7.7.2.0 ESTACION DE SERVICIO
7.7.2.1 Prescripciones características en estación
de servicio e instalaciones inherentes
Una estación de servicio cumplirá lo dispuesto en
"Características constructivas de un garaje"
o en 7.7.3.2 "Prescripciones constructivas", según
constituya local o no.Además debe contar con un patio interno
de maniobras.
a) Surtidor o bomba de carburante: Los surtidores o bombas de
carburante deben estar alejados no menos que 3,00 m de la L.M.:
b) Lugar para lavado manual y/o engrase de automotores: El lugar
para lavado manual y/o engrase de automotores debe tener solado
impermeable. Los muros separativos de la unidad de uso tendrán
revestimiento impermeable, resistente y liso. Tanto el lugar de
lavado como el de engrase deben estar alejados no menos de 3 m
de la L.M., salvo que exista cerca opaca fija con la altura necesaria
para evitar molestias a la vía pública;
c) Instalaciones de tubería a presión: Las instalaciones
de tubería a presión para agua de lavado, de lubricación,
engrase y de aire comprimido estarán desvinculadas de los
muros separativos de otra unidad de uso;
d) Carga de acumuladores: Si la carga de acumuladores se efectúa
en local, éste se considera de cuarta clase;
e) Almacenamiento de solventes y lubricantes: El almacenamiento
en el predio de solventes y lubricantes que no se efectúe
en depósitos subterráneos, queda limitado a lo establecido
en el Código de Planeamiento Urbano en la "Clasificación
urbanística de los depósitos":
f) Instalaciones anexas: Una estación de servicio puede
tener depósito para cámaras y cubiertas. Además
están permitidas las reparaciones de mecánica ligera
sin instalaciones fijas, quedando prohibido el taller de mecánica,
tapicería, soldadura, forja, pintura y chapistería:
g) Comunicación interna de una estación de servicio
con otros usos: Una estación de servicio puede comunicar
en forma directa o interna con otros usos satisfaciendo los requisitos
establecidos en "Comunicación interna de un garaje
con otros usos" (Ver parag. 7.7.1.3);
h) Cerca al frente: La cerca sobre la L.M. establecida en este
Código puede ser sustituida por un muro o baranda de por
lo menos 0,60 m de alto.
7.7.2.2 Servicio de salubridad en estación de servicio
Una estación de servicio cumplirá lo establecido
en los incisos a), b) y c) de "Servicio mínimo de
salubridad en locales o edificios públicos, comerciales
e industriales" (Ver parag. 4.8.2.3) Además habrá
para el público un inodoro y un lavabo separados para cada
sexo.
7.7.2.3 Prescripciones contra incendio en estación de servicio
Una estación de servicio satisfará lo establecido
en el Capitulo "De la Protección contra Incendio"
(Ver parag. 4.12)
7.7.3.0 PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DESCUBIERTA
7.7.3.1 Documentación
Toda solicitud de permiso de obra correspondiente a una playa
de estacionamiento descubierta deberá ser acompañada
por un plano de la misma, en el que se indicará claramente
a escala 1:100 la ubicación de los accesos y de los distintos
módulos de estacionamiento, así como las elevaciones
de todos los lados de su perímetro, debidamente acotados,
señalando la silueta de los cercos y muros divisorios en
toda su extensión y altura.
7.7.3.2 Prescripciones constructivas
Una playa de estacionamiento descubierta deberá satisfacer
las siguientes condiciones en todo momento
a) Parcela apta: El ancho de la parcela apta para ese fin no podrá
ser menor de 8 m (ocho metros);
b) Solado: Deberá estar íntegramente pavimentado
y provisto de desagües pluviales reglamentarios y canaleta
cubierta con rejas en la L.M. coincidiendo con los accesos. Sobre
el pavimento deberá estar claramente demarcada la distribución
de accesos y módulos de estacionamiento, en concordancia
con el plano presentado para gestionar el permiso de obra:
c) Muros perimetrales: Los muros, cercas y muretes perimetrales
separativos con otras unidades de uso independiente, sean o no
de la misma parcela, deberán aparecer perfectamente planos
con todos sus paramentos en toda su extensión y altura
libres de marcas, huecos y protuberancias originadas en oportunidad
de la o las demoliciones de edificaciones, estructuras o instalaciones
de cualquier índole que hubieran existido en la parcela.
