7.3.4.0 LABORATORIOS PARA LA PREPARACION
DE PRODUCTOS MEDICINALES Y/O VETERINARIOS
Un establecimiento destinado a la preparación de productos
medicinales y/o veterinarios reunirá las condiciones establecidas
en "Establecimientos industriales, talleres y/o depósitos
industriales” (Ver parag. 7.3.3.0), y además contará
obligatoriamente con secciones independientes entre si, destinadas
a:
a) Preparación y/o elaboración;
b) Envasamiento:
c) Depósito para materia prima;
d) Depósito para productos elaborados;
e) Expedición;
f) Depósito y/o incinerador de residuos (NOTA Ver Código
de Prevención de la Contaminación ambiental AD 500
36/74) Cuando la actividad lo requiera contará, además,
según corresponda, con las que a continuación se
detallan, independientes entre si y de las anteriores;
g) Cámara frigorífica o heladera:
h) Alojamiento para animales:
i) Gabinete para ensayos y/o experimentaciones;
j) Sala de esterilización:
k) Depósito para combustibles.
Las puertas que dan al exterior tendrán las características
exigidas por la Ley 11.843 y sus disposiciones complementarias
y además el cierre se producirá automáticamente.
Todos los vanos que dan al exterior contarán con protección
de malla metálica fina (2 mm)
7.3.4.1 Características constructivas de los laboratorios
para la preparación de productos medicinales
a) Preparación y/o elaboración:
(1) Los locales para preparación y/o elaboración
serán construidos totalmente en mampostería El solado
será impermeable, con declive rejilla y desagüe conectada
a la red cloacal. Los paramentos tendrán revestimiento
de azulejos o material de eficacia equivalente hasta una altura
mínima de 2,00 m medidos desde al solado y el resto, como
asimismo el cielorraso, revocados y pintados con productos que
permitan el lavado. Todos los ángulos serán redondeados.
(2) Cuando a juicio de la Dirección exista incompatibilidad
entre los procesos de preparación y elaboración,
podrá exigir que tales operaciones se realicen en distintos
ambientes.
(3) Cuando las características del proceso o la naturaleza
de las materias primas así lo requieran, la Dirección
podrá, a su juicio, exigir se efectúen en locales
cerrados, con ventilación cenital o por conducto con tiraje
forzado y remate en azotea.
(4) Se instalarán piletas con su interior liso e impermeable
provistas de agua caliente y fría, conectadas a la red
cloacal: también podrán ser de metal inoxidable:
b) Envasamiento: Los locales para envasamiento serán construidos
totalmente en mampostería El solado será impermeable,
con declive, rejilla y desagüe conectado a red cloacal. Los
paramentos tendrán revestimiento de azulejos o material
de eficiencia equivalente hasta una altura mínima de 2,00
m medidos desde el solado y el resto, como asimismo el cielorraso,
revocados y pintados con productos que permitan el lavado. Todos
los ángulos serán redondeados. c) Depósito
para materia prima y para productos elaborados: Un depósito
para materia prima o para productos elaborados, reunirá
las mismas características constructivas que las establecidas
para un local de envasamiento;
d) Depósito y/o incinerador de residuos:
(1) Un depósito para residuos será construida totalmente
en mampostería y estará dotado de puerta metálica
Los paramentos y el cielorraso, serán revestidos con material
impermeable alisado. El solado será de material impermeable
y tendrá desagüe a la red cloacal según disposiciones
de O.S.N. La ventilación será mediante conducto.
(2) Cuando se instale incinerador de residuos se ajustará
a lo dispuesto en "lncineradores" (Ver parag. 5.11.8).
e) Cámara frigorífica: En un laboratorio para la
preparación de productos medicinales y/o veterinarios las
cámaras frigoríficas reunirán las condiciones
establecidas en "Características constructivas de
las cámaras frigoríficas (Ver parag. 7.3.2.1).
f) Alojamiento para animales: Los locales destinados para alojamiento
de animales serán construidos totalmente de mampostería.
