SECCION VII
DE LAS PRESCRIPCIONES PARA CADA USO
7.1 SERVICIO DE HOTELERIA
7.1.1 ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS
Están comprendidos en este Capitulo los siguientes establecimientos:
- Hotel
- Hotel Residencial
- Casa de Pensión
7.1.2 CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE UN ESTABLECIMIENTO
DE HOTELERIA
Un establecimiento de hotelería cumplirá con las
disposiciones generales de este Código y además
con lo siguiente:
a) Habitaciones: deberán reunir las condiciones establecidas
para los locales de primera clase. El solado será de madera
machimbrada, parquet, mosaicos, baldosas u otro material que permita
su fácil limpieza. Los cielorrasos deberán ser revocados
y alisados, enlucidos en yeso, pintados y/o blanqueados. Los paramentos
serán revocados, enlucidos en yeso, alisados y blanqueados.
Podrán utilizarse otros revestimientos y/o pinturas, siempre
que el material adhesivo contenga sustancias fungicidas y que
la superficie de acabado sea lisa y lavable. El coeficiente de
ocupación será determinado a razón de 15,00
m3 por persona, no pudiendo exceder de 6 personas por habitación.
Cuando una habitación posea una altura superior que 3,00
m, se considera esta la máxima para determinar su cubaje.
b) Servicios de salubridad
(1) Los servicios de salubridad, con excepción de los que
se exijan en este capitulo para los hoteles residenciales, se
determinarán de acuerdo con la cantidad de personas que
puedan alojarse según la capacidad de ocupación
determinada en el inciso a) y en la proporción siguiente:
I) Inodoros:
Hasta 20 personas.........................................2 (dos)
Desde 21 hasta 40 personas...........................3 (tres)
Más de 40 y por cada 20 adicionales o fracción superior
a 5....................1 (uno)
II) Duchas: Hasta 10 personas.........................1 (una)
Desde 11 hasta 30 personas...........................2 (dos)
Más de 30 y por cada 20 adicionales o fracción superior
a 5....................1 (uno)
III) Lavabos: Hasta 10 personas........................2 (dos)
Desde 11 hasta 30 personas.........3 (tres)
Más de 30 personas y por cada 20 adicionales o fracción
superior a 5...........1(uno)
IV) Orinales: Hasta 10 personas.......................1 (uno)
Desde 11 hasta 20 personas..............2 (dos)
Desde 21 hasta 40 personas..............3 (tres)
Más de 40 personas y por cada 20 adicionales o fracción
superior a 5...........1(uno)
V) Bidés: Por cada inodoro..............................1
(uno)
(2) Los inodoros, las duchas y los orinales se instalarán
en compartimentos independientes entre si. Dichos compartimentos
tendrán una superficie mínima de 0,81 m2 y un lado
no menor que 0,75 m ajustándose en todo lo demás
a lo establecido en "Locales" Medios de salida"
y "Proyecto de instalaciones complementarias "Ver parágrafos
4.6, 4.7 y 4.8) en lo que le sea de aplicación.
Los lavabos ubicados dentro de estos compartimentos, no serán
computados como reglamentarios; Las dimensiones de los compartimentos
en los cuales se instalen lavabos, serán las mismas que
las establecidas para los que contengan inodoros, duchas y orinales;
Los orinales y lavabos podrán agruparse en batería
en locales independientes, para cada tipo de artefactos. La superficie
de dichos locales tendrá como mínimo la suma de
la requerida para los artefactos en él instalados previéndose
para cada artefacto un espacio no menor de 0,60 m de ancho;
En el compartimento ocupado por un inodoro podrá instalarse
un bidé sin que para ello sea necesario aumentar las dimensiones
requeridas para el compartimento;
Las duchas, lavabos y bidés deberán tener servicio
de agua fría y caliente. Cuando un establecimiento ocupe
varias plantas se aplicará a cada planta las proporciones
de servicio de salubridad establecidas en este inciso. Para la
determinación de la cantidad de servicios de salubridad,
deberá computarse la cantidad de personas que ocupen habitaciones,
que no cuenten para so exclusivo, con ducha, inodoro, lavabo y
bidé;
c) Servicio de salubridad para el personal:
El servicio de salubridad para el personal se determinará
de acuerdo con lo establecido en "Servicio mínimo
de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales
e industriales";
d) Instalación eléctrica:
La instalación eléctrica cumplimentará lo
dispuesto en "instalaciones eléctricas" (Ver
parag. 8.10.1.0);
e) Ropería:
Un establecimiento que posea más de 14 habitaciones reglamentarias
deberá contar con dos locales independientes, destinados
el uno a la guarda de la ropa limpia, y el otro a la ropa utilizada
para el servicio de huéspedes.
