7.3 INDUSTRIAL
7.3.1.0 FABRICACION, ELABORACION E INDUSTRIALIZACION DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS Y/O BEBIDAS EN GENERAL
Se hallan comprendidos en las disposiciones de este capitulo todos
aquellos establecimientos destinados a la fabricación y/o
elaboración y/o industrialización de productos alimenticios
y/o bebidas en general. Exceptuase del cumplimiento de las normas
contenidas en este capitulo a las actividades comprendidas en
"Comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata"
y los "Despostaderos de reses de abasto" (Ver parags.
7.2.8.0) y 7.3.1.20).
7.3.1.1 Características constructivas particulares de los
establecimientos destinados a la fabricación, elaboración
e industrialización de productos alimenticios y/o bebidas
en general.
Los locales destinados a la fabricación, elaboración
e industrialización de productos alimenticios y/o bebidas
en general, cumplirán lo dispuesto en "Características
constructivas particulares de un comercio que trafica con productos
alimenticios"(ver parag 7.2.2.1) Y además contarán
obligatoriamente con las siguientes secciones independientes entre
si:
a) Cuadra de elaboración;
b) Envasamiento y/o expedición;
c) Depósito de materias primas:
d) Depósito de mercaderías elaboradas.
Cuando la actividad lo requiera contarán, además,
según corresponda, con las que a continuación se
detallan independientes entre si y de las anteriores:
a) Depósito y lavado de envases;
b) Depósito de harina;
c) Depósito de sal;
d) Depósito para combustibles:
e) Cámara de desecación, maduración o estacionamiento;
f) Sala de máquinas:
g) Cámara frigorífica;
h) Depósito para residuos o compactador según corresponda.
7.3.1.2 Cuadra de elaboración
Se ajustará a Io establecido en el inc. b) de "Características
constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios
de venta inmediata" (Ver parag, 7.2.8.1) y además
contarán con bocas o canillas distribuidas en proporción
de una (1) por cada 50,00 m2 de superficie y colocadas a 0,30
m del solado, con servicio de agua caliente y fría.
7.3.1.3 Depósito para materia prima
Se ajustarán a lo establecido en "Características
constructivas particulares de un comercio que trafica con productos
alimenticios (Ver parag. 7.2.2.1) y además se independizaran
de la cuadra de elaboración y otras dependencias del establecimiento.
7.3.1.4 Depósito para mercadería elaborada
Deberán reunir iguales condiciones que las establecidas
para los Depósito para materia prima (Ver parag. 7.3.1.3).
7.3.1.5 Depósito y lavado de envases Los locales donde
se realice el lavado de envases reunirán las condiciones
establecidas en “Características constructivas particulares
de un comercio que trafica con productos alimenticios" (Ver
parag. 7.2.2.1).
En el caso de trabajar no más de dos personas, a los efectos
de iluminación y ventilación, será considerado
como local de primera clase y su superficie mínima no será
menor que 9,00 m2 con un lado mínimo de 2,50 m y una altura
libre mínima de 2,40 m.
7.3.1.6 Depósito de harina
Cumplirán las mismas exigencias que las establecidas para
Depósito para materia prima (Ver parag. 7.3.1.3)
7.3.1.7 Depósito para sal
El depósito utilizado para guardar sal o materias salitrosas
deberá tener muros y cielorraso con revestimientos impermeables
y perfectamente alisados. El solado será de material impermeable
y tendrá desagüe a la red cloacal, según disposiciones
de O.S.N.
7.3.1.8 Depósito de combustibles
Cuando se utilicen combustibles sólidos serán construidos
en hierro, hormigón o albañilería. Los combustibles
líquidos serán contenidos en depósitos que
cumplimentarán lo dispuesto en "Almacenamiento subterráneo
de combustibles líquidos" y "Tanque no subterráneo
para combustible liquido de consume diario" (Ver parags.
8.12.1.0 y 8.12.2.0)
7.3.1.9 Cámara de desecación, maduración
o estacionamiento
Una cámara para desecación, maduración o
estacionamiento, cumplirá lo dispuesto en "Características
constructivas particulares de un comercio que trafica con productos
alimenticios" (Ver parag. 7.2.2.1).
7.3.1.10 Sala de máquinas
Cumplimentará las disposiciones generales de este Código
que correspondan a los locales de tercera clase.
7.3.1.11 Cámaras frigoríficas
Se ajustarán a lo establecido en "Características
constructivas particulares para cámaras frigoríficas
y establecimientos frigoríficos (Ver parag. 7.3.2.1).
7.3.1.12 Depósito pare residuos
Un depósito para residuos será construido totalmente
en mampostería y estará dotado de puerta metálica.
Los paramentos y el cielo raso, serán revestidos con material
impermeable alisado. El solado será de material impermeable
y tendrá desagüe a la red cloacal según disposiciones
de O.S.N. la ventilación será mediante conducto.
7.3.1.13 Fábricas de conservas de frutas y vegetales
Además de cumplimentar las condiciones generales establecidas
en este Capitulo, contarán con un local independiente de
la cuadra de elaboración destinado exclusivamente al lavado
de frutas y vegetales, provisto de piletas construidas en material
impermeable, dotadas de agua caliente y fría y conectadas
a la red cloacal. Este local se ajustará a lo establecido
en “Características constructivas particulares de
un comercio que trafica con productos alimenticios" (Ver
parag. 7.2.2.1).
