7.7 TRANSPORTE
7.7.1.0 GARAJES
7.7.1.1 Obligación de construir garaje
Todo nuevo edificio que se construya cumplirá con los requisitos
de guarda establecidos en el Código de Planeamiento Urbano.
7.7.1.2 Características constructivas de un garaje
a) Características:
Altura permitida para los locales:
El local destinado a garaje tendrá una altura mínima
de dos metros diez (2,10 m) excepto en los bordes de las áreas
de estacionamiento, donde la altura podrá alcanzar un metro
ochenta (1,80 m) como mínimo, pudiéndose disponer
a partir de esa cota una cartela con pendiente de 15* respecto
a la horizontal. En los casos en que se superpongan las áreas
de estacionamiento a media altura, se deberá respetar lo
graficado en croquis 7.7.1.2
a) CUADRO PAG 234 SECCION VII
Cerramiento de frente Y contrafrente: por fuera de la línea
municipal y de la linea de frente interno ubicada a treinta metros
una de otra, se podrán construir parapetos cuyas características
se indican en el gráfico 7.7.1.2 a). (2) Dichos elementos
podrán tener una saliente máxima de ocho centímetros
(0,08 m). CUADRO PAG 235 SECCION VII
b) Iluminación: El "Lugar de estacionamiento"
y los sitios destinados a la circulación de vehículos
no requieren iluminación natural. La iluminación
artificial será eléctrica con una tensión
máxima contra tierra de 220 v. Los interruptores, bocas
de distribución, conexiones, tomas de corriente, fusibles,
se deben colocar a no menos que 1,50 m del solado:
C) Ventilación: La ventilación de un garaje debe
ser natural, permanente y satisfacer las prescripciones de los
locales de tercera clase. Se impedirá la existencia de
los espacios muertos, la acumulación de fluidos nocivos
y una concentración de monóxido de carbono (CO)
mayor que 1:10.000. La ventilación natural puede, como
alternativa ser reemplazada por una mecánica a condición
de producir 4 renovaciones horarias. En un garaje ubicado en sótano
que posea ventilación mecánica, la Dirección
puede exigir inyección y extracción simultanea de
aire.
d) Medios de salida: Un garaje cumplirá lo establecido
en "De los medios de salida" (Ver parag. 4.7). Cuando
se prevea la venta en propiedad horizontal de cocheras colectivas
o individuales, ya sea en carácter de unidades complementarias
o funcionales, estas deberán enmarcarse en la parte del
solado del garaje destinado a "lugar para estacionamiento".
En los garajes comerciales es obligatoria la distribución
de los vehículos, que se efectuará demarcando en
el solado los espacios o cocheras respectivos, dejando calles
de amplitud necesaria para el cómodo paso y maniobras de
los vehículos, de modo que permanentemente quede expedito
el camino entre el lugar de estacionamiento y la vía pública.
Las cocheras o espacios demarcados en los garajes tendrán
un ancho mínimo de 2,50 m y un largo mínimo de 5
m, permitiendo el libre acceso de los vehículos estacionados
al medio de salida. Por excepción se aceptarán cocheras
con largo menor que el indicado precedentemente cuando resulta
de hechos constructivos como ser ventilaciones, columnas, etc,
siempre que dicho largo no sea inferior a 4 m, debiendo ser claramente
individualizadas en propiedad en los planos de subdivisión
horizontal (Ley 13.512).
Las circulaciones horizontales internas de los garajes con estacionamiento
a 90* tendrán un ancho mínimo de 5 m. En los planos
que se presenten para su aprobación en todos los casos
de garajes, deberá mostrarse la forma o sistema a utilizar
para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. A tal efecto
se agregará un detalle en escala 1:50 debidamente acotado,
donde se indique además de las cocheras, las columnas,
ventilaciones o cualquier otro elemento constructivo existente
o proyectado, que pueda dificultar el libre desplazamiento de
los vehículos.
CUADRO PAGINA 237 Y 238 SECCION VII
7.7.1.3 Comunicación interna de un garaje con locales o
sectores de edificación destinados a otros usos
Un garaje puede comunicar con forma directa o interna con otros
usos interdependientes o independientes. En estos casos las puertas
de comunicación tendrán cierres de doble contacto
con las características previstas en la Prevención
C1 de "Prevenciones de construcción
7.7.1.4 Servicios de salubridad
Un garaje de superficie mayor de 75 m2 satisfará lo establecido
en los incisos a), b) y c) de "Servicios de Salubridad de
Locales o Edificios Públicos Comerciales e Industriales"
(Ver parag. 4.8.2.3) para personas que trabajan en él.
Cuando el total de empleados exceda de 5 y el garaje tenga más
de 500 m2 por cada 2.000 m2 de superficie de módulos de
estacionamiento, habrá como mínimo un inodoro y
un lavabo para cada sexo. Los garajes privados tendrán
como mínimo un inodoro y un lavabo cuando no sean considerados
como uso complementario del principal.