Deberán estar protegidos por defensas adecuadas a la altura
de los paragolpes de los vehículos o mediante un cordón
de 15 cm de altura distante un metro de los mismos, pudiéndose
construir acera o parquizar el sector resultante.
Se revestirán hasta una altura mínima de 2,70 m(dos
metros con setenta centímetros) en todo el perímetro
con ladrillo o plaqueta de ladrillo a la vista con juntas rehundidas
y con su color natural, debiendo el resto por encima del revestimiento
estar revocado y pintado de blanco hasta una altura mínima
de 10 m (diez metros), contándose dichas alturas y todas
las que de aquí en adelante se mencionan sin otra advertencia,
desde el nivel del solado de la playa;
d) Cercos y muretes: En los tramos de perímetro de la parcela
en que no existieran muros divisorios con edificaciones linderas
deberá construirse o completarse muros de cerco hasta 3
m de altura. Tras las líneas municipales de edificación
y de ochava el solado de la playa delimitará con un murete
de 30 cm (treinta centímetros) como mínimo, de espesor
y de altura fija igual a 1m (un metro) paralelo a aquella retirado
de las mismas como mínimo 2 m (dos metros) e interrumpido
únicamente en el o los accesos vehiculares a la playa observándose
el espacio hasta la línea municipal a franja verde parquizada;
e) Local de control: Toda playa de estacionamiento descubierta
deberá contar con un local para resguardo del personal
de control, cuidado de la misma y para atención del público,
el que a efecto de sus dimensiones se considerará como
de cuarta clase y cumplirá con el servicio mínimo
de salubridad establecido en "Servicio mínimo de salubridad
en locales o edificios públicos, comerciales e industriales".
(Ver parag. 4.8.2.3). En parcelas de menos de 12 m de frente,
el local deberá estar ubicado sobre la línea municipal
y adosado a uno de los muros perimetrales, con altura fija de
2,70 m desde el nivel del solado con frente máximo de 2,00
m medido sobre la línea municipal. La construcción
se realizará con mampostería de ladrillo aparente
o revestidos con plaquetas de ladrillos, al igual que el murete
de cerco con el que integrará una unidad de tratamiento
arquitectónico.
El techo será de hormigón armado o cerámico,
con voladizo de 0,80 m en correspondencia con la abertura de atención
al público y el borde tendrá 0,20 m de espesor.
f) Accesos: Tendrán ancho uniforme mínimo de 3 m
(tres metros) y su eje no podrá estar ubicado a menos de
15 m (quince metros) del punto de intersección de las líneas
municipales en la esquina. Cuando la capacidad de la playa supere
los 50 (cincuenta) módulos de estacionamiento será
obligatoria además del acceso una salida de similar característica
independientes entre si aunque sean contiguas. Estos accesos deberán
tener señalización luminosa indicadora de egreso
de vehículos;
g) Movimiento vehicular:
Tanto el ingreso o el egreso de un vehículo debe hacerse
en marcha adelante y el camino de acceso desde la vía pública
hasta cada módulo de estacionamiento debe quedar permanentemente
expedito, prohibiéndose su ocupación por vehículos
detenidos. Los módulos medidos entre ejes de marcas en
el pavimento, deberán tener como mínimo 2,50 m (dos
metros con cincuenta centímetros) de ancho y 5 m (cinco
metros) de largo y estarán directamente conectados con
el camino de acceso.
El solicitante deberá demostrar en el plano que presente
para habilitación o aprobación el dispositivo, forma
o sistema a utilizar para cumplir esta condición, como
asimismo el espacio asignado para el estacionamiento de ciclomotores,
motocicletas y motonetas, de acuerdo al siguiente detalle:
- Playas hasta 20 cocheras de capacidad Una cochera para disponer
tres (3) motovehículos o ciclomotores.