A los efectos de la determinación de las condiciones de
iluminación, ventilación y altura, estos locales
serán considerados como de cuarta clase. Sus paramentos
hasta la altura no menor que 2 m medidos desde el solado, estarán
revestidos de material impermeable. El solado será impermeable.
Cuando la cantidad de habitaciones destinadas a huéspedes
sea inferior a 15 se exime del requisito dei local de Ropería,
a cambio de que se destine al fin perseguido como mínimo
2 armarios. En los hoteles residenciales sólo se tomará
en cuenta el número de habitaciones, y no la cantidad de
unidades de vivienda para cumplir con la exigencia del local de
ropería;
f) Salidas exigidas:
Las escaleras, pasajes y medios de salida se ajustarán
a lo determinado en "Medios de salida" (Ver parag. 4.7)
teniendo en cuenta el coeficiente de ocupación mencionado
en el inciso a) de este articulo. Las puertas de acceso a las
habitaciones o departamentos de un hotel podrán tener un
ancho no menor que 0,70 m:
g) Prevenciones contra incendio: En un establecimiento de Hotelería,
se cumplimentará lo establecido en "Protección
contra incendio" (Ver parag. 4.12);
h) Guardarropas:
Para uso del personal de servicio, se dispondrá de locales
separados por sexo, y provistos de armarios individuales. Se exceptúa
del cumplimiento da esta disposición, cuando el personal
habite en el establecimiento.
7.1.3 CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE UN HOTEL
Un Hotel cumplirá con las disposiciones contenidas en “Características
constructivas particulares de un establecimiento de hotelería”
(Ver Parag. 7.1.2). Cuando exista servicio de comidas y/o bebidas,
se cumplimentarán las disposiciones contenidas en "Comercios
donde se sirven y expenden comidas" (Ver parag. 7.2.6).
La cocina de estos establecimientos podrá tener una superficie
mínima de 9 m2 y un lado mínimo de 2,50 m, cuando
en ella trabajen no más de 2 personas. A los efectos de
la altura, iluminación y ventilación se considerará
como un local de primera clase. Cuando en ella trabajen más
de 2 personas, el local será considerado de tercera clase,
además del área mínima establecida para este
tipo de local deberá incrementarse en 3 m2 por cada persona
que exceda de 6.
7.1.4 CARACTEAISTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE UN "HOTEL
RESIDENCIAL"
Un "Hotel Residencial" cumplirá con las características
constructivas contenidas en "Características constructivas
particulares de un establecimiento de Hotelería" (Ver
parag. 7.1.2), y además con las siguientes:
a) Cocina o espacio para cocinar: Las cocinas o espacios para
cocinar se ajustarán a lo establecido en "Areas y
lados mínimos de las cocinas, espacios para cocinar, baños
y retretes" y "Accesos a cocinas, bañes y retretes"
(Ver parag. 4.7.1.8).
b) Servicio de salubridad para el personal: Los servicios de salubridad
para el personal se establecerán de acuerdo con lo que
determina el Inciso c) de "Servicio mínimo de Salubridad
en Locales o edificios públicos, comerciales e industriales"
(Ver parag. 4.8.2.3).
7.1.5 CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE UNA "CASA
DE PENSION"
Una "Casa de Pensión" cumplirá con las
disposiciones contenidas en "Características constructivas
particulares de un Hotel" (Ver parag. 7.1.3). La cocina de
estos establecimientos podrá tener una superficie mínima
de 9 m2 y un lado mínimo de 2,50 m cuando en ella trabajen
no más que 2 personas. A los efectos de la altura, iluminación
y ventilación se considerará como un local de primera
clase. Cuando en ella trabajen más de 2 personas, el local
será considerado de tercera clase, además el área
mínima establecida para locales de tercera clase deberá
incrementarse en 3 m2 por cada persona que exceda de 6
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