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CODIGO DE EDIFICACION

7.7.2 ESTACION DE SERVICIO

7.7.2.0 ESTACION DE SERVICIO
7.7.2.1 Prescripciones características en estación de servicio e instalaciones inherentes
Una estación de servicio cumplirá lo dispuesto en "Características constructivas de un garaje" o en 7.7.3.2 "Prescripciones constructivas", según constituya local o no.Además debe contar con un patio interno de maniobras.
a) Surtidor o bomba de carburante: Los surtidores o bombas de carburante deben estar alejados no menos que 3,00 m de la L.M.:
b) Lugar para lavado manual y/o engrase de automotores: El lugar para lavado manual y/o engrase de automotores debe tener solado impermeable. Los muros separativos de la unidad de uso tendrán revestimiento impermeable, resistente y liso. Tanto el lugar de lavado como el de engrase deben estar alejados no menos de 3 m de la L.M., salvo que exista cerca opaca fija con la altura necesaria para evitar molestias a la vía pública;
c) Instalaciones de tubería a presión: Las instalaciones de tubería a presión para agua de lavado, de lubricación, engrase y de aire comprimido estarán desvinculadas de los muros separativos de otra unidad de uso;
d) Carga de acumuladores: Si la carga de acumuladores se efectúa en local, éste se considera de cuarta clase;
e) Almacenamiento de solventes y lubricantes: El almacenamiento en el predio de solventes y lubricantes que no se efectúe en depósitos subterráneos, queda limitado a lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano en la "Clasificación urbanística de los depósitos":
f) Instalaciones anexas: Una estación de servicio puede tener depósito para cámaras y cubiertas. Además están permitidas las reparaciones de mecánica ligera sin instalaciones fijas, quedando prohibido el taller de mecánica, tapicería, soldadura, forja, pintura y chapistería:
g) Comunicación interna de una estación de servicio con otros usos: Una estación de servicio puede comunicar en forma directa o interna con otros usos satisfaciendo los requisitos establecidos en "Comunicación interna de un garaje con otros usos" (Ver parag. 7.7.1.3);
h) Cerca al frente: La cerca sobre la L.M. establecida en este Código puede ser sustituida por un muro o baranda de por lo menos 0,60 m de alto.
7.7.2.2 Servicio de salubridad en estación de servicio
Una estación de servicio cumplirá lo establecido en los incisos a), b) y c) de "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales" (Ver parag. 4.8.2.3) Además habrá para el público un inodoro y un lavabo separados para cada sexo.
7.7.2.3 Prescripciones contra incendio en estación de servicio
Una estación de servicio satisfará lo establecido en el Capitulo "De la Protección contra Incendio" (Ver parag. 4.12)
7.7.3.0 PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DESCUBIERTA
7.7.3.1 Documentación
Toda solicitud de permiso de obra correspondiente a una playa de estacionamiento descubierta deberá ser acompañada por un plano de la misma, en el que se indicará claramente a escala 1:100 la ubicación de los accesos y de los distintos módulos de estacionamiento, así como las elevaciones de todos los lados de su perímetro, debidamente acotados, señalando la silueta de los cercos y muros divisorios en toda su extensión y altura.
7.7.3.2 Prescripciones constructivas
Una playa de estacionamiento descubierta deberá satisfacer las siguientes condiciones en todo momento
a) Parcela apta: El ancho de la parcela apta para ese fin no podrá ser menor de 8 m (ocho metros);
b) Solado: Deberá estar íntegramente pavimentado y provisto de desagües pluviales reglamentarios y canaleta cubierta con rejas en la L.M. coincidiendo con los accesos. Sobre el pavimento deberá estar claramente demarcada la distribución de accesos y módulos de estacionamiento, en concordancia con el plano presentado para gestionar el permiso de obra:
c) Muros perimetrales: Los muros, cercas y muretes perimetrales separativos con otras unidades de uso independiente, sean o no de la misma parcela, deberán aparecer perfectamente planos con todos sus paramentos en toda su extensión y altura libres de marcas, huecos y protuberancias originadas en oportunidad de la o las demoliciones de edificaciones, estructuras o instalaciones de cualquier índole que hubieran existido en la parcela. Deberán estar protegidos por defensas adecuadas a la altura de los paragolpes de los vehículos o mediante un cordón de 15 cm de altura distante un metro de los mismos, pudiéndose construir acera o parquizar el sector resultante.