- Playas más de 20 cocheras de capacidad: Dos (2) cocheras
para disponer seis (6) motovehículos o ciclomotores. h)
Lo establecido en "Prescripciones contra incendio en estación
de servicio" (Ver parag. 7.7.2.3).
i) Iluminación artificial: Deberá contar con artefactos
de luz artificial adosados a muros o montados sobre postes adecuados
o suspendidos, asegurando una iluminación no inferior a
30 (treinta ) lux, con una uniformidad entre media y mínima
da 1:10 (diez por ciento) para visualizar correctamente todos
los vehículos estacionados durante horario nocturno. Deberá
haber una luz exterior permanente cuando la playa quede vacía,
salvo que ésta cuente con cerramiento adecuado;
j) Franjas verdes parquizadas: La superficie de parcela entre
línea municipal y murete de cerco límite del solado
de la playa deberá ser tratada con tierra vegetal como
área verde en toda su extensión con césped,
herbáceas, arbustos y, eventualmente árboles, optativamente
complementada con composiciones pétreas y florales, prohibénse
toda otra clase de elementos figurativos o abstractos.
El mantenimiento de las franjas verdes así como del solado
y eventual arbolado de las aceras estarán a cargo del propietario
de la parcela o del locatario o usufructuario de la playa, los
que serán posibles de sanciones en caso de incumplimiento
o abandono, siendo de aplicación las penas establecidas
para el caso de no construcción o falta de reparación
o mantenimiento en buen estado de conservación de las aceras
reglamentarias de los inmuebles, pudiendo llegarsea la clausura
temporaria hasta cumplir con la obligación prevista o la
caducidad de la habilitación en caso de reincidencia. En
parcelas esquineras cuando uno de sus lados sea menor de 15 m
(quince metros) de ancho, sólo se requerirá la franja
verde parquizada en uno solo de los frentes sobre la vía
pública a elección del peticionante;
k) Cerramientos: podrá disponerse de un medio de cierre
para evitar entrada de extraños cuando la playa no este
en funciones, en forma de portones en los accesos y cerco sobre
el murete de frente, en forma de verjas o alambrado artístico
de jardín;
I) Pérgolas y enramadas: Pueden disponerse, desde la línea
municipal hacia el interior de la parcela, en forma de emparrillado
regular formado por alambres tensos, arcos u otro dispositivo,
dejando una altura libre mínima de tres metros (3 m) sobre
el solado de la playa, permitiéndose como única
cobertura plantas trepadoras;
m) El único sitio donde podrán disponerse letreros
referentes a las playas será el espacio de muro perimetral
situado por encima de las franjas verdes desde 3 a 5 metros medidos
verticalmente desde el solado de la playa y del ancho de la franja
verde. Todos los demás paramentos de muros y solados quedarán
prohibidos a todo tipo de publicidad e inscripciones, salvo los
números de módulos de estacionamiento. Deberá
tener, como mínimo, una señal con la letra E aprobada
por Ordenanza N" 26.448 (B.M. 14.251) adosada a los muros
perimetrales sobre la franja verde frontal, sostenida por poste
enclavado en esta última o sobre si techo del local de
control. Debajo de la misma deberá ubicarse un cartel con
las mismas características de los aprobados por ordenanza
citada para las playas municipales en la cual habrá de
constar la apacidad de la playa. Los carteles con otras inscripciones
exclusivamente referidas al uso "playa de estacionamiento"
(Hay lugar, completo, precios, etc.) deberán ser removibles
a mano y no tendrán más de 1,20 m de altura sobre
el nivel del solado de la playa. La marcación de números
en los muros perimetrales se hará con signos de no más
de 15 cm de alto y 15 cm de ancho pintados o adosados, a 2 m (dos
metros) sobre el solado de la playa;
n) Queda prohibido pintar los paramentos de muros con franjas
u otro tipo de decoración;
o) En caso de que una playa de estacionamiento sea cubierta deberá
ajustarse a la reglamentación de garajes que norman los
artículos 7.7.1.2 a 7.7.1.7 del Código de la Edificación;
p) Cuando una playa de estacionamiento esté formada por
una o más parcelas y tenga acceso a dos o más calles
o avenidas podrá admitirse sobre las líneas municipales
menos de diez metros de ancho siempre que quede libre la circulación
en no menos de cuatro metros de ancho desde el ingreso al egreso.
7.7.2.4 DEPOSITO, EXPOSICION Y VENTA DE AUTOMOTORES
El depósito, la exposición y/o venta de automotores
según sus instalaciones y características constructivas
cumplirá las prescripciones correspondientes a los usos
"Garaje", "Estación de servicio" o
"Playa de estacionamiento descubierta" y además
lo establecido en "Prescripciones contra incendio en estaciones
de servicio" (Ver parags. 7.7.1.0, 7.7.2.0 y 7.7.2.3).
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