de 300 gr/cm2). Deben poseer manómetro, nivel de agua y válvula de seguridad. El semiperimetro de la caldera deberá permitir un paso de cincuenta centímetros (0,50 m):En la parte superior habrá un espacio de un (1) metro de altura.
7.8.1.21 Boleterías para expendio de localidades
Las boleterías tendrán como lado mínimo un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) y una altura no menor de dos metros con diez centímetros (2,10 m). Ventilarán como locales de quinta clase.
El estadio contará como mínimo con dos (2) ventanillas para el expendio de Localidades y además responderán a la proporción de una (1) ventanilla por cada dos mil (2.000) espectadores, de acuerdo con la capacidad que resulte fijada por el organismo municipal competente respecto de la totalidad 7.8.1.22 Inspección anual Los estadios serán sometidos por lo menos a una inspección anual a efectos de verificar su estado de conservación.

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