7.2 COMERCIAL
7.2.1.0 GALERIA DE COMERCIOS
7.2.1.1 Dimensiones de locales y quioscos en "galería
de comercio" En una "Galería de comercio"
los locales y los quioscos satisfarán las siguientes condiciones:
a) Locales con acceso directo desde la vía pública
Los locales con acceso directo desde la vía pública,
aun cuando tengan comunicación inmediata con el vestíbulo
o nave de la galería", se dimensionarán según
lo establecido en este código para los locales de tercera
clase;
b) Locales internos con acceso directo desde el vestíbulo
o nave: Los locales internos con acceso directo desde el vestíbulo
o nave común tendrán una altura libre mínima
de 3,00 m, superficie no inferior a 8,00 m2 y lado no menor que
2,50 m. Cuando se comercie alimentos no envasados, la superficie
mínima será de 16 m2 y lado no menor que 3,00 m:
c) quioscos dentro del vestíbulo o nave: El quiosco es
una estructura inaccesible al público que puede tener cerramiento
lateral y techo propio. En este último caso la altura libre
mínima será de 2,10 m. El lado medido exteriormente
no será menor que 2,00 m. Cuando se comercie alimentos
no envasados, la superficie mínima será de 8,00
m2 y lado no menor que 2,50 m. 7.2.1.2 Entresuelo en locales de
"galería de comercios" Los locales de una "galería
de comercios" pueden tener entresuelo, siempre que se cumpla
lo siguiente:
a) La superficie del entresuelo no excederá el 30% del
área del local, medida en proyección horizontal
y sin tener en cuenta la escalera:
b) La altura libra entre el solado y el cielorraso, tanto arriba
como debajo del entresuelo, será de:
(1) 2.40 m. cuando rebase los 10,00 m2 de superficie, o se utilice
como lugar de trabajo, o sea accesible al público;
(2) 2,00 m. en los demás casos.
7.2.1.3 Medios de salida en "galería de comercios"
Cuando la circulación entre los usos contenidos en una
“galería de comercios" o entre estos y otros
del mismo edificio se hace a través del vestíbulo
o nave, el ancho a del medio de salida se dimensionará
como sigue:
a) Caso de circulación con una salida a la vía pública:
(1) Circulación entre muros ciegos:
I) El ancho a se calcula en función del coeficiente de
ocupación x = 3 aplicado a la “superficie de piso"
de la "galería" más el de la circulación
misma:
II) Si dentro de la "galería" hay algún
uso cuyo coeficiente de ocupación es menor que tres (x
< 3); se cumplirá en su ámbito el que corresponda
a éste, como igualmente si se trata de un lugar de espectáculo
y diversiones públicos, aplicándose para el último
caso lo dispuesto en “Medios de egreso en lugares de espectáculos
y diversiones públicas” (Ver parag. 4.7.6.0);
III) El ancho a del medio de salida se calculo según lo
dispuesto en '.Ancho de corredores de piso para el numero total
de personas que resulte de los Apartados I) y II). Este ancho
no será nunca inferior al mayor valor que corresponde a
los usos, considerados separadamente comprendidos en los apartados
mencionados.
(2)Caso de circulación con vidrieras, vitrinas o abertura
Cuando la circulación tiene vidrieras, vitrinas o aberturas,
en un solo lado, su ancho será b1 > 1,5 a: cuando Ias
tiene en ambos lados, su ancho será b2 > 1,8 a;
b) Caso de circulación con más de una salida a la
vía publica:
(1) Con salidas a la misma vía pública el ancho
de cada una puede reducirse en un 20% respecto de las medidas
resultantes del inciso a);
(2) Con salidas a diferentes vías públicas, el ancho
de cada una puede reducirse en un 33X respecto de las medidas
resultantes del inciso a);
c) Medios de salida con quioscos: Puede emplazarse quioscos o
cuerpos de quioscos dentro del medio de salida siempre que:
(1) Tengan, en el sentido de la circulación, una medida
no mayor que 1,5 veces el ancho total de la salida;
(2) Disten entre si no menos que 3m en el sentido longitudinal
de la salida:
(3) Cada uno de los pasos, a los costados de los quioscos, tenga
una medida no mayor que el 70% del ancho calculado de acuerdo
a lo establecido en los incisos a) y b), según el caso,
con un mínimo de 2,10 m;
d) Ancho libre mínimo de las salidas:
En ningún caso, la suma de los anchos de distintos medios
de salida será menor al que corresponde al mayor de los
usos servidos por la salida común de la "galería"
Cualquiera sea el resultado de aplicar los incisos a), b) y c),
ninguna circulación tendrá un ancho libre inferior
a 3,00 m, salvo lo especificado en el ítem (3) del Inciso
c);
e) galerías o rampas: Las escaleras o rampas que comuniquen
las distintas plantas o pisos de una "galería de comercios",
las siguientes condiciones:
(1) El ancho de la escalera o de la rampa no será interior
al ancho de la circulación exigida para el piso al que
sirve cuando el desnivel excede de 1,50 m: para desniveles menores
a los efectos del ancho, se considera inexistente la escalera
o la rampa y valdrán los incisos anteriores:
(2) La escalera contara con un pasamano, puede no conformar "caja
de escalera" y cumplir con lo establecido en los incisos
a), b) y d) de 'Escaleras principales, sus características"
(Ver Parag. 4.6.3.4):
(3) La rampa tendrá una pendiente máxima de 12%
y su soldado será antideslizante;
(4) En caso que una circulación se resuelva mediante dos
escaleras o rampas, en paralelo y/o de uso alternativo, el ancho
individual de ellas no será menor que la mitad dei ancho
exigido para la solución única;
(5) Cuando una galería " se desarrolla en niveles
diferentes del piso bajo, esos niveles contarán con un
medio complementario de salida consistente, por lo menos, en una
'escalara de escape" que lleve al piso bajo del vestíbulo
o nave o a un medio exigido de salida. Esta escalera debe tener
las características de las escaleras secundarais y ser
de tramos rectos;
(6) Las escaleras estarán ubicadas de modo que ningún
punto diste de ellas más que 15,00m en sótanos y
20,00 m en pisos altos.
