7.4 ESPECTACULO Y DIVERSION PUBLICOS
7.4.1.0 SALA DE PATINAJE
7.4.1.1 Pista de patinaje
a) Superficie de rodamiento Su superficie será lisa y antideslizante,
sin cortes, ni variaciones bruscas de nivel, no admitiéndose
el empleo de revestimientos abulonados sobre ella o el contrapiso.
Estará libre de columnas y de cualquier otro objeto que
obstruya la fluida circulación de los patinadores.
b) Barandas de protección Los lados o líneas curvas
que conforman el perímetro de la pista contarán
en toda su extensión con barandas de protección
cuyas elementos serán construidos sin aristas vivas con
una altura mínima medida desde el solado igual a 1,10 m.
En caso de que uno o varios lados de la pista se encuentren delimitados
por muros de cerramiento, la baranda de protección se ubicará
a una distancia mínima de 0,10 m de los mismos.
7.4.1.2 Iluminación y ventilación
Cuando la pista de patinaje se encuentre dentro de un local, éste
será considerado como de tercera clase a los efectos de
sus dimensiones, iluminación y ventilación. Las
áreas de iluminación y Ventilación laterales
o cenitales serán en lo posible uniformemente distribuidas.
7.4.1.3 Vestuarios
Los locales destinados a vestuarios se ajustarán en sus
dimensiones, iluminación y ventilación mínima
a lo exigido para los locales de tercera clase: deberán
estar separados por sexo.
7.4.1.4 Servicios sanitarios
Los servicios sanitarios que se destinen a los patinadores estarán
separados por Sexo y se ajustarán a lo dispuesto en "Areas
y lados mínimos de locales y comunicaciones e "iluminación
y ventilación natural de locales" (Ver pags. 4.6.3.0
y 4.6.4.0) en lo que a dimensiones, ventilación e iluminación
se refiere.
La cantidad de artefactos se calculará en base a: Para
hombres: 1 retrete, 1 orinal y 1 lavabo por cada 50 usuarios o
fracción mayor de 10. Para mujeres: 1 retrete y 1 lavabo
por cada 50 usuarios o fracción mayor de 10.
7.4.1.5 Guardarropa
Los locales destinados a guardarropas se ajustarán en sus
dimensiones, iluminación y ventilación a lo determinado
para los locales de Segunda Clase.
7.4.1.6 Cuando la sala de patinaje forme parte de un edificio
que incluya otros usos, se ajustará en forma tal que sus
instalaciones no transmitan ruidos y vibraciones.
7.4.2 Salón para juegos de azar
7.4.2.1 Salón de permanencia de público (Texto s/Ord.
46.477 B.M.19.466)
a) Superficie Cumplirá con el área mínima
de locales de 3ra clase, articulo 4.6.3.1 "Areas y lados
mínimos de locales de la 3ra clase” del Código
de la Edificación con lado mínimo de 4,00 m según
Ordenanzas números 36.514 y 36.068.
b) Ventilación Ventilación por medios mecánicos
según articulo 4.6.6.1 "Ventilación por medios
mecánicos" del C.E. con las renovaciones de aire que
fija la Dirección General de control y Policía Ambiental.
c) Iluminación La iluminación se ajustará
a lo que determina este Código para locales de 3ra clase
pudiendo ser artificial.
d) Altura La altura será la que corresponda a locales de
3ra clase regulada por el articulo 4.6.2.2 "Alturas mínimas
de locales y distancias mínimas entre solados” del
C.E.
e) Medios de egreso Cumplirá con lo establecido en Ias
secciones 4.7.3.0 "Situación de los medios exigidos
de salida" y 4.7.6.0 "Medios de egreso en lugares de
espectáculos públicos" del C.E., tomando para
su determinación el número de personas que resulten
de aplicar un factor de ocupación x=3.
- Escaleras: Cumplirán lo establecido en el capitulo 4.7.7.0
"Escaleras exigidas de salidas"
- Acceso para discapacitados: Contará con acceso para discapacitados
de acuerda con lo previsto en el articulo 22 de la Ley No 22.431
(B.O. del 20/3/81 AD 440.21.
Cualquiera sea la posición de las personas en el salón
de juegos se cumplirán las disposiciones relativas a "Ancho
de corredores y pasillos en lugares de espectáculos públicos"
Articulo 4.7.6.2 y de ser de aplicación lo establecido
en el articulo 4.7.6.3. "Filas de asientos en lugares de
espectáculos públicos" y articulo 4.7.6.4 ..Asientos
de este Código.
f) Sanitarios Los servicios sanitarios se determinaran según
lo establecido en el articulo 7.2.6.1 "Características
constructivas de los comercios donde se sirven o expenden comidas"
Inc. c) de este Código. Contará además con
servicios sanitarios para discapacitados s/ ley 22.431, Inc. c)
Item 1.
g) Sobrecargas Las sobrecargas a considerar en el cálculo
estructural responderán a las exigencias contenidas en
la Sección 8.1.3 "Sobrecargas" cargas accidentales
o útiles.
7.4.2.2 Instalaciones complementarias
a) Cocina Si los establecimientos prestaran un servicio de bar
y/o cafetería contarán con un local cocina"
que deberá cumplir con el articulo 7.2.6.1 "Características
constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios
de venta inmediata" Inc. b) cuadro de elaboración
de este Código.
b) Guardarropa personal Cumplirá el articulo 7.2.2.1 "Características
particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios"
Inc. e) "Guardarropa" de este Código.
7.4.2.3 Condiciones contra incendio
El establecimiento cumplirá con las condiciones contra
incendio establecidas en el Capitulo 4.12 C.E. para el rubro "Espectáculo
y diversiones", Sector “Otros Rubros" de este
Código.
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