Se revestirán hasta una altura mínima de 2,70 m(dos metros con setenta centímetros) en todo el perímetro con ladrillo o plaqueta de ladrillo a la vista con juntas rehundidas y con su color natural, debiendo el resto por encima del revestimiento estar revocado y pintado de blanco hasta una altura mínima de 10 m (diez metros), contándose dichas alturas y todas las que de aquí en adelante se mencionan sin otra advertencia, desde el nivel del solado de la playa;
d) Cercos y muretes: En los tramos de perímetro de la parcela en que no existieran muros divisorios con edificaciones linderas deberá construirse o completarse muros de cerco hasta 3 m de altura. Tras las líneas municipales de edificación y de ochava el solado de la playa delimitará con un murete de 30 cm (treinta centímetros) como mínimo, de espesor y de altura fija igual a 1m (un metro) paralelo a aquella retirado de las mismas como mínimo 2 m (dos metros) e interrumpido únicamente en el o los accesos vehiculares a la playa observándose el espacio hasta la línea municipal a franja verde parquizada;
e) Local de control: Toda playa de estacionamiento descubierta deberá contar con un local para resguardo del personal de control, cuidado de la misma y para atención del público, el que a efecto de sus dimensiones se considerará como de cuarta clase y cumplirá con el servicio mínimo de salubridad establecido en "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales". (Ver parag. 4.8.2.3). En parcelas de menos de 12 m de frente, el local deberá estar ubicado sobre la línea municipal y adosado a uno de los muros perimetrales, con altura fija de 2,70 m desde el nivel del solado con frente máximo de 2,00 m medido sobre la línea municipal. La construcción se realizará con mampostería de ladrillo aparente o revestidos con plaquetas de ladrillos, al igual que el murete de cerco con el que integrará una unidad de tratamiento arquitectónico.
El techo será de hormigón armado o cerámico, con voladizo de 0,80 m en correspondencia con la abertura de atención al público y el borde tendrá 0,20 m de espesor.
f) Accesos: Tendrán ancho uniforme mínimo de 3 m (tres metros) y su eje no podrá estar ubicado a menos de 15 m (quince metros) del punto de intersección de las líneas municipales en la esquina. Cuando la capacidad de la playa supere los 50 (cincuenta) módulos de estacionamiento será obligatoria además del acceso una salida de similar característica independientes entre si aunque sean contiguas. Estos accesos deberán tener señalización luminosa indicadora de egreso de vehículos;
g) Movimiento vehicular:
Tanto el ingreso o el egreso de un vehículo debe hacerse en marcha adelante y el camino de acceso desde la vía pública hasta cada módulo de estacionamiento debe quedar permanentemente expedito, prohibiéndose su ocupación por vehículos detenidos. Los módulos medidos entre ejes de marcas en el pavimento, deberán tener como mínimo 2,50 m (dos metros con cincuenta centímetros) de ancho y 5 m (cinco metros) de largo y estarán directamente conectados con el camino de acceso.
El solicitante deberá demostrar en el plano que presente para habilitación o aprobación el dispositivo, forma o sistema a utilizar para cumplir esta condición, como asimismo el espacio asignado para el estacionamiento de ciclomotores, motocicletas y motonetas, de acuerdo al siguiente detalle:
- Playas hasta 20 cocheras de capacidad Una cochera para disponer tres (3) motovehículos o ciclomotores.
