6.3 DE LA OBLIGACION DE CONSERVAR
6.3.1.0 CONSERVACION DE OBRAS EXISTENTES
6.3.1.1 Obligaciones del Propietario relativa a la conservación
de obras
El propietario está obligado a conservar y mantener una
obra o cualquiera de sus partes en perfecto estado de uso, funcionamiento,
seguridad, higiene, salubridad y estética. El aspecto exterior
de un edificio o estructura se conservará en buen estado
por renovación del material, revoque o pintura de conformidad
con lo establecido en este Código; a este efecto se tendrá
en cuenta su emplazamiento y las características del lugar.
Los toldos sobre la vía pública serán conservados
en buen estado.
6.3.1.2 Obras en Contravención (Texto según Ordenanza
M.825 B.M. 18.965)
a) La Municipalidad por intermedio de los Organismos competentes,
puede exigir que las edificaciones y estructuras que hayan sido
alteradas respecto de las condiciones en que les fuera otorgado
el correspondiente permiso, sean retrotraídas a su situación
originaria.
b) Puede asimismo disponer demoliciones y supresiones totales
a parciales, cuando los hechos no declarados hagan que se vulneren
normas de aplicación vigentes a la época de su ejecución,
afectándose la seguridad. la salubridad o la estética
edilicia, determinados tales aspectos por las oficinas de la especialidad
o bien se resientan o se avance sobre derechos y bienes jurídicos
de linderos, condominios y vecinos según dictámenes
o fallos recaídos en actuaciones judiciales o administrativas
en las que entiendan y se expidan las respectivas jurisdicciones,
según se trate de bienes privados o públicos.
c) Las obras sin permiso previo, darán lugar a sanciones
a profesionales, técnicos y empresas según las disposiciones
del Código de la Edificación, en las que los mismos
revisten como constructores, representantes técnicos o
directores técnicos;
d) No serán de aplicación los parágrafos
a), b) y c) en aquellas construcciones sin declarar que no superen
los 100 m2 y en las que se realicen en terrenos donde se localicen
viviendas de uso unifamiliar no pudiendo en este caso subdividirse
la propiedad ni variar su destino de vivienda unifamiliar por
cualquier otro, aunque éste se encuentre permitido en el
distrito a que pertenece en cuya circunstancia la propiedad será
retrotraída a su situación original;
e) Toda obra que se ajuste a lo prescripto en el inciso anterior
deberá ser aprobada por resolución del Señor
Secretario de Obras y Servicios Públicos:
f) Las obras sin permiso previo darán lugar a las siguientes
penalidades: 1) Sanciones a profesionales, técnicos y empresas
según las disposiciones del Código de la Edificación,
en las que los mismos revisten como constructores, representantes
técnicos o directores técnicos.
Estas sanciones no serán de aplicación cuando el
profesional o técnico actúe exclusivamente a los
efectos del trámite establecido en el inciso c).
2) N. del E.: Derogado por Ord. M.825 B.M. 18.965.
3) Recargo del quinientos por ciento (500%) en los "Derechos
de Delineación y Construcción" para las obras
antirreglamentarias y del doscientos cincuenta por ciento (250%)
para las obras reglamentarias. N. del E: Recargos suspendidos
por el art 1* de la Ord. 39.830 B.M.17.298 prorrogada por Art
1* de la Ord 40.150 B.M. 17.434. 6.3.1.3 Oposición del
propietario a conservar una obra En caso de oposición del
Propietario para cumplimentar con lo dispuesto en "0bligación
del Propietario relativa a la conservación de obras"
(Ver parag. 6.3.1.1) , se aplicará el procedimiento establecido
en "Demolición o regularización de obras en
contravención - Trabajos de emergencia" (Ver parag.
2.2.5.2).
6.3.1.4 Conservación y realización de instalaciones
contra incendio
La Municipalidad intimará la supresión de anomalías,
la realización de instalaciones y colocación de
elementos faltantes de lucha contra incendio, en todos aquellos
casos que por si o por comunicación de la Superintendencia
de Bomberos de la Policía Federal, derivada de sus intervenciones
operativas que le son propias, corresponda.
6.3.2 LIMPIEZA Y PINTURA DE FACHADAS PRINCIPALES
Cuando se proceda a la pintura o limpieza de una fachada principal,
sea o no por medios mecánicos, se cumplirá lo siguiente:
a) Acondicionamiento del lugar de trabajo: Pare limpiar la fachada
principal de un edificio debe acondicionarse el lugar de trabajo
de modo que la vía pública quede resguardada de
la dispersión de polvo, gases, vapores o caída de
materiales, mediante telas u otras defensas adecuadas para cada
clase de trabajo, valla y tipo adecuado de andamio. Para trabajos
de pintura se tomarán las providencias necesarias contra
la caída de materiales y sólo será obligatoria
la colocación de telas o defensas cuando se utilicen pulverizadores
o rociadores de pintura Los líquidos que se derramen en
el lugar de trabajo deben ser recogidos y conducidos a la cuneta
de la calzada de modo que no escurran por la acera. La Dirección
puede eximir de la obligación de colocar telas, defensas
o protecciones cuando la ubicación del edificio en el predio
y en la ciudad así lo justifique; b) Ocupación de
la acera Para depósito de materiales o colocación
de implementos de trabajo puede ocuparse la extensión de
acera que no exceda la autorizada para colocar valla provisoria.
A fin de evitar daños o incomodidades a los transeúntes,
la Dirección puede obligar a la ejecución de la
valla
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