7.6 EDUCACION Y CULTURA
7.6.1.0 ESCUELA
7.6.1.1 Aulas y salón de actos de escuela
a) Aulas: Las aulas escolares son locales de primera clase. El
área mínima de los vanos de iluminación será
incrementado en un 50% sobre los valores establecidos en "iluminación
y ventilación de locales de primera clase". (Ver parag.
4.6.4.2).
En el caso que la superficie de iluminación esté
situada en un solo muro se procurará que los asientos de
los alumnos reciban da la izquierda esta iluminación. El
área de cada aula no será menor a 1,35 m2 por alumno
y su volumen no será inferior a 5 m2 por alumno. El cubaje
se calcula considerando una altura máxima de 3,00 m.
El salado será de fácil limpieza y adecuado al usa.
Las aulas deben contar con calefacción y no comunicarán
directamente con dormitorios.
b) Salón de actos: El salón de actos de una escuela
es local de tercera clase. Toda aula o salón de actos con
gradería fija tendrá declive que permita una cómoda
visual hacia el estrado desde cualquier sector.
7.6.1.2 Servicio de salubridad de escuela
a) Características constructivas: Una escuela debe tener
locales con servicio de salubridad para alumnos, separados por
sexo, accesible bajo paso cubierto, sin comunicación directa
con aulas, gabinetes, laboratorios, salón de actos y todo
otro local similar. En la escuela mixta se impedirá desde
el exterior la visión a los locales de salubridad. Los
inodoros se emplazarán en compartimentos indispensables
cada uno, con puerta de altura total comprendida entre 1,40 m
y 1,60 m distanciada del solado 0,20 m a 0,30 m. La puerta tendrá
un dispositivo de cierre desde el interior y se podrá abrir
desde fuera mediante llave maestra. Cuando los inodoros sean a
pedestal, el asiento deba ser de herradura, con levantamiento
automático. Si el local contiene orinal y lavabo, entre
ambos habrá una distancia no inferior a 1,30 m, salvo que
el orinal esté separado por mampara de 1,20 m de alto por
0,60 m de profundidad. Si el local de salubridad cuenta con antecámara
o compartimento de paso, este debe tener un área no menor
de 0,90 m2 y un paso libre no inferior a 0,75 m. La antecámara
o paso no requiere iluminación ni ventilación natural
y puede colocarse en ella sólo lavabos y bebederos. Estos
artefactos se consideran en todos los casos de una profundidad
uniforme de 0,60 m. Los locales de salubridad no se ubicarán
a distancias mayores de un piso respecto de aulas, gabinetes,
laboratorios y similares. En el internado los locales de salubridad
estarán próximas a los dormitorios.
b) Servicio mínimo de salubridad para los alumnos:
(1) Escuela sin internado: CUADRO 1 PAG 231 SECCION VII
(2) Escuela con internado: CUADRO 2 PAG 231 SECCION VII
Los lavabos, duchas y bañeras en internados, tendrán
agua fría y caliente. Los artefactos serán adecuados
a la edad de los alumnos. C) Servicio de salubridad para el personal:
El personal de la escuela tendrá servicio de salubridad
separado del de los alumnos y en la proporción establecida
en “Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios
públicos, comerciales e industriales".(Ver parag.
4.8.2.3)
7.6.1.3 Patios de la escuela
Una escuela contará con patios de una superficie acumulada
no inferior al 75% del área total de las aulas, no computándose
los gabinetes y laboratorios especializados, sala de música
y auditorio, utilizados por los alumnos ocupantes de aquellas
aulas. Estos patios pueden coincidir con los de iluminación
y ventilación del edificio. Además habrá
galerías o espacios cubiertos para el caso de mal tiempo,
con una superficie no menor de 1/3 de la de los patios exigidos
y situados al nivel de las aulas respectivas.
7.6.1.4 Comedor y cocina de escuela
a) Comedor: El comedor de una escuela es local de primera clase,
su superficie no será inferior de 1 m2 por persona que
lo utilice.
b) Cocina: La cocina de una escuela es local de tercera clase.
Los paramentos tendrán revestimiento impermeable hasta
2,00 m de alto sobre el solado. El resto y el cielorraso serán
terminados, al menos, con revoque fino. En la cocina la pileta
estará provista de agua fría y caliente. Los vanos
contarán con tela metálica o de material plástico
de malla fina; en las ventanas sobre marcos desmontables y en
las puertas en bastidores de cierre automático. Dichas
telas serán permanentes y mantenidas limpias.
