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CODIGO DE EDIFICACION

7.3.2.0 CAMARAS FRIGORIFICAS Y ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS

7.3.2.0 CAMARAS FRIGORIFICAS Y ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS
7.3.2.1 Características constructivas particulares para cámaras frigoríficas y establecimientos frigoríficos
a) Cámaras frigoríficas: deberán ser construidas íntegramente en mampostería y tendrán un revestimiento aislante con material aprobado por la Dirección y contarán con antecámaras a fin de no comunicar directamente con el exterior. Las puertas de las cámaras deberán ser accionadas desde el interior y exterior de las mismas. Las cámaras anexas a comercios minoristas no requieren antecámaras.
(1) Solado, paramentos, cielorrasos: El solado, los paramentos y el cielorraso serán lisos e impermeables. Los ángulos de los paramentos entre si y los de estos con los pisos y cielorrasos serán redondeados. Los pisos tendrán declive hacia canaletas perimetrales que faciliten el escurrimiento de las aguas del deshielo y del lavado hacia la antecámara, donde se evacuarán, mediante rejillas a la red cloacal. En el caso de no poseer antecámaras, la rejilla estará ubicada dentro de la misma cámara. Los pisos de las antecámaras mantendrán un desnivel que facilite el escurrimiento de los líquidos de la cámara;
(2) Iluminación y ventilación: La iluminación será eléctrica, las fuentes de luz se colocarán de manera que permitan iluminar suficientemente los productos depositados en la cámara con un mínimo de 150 Lux por metro cuadrado sobre el suelo. La ventilación se hará mediante dispositivos que permitan la eliminación de posibles pérdidas de gases refrigerantes;
(3) Tubería de refrigeración: La tubería de refrigeración dentro de la cámara se colocará paralela a las paredes y distante de ellas no menos que 0,10 m. Debajo de la tubería habrá un colector da agua de deshielo que desagotará a la canaleta perimetral.
(4) Instalación para el lavado: Existirá una instalación de agua corriente fría y caliente, la que podrá estar fuera de los ambientes de las cámaras y antecámaras para el lavado de las mismas.
(b) Establecimientos frigoríficos: Un establecimiento frigorífico, además de las exigencias propias de la Cámara frigorífica", cumplirá con lo establecido en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" (Ver parag. 7.2.2.1) en lo que sea de aplicación y además lo siguiente: Contarán por lo menos con un local independiente de las cámaras y antecámaras, destinado a la recepción y/o empaque y/o expedición de las mercaderías que cumplirá con lo establecido en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" en sus generalidades a incisos a), b), y c).
7.3.3.0 ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, TALLERES Y/O DEPOSITOS INDUSTRIALES
7.3.3.1 Características constructivas particulares de los establecimientos industriales, tallares y/o depósitos industriales Los locales destinados a trabajo, venta o depósito en establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales son considerados de tercera clase, en cuanto se trate de dimensiones, iluminación, ventilación y medios exigidos de salida En cuanto a ventilación, la Dirección puede, teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo que se realice, exigir ventilación mecánica complementaria. Además se satisfará lo siguiente:
a) Solado:
El solado estará debidamente consolidado y sus características serán las adecuadas a la naturaleza de la actividad. Tendrá desagüe a la red cloacal según disposiciones de O.S.N. Cuando por la índole de la actividad, la Dirección lo estime necesario, el desagüe a la red cloacal se hará a través de cámaras de decantación y/o depuración;
b) Paramentos:
Los paramentos serán lisos y se pintarán si son terminados a simple revoque. La Dirección admitirá paramentos de ladrillo a la vista con sus juntas debidamente tomadas, cuando a su juicio la índole de la actividad lo justifique. Cuando se empleen y/o derramen líquidos o substancias aceitosas o grasas los paramentos contarán con friso impermeable hasta una altura no menor que 2,00m medidos sobre el solado. Si este revestimiento sobresale del plomo del paramento, tendrá canto chaflanado o redondeado.
