7.7.5.0 ESTACIONES DE VEHICULOS
AUTOMOTORES PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS Y EMPRESAS DE AERONAVEGACION
7.7.5.1 Características constructivas de las estaciones
de vehículos automotores para transporte de pasajeros y
empresas de aeronavegación Una estación de vehículos
automotores para el transporte de pasajeros y de empresas de aeronavegación
deberá cumplir con lo dispuesto en "Comercios con
acceso de público no expresamente clasificado" (Ver
parag. 7.2.11.1) y además deberá contar obligatoriamente
con las siguientes dependencias:
- Administración y boletería
- Sala de espera
- Servicios sanitarios para el público.
- Playa para maniobras.
- Andenes cubiertos para ascenso y descenso de pasajeros.
- Depósitos para equipajes y/o encomiendas.
Los medios de salida estarán diferenciados para uso de
pasajeros y para los vehículos y se ajustarán a
lo establecido en "Medios de salida" (Ver parag. 4.7).
7.7.5.2 Administración y boletería Este local se
ajustará a lo dispuesto en los incisos a), b). c), d) y
e) de "Características constructivas particulares
de los comercios con acceso de público, no expresamente
clasificados" (Ver parag. 7.2.11.1).
7.7.5.3 Sala de espera
Las dimensiones mínimas de la sala de espera serán
las siguientes:
Superficie.. .................50.00 m
Lado mínimo. ............. 4,00 m
Altura..........................3,50 m
7.7.5.4 Servicios de salubridad
Contarán como mínimo para uso del público,
con el siguiente servicio de salubridad:
- Para hombres:inodoro, 1 orinal lavabo.
- Para mujeres: inodoro y 1 lavabo.
Cuando la superficie de la sala de espera y andenes supere en
total los 300,00 m2 los servicios se aumentarán en la siguiente
proporción:
- Para hombres:
Por cada 300,00 m2 o fracción superior a 50 m2 1 inodoro,
1 orinal y 1 lavabo. - Para mujeres: Por cada 300,00 m2 o fracción:
1 inodoro y 1 lavabo
7.7.5.5 Playa para maniobras
La playa para maniobras que podrá ser cubierta, tendrá
una superficie mínima de 120,00 m2 debiendo el solado ser
nivelado y consolidado 7.7.5.6 Andenes para pasajeros
Los andenes para ascenso y/o descenso de pasajeros deberán
ser cubiertos y estarán sobreelevados 0,20 m como mínimo
del nivel de la calzada y su ancho no será inferior a 1,50
m. Cuando el ascenso y/o descenso de pasajeros se efectúe
por ambos lados del andén, su ancho será de 3,00
m como mínimo.
7.7.5.7 Depósitos para equipajes y/o encomiendas
Los depósitos para equipajes y/o encomiendas deberán
ajustarse en cuanto a dimensiones, iluminación y ventilación,
a lo dispuesto En este Código para los locales de cuarta
clase.
7.7.6.0 TALLERES PARA ARMADO Y/O MONTAJE Y/O CARROZADO Y/O TAPIZADO
Y/O REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES
7.7.6.1 Características constructivas particulares de los
talleres para armado y/o montaje y/o carrozado y/o tapizado y/o
reparación de vehículos automotores
Un taller de vehículos automotores, en donde se realicen
tareas de armado y/o montaje y/o carrozado y/o tapizado y/o reparación
de los mismos, cumplirá con lo dispuesto en "Características
constructivas particulares de los establecimientos industriales,
talleres y/o depósitos industriales" (Ver parag 7.3.3.1)
y además contará con entrada directa e independiente
desde la vía pública. La superficie mínima
del local no será inferior a 150 m2 para el desarrollo
de la actividad especifica con exclusión de la oficina
administrativas de la actividad de los servicios sanitarios los
locales de ventas y/o cualquier otro local o actividad complementaria
o compatible. (Texto s/ art. 1o Ord. No 50.063 B.M 20.207)
7.7.6.2 Depósito de automotores
Un depósito para la guarda de automotores nuevos o usados
para su venta fuera del mismo, y sin acceso de público,
deberá cumplir con lo establecido en "Depósito,
exposición y venta de automotores" (Ver parag. 7.7.4)
y podrá comunicarse con el local de exposición y/o
venta.
