6.4 DE LAS OBRAS EN MAL ESTADO
O AMENAZADAS POR UN PELIGRO
6.4.1.0 OBRAS EN MAL ESTADO O AMENAZADAS POR UN PELIGRO
6.4.1.1 Trabajos por estado de ruina y amenaza de peligro en edificios
a estructuras La Dirección considerará un edificio
o estructura en peligro de ruina si sus muros o partes resistentes
están comprendidos en los siguientes casos:
a) Caso de muros:
(1) Cuando un muro está vencido alcanzando su desplome
al tercio de su espesor, o cuando presente grietas de dislocamiento,
aplastamiento o escurrimiento, se ordenará su demolición
previo los apuntalamientos del caso si corresponden;
(2) Cuando un muro tiene cimientos al descubierto o con profundidad
insuficiente se ordenará el recalce hasta alcanzar la profundidad
correcta de acuerdo con este Código;
b) Caso de estructuras: Cuando los elementos resistentes de una
estructura presenten grietas de dislocamiento, signos de aplastamiento
o escurrimiento o hayan rebasado los limites de trabajo, se ordenará
su demolición o refuerzo previo apuntalamiento si es necesario,
según resulte de las conclusiones analíticas.
6.4.1.2 Edificios o estructuras afectados por otro en ruinas u
otros peligros Cuando por causa de derrumbe o ruina de un edificio
o estructura se produzcan resentimientos en los linderos, se practicarán
los apuntalamientos necesarios si corresponden como medida preventiva.
Cuando las raíces de un árbol afecten la estabilidad
de un edificio, muro o estructural, la Dirección ordenará
el corte de las mismas a distancia prudencial. El dueño
del árbol debe efectuar a su costa los respectivos trabajos.
6.4.1.3 Duración de apuntalamiento en edificios o estructuras
ruinosos Un apuntalamiento ejecutado como medida de emergencia
tiene carácter provisional o transitorio; los trabajos
definitivos necesarios se iniciarán dentro de los 30 días.
Cuando haya que ejecutar un apuntalamiento que afecte a la vía
pública se dará cuenta inmediata a la Dirección.
6.4.1.4 Procedimiento en caso de peligro de derrumbe o de caída
de árboles
a) Facultad de la Dirección: La Dirección puede
ordenar la demolición de un edificio, estructura o parte
de ellos que amenace desplomarse, como así mismo la poda
o tala de un árbol que ofrece peligro de caer (sea por
el estado de su raigambre, frondosidad o edad) sobre un edificio,
estructura o vía pública. Se notificará al
respectivo propietario los trabajos que deben realizarse y el
plazo para su ejecución. Cuando el propietario no esté
conforme con la orden se seguirá lo dispuesto en el inciso
b). Si el Propietario fuese el Gobierno, la Dirección practicará
las diligencias que correspondan;
b) Pericia en caso de disconformidad del propietario: El propietario
de un edificio o estructura ruinosa o de árbol que amenace
caer tiene derecho a exigir una nueva inspección y a nombrar
por su cuenta y parte un perito para reconocer los hechos impugnados.
El dictamen sobre esta inspección debe producirse dentro
de los tres (3) días contados desde la notificación
al propietario. La Dirección resolverá en definitiva
teniendo a la vista este dictamen.
6.4.1.5 Trabajos por administración en casos de obra ruinosa
u otro peligro
Si al propietario de una obra o edificio en estado total o parcial
de ruina, o de árbol que amenace caer no regulariza dichas
anomalías, por razones de seguridad pública, la
Municipalidad podrá ejecutar los trabajos por administración
y a costo de aquel, sin intimación previa, y sin perjuicio
de disponer las clausuras que fueran necesarias.
6.4.2 PELIGRO INMINENTE DE DERRUMBE DE EDIFICIO O ESTRUCTURA O
CAIDA DE ARBOLES
En casos de inminente peligro de ruina de un edificio, estructura
o parte de ellos o árbol que amenace caer y cuando no haya
tiempo para cumplir con los trámites señalados en
este Código, la Dirección queda autorizada a preceder
como sigue por cuenta del Propietario
a) Mandará desalojar y/o clausurar el edificio o estructura
haciendo los apuntalamientos necesarios, pudiendo llegar a la
demolición inmediata;
b) Si la finca se halla en litigio o fuese desconocido el Propietario,
comunicará al Juez y efectuará de oficio los trabajos
necesarios, en este caso, a cargo de la finca En ambos casos se
labrará el acta respectiva que firmará el funcionario
municipal y un agente de Policía Federal, pudiendo este
último ser reemplazado por uno o más testigos ocasionales.
6.4.3 INSTALACIONES EN MAL ESTADO
Se considera en mal estado una instalación cuando, estando
librada al uso o en funcionamiento, se encuentre en condiciones
de latente peligrosidad, sea respecto de la seguridad en general
como de la higiene. En estos casos la Dirección intimará
las reparaciones que juzgue necesario fijando para ello los plazos
para su realización. En caso de no acatarse lo ordenado
puede disponer el cese, mediante sellado, de la carta de instalación
en mal estado
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