6.8 DE LOS REFUGIOS CONTRA ATAOUES
AEREOS
6.8.1 Emplazamiento de refugios contra ataques aéreos
Sin perjuicio de adoptar en cada caso particular la solución
más satisfactoria se estima más conveniente emplazar
los refugios contra ataques aéreos en sótano, tanto
en los edificios gubernamentales utilizados como oficinas, como
en los públicos e industriales. En estos últimos
pueden emplazarse en locales semienterrados e independientes,
pero con rápido y fácil acceso desde los lugares
de trabajo. En un edificio usado como vivienda se acepta que el
refugio esté emplazado en una "zona central"
destinada a ellos, por pisos alternados, próximos a escaleras
y alejados de patios, fachadas y centro libre de manzana para
hacerlos más invulnerables desde el interior.
6.8.2 Capacidad de refugios contra ataques aéreos
La capacidad de un refugio será tal que pueda albergar
el número o cantidad de personas que resulte de aplicar
el "Coeficiente de ocupación" para cada uso.
A los refugios de edificios gubernamentales, públicos e
industriales se les adicionará un tanto por ciento preventivo
para proporcionar reparo accidental a personas extrañas
a esos edificios. Este tanto por ciento adicional será
variable de acuerdo a cada uso y con un limite máximo del
15%. Cada refugio no debe albergar más que 150 personas
distribuidas en celdas de 25 ocupantes, limite admisible para
un sólo ambiente y por sexos. La superficie necesaria para
cada celda se calcula a razón de 0,50 m2 por persona. A
la superficie total resultante debe añadirse la de la cámara
de acceso, pasos y depósitos de implementos de auxilio
y retrete, facultativos los primeros e indispensable el último.
6.8.3.1 PRESCRIPCIONES CONSTRUCTIVAS PARA REFUGIOS CONTRA ATAQUES
AEREOS
6.8.3.1 Características de los Locales en refugios contra
ataques aéreos La altura mínima del refugio será
de 2,50 m. La altura libre mínima de las galerías
y pasos para acceso será de 1,70 m y ancho no inferior
a 0,70 m. Las salidas de evacuación de emergencia tendrán
no menos que 0,70 m de ancho y 1,20 m de alto, pudiendo ser de
sección circular de 1,00 m de diámetro. El refugio
debe contar como mínimo con un acceso y una salida opuesta
de emergencia La puerta de acceso tendrá 0,65 m de ancho
por 1,65 m de altura de paso y la de emergencia 0,70 m de ancho
por 1.20 m de alto. Estas dimensiones son mínimas. Las
puertas de acceso serán de hierro reforzado o de madera
resistente construidas de modo que aseguren un cierre hermético.
Las ventanas, si las hubiera, pueden tener vidrios protegidos
con malla metálica al interior que impidan la proyección
de fragmentos en caso de rotura Se puede para casos de emergencia,
practicar accesos transitorios a un refugio a través de
muros divisorios o no. Las aberturas tendrán como máximo
0,60 m de ancho por 0,80 m de alto, guarnecidas de puertas sólidas.
Estas medidas pueden excederse cuando las aberturas tengan carácter
definitivo.
6.8.3.2 Ventilación y alumbrado de refugios contra ataques
aéreos La ventilación de un refugio será
natural mediante dos conductos independientes, cuyos remates pueden
dar a la calle o a patios ubicados a no menos que 3,00 m del nivel
de la acera o del solado del patio. El remate puede Ilevarse a
las partes altas de un edificio y cuando rebasen el techo o azotea
sólo sobresaldrá 0,50 m de ese nivel. El vano o
abertura que comunica al refugio con el conducto debe ser posible
cerrarlo herméticamente a voluntad y mecánicamente.
De acuerdo con los usos de edificios o predios, la ventilación
del refugio correspondiente será capaz de asegurar una
renovación horaria de un volumen variable de aire que no
será nunca inferior a 1 m3 por persona. El alumbrado del
refugio se proporcionará preferiblemente con artefactos
que funcionen a electricidad alimentados con energía producida
en el lugar. Si se adopta el alumbrado con Lámpara a Ilama
debe preverse el cubaje adicional de aire necesaria (1 m3/hora
por bujía).