La Dirección determinará en cada caso la superficie,
altura, lado mínimo, ventilación e iluminación,
de acuerdo con el tipo y cantidad de animales que se alojen en
ellos. Los paramentos y los cielorrasos, serán revestidos
con material impermeable alisado. Los solados serán de
material impermeable y tendrán desagüe a la red cloacal
según las disposiciones de O.S.N. En su interior tendrán
bocas o canillas con servicio de agua corriente fría y
caliente para su higienización. Las celdas estarán
revestidas con material impermeable, y su solado con declive y
desagüe conectado a la red cloacal.
g) Gabinete para ensayos y/o experimentaciones Sala para esterilizaciones:
El local para gabinete de ensayos y/o experimentaciones, y la
sala para esterilizaciones reunirán las mismas condiciones
que las establecidas para los locales de "preparación
y/o elaboración” (Ver parag. 7.3.4.1 apart. a).
h) Depósito de combustibles: Cuando se utilicen combustibles
sólidos serán construidos en hierro, hormigón
o albañilería. Los combustibles líquidos
serán contenidos en depósitos que cumplimentarán
lo dispuesto en “Almacenamiento subterráneo de combustibles
líquidos" y “Tanque no subterráneo para
combustible liquido de consume diario" (Ver parag. 8.12.1.0
y 8.12.2.0).
7.3.5 TALLERES DE PINTURA CON MAQUINA PULVERIZADORA
Un establecimiento donde se pinta o barnice con máquinas
pulverizadores, cumplirá con lo dispuesto en “Características
constructivas particulares de los establecimientos industriales,
talleres y/o depósitos industriales" (Ver parag. 7.3.3.1):
Contará con local o locales destinados exclusivamente a
esta actividad, que además tendrán las siguientes
características:
a) Solado y paramentos: El solado será de material impermeable.
Los paramentos serán lisos y tendrán revestimiento
impermeable hasta una altura no menor que 2,00 m medidos desde
el solado y el resto, como asimismo el cielorraso, revocados y
pintados.
b) Ventilación: La ventilación se efectuará
por medios mecánicos que aseguren una constante y satisfactoria
renovación de aire durante las horas de labor.
c) Contará con sistema aprobado por la Dirección,
para la captación y retención de partículas
de pinturas y/o barnices producidas por la actividad, que resulten
nocivas para la salud del personal. Cuando el proceso se efectúe
sobre piezas u objetos de tamaño reducido y/o manuable
no se exigirá el local especial, pero en este caso el establecimiento
deberá contar con campanas metálicas revestidas
interiormente con sustancias grasas y satisfacer lo determinado
en el inciso c).
7.3.6.0 ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A DEPOSITO Y/O LAVADERO Y/O
CLASIFICACION DE TRAPOS Y/O PAPELES SUCIOS Y/O USADOS
7.3.6.1 Características constructivas de un establecimiento
destinado a depósito y/o lavadero y/o clasificación
de trapos y/o papeles sucios y/o usados Un local destinado a depósito
y/o lavadero y/o clasificación de trapos y/o papeles sucios
y/o usados, complementario o no de otra actividad deberá
cumplir con lo dispuesto en "Características constructivas
particulares de los establecimientos industriales, talleres y/o
depósitos industriales" (Ver parag. 7.3.3.1). y además
lo siguiente:
a) Solado: Será impermeable con desagüe a la red cloacal.
Todos los ángulos entrantes entre muros, muros y solados
y muro y cielorraso, serán redondeados:
b) Paramentos- Cielorraso: Los paramentos estarán construidos
en mampostería y revestidos con material impermeable y
alisado. El cielorraso también tendrá revestimiento
impermeable alisado. Todos los ángulos serán redondeados;
c) Superficie: La superficie mínima no será inferior
a 20,00 m2 y el lado mínimo no menor que 4,00 m:
d) Boca de agua: Deberá contar con un servicio de agua
para su higienización, mediante boca y canilla;
e) Ventilación: Cuando la Dirección, a su juicio,
lo estime conveniente, podrá requerir que la ventilación
reglamentaria sea aumentada;
f) Vanos: Las puertas que dan al anterior tendrán las características
exigidas por la Ley 11.843 y sus disposiciones complementarias,
y además el cierre se producirá automáticamente.
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