7.3.7.0 ESTABLECIMIENTOS PARA RECEPCION
Y/O LAVADO Y/O LIMPIEZA Y/O PLANCHADO DE ROPA
7.3.7.1 Características constructivas particulares de los
establecimientos destinados a la recepción y/o lavado y/o
limpieza y/o planchada de ropa
Un establecimiento destinado al lavado y/o limpieza y/o planchado
de ropa, cumplirá con lo dispuesto en "Características
constructivas particulares de los establecimientos industriales,
talleres y/o depósitos industriales" (Ver parag. 7.3.3.1)
y además con lo siguiente:
a) Superficie: La superficie mínima no será inferior
a 20,00 m2 y el lado mínimo no menor que 4,00 m;
b) Ventilación: Cuando la Dirección, a su juicio,
lo estime conveniente, podrá requerir que la ventilación
reglamentaria sea aumentada;
c) Chimeneas: Las chimeneas que se instalen se ajustarán
a lo dispuesto en "Chimeneas o conductos para evacuar humos
o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos,
corrosivos o molestos" (Ver parag. 5.11.7.0)
7.3.7.2 Depósito para ropa sucia
Un establecimiento destinado al lavado y/o limpieza y/o planchado
de ropa contará con un local destinado exclusivamente a
depósito de ropa sucia, el que se ajustará a lo
siguiente:
a) Solado- Paramentos- Cielorraso: El solado será impermeable,
con desagüe a la red cloacal. Los paramentos estarán
construidos en mampostería y revestidos con material impermeable
alisado. El cielorraso también tendrá revestimiento
impermeable alisado. Todos los ángulos serán redondeados.
b) Iluminación y ventilación: La iluminación
se ajustará a lo que determina este Código para
los locales de cuarta clase al igual que su altura. La ventilación
será cenital o por conducto con remate en la azotea, sin
perjuicio de que cuando la Dirección lo estime conveniente
pueda requerirse que la ventilación reglamentaria sea aumentada.
Cuando el establecimiento se dedique exclusivamente a la recepción
de ropa para su posterior lavado y/o limpieza y/o planchado en
otro lugar, deberá contar además del "depósito
de ropa sucia con un local independiente destinado solamente a
la guarda de ropa limpia y en el que podrá realizarse la
atención del público. Este local se ajustará
a lo determinado en este Código para los locales de tercera
clase.
7.3.8.0 ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PARA LA FABRICACION DE ELEMENTOS
UTILIZADOS EN SERVICIOS FUNERARIOS
7.3.81 Características constructivas particulares de los
establecimientos industriales para la fabricación de elementos
utilizados en servicios funerarios
Una fábrica de ataúdes, de urnas, de armazones para
coronas, herrerías, marmolerías fúnebres
y otras actividades industriales afines, cumplirán con
lo dispuesto en "Características constructivas particulares
de los establecimientos industriales, talleres y/o depósitos
industriales" (Ver parag. 7.3.3.1).
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