7.5 SANIDAD (en redacción)
7.5.1 HOSPITAL (en redacción)
7.5.2 SANATORIO (en redacción)
7.5.3 CLINICA (en redacción)
7.5.4 DISPENSARIO (en redacción)
7.5.5 SALA CUNA (en redacción)
7.5.6 CASA DE BAÑOS (en redacción)
7.5.7.0 VELATORIOS (en redacción)
7.5.7.1 Cámara para velar Una cámara pare velar
cadáveres, será considerada como un local de tercera
clase a los efectos de sus dimensiones y cumplimentará
las condiciones de iluminación y ventilación que
para los locales de tercera clase se establece en "iluminación
y ventilación natural de locales" (Ver parag. 4.6.4.0).
Asimismo se permitirá iluminación artificial, siempre
que se cumpla con lo dispuesto en "iluminación y ventilación
artificial de locales". (Ver parag. 4.6.6.0)
En ambos caspos (aun cuando exista ventilación natural),
se exigirá la instalación de un sistema de ventilación
mecánica que asegure la renovación de 10 volúmenes
de aire por hora, mediante dos equipos, de tal manera que en caso
de fallar uno de ellos, entre de inmediato a funcionar el otro,
debiéndose colocar una luz piloto que indique el funcionamiento
de la instalación mecánica Sus característica
constructivas se ajustarán a lo siguiente:
a) Solado: El solado será de material impermeable, que
permita su higienización, y además poseerá
desagüe conectado a la red cloacal;
b) Paramentos: Los paramentos contarán con un friso impermeable
de una altura no menor que 2,00 m medidos desde el solado:
c) Cielorraso: El cielorraso estará enlucido en yeso, o
revocado, alisado y pintado;
d) Todos los ángulos entrantes entre paramentos, solado
y cielorraso, serán redondeados.
7.5.7.2 Sala para el público
La sala de estar para el público concurrente al velatorio,
será considerada como local de primera clase a los efectos
de sus dimensiones, iluminación y ventilación mínimas,
y además ajustará sus características constructivas
a lo establecido en los incisos a), b), c) y d) de "Cámara
para velar" (Ver parag. 7.5.7.1).
7.5.7.3 Servicios de salubridad
Los servicios de salubridad se instalarán en relación
con la cantidad probable de personas que pueden permanecer o concurrir,
a cuyo efecto se determina la proporción de 1 persona por
cada 2,00 m2 de superficie de piso de las Cámaras para
velar y salas para el público y de cuya cantidad resultante
se considerará el 50% para cada sexo. Estos servicios se
habilitarán en la siguiente proporción:
a) Para hombres:
Por cada 20 personas o fracción superior a 5: inodoro,
1 lavabo y 1 orinal;
b) Para mujeres:
Por cada 10 personas o fracción superior a 5: 1 inodoro
y 1 lavabo.
7.5.7.4 Servicio de cafetería
El local para servicio de cafetería estará provisto
de pileta con servicio de agua caliente y fría, el que
deberá ajustarse a lo establecido en los incisos a) y b)
de "Areas y lados mínimos de las cocinas, espacios
para cocinar, baños y retretes" (Ver parag. 4.6.3.2)
7.5.8 ASISTENCIA YETERINARIA (en redacción)
7.5.9 ALOJAMIENTO DE ANIMALES (en redacción)
7.5.10 CABALLERIZA ( en redacción)
7.5.11.0 PELUQUERIA Y/O SALONES DE BELLEZA
7.5.11.1 Características constructivas particulares de
una peluquería y/o salones de belleza Los locales de trabajo
cumplirán con lo dispuesto en "Comercios con acceso
de público y no expresamente clasificados" (Ver parag.
7.2.11.1) y además lo siguiente:
a) estarán dotados de un lavabo conectado a la red cloacal,
con servicio de agua caliente y frió, con canilla mezcladora
y en proporción de 1 lavabo par cada 4 sillas, sillones
o gabinetes de trabajo;
b) Cuando en la actividad trabaje únicamente su titular
v/o un oficial, el local podrá tener las siguientes dimensiones
mínimas:
- Superficie: 9,00 m2
- Lado mínimo: 2,50 m
- Altura: 2,60 m
7.5.11.2 Servicios de salubridad
Los servicios sanitarios para el personal se ajustarán
a lo establecido en "Servicio mínimo de salubridad
en locales o edificios públicos, comerciales e industriales",
incisos a) y b) (Ver parag. 4.8.2.3).
Para el público, contarán con 1 inodoro y 1 lavabo
como mínimo, instalados en locales independientes entre
si. Cuando la superficie del salón destinado a la atención
del público exceda de 200,00 m2 se instalará 1 inodoro
y 1 lavabo más por cada 200 m2 o fracción.
Exceptúase del requisito de cumplir con servicio de salubridad
para el público, en los casos en que en el establecimiento
trabaje únicamente el titular y/o un oficial, pudiendo
el público concurrente hacer uso de los servicios destinados
al personal.
7.5.12.0 GUARDERIA INFANTIL
7.5.12.1 Funcionamiento en otros establecimientos
Cuando en fábricas, escuelas, u otros establecimientos
similares funcione una guardería infantil, aquellos no
constituirán un uso diferenciado a los efectos de la aplicación
de "Salidas exigidas en caso de edificios con usos diversos"
(Ver parag 4.7.1.5) para esta última.
7.5.12.2 Locales en una guardería infantil
a) De carácter obligatorio:
- Oficina de ingreso.
- Sala de espera.
- Sala de juegos.
- Servicios sanitarios.
b) De carácter obligatorio condicionado:
- Sala de primeros auxilios.