7.3.1.14 Características constructivas particulares de
los establecimientos destinados a fabricación de chacinados
y/o embutidos
Los locales destinados a la fabricación de chacinados,
cumplirán la totalidad de las disposiciones contenidas
en “Características constructivas particulares de
los establecimientos destinados a la fabricación, elaboración
e industrialización de productos alimenticios y/o bebidas
en general” (Ver parag. 7.3.1.1) y además deberán
tener secciones independientes entre si destinadas a:
a) Cámara de maduración o estufa:
b) Sala de ahumados;
c) Cocción y/o esterilización:
d) Camba para salazones.
7.3.1.15 Cuadra de elaboración de chacinados
Una cuadra de elaboración de chacinados, además
de cumplir las condiciones generales de "Cuadra de elaboración"
(Ver parag. 7.3.1.2), cumplirá con lo siguiente:
a) Superficie mínima 30,00 m2 con un coeficiente de ocupación
de 5,00 m2 por persona;
b) Su altura no será inferior que 4,00 m;
c) El solado, además de ser antideslizante, contará
con canaleta perimetral y el desagüe del mismo, como así
también el de las piletas se efectuará a la red
cloacal, previo paso de los líquidos por cámara
de decantación:
d) El revestimiento de los paramentos y columnas, será
de azulejos o material similar hasta una altura mínima
de 3,00 m medidos desde el solado. El resto, como asimismo el
cielorraso, será revocado y pintado con productos que permitan
el lavado;
e) habrá piletas de metal inoxidable, material impermeable
y liso u otro material aprobado por la Dirección. Tendrán
sus bordes y ángulos interiores redondeados. El número
de piletas será de una cada 50,00 m2 o fracción
superior a 5,00 m2. Sus dimensiones mínimas serán:
1,00 m de largo,0,60m de ancho y 0,30 m de profundidad, provistas
de agua fría y caliente;
f) Habrá bocas de agua o canillas a una altura de 0,30
m medida desde el solado, distribuidas convenientemente, a razón
de una cada 50,00 m2 con servicio de agua frica y caliente. En
la cuadra de elaboración podrán instalarse autoclaves
destinados a la cocción siempre que no se disminuya con
ello la superficie reglamentaria.
7.3.1.16 Cámara de maduración o estufa
Se cumplimentará lo establecido en "Características
constructivas particulares de un comercio que trafica con productos
alimenticios" (Ver parag. 7.2.2.1).
A los efectos de su altura se considerará como local de
cuarta clase. Los sistemas de ventilación y calefacción
deberán ser aprobados por la Dirección.
7.3.1.17 Sala de ahumado
La sala de ahumado será totalmente construida con material
refractario y puertas metálicas que abrirán hacia
afuera, provistas de cierre hermético. Su altura se ajustará
a lo establecido para los locales de cuarta clase. El sistema
de calefacción deberá ser aprobado por la Dirección.
7.3.1.18 Cocción y/o esterilización
El local destinado a cocción y/o esterilización
se ubicará independizado de la cuadra de elaboración,
pero reunirá las mismas condiciones que las establecidas
para aquella.
7.3.1.19 Depósito y salazón
Este local reunirá las mismas características constructivas
que las establecidas para la "Cuadra de elaboración"
(Ver parag. 7.3.1.2) y además: a) El solado, los paramentos
y el cielorraso serán lisos e impermeables; b) Contará
con piletas de cemento alisado, con bordes y angulas interiores
redondeados, provista de agua caliente y fría y con desagüe
a la red cloacal.
7.3.1.20 DESPOSTADERO DE RESES DE ABASTO
7.3.1.21 Alcance de las disposiciones para despostadero de reses
de abasto
Las disposiciones para despostaderos de reses de abasto alcanzan
a los establecimientos donde se proceda al troceado y/o deshuesado
de animales de las especies ovina y/o bovina y/o porcina para
su posterior industrialización y comercialización
al por mayor.
7.3.1.22 Características constructivas de los despostaderos
de reses de abasto
Un despostadero de reses de abasto cumplirá las normas
generales de este Código y además las siguientes:
a) Local de despostar:
(1) Superficie: La superficie del local de desposte se calcula
a razón de 5,00 m2 por persona que en él trabajo
con un mínimo de 30 m2;
(2) Solado: El solado del local de desposte será impermeable
y antiresbaladizo. En su perímetro habrá una canaleta
para recibir las aguas de lavado y conducirlas a la red cloacal;
(3) Altura, paramentos, cielorraso: La altura del Local no será
inferior a 4,00 m. Los paramentos serán lisos e impermeables
hasta los 3,00 m del solado y el resto como asimismo el cielorraso
revocados y pintados con productos que permitan el lavado. Todos
los ángulos serán redondeados incluso el borde superior
del revestimiento impermeable, cuando este sobresalga del plano
de la pared.
(4) Malla metálica en vanos: Todos los vanos que comuniquen
el local con el interior estarán provistos de malla metálica
fina en bastidores fijos. En las puertas el bastidor se ubicará
hacia afuera debiendo cerrarse automáticamente;
(5) Piletas y bocas de agua: En el local de desposte habrá
piletas con su interior liso e impermeable: sus bordes y ángulos
interiores, redondeados y sus dimensiones mínimas serán:
1.00 m de largo, 0,60m de ancho y 0,30 m de profundidad. Estarán
provistas de agua fría y caliente, y con desagüe conectado
a la red cloacal. El número de piletas será de una
cada 50,00 m2 o fracción de 5,00 m2. Asimismo habrá
bocas de agua distribuidas convenientemente a razón de
una cada 50,00 m2.
b) Cámaras frigoríficas: Se ajustaran a lo establecido
en "Características constructivas particulares para
cámaras frigoríficas y establecimientos frigoríficos"
(Ver Parag. 7.3.2.1)
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