- Playas más de 20 cocheras de capacidad: Dos (2) cocheras para disponer seis (6) motovehículos o ciclomotores. h) Lo establecido en "Prescripciones contra incendio en estación de servicio" (Ver parag. 7.7.2.3).
i) Iluminación artificial: Deberá contar con artefactos de luz artificial adosados a muros o montados sobre postes adecuados o suspendidos, asegurando una iluminación no inferior a 30 (treinta ) lux, con una uniformidad entre media y mínima da 1:10 (diez por ciento) para visualizar correctamente todos los vehículos estacionados durante horario nocturno. Deberá haber una luz exterior permanente cuando la playa quede vacía, salvo que ésta cuente con cerramiento adecuado;
j) Franjas verdes parquizadas: La superficie de parcela entre línea municipal y murete de cerco límite del solado de la playa deberá ser tratada con tierra vegetal como área verde en toda su extensión con césped, herbáceas, arbustos y, eventualmente árboles, optativamente complementada con composiciones pétreas y florales, prohibénse toda otra clase de elementos figurativos o abstractos.
El mantenimiento de las franjas verdes así como del solado y eventual arbolado de las aceras estarán a cargo del propietario de la parcela o del locatario o usufructuario de la playa, los que serán posibles de sanciones en caso de incumplimiento o abandono, siendo de aplicación las penas establecidas para el caso de no construcción o falta de reparación o mantenimiento en buen estado de conservación de las aceras reglamentarias de los inmuebles, pudiendo llegarsea la clausura temporaria hasta cumplir con la obligación prevista o la caducidad de la habilitación en caso de reincidencia. En parcelas esquineras cuando uno de sus lados sea menor de 15 m (quince metros) de ancho, sólo se requerirá la franja verde parquizada en uno solo de los frentes sobre la vía pública a elección del peticionante;
k) Cerramientos: podrá disponerse de un medio de cierre para evitar entrada de extraños cuando la playa no este en funciones, en forma de portones en los accesos y cerco sobre el murete de frente, en forma de verjas o alambrado artístico de jardín;
I) Pérgolas y enramadas: Pueden disponerse, desde la línea municipal hacia el interior de la parcela, en forma de emparrillado regular formado por alambres tensos, arcos u otro dispositivo, dejando una altura libre mínima de tres metros (3 m) sobre el solado de la playa, permitiéndose como única cobertura plantas trepadoras;
m) El único sitio donde podrán disponerse letreros referentes a las playas será el espacio de muro perimetral situado por encima de las franjas verdes desde 3 a 5 metros medidos verticalmente desde el solado de la playa y del ancho de la franja verde. Todos los demás paramentos de muros y solados quedarán prohibidos a todo tipo de publicidad e inscripciones, salvo los números de módulos de estacionamiento. Deberá tener, como mínimo, una señal con la letra E aprobada por Ordenanza N" 26.448 (B.M. 14.251) adosada a los muros perimetrales sobre la franja verde frontal, sostenida por poste enclavado en esta última o sobre si techo del local de control. Debajo de la misma deberá ubicarse un cartel con las mismas características de los aprobados por ordenanza citada para las playas municipales en la cual habrá de constar la apacidad de la playa. Los carteles con otras inscripciones exclusivamente referidas al uso "playa de estacionamiento" (Hay lugar, completo, precios, etc.) deberán ser removibles a mano y no tendrán más de 1,20 m de altura sobre el nivel del solado de la playa. La marcación de números en los muros perimetrales se hará con signos de no más de 15 cm de alto y 15 cm de ancho pintados o adosados, a 2 m (dos metros) sobre el solado de la playa;
n) Queda prohibido pintar los paramentos de muros con franjas u otro tipo de decoración;
o) En caso de que una playa de estacionamiento sea cubierta deberá ajustarse a la reglamentación de garajes que norman los artículos 7.7.1.2 a 7.7.1.7 del Código de la Edificación;
p) Cuando una playa de estacionamiento esté formada por una o más parcelas y tenga acceso a dos o más calles o avenidas podrá admitirse sobre las líneas municipales menos de diez metros de ancho siempre que quede libre la circulación en no menos de cuatro metros de ancho desde el ingreso al egreso.
7.7.2.4 DEPOSITO, EXPOSICION Y VENTA DE AUTOMOTORES
El depósito, la exposición y/o venta de automotores según sus instalaciones y características constructivas cumplirá las prescripciones correspondientes a los usos "Garaje", "Estación de servicio" o "Playa de estacionamiento descubierta" y además lo establecido en "Prescripciones contra incendio en estaciones de servicio" (Ver parags. 7.7.1.0, 7.7.2.0 y 7.7.2.3).

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