7.3.2.0 CAMARAS FRIGORIFICAS Y
ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS
7.3.2.1 Características constructivas particulares para
cámaras frigoríficas y establecimientos frigoríficos
a) Cámaras frigoríficas: deberán ser construidas
íntegramente en mampostería y tendrán un
revestimiento aislante con material aprobado por la Dirección
y contarán con antecámaras a fin de no comunicar
directamente con el exterior. Las puertas de las cámaras
deberán ser accionadas desde el interior y exterior de
las mismas. Las cámaras anexas a comercios minoristas no
requieren antecámaras.
(1) Solado, paramentos, cielorrasos: El solado, los paramentos
y el cielorraso serán lisos e impermeables. Los ángulos
de los paramentos entre si y los de estos con los pisos y cielorrasos
serán redondeados. Los pisos tendrán declive hacia
canaletas perimetrales que faciliten el escurrimiento de las aguas
del deshielo y del lavado hacia la antecámara, donde se
evacuarán, mediante rejillas a la red cloacal. En el caso
de no poseer antecámaras, la rejilla estará ubicada
dentro de la misma cámara. Los pisos de las antecámaras
mantendrán un desnivel que facilite el escurrimiento de
los líquidos de la cámara;
(2) Iluminación y ventilación: La iluminación
será eléctrica, las fuentes de luz se colocarán
de manera que permitan iluminar suficientemente los productos
depositados en la cámara con un mínimo de 150 Lux
por metro cuadrado sobre el suelo. La ventilación se hará
mediante dispositivos que permitan la eliminación de posibles
pérdidas de gases refrigerantes;
(3) Tubería de refrigeración: La tubería
de refrigeración dentro de la cámara se colocará
paralela a las paredes y distante de ellas no menos que 0,10 m.
Debajo de la tubería habrá un colector da agua de
deshielo que desagotará a la canaleta perimetral.
(4) Instalación para el lavado: Existirá una instalación
de agua corriente fría y caliente, la que podrá
estar fuera de los ambientes de las cámaras y antecámaras
para el lavado de las mismas.
(b) Establecimientos frigoríficos: Un establecimiento frigorífico,
además de las exigencias propias de la Cámara frigorífica",
cumplirá con lo establecido en "Características
constructivas particulares de un comercio que trafica con productos
alimenticios" (Ver parag. 7.2.2.1) en lo que sea de aplicación
y además lo siguiente: Contarán por lo menos con
un local independiente de las cámaras y antecámaras,
destinado a la recepción y/o empaque y/o expedición
de las mercaderías que cumplirá con lo establecido
en "Características constructivas particulares de
un comercio que trafica con productos alimenticios" en sus
generalidades a incisos a), b), y c).
7.3.3.0 ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, TALLERES Y/O DEPOSITOS
INDUSTRIALES
7.3.3.1 Características constructivas particulares de los
establecimientos industriales, tallares y/o depósitos industriales
Los locales destinados a trabajo, venta o depósito en establecimientos
industriales, talleres y/o depósitos industriales son considerados
de tercera clase, en cuanto se trate de dimensiones, iluminación,
ventilación y medios exigidos de salida En cuanto a ventilación,
la Dirección puede, teniendo en cuenta la naturaleza del
trabajo que se realice, exigir ventilación mecánica
complementaria. Además se satisfará lo siguiente:
a) Solado:
El solado estará debidamente consolidado y sus características
serán las adecuadas a la naturaleza de la actividad. Tendrá
desagüe a la red cloacal según disposiciones de O.S.N.
Cuando por la índole de la actividad, la Dirección
lo estime necesario, el desagüe a la red cloacal se hará
a través de cámaras de decantación y/o depuración;
b) Paramentos:
Los paramentos serán lisos y se pintarán si son
terminados a simple revoque. La Dirección admitirá
paramentos de ladrillo a la vista con sus juntas debidamente tomadas,
cuando a su juicio la índole de la actividad lo justifique.