7.6.1.5 Gimnasio de una escuela
El gimnasio de una escuela es local de tercera clase. Cuando se
prevea vestuario para maestros, éste tendrá anexo
un servicio de salubridad con inodoro y contará con lavabo
y ducha con agua fría y caliente.
7.6.1.6 Dormitorio de escuela con internado
En una escuela con internado los dormitorios de pupilos, del personal
docente y de servicio deben estar separados. El número
de pupilos alojados en un dormitorio corresponderá por
lo menos a la proporción de 15,00 m3 por persona. El cubaje
se calcula considerando una altura máxima de 3,00 m. Cuando
se formen compartimentos mediante tabiques o mamparas de alto
mayor de 2,20 m, cada compartimento será considerado como
dormitorio independiente. Los dormitorios tendrán instalación
de calefacción.
7.6.1.7 Servicio de calidad de escuela
Una escuela tendrá un servicio de sanidad consistente en:
a) Un botiquín reglamentario cuando haya hasta 100 alumnos
externos por turno o hasta 10 pupilos internados.
b) Un local para primeros auxilios cuando haya más de 100
alumnos externos por turno o más de 10 pupilos internados.
Este local satisfará lo establecido en "Local destinado
a servicio de sanidad". (Ver parag. 4.8.3.2).
C) un local de primera clase conectado con servicio de salubridad
para ser usado como enfermería conteniendo una cama por
cada 50 o fracción de 50 púpilos internados.
7.6.1.8 Iluminación artificial de escuela
El nivel promedio de la iluminación artificial de locales
de escuela será adecuado a cada actividad. El sistema de
iluminación suministrará una correcta distribución
del flujo luminoso. Los focos o fuentes de luz no serán
deslumbrantes y se distribuirán de forma que sirvan a todos
los alumnos. Los niveles mínimos de iluminación
son:
CUADRO PAG 1 SECCION VII 7.6.1.9
Protección contra incendio en escuela Una escuela debe
cumplir con lo dispuesto en el Capitulo "De la protección
contra incendio" (Ver parag. 4.12)
7.6.2.0 INSTITUTO DE. ENSENANZA
7.6.2.1 Aulas o salas de estudio
Las aulas o salas de estudio son consideradas de primera clase
y a los efectos del cálculo de áreas y lados mínimos,
como vivienda permanente. El área mínima de los
vanos de iluminación será incrementada en un 50%
sobre los valores establecidos en "iluminación y ventilación
de locales de primera clase” (Ver parag. 4.6.4.2).
El área de cada aula no será menor a 1,35 m2 por
alumno y su volumen no será inferior a 5 m3 por alumno.
El cubaje se calcula considerando una altura máxima da
3,00 m. Los muros serán de mampostería, revocados,
alisados, blanqueados, pintados al aceite o estucados. EI cielorraso
será enlucido en yeso o revoque fino y pintado. El solado
de madera machihembrado, parquet, mosaico u otro material de fácil
limpieza.
7.6.2.2 Servicio de salubridad de instituto de enseñanza
a) Características constructivas:
Un Instituto de Enseñanza debe tener locales con servicios
de salubridad para alumnos, separados por sexo, accesible bajo
paso cubierto sin comunicación directa con aulas, gabinetes,
laboratorios y todo otro local similar. En el Instituto de Enseñanza
mixta se impedirá desde el exterior la visión a
los servicios sanitarios mediante compartimentos o pasos (antecámaras).
Los ambientes donde se instalen inodoros y lavabos contarán
con perchas fijas, las que podrán colocarse en las paredes
o en la parte interior de las puertas.
b) Servicio mínimo de salubridad para los alumnos:
El servicio mínimo de salubridad para los alumnos es: Cuadro
pagina 233 sección VII C) Servicio de salubridad para el
personal: El personal del Instituto de Enseñanza podrá
hacer uso de los servicios de salubridad establecidos para los
alumnos, no requiriendo por lo tanto servicios de salubridad propios.
7.6.2.3 Prevenciones contra incendio en Instituto de Enseñanza
Un Instituto de Enseñanza debe cumplir lo establecido en
"De la protección contra incendio" (Ver parag
4.12).
7.6.2.4 Prohibiciones
Ningún ambiente podrá tener comunicación
con dormitorios.
Volver
al Codigo de Edificacion