5.9 DE LOS REVOOUES Y REVESTIMIENTOS
5.9.1.0 REVOQUES DE MUROS
5.9.1.1 Obligación de revocar
Con las salvedades contenidas en este Código, es obligatorio
el revoque exterior e interior de un muro existente cuando se
solicite permiso para erigir, reparar, modificar, ampliar o transformar
un edificio.
5.9.1.2 Revoques exteriores
El revoque exterior de un muro se ejecutará con una capa
o jaharro aplicado directamente al paramento y cubierto con un
enlucido resistente a la intemperie. La proporción de mezclas
será las que especifique los reglamentos o normas que dicte
el D.E.
Se puede suprimir este revoque exterior siempre que corresponda
al estilo arquitectónico y sea aprobado por la Dirección.
En estos casos las juntas serán cuidadosamente tomadas
y el material del muro será suficiente para protegerlo
de la intemperie: si se comprueba insuficiencia en la ejecución,
la Dirección en cualquier momento puede fijar un plazo
dentro del cual se deben cumplir las exigencias de este Código.
Las cercas, tanto divisorias como interiores, pueden quedar sin
revocar.
5.9.1.3 Revoques interiores
El revoque o enlucido al interior de locales se ejecutará
con las mezclas establecidas en los Reglamentos o Normas que dicte
el D.E. Se puede suprimir este revoque o enlucido siempre que
corresponda al estilo arquitectónico o bien que el destino
del local lo haga innecesario a juicio de la Dirección;
en estos casos las juntas serán tomadas y asegurarán
buenas condiciones de higiene.
5.9.1.4 Coloración de revoques exteriores - Fachada principal
La coloración de revoques exteriores en fachada principal,
contrafrente, muros divisorios y visibles desde la vía
pública en la zona delimitada por las Avenidas Patricios,
Martín García, Paseo Colón, Brasil, Don Pedro
de Mendoza, excluidas las aceras Este de Avda. Patricios, S.E.
de Avda. Martín García, Este de Avda Paseo Colón
y Sur de Avda. Brasil, deben ejecutarse de acuerdo con la siguiente
reglamentación:
a) Se limita a 1 el número de tintes (colores) saturados
(puros) a emplear, obligatoriamente en las fachadas o muros;
b) El tinte (color) saturado (puro) deberá aplicarse en
las superficies doninantes de fachada y/o muros;
c) Las fachadas y/o muros deberán tener un tinte (color)
dominante puro, no limitándose al número de tintes
(colores) puros o agrisados a emplear como secundarios del principal;
d) Queda permitido el empleo del tinte blanco y/o tinte negro
aplicados en pequeñas superficies o elementos lineales;
e) La documentación a presentar para la aprobación
deberá consignar: tipo de material, número de color
de muestrario o catálogo correspondiente:
f) Los proyectos deberán contar con la aprobación
de la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo
5.9.2.0 REVESTIMIENTOS
5.9.2.1 Revestimientos con ladrillos ornamentales, molduras prefabricadas,
lajas
Cuando se revista el paramento de un muro o una superficie suspendida
con ladrillos ornamentales, molduras prefabricadas, cerámicas,
lajas o placas de piedra natural o de la Ilamada piedra reconstituida,
se asegurare la fijeza a los muros o estructuras mediante procedimientos
que se someterán en cada caso a consideración de
la Dirección, quien, según la naturaleza del revestimiento
puede existir:
a) La utilización de trabas o anclajes de metal no corroible
en proporción al área de revestimiento o tamaño
de las piezas;
b) Que se ejecuten en cremalleras los paramentos a revestir;
c) El empleo de mezclas especiales;
d) El uso de juntas de dilatación convenientemente estudiadas;
e) Todo otro sistema compatible con la seguridad y reglas del
arte. A alturas mayores que 2,50 m sobre el solado, la Dirección
exigirá, además de la mezcla adherente, que los
revestimientos sean retenidos mediante anclajes u otros sistemas
de fijación.
