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CODIGO DE EDIFICACION

7.5.1.14 CONSULTORIO MEDICO

7.5.1.14 Consultorio médico
Deberá poseer fácil acceso desde el exterior y estará en conexión directa con el sector hospedaje, sus dimensiones serán tales, a juicio de la Dirección, que permitan el conveniente desplazamiento del personal y equipo correspondiente. Su área, lado mínimo y altura, iluminación y ventilación no podrán ser inferiores en ningún caso a lo establecido en este Código para locales de primera clase (Edificios de sanidad). Su solado será resistente al uso, lavable e impermeable al igual que sus paredes. Los cielorrasos serán lavables, lisos y sin molduras. Poseerá una mesada y pileta de lavado con canilla accionada a para rodilla o codo.
7.5.12.15 Patio y/o jardín de juegos
Su solado y muros laterales serán resistentes al uso,avables e impermeables.
7.5.12.16 Lavadero
Su altura, condiciones de iluminación y ventilación responderán a lo establecido para locales de segunda clase, su lado y área mínima serán respectivamente 1,50 m y 3,00 m2.
Sus características constructivas serán: piso impermeable, antideslizante y fácilmente lavable; paredes revestidas con material impermeable hasta 2,00 m sobre el solado, cielo raso liso fácilmente limitable, sin juntas o uniones que permitan la acumulación de polvo o suciedad.
7.5.13.0 ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS
7.5.13.1 Locales de un establecimiento geriátrico, los locales de un establecimiento geriátrico serán
a) De carácter obligatorio: - Habitaciones destinadas a alojamiento. Sala de estar. Servicios sanitarios. Cocina.
b) De carácter obligatorio condicionado: Ropería. Comedor. Guardarropa para el personal. Lavadero (treinta personas o más).
c) De carácter optativo:
- Lavadero (menos de treinta personas).
Depósito de combustibles.
Todo otro local que, aunque no determinado expresamente, sea destinado a los fines específicos del establecimiento.
7.5.13.2 Escalera y medios de salida Se ajustarán a las prescripciones del Cap. 4.6 "De los locales. y 4.7 "De los medios de salida”.(Ver parag. 4.6 y 4.7) las dimensiones de los medios de salida deberán proporcionarse en base al factor de ocupación. 7.5.13.3 Habitaciones destinadas para alojamiento - Superficie mínima: 9,00 m2.
- Lado mínimo: 2,50 m.
- Altura mínima: 2,60 m.
Iluminación y ventilación: se ajustará a lo establecido en el parágrafo 4.6.4.2, inc a) y b), “iluminación y ventilación de locales de primera clase" (Ver parag. 4.6.4.2).
Capacidad:
La capacidad de ocupación se determinará a razón de 15 m3 como mínimo por persona, no pudiendo excederse de seis (6) camas por habitación. En caso que las habitaciones tuvieran una altura superior a 3 m para establecer su cubaje se considerará esta dimensión como máxima altura.
- Pisos: resistentes al uso, lavables y antideslizantes.
- Cielorrasos: Deberán ser revocados, a la cal, enlucidos en yeso, lisos o alisados, convenientemente pintados o blanqueados.
- Paredes: Deberán ser revocadas, enlucidas en yeso, alisadas y blanqueadas. podrán utilizarse otros revestimientos y/o pinturas, siempre que el material adhesivo contenga sustancias fungicidas y que la superficie de acabado sea lisa y lavable.
7.5.13.4 Servicios sanitarios
a) Para alojados: En estos establecimientos los servicios de salubridad se instalarán de acuerdo a la cantidad de personas que puedan alojarse según la capacidad de ocupación determinada por el cubaje de las habitaciones y en la proporción que a continuación se detalla: Inodoros: Hasta seis personas: uno (1)
De siete a doce personas: dos (2)
De trece a veinte personas: tres (3)
De veintiún a treinta personas: cuatro (4)
Más de treinta personas: Se aumentará un (1) inodoro cada diez o fracción superior a 5 personas.
-Bidés: Se instalará un (1) bidé cada tres (3) inodoros disponiendo como mínimo de un (1) bidé.
- Duchas o duchadoras: Hasta diez personas: una (1).
De once a quince personas: dos (2).
De quince a treinta personas: tres (3).
Por cada adicional o fracción superior a quince: Una ducha con duchador más.
- barreras (optativas):
Hasta veinte personas: una (1).
Más de veinte personas:
Se aumentará una (1)
bañera cada veinte o fracción superior a diez personas.
-Lavabos: Hasta seis personas: uno (1).
De siete a doce personas: dos (2).
De trece a veinte personas: tres (3).
De veinte y una a treinta personas: cuatro (4).
De treinta y una a cuarenta personas: cinco (5).
Más de cuarenta personas: se aumentará un lavabo cada diez o fracción superior a cinco personas.
b) Para el personal: Deberá ajustarse a lo establecido en el parágrafo
4.8.2.3 "Servicios mínimos de salubridad en locales o edificios públicos comerciales e industriales" (Ver parag. 4.8.2.3).
Los inodoros, duchas y lavabos podrán ser instalados en compartimentos independientes entre si. Estos compartimentos tendrán un lado mínimo de 0,75 m y un área mínima de 0,81 m2 por artefacto, y en los demás aspectos se ajustaran a las disposiciones de los Capítulos 4.6 “De los locales", 4.7 "Que los medios de salida" y 4.8 "Del proyecto de las instalaciones complementarias", que les sean de aplicación.(Ver parag. 4.6, 4.7 y 4.8).