c) medios de salida
Se cumplimentará lo establecido en “Generalidades sobre medios de salida" (Ver parag. 4.7.1.0).
d) Servicio de salubridad:
El servicio de salubridad para el personal que trabaja se determinará teniendo en cuenta el mayor número de personas en un mismo turno. En caso de requerirse la instalación de ducha, ésta será provista de agua caliente y fría. La determinación de la cantidad de artefactos, se ajustará a lo establecido en "Servicio mínimo de salubridad en locales y edificios públicos, comerciales e industriales" (Ver parag 4.8.2.3) , aplicando el "coefic. de ocupación". Los locales donde se instalen lavabos u orinales, deberán contar con un área mínima tal, que resulte de adoptar para cada artefacto una superficie mínima de 0,81 m2 con un lado no menor que 0,75 m. Los orinales y lavabos podrán agruparse en batería en locales cuya superficie tendrá como mínimo la suma de la requerida para los artefactos en él instalados y se preverá una separación no menor que 0,60 m de ancho para cada artefacto.
El servicio de salubridad debe ser independizado de los lugares de trabajo o de permanencia de personas y su acceso será únicamente a través de antecámaras, o en su defecto se colocarán mamparas que impidan su visión desde el exterior; e) Chimeneas: Las chimeneas que se instalen en establecimientos industriales, o talleres, cumplirán lo dispuesto en "Chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos corrosivos o molestos” (Ver parag 5.11.7.0).
f) Instalaciones eléctricas: Cuando existan instalaciones eléctricas de iluminación y/o fuerza motriz, se ajustarán a lo dispuesto en “instalaciones eléctricas" (Ver parag. 8.10.1.0);
g) Guardarropa: Fuera de los lugares de trabajo, de depósito y del servicio de salubridad, se dispondrá de un espacio para guardarropa de personal. Si su número es mayor que 5, el guardarropas conformará local con armarios individuales. Cuando trabajen personas de los dos sexos, habrá guardarropas independientes para cada sexo y debidamente identificados;
h) Servicio de sanidad: Cuando a juicio de la Dirección, fundado en la actividad desarrollada, así lo encuentre justificado, exigirá un local para el servicio de sanidad. Este local es obligatorio para más de 50 personas que trabajen simultáneamente;
i) Prevenciones contra incendio: Se cumplirá lo establecido en “Prevenciones generales contra incendio" (Ver parag 4.12).
7.3.3.2 Lugares donde se desarrollen actividades de la clase 6 a) Las actividades mencionadas en "Clasificación urbanística de industrias" y "Clasificación urbanística de depósitos" del Código de Planeamiento Urbano que pertenezcan a la clase 6 que se desarrollen en un único local, están eximidas de cumplimentar las exigencias de locales de tercera clase, en cuanto a dimensiones, a cambio de que el local tenga una superficie no menor que 12 m2, un lado mínimo no inferior que 3,00 m y una altura de 2,60m.
Cuando la actividad se desarrolle en dos o más locales, la superficie mínima de cada uno no podrá ser inferior que 9,00 m2 y contará con un lado mínimo no menor de 2,50 m, debiendo tener una altura no inferior que 2,60 m. En ambos casos deberá respetarse lo establecido en "Coeficiente de ocupación" y en "iluminación y ventilación de locales de tercera clase" (Ver parag. 4.6.4.4).
b) Las actividades mencionadas en “Clasificación urbanística de industrias" y "Clasificación urbanística de depósitos" del Código de Planeamiento Urbano, que pertenecen a la clase 6 cuando no ocupen más que dos personas, podrán desarrollarse en uno o más locales, cuya superficie será no menor que 9,00 m2 con un lado no inferior que 2,50 m y una altura mínima de 2,60 m. la iluminación y ventilación se ajustará a lo establecido por este Código para los locales de segunda clase.
7.3.3.3 Depósitos anexos o complementarios de la actividad principal
Los locales utilizados como depósitos con carácter de anexos o complementarios de la actividad principal, siempre que no constituya por si rubro principal, cumplimentarán lo dispuesto para los locales de cuarta clase, en cuanto a iluminación, ventilación y altura.

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