7.2.1.4 Iluminación y ventilación en "Galería
de Comercios"
a) Iluminación: Una "galería de comercios”
no requiere iluminación natural. La iluminación
artificial satisfará lo establecido en el inciso b) de
" iluminación artificial' (Ver Parag. 4.6.6.1);
b) Ventilación:
(1) Ventilación del vestíbulo o nave: La ventilación
natural del vestíbulo o nave se rige por lo establecido
en “iluminación y ventilación de locales de
tercera clase" (Ver Parag. 4.6.4.4).
El valor de A corresponde a la suma de las superficies del vestíbulo
nave, circulaciones exigidas, locales y quioscos no ubicados dentro
de las salidas. No se tomará en cuenta en el computo de
A, la superficie de locales que posean ventilación propia
e independiente de acuerdo a las prescripciones generales de este
código. Los vanos de ventilación no requieren mecanismos
para regular la abertura;
(2) Ventilación de locales o quioscos: Todo local o quiosco
que no tenga ventilación propia e independiente según
las exigencias generales de este Código debe contar con
vano de ventilación de abertura regulable hacia el vestíbulo
o nave. El área mínima (k) de la ventilación
es función de la superficie individual (A1) del local o
quiosco. A1 K= ------- 15
Además en zona opuesta, habrá otro vano (central,
junto al cielo raso) de área no inferior a K, que comunique
con el vestíbulo o nave, o bien, a patio de cualquier categoría.
Este segundo vano puede ser sustituido por conducto con las características
especificadas en "Ventilación de sótanos y
depósitos por conductos” (Ver parag. 4.6.5.3). El
segundo vano o el conducto puede a su vez ser reemplazado por
una ventilación mecánica capaz de producir 4 renovaciones
horarias por inyección de aire;
(3) Ventilación por aire acondicionado: La ventilación
mencionada en el ítem (2) puede ser sustituida por una
instalación de aire acondicionado de eficacia comprobada
por la Dirección.
7.2.1.5 Servicios de salubridad en "Galería de Comercios
En una "galería de comercios" habrá los
servicios de salubridad: a) Para las personas que trabajan en
la galería:
(1) El servido puede instalarse en compartimentos de acuerda con
el inciso a) de "Servicio mínimo de salubridad en
locales o edificios públicos, comerciales o industriales"
(Ver parag. 4.8.2.3).
La cantidad de artefactos se calculará en función
del coeficiente de ocupación aplicado a la suma de las
superficies de locales y quioscos y para una relación de
60% mujeres y 40% hombres. En el cómputo para determinar
el número de artefactos no se tendrá en cuenta la
superficie de los locales o quioscos que tienen servicios propios.
(2) La unidad o sección de la "galería"
destinada a la elaboración, depósito o expendio
de alimentos, tendrá servicio de salubridad dentro de ella
cuando trabajen más de 5 personas.
Si en la misma unidad o sección hay servicios para el público,
la determinación de la cantidad de artefactos se hará
en función de la suma del número de personas de
público y de personal. Este último, cuando exceda
de 10 hombres y de 5 mujeres, tendrá un servicio para su
uso exclusivo separado por sexos;
b) Para las personas que concurren a la galería:
Es optativo ofrecer servicio general de salubridad para el público
concurrente a la "galería" la unidad o sección
de más de 30 m2 tendrá los servicios propios que
exigen las disposiciones particulares para la actividad que en
ella se desarrolla. Sin embargo, cuando dicha unidad o sección
es inferior o igual a 30 m2 el servicio exigido para el personal
será puesto a disposición del público debiendo
haber, además, a la vista de éste dentro de la unidad,
un lavabo por lo menos.
7.2.1.6 Protección contra incendio en "Galería
de Comercios".
Una "Galería de comercios" satisfará las
normas determinadas en el Capitulo “De la protección
contra incendio
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