7.11 ACTIVIDADES TOLERADAS
7.11.1 ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS
Están comprendidos en este Capitulo los siguientes establecimientos:
- Local de albergue transitorio.
7.11.2 CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE UN LOCAL
DE ALBERGUE TRANSITORIO
Un local de "albergue transitorio" cumplirá con
las disposiciones contenidas en "Características constructivas
particulares de un establecimiento de hotelería "(Ver
parag. 7.1) y además las siguientes:
a) Servicio de cafetería: Cuando exista servicio de cafetería,
el local destinado a este fin deberá ajustarse a lo establecido
en los incisos a) y b) de " Areas y lados mínimos
de las cocinas, espacios para cocinar, baños y retretes";
b) Acceso y egreso de vehículos:
En el sector destinado a estacionamiento deberá existir
una zona de acceso de vehículos que contará con
pantallas verticales que impidan la visualización del interior
de la playa de estacionamiento desde la vía pública.
Ejemplos posibles:
1) A partir de la línea municipal, podrá existir
un espacio de espera de acceso, cerrado por muros laterales y
por un portón de frente, el que se accionará automáticamente
permitiendo la entrada del vehículo, y que luego se cerrará
con igual sistema:
2) En predios de mayor ancho, el espacio de acceso podrá
no tener el elemento de cierre, pero si muros que impidan visuales
desde la vía pública El plano alusivo gráfica
las alternativas 1 y 2. Se aceptarán para su análisis
otras propuestas que, si bien difieran de los ejemplos enunciados,
logren el fin perseguido;
c) Fachada del edificio: Se deberán presentar para su aprobación
por la Dirección, el diseño de la fachada, en escala
1:50, a la que se agregará una planta del estacionamiento,
si lo hubiere, en igual escala de graficación. En dicho
plano se indicarán los elementos que la componen, sus materiales,
textura y color, sin omitir detalle alguno. d) Autorización
del Departamento Ejecutivo: Para la concesión del permiso
de obra para construir nuevos edificios, ampliar, refaccionar
o transformar lo construido, con destino a "Local de albergue
transitorio", se requerirá autorización previa
del Departamento Ejecutivo mediante decreto. Local de venta de
fruta y/o verduras perecederas
Artículo 1° - Todo local que se habilite a partir de
la vigencia de la presente ordenanza y cuyo destino de uso sea
la venta de frutas y/o verduras perecederas, deberá contar
con un depósito destinado a envases vacíos de las
mismas, cuya superficie será de 9 metros cuadrados como
mínimo.
Articulo 2° - Cuando el local de venta de productos supere
los treinta metros cuadrados, la superficie del depósito
mencionado en el articulo 1° será equivalente al 30%
de la superficie del mismo. (Texto según ordenanza 46.625,
B.M 19.542)
(*) AUTORIZANSE CONSTRUCCIONES CON MATERIALES QUE PROPORCIONEN
CONDICIONES DE HIGIENE, SEGURIDAD Y FUNCIONAMIENTO
Articulo 1° - Autorizase a todos aquellos locales que trafiquen
con productos alimenticios, independientemente del cumplimiento
de las prescripciones establecidas en el Código de la Edificación,
la construcción de solados, cielorrasos y revestimientos
de los paramentos, de materiales que provean condiciones adecuadas
de higiene, seguridad y funcionamiento.
Articulo 2° - Los materiales a los que se hace alusión
en al articulo primero deberán ser lisos, de fácil
limpieza y de grado de dureza acorde al uso.
A titulo enunciativo y al solo efecto de ejemplificación,
como Anexo I se acompaña un listado de los materiales conforme
al uso y destino.
Artículo 3°- Autorizase a todos aquellos locales que
cuenten con cámaras frigoríficas, a que las mismas
puedan ser construidas con materiales similares a los expresados
en el Anexo I, vale decir que podrán no ser exclusivamente
ejecutadas en mampostería.
ANEXO I
1) Para ser utilizado en los solados
a) Mosaicos.
b) Graníticos.
c) Cerámicos.
d) Porcelanatos.
e) Plásticos (de dureza adecuada)
f) Sobrepisos de hormigón alisado con espesor mayor a 100
mm. con tratamiento hidrófugo.
g) Sobrepiso como el enunciado en punto e) con superficie tratado
con pintura epoxi, de no menos de 6 mm. de espesor.
2) Para ser utilizados en los Revestimientos
a) Revoque fino cementicio sobre revoque grueso con enduído
y acabado con pintura plástica (Látex) acrílico,
esmalte sintético o pinturas al aceite.
b) Cerámico
c) Azulejado.
d) Chapa metálica esmaltada al horno.
e) Ladrillo visto con junta cerrada o tomada, terminación
con pinturas lavables.
f) Hormigón visto, placas pretensadas, terminación
con pinturas lavables. En el caso particular de los comercios
minoristas podrá ser:
g) Recubrimiento de placas de madera aglomerada en los distintos
tipos, lisas con pinturas o enchapadas.
h) De madera machiembrada para recibir lustre natural o tinte.
i) Paneles premoldeados de yeso cerámico.
j) Revestimientos de durlock.
3) Para ser utilizados en los cielorrasos
a) Cemento alisado. Terminación pintura.
b) Placas de yeso, en durlock o similar, junta cerrada terminación
pintura.
c) Suspendido bajo losa o estructura metálica, paneles
de chapa esmaltadas al horno.
d) Suspendido bajo losa o estructura metálica, paneles
de P.V.C con lana de vidrio en su parte superior.
B) Suspendido bajo losa o estructura metálica, paneles
metálicos tipo multigrilla con encastre, por medio de accesorios
especiales, terminación pintura
En el caso particular de los locales que trafican y/o depositan
productos alimenticios envasados, donde se realiza el fraccionamiento,
vale decir, no se trabaja con productos alimenticios expuestos
al ambiente; podrá autorizarse el funcionamiento, sin cielorraso
techado de chapa y estructura metálica, hormigón
armado o similar.
4) Para ser utilizados en las Cámaras Frigoríficas
El solado podrá ser de hormigón con barrera de vapor,
con espesor no menor de 100 mm. y terminación con mortero
epóxico con espesor no menor a 6 mm. El revestimiento podrá
ser realizado en alisado de cemento sobre revoque grueso y barrera
de vapor hidrófuga, terminación de pintura de características
epóxicas: como así también en paneles térmicos
Isopor o similar de poliestireno Y Europanel de poliuretano con
revestimiento de chapa metálica, pintada al horno o con
recubrimiento plástico liso, o acero inoxidable, contando
con zócalo sanitario. Los cielorrasos podrán ser
de materiales similares a los del revestimiento.
(*) Texto según Resolución No 479, B.M 20.288 Texto
según Ordenanza No 50.123, B.M 20.208 Enero de 1996
Artículo 1° - En todas las terminales de ómnibus
de media y larga distancia, centros comerciales y shoppings que
se construyan a partir de la promulgación de la presente
deberán disponerse de un sector destinado a cambiar bebés,
contiguo a las instalaciones sanitarias y en lugares debidamente
protegidos. Dicho sector deberá contar como mínimo
con los siguientes elementos:
- Una mesada;
- Una pileta provista con agua fría y caliente;
- Contenedor higiénico para apósitos:
- Ambiente climatizado.
Los existentes contarán con un plazo de un año para
adecuar sus instalaciones.
Artículo 2° - El Departamento Ejecutivo, verificará
el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Art. 3° - De forma
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