Las duchas, lavabos y bidés tendrán servicio de agua fría y caliente con canilla mezcladora.
7.5.13.5 Sala de Estar o de Entretenimientos
- Superficie mínima: 16 m2. Lado mínimo: 3 m.
- Cuando posea varios locales: por lo menos uno tendrá 10 m2 de superficie y 2,50 m de lado mínimo, respectivamente. Factor ocupacional: 2 m2 por persona.
- Altura mínima: 2,00 m.
- Ventilación e iluminación: Se ajustará a lo establecido en el parágrafo 4.6.4.2 inc. a) y b) ,iluminación y ventilación para locales de primera clase" (Ver parag. 4.6.4.2).
- Pisos: Resistentes al uso, lavables y antideslizantes.
- Cielorrasos: Alisados, revocados a la cal, enlucidos en yeso y convenientemente blanqueados o pintados.
7.5.13.6 Cocina
Trabajando hasta dos personas:
- Superficie mínima: 9 m2.
- lado mínimo: 2,50 m.
- Altura mínima: 2,60 m.
Trabajando 3 o más personas:
- Superficie mínima: 16 m2.
- lado mínimo: 3 m.
- Altura mínima: 2,00 m.
Iluminación y ventilación:
Trabajando hasta dos personas:
cumplirán las exigencias mínimas para los locales de segunda clase.
Trabajando tres o más personas:
cumplirán las exigencias mínimas para los locales de tercera clase.
- Paredes: Totalmente revocadas, alisadas, enlucidas en yeso, pintadas o blanqueadas.
Todas las paredes contarán con un revestimiento de azulejos u otros materiales similares, impermeables, lisos e invulnerables a los roedores, hasta una altura no menor de 2,10 m medidos sobre el solado.
- Pisos serán de mosaico, baldosas u otros materiales que permitan su fácil limpieza e invulnerables a los roedores. Tendrán desagüe conectado a la red cloacal, según las disposiciones de O.S.N.
- Cielorrasos: revocados a la cal, alisados, enduidos en yeso, pintados o blanqueados.
- Vanos: las puertas que dan al exterior tendrán las características exigidas por la ley 11.843 y sus disposiciones complementarias y además, el cierre se producirá automáticamente. Todos los vanos que den al exterior contarán con protección de tela de malla fina (2 mm).
- Piletas: Deberán ser de material impermeable liso o de acero inoxidable, de medidas no inferiores a 0,60 m de largo, 0,40 m de ancho y 0,30 m de profundidad, con servicio de agua caliente y fría y desagüe a la red cloacal. Sobre los artefactos destinados a la cocción de los alimentos deberá instalarse una campana dotada de dispositivos de extracción forzada, conectada al ambiente exterior, que asegure la evacuación de humos, vapores, gases y olores.
Las instalaciones de gas responderán al Reglamento de Gas del Estado.
7.5.13.7 Ropería
Los establecimientos que alberguen a más de treinta personas deberán contar con dos locales independientes, destinados uno para la ropa limpia y otro para la ya utilizada por el servicio de alojados. Con respecto a la iluminación, ventilación y altura, se ajustarán a lo determinado para los locales de cuarta clase. Sus paredes estarán revestidas con material impermeable hasta dos metros de altura. Sus pisos serán de material impermeable y de fácil lavado.
7.5.13.8 Comedor
Su existencia será obligatoria en los establecimientos que alberguen más de veinte alojados, el que podrá ser utilizado indistintamente como Sala de Estar o Entretenimientos.
- Superficie mínima: 16 m2.
- lado mínimo: 3 m.
Cuando posea varios locales: por lo menos uno tendrá 10 m2 de superficie y 2,50 m de lado mínimo, respectivamente los demás tendrán 6 m2 de superficie mínima y 2 m de lado mínimo, respectivamente.
- Factor ocupacional: 2 m2 por persona. - Altura mínima: 2,60 m.
- Ventilación e iluminación: se ajustará a lo establecido en el parágrafo 4.6.4.2, incs. a) y b), "iluminación y ventilación para locales de primera clase" (Ver parag. 4.6.4.2).
- Pisos: resistentes al uso, lavables y antideslizantes.
- Cielorrasos: Alisados, revocados a la cal, enlucidos en yeso y blanqueados. podrán utilizarse otros revestimientos y/o pinturas siempre que el material adhesivo contenga substancias fungicidas y que la superficie de acabado sea lisa y lavable.
7.5.13.9 Guardarropa para el personal
Si su número es mayor de cinco (5) personas, el guardarropa conformará local independiente con armarlos individuales, ajustándose, en cuanto a la iluminación, ventilación y altura a lo establecido para los locales de segunda clase.
7.5.13.10 Lavaderos más de 30 personas
- Altura y condiciones de iluminación: responderán a lo establecido para los locales de segunda clase.
- Dimensiones mínimas: lado 1,60 m y área 3 m2.
- Pisos: impermeables, antideslizantes y fácilmente lavables con desagüe cloacal. - Paredes: revestidas con material impermeable hasta 2,10 m de altura, medidas sobre el solado; el resto revocado a la cal, pintado o blanqueado. cielorrasos: Fácilmente limpiables, sin juntas o uniones que permitan la acumulación de polvo o suciedad.
7.5.13.11 Depósito de comestibles
Estos locales darán cumplimiento a las disposiciones requeridas para los de cuarta clase.
7.5.13.12 Lavadero (menos de treinta personas)
Cuando se opte por instalarlo, deberán cumplir las especificaciones del parágrafo
7.5.13.10. 7.5.13.13 Otros locales
Todo local no expresamente especificado deberá responder de acuerdo a su destino, a lo requerido en este Código.

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