- Sala cuna - Dormitorio.
- Comedor. - Depósito.
- Vestuario para el personal.
- Cocina
c) De carácter optativo:
- Consultorio médico.
- Patio y/o jardín de juegos.
- Lavadero.
Todo otro local que aunque no especificado directamente sea destinado
a los fines específicos del establecimiento.
7.5.12.3 Oficina de ingreso
A los efectos de determinar sus dimensiones mínimas e iluminación
y ventilación será considerado como local de primera
clase (Edificio de sanidad).
7.5.12.4 Sala de espera
Su capacidad que requerirá conformidad de la Dirección
estará de acuerdo con la cantidad de niños alojados.
El área, lado mínimo y altura no podrá ser
inferior a lo establecido para local de primera clase (edificio
de sanidad). Por lo que respecta a iluminación y ventilación
será equiparada a local de cuarta clase.
7.5.12.5 Sala de juegos Sus dimensiones y condiciones de iluminación
y ventilación responderán a lo establecido para
locales de 10 clase (Vivienda permanente) teniéndose también
en cuenta lo dispuesto en "Factor de ocupación"
inc. b). Sus características constructivas serán:
paredes y solado resistentes al uso y lavables, este último
antideslizante.
7.5.12.6 Servicios sanitarios
a) Para los niños: Las necesidades de los servicios sanitarios
para los niños alojados responderán al siguiente
criterio y sin discriminación de sexo:
Lavabos........1 cada 5 niños o fracción (con agua
fría y caliente y canilla mezcladora).
inodoros.......1 cada 6 niños o fracción.
Duchas.........1cada 50 niños o fracción.
Bañeras........1 cada niños o fracción entre
1 y 6 años de edad.
Bañeras ad-hoc 1 cada 10 niños o fracción
menores de 1 año
Las puertas contarán con dispositivos para su cierre automático
y podrán abrirse desde el interior con llave maestra.
b) Para el personal que trabaja en el establecimiento: Deberá
ajustarse a lo establecido en "Servicio mínimo de
salubridad en locales o edificios públicos comerciales
e industriales" (Ver parag. 4.8.2.3).
7.5.12.7 Sala de primeros auxilio
Su existencia será obligatoria en los casos en que no se
disponga de consultorio médico y se albergará a
más de 150 niños. Sus características, en
lo que se refiere a dimensiones mínimas, iluminación
y ventilación se ajustarán a lo establecido para
“Local destinado a servicio de sanidad” (Ver parag.
4.8.3.2).
7.5.12.8 Sala cuna
Para la permanencia de niños menores de 2 años se
habilitará un local cuya superficie mínima será
de 2,25 m2 por cuna con una capacidad máxima de 12 cunas.
En todos los casos se deberá prever en torno a la cuna
un espacio libre suficiente a juicio de la Dirección para
permitir la atención del niño, no pudiendo su área
y lado mínimo ser inferior a lo establecido en este Código
para locales de primera clase (Edificio de sanidad). Su solado
y paredes serán lavables y resistentes al uso, el cielorraso
será lavable, liso y sin molduras. Dentro de la sala cuna
deberá existir un recinto (área de trabajo) que
constituirá un local independiente destinado a la atención
del niño, cambio y preparación de alimentación,
desde el cual se tendrá una fácil visual al resto
de los niños. El solado, paredes y cielorraso responderán
a las mismas características de la sala cuna Deberá
pasar una mesada, pileta de lavado con agua fría y caliente
y canilla mezcladora
7.5.12.9 Dormitorio
Este local estará destinado al descanso de los niños
mayores de 2 años que permanezcan más de ocho horas
diarias en el establecimiento. Tendrá dimensiones tales,
a juicio de la Dirección, que permita al personal proporcionar
cómodamente sus cuidados a los niños. La capacidad
máxima será de 6 camas, sus paredes y solado serán
resistentes al uso y lavables.
La iluminación y ventilación que obligatoriamente
deberá ser natural y sus dimensiones, nunca podrán
ser inferiores a los valores establecidos en este Código
para local de primera clase (Edificio de sanidad).
7.5.12.10 Comedor
Su existencia será obligatoria en el establecimiento donde
se sirvan una o más comidas diarias. Podrá compartir
su uso con la sala de juegos. Sus dimensiones y condiciones de
iluminación y ventilación responderán a lo
establecido para locales de primera clase (vivienda permanente),
teniéndose en cuenta lo dispuesto en "Factor de ocupación"
inciso b). Sus características constructivas serán:
Paredes y solado resistentes al uso y lavables, este último
antideslizante
7.5.12.11 Depósito
Cumplirá lo establecido en "Depósitos anexos
o complementarios de la actividad principal". (Ver parag.
7.3.3.3)
7.5.12.12 Vestuario para el personal
Se ajustará a las reglamentaciones particulares vigentes,
o en su defecto, a lo establecido para guardarropa en "Establecimientos
industriales, talleres y/a depósitos industriales"
(Ver parag. 7.3.3.0)
7.5.12.13 Cocina
Su existencia será obligatoria cuando el periodo de funcionamiento
de la guardería sea mayor de 5 horas. Estos locales cumplirán
con lo establecido en "Características constructivas
de los comercios donde se sirven o expenden comidas" inciso
b) (Ver parag. 7.2.6.1)
Cocinas, salvo lo referente a la visibilidad por parte de los
concurrentes durante el horario de funcionamiento. El solado,
paramentos, cielorraso y vanos su ajustará a lo establecido
en "Características constructivas particulares de
un comercio que trafica con productos alimenticios, incisos a),
b) y c). (Ver parag. 7.2.2.1).
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