7.7.1.5 Instalación anexa a garaje
Siempre que la zonificación establecida en el Código
de Planeamiento Urbano lo permita, un garaje puede tener como
anexos las instalaciones mencionadas en "Prescripciones constructivas
en estaciones de servicio e instalaciones inherentes" (Ver
parag. 7.7.2.1).
7.7.1.6 Prescripciones contra incendio
Un garaje debe satisfacer lo establecido en el Capitulo "De
la protección contra incendio" (Ver parag. 4.12)
7.7.1.7 Garaje de guarda mecanizada
Cuando en un garaje la guarda se hace en plataformas mediante
mecanismos que transportan al vehículo sin su motor en
marcha ni intervención de conductor, se cumplirá
además de las condiciones generales exigidas para "garaje"
(Ver parag. 7.7.1.0) lo siguiente:
a) La estructura de los mecanismos transportadores de vehículos
estará desvinculada de los muros divisorios o del privativo
contiguo a predios linderos:
b) En cada cuerpo del edificio destinado a la guarda de vehículos
y para cualquier superficie, habrá una "escalera de
escape" del tipo mencionado en el ítem (5) del inciso
d) de "Características constructivas de un garaje"
(Ver parag. 7.7.1.2)
c) La fachada, si no fuera cerrada, debe tener resguardos sólidos
en cada plataforma de guarda, que evite deslizamientos de vehículos
al exterior.
d) El sitio donde se maniobra con vehículos, ya sea para
la recepción, expedición, servicios de lavado, engrase,
carga de carburante y/o depósitos, así como el resto
del garaje satisfará lo establecido en el Capitulo "De
la protección contra incendio" (Ver parag. 4.12).
7.7.1.8 Servidumbre
A los efectos del cumplimiento de las prescripciones del Código
de Planeamiento Urbano referentes a "Requerimientos de guarda
y estacionamiento de vehículos", podrá establecerse
servidumbre real con otro predio en el que se construya un garaje
de acuerdo con las siguientes condiciones:
- Su ubicación debe responder a la zonificación
establecida. Su superficie o la suma de ésta con la del
garaje que se construya en el predio dominante no será
inferior a la establecida por el mencionado requerimiento para
este último.
- El predio sirviente podrá estar ubicado en otra manzana
a una distancia no mayor que 200M m medidos sobre la vía
pública en línea recta o quebrada, entre las intersecciones
de la Línea Municipal con los ejes divisorios de ambos
predios.
- La servidumbre deba establecerse antes de la concesión
del permiso de obra en el predio dominante, mediante escritura
pública e inscripción en el Registro de la Propiedad
para cada uno de los predios afectados, aunque estos sean de un
mismo dueño, y mientras subsiste el edificio dominante.
- El garaje sirviente debe estar construido antes de la concesión
del conforme final de obra del predio dominante.
- Un mismo predio podrá servir a varios edificios que se
encuentren en las condiciones establecidas en el presente articulo,
siempre que en él se acumulan las superficies requeridas
en cada uno de los casos.
7.7.1.9 Capacidad de un garaje
Un garaje, cualquiera sea su tipo y se desarrolle en un nivel
o en varios, podrá contener únicamente la cantidad
de vehículos que surja del plano presentado para su aprobación
según lo dispuesto en el articulo 7.7.1.2 d).
Las cocheras que comuniquen directamente con la vía pública,
tendrán las dimensiones requeridas para cada tipo de vehículo
ocupante de las mismas y su longitud será igual a la del
vehículo más un 20% del mismo, con un mínimo
de dos metros cincuenta centímetros por seis metros (2,50
m x 6,00 m).
7.7.1.10 Fachadas
En los distritos R2 del Código de Planeamiento Urbano las
fachadas y cualquier otro paramento de muros externos de cuerpos
de edificación entre medianeras o de edificación
en perímetro libre deberán estar cerrados pudiendo
contener aberturas fijas para iluminación siempre que a
través de ellas no se propaguen gases ni ruidos a la vía
pública ni al espacio ni a los locales linderos, así
como a los locales habitables que contuviere la misma edificación.
En edificios en que el uso del garaje sea complementario de otros,
el acceso y la parte de edificación respectiva deberá
estar compuesto arquitectónicamente en forma integrada
con la fachada del conjunto.
7.7.1.11 Revestimiento de muros
En los distritos R2 del Código de Planeamiento Urbano y
hasta una profundidad mínima de 10,00 m tras las líneas
municipales el acceso y el recinto de un garaje deberá
mostrar, vistos desde la vía pública, todos sus
muros exteriores e interiores revestidos hasta una altura mínima
de tres metros con azulejos, placas cerámicas u otro material
similar y de un solo color, mientras el resto de los murosy cielorrasos
deberán estar revocados o revestidos según lo establecen
las disposiciones de este Código.
7.7.1.12 Aislación de ruidos molestos
Las paredes divisorias entre parcelas sean o no medianeras deberán
ser revestidas con material antiacústico o con tabiques
que formen un espacio de aire intermedio aislante del sonido que
evite la transmisión de ruidos molestos a los locales de
las fincas vecinas
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