7.7.7.0 LAVADERO MECANIZADO, AUTOMATICO O SEMIAUTOMATICO DE AUTOMOVILES
7.7.7.1 Prescripciones características en lavadero mecanizado,
automático o semiautomático de automóviles
e instalaciones inherentes
Un lavadero mecanizado automático o semiautomático
de automóviles cumplirá con lo dispuesto en "Características
constructivas de un garaje" (Ver parag. 7.7.1.2) si se tratare
de un local totalmente cubierto o en
7.7.3.2 "Prescripciones constructivas" según
corresponda
Además, cumplirá con lo determinado en "Prescripciones
características en estación de servicio e instalaciones
inherentes, incisos b), c) y e) (Ver parag. 7.7.1.2).
Los lavaderos mecanizados de cualquier tipo satisfarán,
además, lo siguiente:
a) Las actividades se desarrollarán en predios totalmente
cerrados perimetralmente, por muros o cercas opacas fijas, de
altura suficiente como para evitar molestias a los linderos o
vía pública Los muros medianeros o separativos de
unidades de otros usos en proximidad con los sectores donde se
proceda al lavado de los vehículos contarán con
revestimiento impermeable, resistente y liso hasta una altura
no inferior a tres (3) m:
b) Poseerán solamente dos accesos vehiculares de no más
de cuatro (4)m de ancho sobre la L.M. y, optativamente un acceso
peatonal;
c) Las operaciones preliminares de lavado de vehículos
o de limpieza de sus interiores o de cualquiera de sus partes,
sólo podrán iniciarse a partir de los tres (3)m
de la L.M.;
d) Las instalaciones mecanizadas de lavado se ubicarán
a no menos de ocho (8)m del acceso vehicular:
e) Se dispondrá de una superficie libre interna no inferior
a 48 m2, en la que pueda estacionar un mínimo de tres (3)
vehículos para la realización de las tareas de secado
manual o limpieza de interiores, debiendo señalarse en
el solado espacios rectangulares con una superficie mínima
de 16 m2 y uno de sus lados no menor de 5,70 m:
f) Deberá contarse además, con suficiente superficie
para la cómoda circulación interna de los rodados
en proceso, de modo tal que éstos no necesiten salir a
la vía pública para pasar del sector de lavado al
de secado;
g) Las máquinas instaladas no deberán producir ruidos
cuyo nivel sonoro resulte molesto a las fincas vecinas, debiendo
obtener la aprobación de la Dirección con anterioridad
al comienzo de la actividad;
h) Será obligatorio por parte de los empresarios, instrumentar
un sistema de turnos para la realización de los servicios
que brindan a fin de evitar la permanencia de los rodados en la
vía pública a la espera de atención, infracción
de la que serán responsables tanto los titulares de los
establecimientos como los conductores de los automotores.
7.7.7.2 Servicio de salubridad en lavadero mecanizado, automáticosemiautomático
de automóviles
Cumplirá lo establecido en los incisos a), b), y c) de
"Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios
públicos, comerciales e industriales" (Ver parag.
4.8.2.3)
7.7.7.3 Prescripciones complementarias contra incendio en lavadero
mecanizado, automático o semiautomático de automóviles
Satisfará lo establecido en "De la protección
contra incendio" (Ver parag. 4.12) y además, "Prescripciones
complementarias contra incendio en garaje" (Ver parag. 7.7.1.6).
7.7.7.4 Usos compatibles con lavadero mecanizado, automático
o semiautomático, de automóviles
Puede funcionar anexo a estación de servicio.