Cuando se empleen y/o derramen líquidos o substancias aceitosas
o grasas los paramentos contarán con friso impermeable
hasta una altura no menor que 2,00m medidos sobre el solado. Si
este revestimiento sobresale del plomo del paramento, tendrá
canto chaflanado o redondeado.
c) medios de salida
Se cumplimentará lo establecido en “Generalidades
sobre medios de salida" (Ver parag. 4.7.1.0).
d) Servicio de salubridad:
El servicio de salubridad para el personal que trabaja se determinará
teniendo en cuenta el mayor número de personas en un mismo
turno. En caso de requerirse la instalación de ducha, ésta
será provista de agua caliente y fría. La determinación
de la cantidad de artefactos, se ajustará a lo establecido
en "Servicio mínimo de salubridad en locales y edificios
públicos, comerciales e industriales" (Ver parag 4.8.2.3)
, aplicando el "coefic. de ocupación". Los locales
donde se instalen lavabos u orinales, deberán contar con
un área mínima tal, que resulte de adoptar para
cada artefacto una superficie mínima de 0,81 m2 con un
lado no menor que 0,75 m. Los orinales y lavabos podrán
agruparse en batería en locales cuya superficie tendrá
como mínimo la suma de la requerida para los artefactos
en él instalados y se preverá una separación
no menor que 0,60 m de ancho para cada artefacto.
El servicio de salubridad debe ser independizado de los lugares
de trabajo o de permanencia de personas y su acceso será
únicamente a través de antecámaras, o en
su defecto se colocarán mamparas que impidan su visión
desde el exterior; e) Chimeneas: Las chimeneas que se instalen
en establecimientos industriales, o talleres, cumplirán
lo dispuesto en "Chimeneas o conductos para evacuar humos
o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos
corrosivos o molestos” (Ver parag 5.11.7.0).
f) Instalaciones eléctricas: Cuando existan instalaciones
eléctricas de iluminación y/o fuerza motriz, se
ajustarán a lo dispuesto en “instalaciones eléctricas"
(Ver parag. 8.10.1.0);
g) Guardarropa: Fuera de los lugares de trabajo, de depósito
y del servicio de salubridad, se dispondrá de un espacio
para guardarropa de personal. Si su número es mayor que
5, el guardarropas conformará local con armarios individuales.
Cuando trabajen personas de los dos sexos, habrá guardarropas
independientes para cada sexo y debidamente identificados;
h) Servicio de sanidad: Cuando a juicio de la Dirección,
fundado en la actividad desarrollada, así lo encuentre
justificado, exigirá un local para el servicio de sanidad.
Este local es obligatorio para más de 50 personas que trabajen
simultáneamente;
i) Prevenciones contra incendio: Se cumplirá lo establecido
en “Prevenciones generales contra incendio" (Ver parag
4.12).
7.3.3.2 Lugares donde se desarrollen actividades de la clase 6
a) Las actividades mencionadas en "Clasificación urbanística
de industrias" y "Clasificación urbanística
de depósitos" del Código de Planeamiento Urbano
que pertenezcan a la clase 6 que se desarrollen en un único
local, están eximidas de cumplimentar las exigencias de
locales de tercera clase, en cuanto a dimensiones, a cambio de
que el local tenga una superficie no menor que 12 m2, un lado
mínimo no inferior que 3,00 m y una altura de 2,60m.
Cuando la actividad se desarrolle en dos o más locales,
la superficie mínima de cada uno no podrá ser inferior
que 9,00 m2 y contará con un lado mínimo no menor
de 2,50 m, debiendo tener una altura no inferior que 2,60 m. En
ambos casos deberá respetarse lo establecido en "Coeficiente
de ocupación" y en "iluminación y ventilación
de locales de tercera clase" (Ver parag. 4.6.4.4).
b) Las actividades mencionadas en “Clasificación
urbanística de industrias" y "Clasificación
urbanística de depósitos" del Código
de Planeamiento Urbano, que pertenecen a la clase 6 cuando no
ocupen más que dos personas, podrán desarrollarse
en uno o más locales, cuya superficie será no menor
que 9,00 m2 con un lado no inferior que 2,50 m y una altura mínima
de 2,60 m. la iluminación y ventilación se ajustará
a lo establecido por este Código para los locales de segunda
clase.
7.3.3.3 Depósitos anexos o complementarios de la actividad
principal
Los locales utilizados como depósitos con carácter
de anexos o complementarios de la actividad principal, siempre
que no constituya por si rubro principal, cumplimentarán
lo dispuesto para los locales de cuarta clase, en cuanto a iluminación,
ventilación y altura.
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