7.10 EXPLOSIVOS
7.10.1.0 DEPOSITOS DE GAS LICUADO DE PETROLEO EN GARRAFAS
7.10.1.1 Prescripciones constructivas
El local destinado a instalaciones térmicas deberá
tener una altura mínima: Respecto de:
Dependencias de administración.........................
3,00 m
Vivienda de cuidador o sereno............................. 3,00
m
(1) Las dependencias para administración y la : vivienda
del cuidador o sereno son los únicos usos, aparte del depósito,
permitidos en el predio. El local o locales de administración
tendrán sus vanos de salidas en sentido opuesto al de ubicación
del local- depósito. La vivienda para el cuidador o sereno
será totalmente aislada por muros o por cercas de no menos
que 2,00 m de altura del resto del predio y contará con
medios de egreso independientes y directos a la vía pública
(2) El lugar del depósito destinado al almacenamiento en
garrafas deberá constituir necesariamente local cuya estructura
resistente, muros y techos serán incombustibles. Este local
debe ser desarrollado en piso bajo a cota no inferior de la de
terreno, sin semisótano, sótano o pisos altos. Los
muros serán de ladrillos macizos de 0,30 m de espesor mínimo,
o bien de 0,10 m de hormigón armado. El local debe contar
con solado de superficie lisa, entera, sin grietas ni hendiduras
(queda prohibido al hierro), con pendientes que permitan el escurrimiento
de las aguas de limpieza Cuando tenga plataformas se permiten
dos posibilidades:
- que el espacio debajo de ella sea hueco y sin cerramientos;
- que dicho espacio no sea hueco sino relleno de tierra compactada.
El borde de la plataforma destinado al atraque de vehículos
debe contar con paragolpes continuo de material antichisposo.
(3) La ventilación del depósito será natural
y permanente. Donde haya muro, las abertura de ventilación
ocuparán, tanto arriba como abajo, por lo menos el 50%
de la longitud de cada muro, repartidas convenientemente. La altura
de esas aberturas será de 0,50 m como mínimo y se
ubicarán cercanas o a ras del cielo raso y las inferiores
al misma nivel de los solados.
(4) Una de las caras del local será sin muros y sólo
podrá ser cerrada con cortina de malla o puerta tijera.
(5) En el interior del local-depósito toda tubería
deberá ejecutarse de modo que quede impedida la entrada
de gases en ellas. Se cumplirá lo establecido en los incisos
g) y h) de "instalaciones eléctricas en locales con
determinadas características" (Ver parag. 8.10.1.15)
y estas serán, además, seguras contra explosión.
(6) En el predio, fuera del local-depósito y con exclusión
de las dependencias para administración y de la vivienda
para cuidador o sereno, toda instalación o artefacto eléctrico
será del tipo seguro contra explosión.
(7) El terreno, fuera del local, debe ser nivelado, exento de
plantaciones, jardines, pasto o césped. Las entradas de
desagüe o conductos cloacales deberán ser selladas
en forma de impedir la entrada de gases
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