7.7.7.5 Comunicación interna de un lavadero mecanizado,
automático y semiautomático de automóviles,
con otros usos
Puede comunicar en forma directa o interna con otros usos, satisfaciendo
los requisitos establecidos en "Comunicación interna
de garaje con otros usos" (Ver parag. 7.7.1.3)
7.7.7.6 Instalaciones anexas
Podrá tener las instalaciones anexas señaladas en
el inciso f de "Prescripciones características en
estación de servicio e instalaciones inherentes" (Ver
parag. 7.7.2.1).
7.7.8.0 ESTACION TERMINAL EN LINEAS DE TRANSPORTE PUBLICO URBANO
AUTOMOTOR
7.7.8.1 Requerimientos:
Deberá cumplir con los siguientes requerimientos mínimos:
I. Estacionamiento:
a) Area cubierta o descubierta: Será dimensionada para
contener, como mínimo, el 10% (diez por ciento), tomando
el número entero sin fracción, del total de vehículos
con que operen las respectivas líneas.
b) Prohibición de ocupar la vía pública:
Los vehículos fuera de servicio o esperando turno de salida
deberán permanecer dentro del área da estacionamiento,
siéndoles terminantemente prohibido ocupar la vía
pública.
c) Documentación de obra: Deberá ser acompañada
por un plano a escala 1:100 de planta, elevaciones y cortes por
lo menos que indicará los accesos y las ubicaciones de
los módulos para estacionar los vehículos, debidamente
acotados y dimensionados según el tipo de vehículo,
que se especificará en el mismo plano, mencionando sus
dimensiones.
d) Parcelas aptas: Una estación terminal no podrá
instalarse en parcelas con frentes a calles de menos de 12 m de
ancho entre cordones de acera.El frente no podrá ser inferior
a 17 m, pero en caso de tener acceso a dos o más calles,
el desarrollo sobre cada L.M. podrá ser como mínimo,
de 10 m.
e) Accesos: La estación tendrá ingreso y egreso
mediante calzadas de ancho libre mínimo de 4 m cada una,
entre cordones. Los ejes de cada acceso estarán ubicados,
en caso de avenidas de 26m o más, a 15 m como mínimo
de la intersección de ambas L.M. en la esquina. En caso
da calles de 26 m o menos, esa distancia será de 8 m como
mínimo.
f) Movimiento vehicular: los vehículos deberán ingresar
y egresar marcha adelante indefectiblemente y el camino de acceso
a cada módulo de estacionamiento estará directamente
vinculado a la vía pública y deberá quedar
permanentemente expedito.
g) Areas de estacionamiento cubiertas: Su diseño deberá
respetar las normas de tejido de la Sección 4 del Código
de Planeamiento Urbano y las normas correspondientes a "Garajes"
según este Código, artículos 7.7.1.2 a 7.7.1.7.
h) Areas da estacionamiento descubiertas: Su diseño deberá
satisfacer las siguientes condiciones:
1) Solado Deberá estar íntegramente pavimentado,
provisto de desagües pluviales reglamentarios y canaletas
cubiertas con rejas sobre las L.M. en correspondencia con los
accesos.
2) Muros perimetrales Deberán aparecer perfectamente planos
y en toda su extensión libre de marcas o huecos originados
por demolición de antiguas construcciones que hubieran
existido en la parcela Deberán estar protegidos por defensas
adecuadas, a la altura de los paragolpes de los vehículos
montados sobre soportes independientes de los muros a los cuales
protegen, asegurando total aislación del efecto de impacto
y proyección de gases de escape a los inmuebles colindantes.
