7.2.2.0 COMERCIOS QUE TRAFICAN
CON PRODUCTOS ALIMENTICIOS
7.2.2.1 Características
Constructivas particulares de un comercio que trafica con productos
alimenticios (ver Resolución No 479. Local de venta de
fruta y/o verduras perecederas) Los locales destinados a trabajo,
venta o depósito en un comercio que trafica con productos
alimenticios son considerados de tercera clase en cuanto se trata
de dimensiones, iluminación, ventilación y medios
exigidos de salida. La superficie mínima requerida para
locales de tercera clase, será aumentada en 3 m2 por cada
persona que trabaje que exceda de seis (6). En cuanto a ventilación
la Dirección puede, teniendo en cuenta la naturaleza del
trabajo que se realice, exigir ventilación mecánica
complementaria.
Además se satisfará lo siguiente:
a) Solado: El solado de la unidad de uso que conforme el comercio,
será de material impermeable e invulnerable a los roedores.
Tendrá desagüe a la red cloacal según las disposiciones
de O.S.N.;
b) Paramentos - cielorrasos: Los paramentos serán lisos
y se pintarán si son terminados a simple revoque. Todos
los paramentos contarán con un revestimiento impermeable,
liso e invulnerable a los roedores hasta una altura no menor que
2 m medidos sobre el solado. Si este revestimiento sobresale del
plomo del paramento tendrá canto chaflanado o redondeado.
En caso de comercio de venta al por menor de productos alimenticios
elaborados y/o bebidas envasadas, este revestimiento puede ser
de madera lustrada, plástico u otros de características
similares. El cielorraso debe ser enlucido con yeso o revoque
liso y pintado. (N del E: Véase Ord. 30.272 B.M. 14.930).
c) Vanos: Las puertas que den al exterior tendrán las características
exigidas por la ley 11.423 y sus disposiciones complementarias
y además, el cierre se producirá automáticamente.
Todos los vanos que dan al exterior contarán con protección
de malla metálica fina (2 mm). Esta protección no
es necesario en las puertas de locales de venta al por menor de
Comercios de productos alimenticios elaborados y/o bebidas envasadas,
ni en locales de consumo;
d) Servicio de salubridad para el personal: El servicio de salubridad
para el personal se establecerá de acuerdo con lo que determina
el inciso c) de "Servicio mínimo de salubridad en
locales y edificios Públicos, comerciales e industriales"(
Ver parag. 4.8.2.3.)
A tal efecto se tendrá en cuenta el mayor número
de personas que trabajan en un mismo turno. Cuando corresponda
la instalación de ducha, esta será provista de agua
fría y de agua caliente. Cuando estos servicios den a exteriores,
deberán contar con mamparas, compartimentos o pasos (antecámaras)
que impidan su visión desde el exterior;
e) Guardarropa: Fuera de los lugares de trabajo, de depósito
y de servicio de salubridad, se dispondrá de un local destinado
a guardarropa del personal con armarios individuales, cuando el
número de personas que trabaja en un mismo turno excede
de cinco (5). Cuando trabajen personas de ambos sexos, habrá
guardarropas independientes para cada sexo y debidamente identificados;
f) Servicio de sanidad: Cuando a juicio de la Dirección,
fundada en la actividad desarrollada en el comercio así
lo encuentre justificado, exigirá un local para servicio
de sanidad. Este local es obligatorio para más de 50 personas
que trabaje simultáneamente.
7.2.2.2 Comercio de venta al por menor de productos alimenticios
elaborados y/o de bebidas envasadas
Un comercio de venta al por menor de productos alimenticios elaborados
y/o bebidas envasadas, se ajustará a lo dispuesto en “Características
constructivas particulares de un comercio que trafica con productos
alimenticios" (Ver parag.7.2.2.1).
7.2.2.3 Comercio de venta al por menor de productos alimenticios
no elaborados
Un comercio de venta al por menor de productos alimenticios no
elaborados cumplirá con lo dispuesto en “Características
constructivas particulares de un comercio que trafica con productos
alimenticios" (Ver parag. 7.2.2.1).
Debe contar, además, con pileta de material impermeable
y liso y/o de acero inoxidable, de medidas no inferiores a 1 m
de largo, 0,60 m de ancho y 0,30 m de profundidad con servicio
de agua fría y caliente y desagüe conectado a la red
cloacal. Cuando se expenda pescado o mariscos, habrá una
pileta similar exclusiva para éstos.
7.2.3.0 PROVEEDURIA
7.2.3.1 Características constructivas de la proveeduría
Una proveeduría satisfará lo establecido en "Características
constructivas particulares de un comercio que trafica con productos
alimenticios” (Ver parag. 7.2.2.1), y además lo siguientes:
a) Salón de ventas: La superficie mínima para el
salón de ventas tendrá no menos que 100 m2 y no
superará los 140 m2. Sin perjuicio de cumplimentar las
exigencias de "Medios de salida" (Ver parag. 4.7) esta
tendrá un ancho mínimo de 2,50 m cuando se use simultáneamente
para el acceso y egreso del público y de 1,50 m cada una
cuando éstos sean diferentes;
b) Servicio de salubridad para el público: Sin perjuicio
de lo establecido en "Servicio mínimo de salubridad
en locales o edificios públicos, comerciales o industriales"
(Ver parag. 4.8.2.3), para el público habrá no menos
que 1 inodoro, 1 lavabo y 1 orinal para hombres y 1 retrete y
1 lavabo para mujeres;
c) Depósito de mercaderías: habrá un depósito
para las substancias alimenticias y otro independiente para otras
mercaderías;
d) Lugares para lavado y fraccionamiento: Cuando haya lugares
para lavado. fraccionamiento, troceado o envase de productos alimenticios
se dispondrá de sectores independientes para operar con
productos alimenticios elaborados o no elaborados: en el último
caso, los paramentos contarán ineludiblemente con revestimientos
reglamentarios, como asimismo de piletas de material impermeable
y liso y/o de acero inoxidable de medidas no inferiores que 1
m de largo, 0,60m de ancho y 0,30 m de profundidad con desagüe
a la red cloacal y servicio de agua fría y caliente;
e) Prevención contra incendio: Deberá cumplir las
prevenciones contra incendio establecidas en “Prevenciones
generales contra incendio” (Ver parag. 4.12) para mercados.
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