7.2.4.0 SUPERMERCADOS TOTALES,
SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
7.2.4.1 Características constructivas de un supermercado
total, supermercado o autoservicio de productos alimenticios Un
supermercado total, supermercado o autoservicio de productos alimenticios,
satisfará lo establecido en “Características
constructivas particulares de un comercio que trafica con productos
alimenticios (Ver parag. 7.2.2.1) y además lo siguiente:
a) Depósito de mercaderías: Habrá un depósito
para los productos alimenticios y otro independiente para otras
mercaderías, que deberán cumplir con las disposiciones
establecidas para los locales de 4ta clase cuando su superficie
sea menor que 250 m2. Cuando supere esa superficie deberá
cumplir con las disposiciones establecidas para los locales de
tercera clase:
b) Instalaciones frigoríficas: Las instalaciones frigoríficas
satisfarán lo establecido en "Características
constructivas particulares para cámaras frigoríficas
y establecimientos frigoríficos" (Ver parag.7.3.2.1);
c) Lugares para lavado y fraccionamiento: Cuando se efectúe
el lavado, fraccionamiento, troceado o envase de productos alimenticios,
se dispondrá de sectores independientes para operar con
productos alimenticios elaborados y no elaborados; en el último
caso, los paramentos contarán ineludiblemente con revestimiento
reglamentario, debiendo además dicho sector poseer pileta
de material impermeable y liso y/o acero inoxidable de medidas
no inferiores a 1 m de largo, 0,60 m de ancho y 0,30 m de profundidad
con desagüe a la red cloacal y servicio de agua fría
y caliente;
d) Servicio de salubridad para el público: El servicio
de salubridad para el público se determinará según
lo dispuesto en los incisos b) y d) de "Servicio mínimo
de salubridad en locales y edificios públicos, comerciales
e industriales" (Ver parag. 4.8.2.3. El número de
personas se determinará aplicando el "Coeficiente
de ocupación a la superficie del local destinado a exposición
y venta:
e) Instalación para residuos: Habrá instalación
para residuos que puede disponerse según una de las siguientes
alternativas;
(1) Mediante compactador.
(2) Mediante depósito: El local o locales tendrá
una superficie no menor que 1,5% de la superficie cubierta total
y no deben comunicar con el local de exposición y venta.
Cada local para residuos tendrá 2,50 m de lado mínimo
y altura no inferior a 3,00 m y una única abertura con
puerta metálica. El solado será impermeable con
desagüe de piso, los muros tendrán un revestimiento
también impermeable. Cada local independiente tendrá
ventilación mecánica capaz de 10 renovaciones por
hora:
f) Prevenciones contra incendio: Deberá cumplir la prevención
contra incendio, establecida en "Prevenciones generales contra
incendio para mercados" (Ver parag. 4.12).
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