En las líneas divisorias con predios en que existan viviendas
deberán disponerse en planta baja muros dobles o pantallas
que eviten la transmisión de ruidos o vibraciones. Los
muros y cercos perimetrales se revestirán hasta una altura
mínima de 2,70 metros en todo el perímetro con ladrillos
a la vista o tejuelas de ladrillos para revestimientos, debiendo
el resto de la superficie por encima del revestimiento estar revocado
y pintado de color uniforme blanco hasta una altura mínima
de 10 metros.
3) Cercos y muretes En los tramos del perímetro de la parcela
en que no existieran muros divisorios con edificaciones linderas
deberán construirse o completarse muros de cerco hasta
2,70 metros como mínimo. Tras la L.M. y la L.M.E el solado
de la playa se limitará con un murete de altura fija de
1 m y 0,30m como mínimo de espesor, interrumpidos únicamente
en los accesos vehiculares (y peatonales en caso de que el ascenso
y descenso, de pasajeros se haga dentro de la estación)
4) Previsión contra incendio Deberá cumplirse con
lo establecido en "Prescripciones complementarias contra
incendio en estación de servicio" (Ver parag. 7.7.2.3)
5) Iluminación artificial I)Deberá contar con luz
artificial, asegurando una iluminación no inferior a 30
lux a nivel del solado con uniformidad entre media y mínima
de 1:10 para visualizar correctamente todos los vehículos
estacionados durante horario nocturno, sin molestias para los
predios contiguos.
II) Local de control Se considerará como de 4ta clase,
según este Código.
lIl) Sala de estar para conductores Deberá contar con los
servicios que este Código establece "Servicios mínimos
de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales
e industriales" (Ver parag. 4.8.2.3).
IV) Locales complementarios Podrán también construirse
locales de uso exclusivo para las empresas de transportes con
destino a: Oficinas administrativas; vestuarios para conductores;
sala de espera y sanitarios públicos, estando prohibido
todo otro tipo de local.
V) Garajes y talleres Puede optativamente agregarse un garaje
exclusivo para guarda de vehículos de la empresa, siempre
que la estación quede ubicada en un distrito en el cual,
conforme al Cuadro de Usos según Distritos No 5.2.1 del
Código de Planeamiento Urbano, dicho uso esté permitido.
VI) Las estaciones que tengan en su interior acceso de pasajeros
deberán contar con un refugio cubierto cuyas medidas mínimas
serán 2 metros por 4 metros, pudiendo tener costados abiertos
o cerrados y deberán quedar sobre una vereda de no menos
de 2 metros de ancho y elevada 0,15 m sobre el solado del área
de estacionamiento y desde la cual se podrá acceder directamente
a la acera pública
VII) Letreros Solamente se permitirán letreros indicativos
del funcionamiento de las estaciones estando terminantemente prohibido
todo tipo de publicidad exterior. Formando parte integral de la
arquitectura de los locales podrá admitirse el letrero
de la empresa o empresas a cargo de cada línea, con un
máximo de 1 metro de altura y 3 metros de ancho y la mención
de "Estación terminal"
7.7.9.0 ESTACION INTERMEDIA EN LINEAS DE TRANSPORTE PUBLICO URBANO
AUTOMOTOR
7.7.9.1 Requerimientos: Deberá cumplir con los siguientes
requerimientos mínimos:
I)Estacionamiento
a) Area cubierta o descubierta: Dimensionada para estacionar como
máximo 4 (cuatro) vehículos. Deberá cumplimentar
las condiciones requeridas en el articulo 7.7.8.1, inciso I.
II) Local de control
Deberá cumplimentar lo previsto en el articulo 7.7.8.1,
inciso II, debiendo contar con los servicios que este Código
establece como "Servicios mínimos de salubridad en
locales o edificios públicos, comerciales o Industriales"
(Ver parag. 4.8.2.3).
III) Refugio cubierto Deberá dar cumplimiento a lo dispuesto
por al articulo 7.7.8.1 inciso VI.
IV) Letreros Deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por
el articulo 7.7.8.1, inciso VlI, con la mención de "Estación
intermedia".
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