6.8.3.3 Instalación da seguridad en refugios contra ataques
aéreos Un refugio con capacidad hasta 10 personas contará
con un compartimento destinado a retrete. Para mayor capacidad
el compartimento tendrá un retrete por cada 25 personas.
El compartimento comunicará directamente con el refugio.
El funcionamiento de la instalación de salubridad será
independiente de las redes generales y se hará mediante
sistemas sépticos, químicos o similares. Un refugio
debe poseer tanque para reserva de agua potable a razón
de 5 litros por persona como mínimo.
6.8.3.4 Locales o ambientes de acuerdo o auxilio y depósito
en refugios contra ataques aéreos Cuando un refugio albergue
más de 50 personas contará con un local o ambiente
ubicado entre el acceso y el refugio proporcionado o su capacidad
en donde pueda prestarse socorro o auxilio simultaneo a no menos
que 5 personas las puertas de este local o ambiente abrirán,
respectivamente, hacia el acceso y hacia el refugio y no estarán
enfrentadas. Los locales para depósito pueden ser sustituidos
por nichos en las paredes de capacidad suficientes para acomodar
los implementos de auxilio.
6.8.3.5 Estructura resistente de refugios contra ataques aéreos
Las diversas partes construidas de un refugio según su
emplazamiento tendrán las siguientes medidas mínimas:
Muros perimetrales en sótano: 0.60 m de espesor de ladrillos
macizos con mezcla de cal y 0,40 m de espesor con mezcla de cemento,
reforzados en ambos casos con sunchos o varillas de hierro; Tabiques
interiores ejecutados en igual forma; de 0,30 m y 0,15 m de espesor
respectivamente; La estructura de cubierta cuando el refugio está
debajo de un edificio (sótanos), será calculada
para soportar esfuerzos de: 700 kg/m2, cuando haya 1 piso 900
kg/m2, cuando haya 2 pisos y se agregarán 150 Kg/m2 por
cada piso adicional hacia arriba. Cuando se proyecte "zona
central de refugios" la estructura puede ser calculada tomando
el 70% de los anteriores valores siempre que sus partes constitutivas
están vinculadas entre si y ligadas al total del resto
resistente; Las luces maximas entre apoyos serán de 4,00
m salvo que se empleen refuerzos auxiliares y todas la aberturas
estén solidamente adinteladas: Cuando se proyecten refugios
fuera de los edificios o haya vías de acceso y/o evacuación
fuera de los mismos, los refugios y vías tendrán
una tapada mínima de 1,50 m de tierra, o 1,20 m de arena,
o 0,80 m de canto rodado, todos bien compactados, o en cambio
un techo resistente a un escuerzo de 800 Kg/m2.
6.8.3.6 Impermeabilización, pintura y solado de refugios
contra ataques aéreos Los muros y cubiertas de un refugio
deben estar totalmente impermeabilizados. Los paramentos y el
cieloraso serán pintados a la cal. Los solados no pueden
ser de madera.
6.8.4 EMPLEO COMPLEMENTARIO DE REFUGIOS CONTRA ATAQUES AEREOS
Cuando no exista un estado de alarma, un refugio puede ser usado,
a titulo de ejemplo, cono archivo, depósito de enseres,
a condición de que no se altere su característica
y finalidad. En caso de requerirse practicar reformas o modificaciones
se solicitara la opinión y el permiso de la autoridad competente.
6.8.5 ASESORAMIENTO EN CASOS ESPECIALES DE REFUGIOS CONTRA ATAQUES
AEREOS
Cuando a juicio del D.E. o a requerimiento fundado de la parte
interesada sea necesario apartarse de lo establecido en "Refugios
contra ataques aéreos"(Ver parag. 6.8), se solicitará
el asesoramiento de la Repartición estatal que corresponda.
6.8.6 PLANOS DE REFUGIOS CONTRA ATAQUES AEREOS
Cuando se proyecte la ejecución de un refugio contra ataques
aéreos, se agregará al expediente de permiso un
juego de copias de los planos sometidos a aprobación, que
será remitido a la Repartición estatal que corresponda.
Esta Repartición, por vía reglamentaria, indicará
la señalización e identificación de los refugios,
implementos de auxilio, sanidad y útiles de reacondicionamiento
que se juzguen indispensables. El cumplimiento de estos recaudos
quedará pendiente hasta cuando se lo considere oportuno.
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