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CODIGO DE EDIFICACION

7.2.2 COMERCIOS QUE TRAFICAN CON PRODUCTOS ALIMENTICIOS

7.2.2.0 COMERCIOS QUE TRAFICAN CON PRODUCTOS ALIMENTICIOS
7.2.2.1 Características
Constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios (ver Resolución No 479. Local de venta de fruta y/o verduras perecederas) Los locales destinados a trabajo, venta o depósito en un comercio que trafica con productos alimenticios son considerados de tercera clase en cuanto se trata de dimensiones, iluminación, ventilación y medios exigidos de salida. La superficie mínima requerida para locales de tercera clase, será aumentada en 3 m2 por cada persona que trabaje que exceda de seis (6). En cuanto a ventilación la Dirección puede, teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo que se realice, exigir ventilación mecánica complementaria.
Además se satisfará lo siguiente:
a) Solado: El solado de la unidad de uso que conforme el comercio, será de material impermeable e invulnerable a los roedores. Tendrá desagüe a la red cloacal según las disposiciones de O.S.N.;
b) Paramentos - cielorrasos: Los paramentos serán lisos y se pintarán si son terminados a simple revoque. Todos los paramentos contarán con un revestimiento impermeable, liso e invulnerable a los roedores hasta una altura no menor que 2 m medidos sobre el solado. Si este revestimiento sobresale del plomo del paramento tendrá canto chaflanado o redondeado. En caso de comercio de venta al por menor de productos alimenticios elaborados y/o bebidas envasadas, este revestimiento puede ser de madera lustrada, plástico u otros de características similares. El cielorraso debe ser enlucido con yeso o revoque liso y pintado. (N del E: Véase Ord. 30.272 B.M. 14.930).
c) Vanos: Las puertas que den al exterior tendrán las características exigidas por la ley 11.423 y sus disposiciones complementarias y además, el cierre se producirá automáticamente. Todos los vanos que dan al exterior contarán con protección de malla metálica fina (2 mm). Esta protección no es necesario en las puertas de locales de venta al por menor de Comercios de productos alimenticios elaborados y/o bebidas envasadas, ni en locales de consumo;
d) Servicio de salubridad para el personal: El servicio de salubridad para el personal se establecerá de acuerdo con lo que determina el inciso c) de "Servicio mínimo de salubridad en locales y edificios Públicos, comerciales e industriales"( Ver parag. 4.8.2.3.)
A tal efecto se tendrá en cuenta el mayor número de personas que trabajan en un mismo turno. Cuando corresponda la instalación de ducha, esta será provista de agua fría y de agua caliente. Cuando estos servicios den a exteriores, deberán contar con mamparas, compartimentos o pasos (antecámaras) que impidan su visión desde el exterior;
e) Guardarropa: Fuera de los lugares de trabajo, de depósito y de servicio de salubridad, se dispondrá de un local destinado a guardarropa del personal con armarios individuales, cuando el número de personas que trabaja en un mismo turno excede de cinco (5). Cuando trabajen personas de ambos sexos, habrá guardarropas independientes para cada sexo y debidamente identificados;
f) Servicio de sanidad: Cuando a juicio de la Dirección, fundada en la actividad desarrollada en el comercio así lo encuentre justificado, exigirá un local para servicio de sanidad. Este local es obligatorio para más de 50 personas que trabaje simultáneamente.
7.2.2.2 Comercio de venta al por menor de productos alimenticios elaborados y/o de bebidas envasadas
Un comercio de venta al por menor de productos alimenticios elaborados y/o bebidas envasadas, se ajustará a lo dispuesto en “Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" (Ver parag.7.2.2.1).
7.2.2.3 Comercio de venta al por menor de productos alimenticios no elaborados
Un comercio de venta al por menor de productos alimenticios no elaborados cumplirá con lo dispuesto en “Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" (Ver parag. 7.2.2.1).
Debe contar, además, con pileta de material impermeable y liso y/o de acero inoxidable, de medidas no inferiores a 1 m de largo, 0,60 m de ancho y 0,30 m de profundidad con servicio de agua fría y caliente y desagüe conectado a la red cloacal. Cuando se expenda pescado o mariscos, habrá una pileta similar exclusiva para éstos.
7.2.3.0 PROVEEDURIA
7.2.3.1 Características constructivas de la proveeduría
Una proveeduría satisfará lo establecido en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios” (Ver parag. 7.2.2.1), y además lo siguientes:
a) Salón de ventas: La superficie mínima para el salón de ventas tendrá no menos que 100 m2 y no superará los 140 m2. Sin perjuicio de cumplimentar las exigencias de "Medios de salida" (Ver parag. 4.7) esta tendrá un ancho mínimo de 2,50 m cuando se use simultáneamente para el acceso y egreso del público y de 1,50 m cada una cuando éstos sean diferentes;
b) Servicio de salubridad para el público: Sin perjuicio de lo establecido en "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales" (Ver parag. 4.8.2.3), para el público habrá no menos que 1 inodoro, 1 lavabo y 1 orinal para hombres y 1 retrete y 1 lavabo para mujeres;
c) Depósito de mercaderías: habrá un depósito para las substancias alimenticias y otro independiente para otras mercaderías;
d) Lugares para lavado y fraccionamiento: Cuando haya lugares para lavado. fraccionamiento, troceado o envase de productos alimenticios se dispondrá de sectores independientes para operar con productos alimenticios elaborados o no elaborados: en el último caso, los paramentos contarán ineludiblemente con revestimientos reglamentarios, como asimismo de piletas de material impermeable y liso y/o de acero inoxidable de medidas no inferiores que 1 m de largo, 0,60m de ancho y 0,30 m de profundidad con desagüe a la red cloacal y servicio de agua fría y caliente;
e) Prevención contra incendio: Deberá cumplir las prevenciones contra incendio establecidas en “Prevenciones generales contra incendio” (Ver parag. 4.12) para mercados.


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