5.1.2.2 Metal desplegado en el revestimiento
El metal desplegado que se use debe ser de malla tal que soporte
la mezcla que se le aplique. La colocación del metal desplegado
debe ser realizada conforme a reglas del arte y asegurar su más
perfecta estabilidad.
5.9.2.3 Revestimientos en madera en obras incombustibles
La madera puede utilizarse como revestimiento decorativo aplicado
a muros y cielos rasos, siempre que el uso del local no esté
sujeto a exigencia que la prohiba En remplazo de la madera y en
las mismas condiciones de uso para ésta, pueden emplearse
materiales en tablas o placas, obtenidas por la industrialización
de la fibra de madera, caña prensada o bagazo.
5.9.2.4 Revestimientos con vidrios
La colocación de revestimientos con piezas o placas de
vidrio asegurará una perfecta adherencia a los muros y
se evitarán aristas mutantes. Las dimensiones máximas
de las piezas de vidrio que se usen para revestir serán:
0,75 m2 si se colocan a menor altura que 2,50m, medida sobre solado;
0,50 m2 si se colocan arriba de 2,50 m: en todo caso el lado máximo
de la pieza será 1,50 m. Queda prohibido emplear como revestimiento:
Piezas, placas de vidrio o mezclas a base de granza de vidrio
en la parte inferior de los muros sobre la vía pública
hasta una altura de 2,50 m medida desde el nivel del solado de
la acera; Piezas o placas de vidrio en toda superficie fuera de
plomo de inclinación menor que 90* respecto de la horizontal.
Estas medidas pueden ser modificadas a solicitud de interesada
y previa aprobación de la Dirección.
5.9.2.5 Revestimientos impermeables en locales de salubridad Un
local destinado a cuarto de baño, retrete o tocador se
ejecutará con solado impermeable de mosaico, mármol,
baldosas plásticas o cerámicas, y los paramentos
tendrán un revestimiento igualmente impermeable con una
altura de 2,10 m desde el solado y serán realizados con
materiales vitreos y/o cerámicos de acabado vitreo y/o
laminados y acabados plásticos de dureza suficientes y/o
de láminas metálicas inoxidables, romas y pulidas
con las siguientes características:
a) En sitios donde se instala la bañera o ducha, tanto
en la pared que soporte la flor de Iluvia como en las contiguas
laterales, rebasando en 1,20 m dichos artefactos, el revestimiento
tendrá una altura de 2,10 m desde el solado, en la vertical
que corresponde a la flor de Iluvia, el revestimiento continuará
en una faja de por lo menos 0,30 m de ancho hasta rebasar en 0,10
m encima de la cupla de la flor:
b) En lugares donde se coloque un lavabo o pileta, el revestimiento
se hará desde el solado hasta una altura de 0,10 m por
sobre las canillas y rebasará en 0,20 m de cada lado de
dichos lavabos o piletas;
c) En sitios donde se coloque un inodoro o bidé el revestimiento
se hará desde el solado hasta una altura de 0,60 m sobre
dichos artefactos y tendrá una extensión equivalente
a dos veces el ancho de estos;
d) En lugares donde se instale una canilla y en la vertical que
corresponda a ésta, el revestimiento se hará desde
el solado en una faja de por lo menos 0,30 m de ancho hasta rebasar
en 0,10 m encima de la cupla de la canilla 30.59
5.9.3 SENAS EN LA FACHADA PRINCIPAL
Linea divisoria entre predios:
Sobre la fachada principal debe señalarse con precisión
Ia linea divisoria entre predios.
La Dirección puede autorizar que la marca sólo exista
en Piso Bajo.
5.9.4.0 CONTRAPISOS Y SOLADOS
5.9.4.1 Obligación de ejecutar contrapiso sobre al terreno
En edificios nuevos y en los existentes que se modifiquen o refaccionen,
todo solado a ejecutarse sobre el terreno debe asentarse sobre
un contrapiso.
5.9.4.2 Limpieza del terreno debajo de los contrapiso
Antes de ejecutar un contrapiso se limpiará el suelo, quitando
toda tierra negra o bien cargada de materias orgánicas,
basuras o desperdicios; además se cegaran hormigueros y
cuevas de roedores. Los pozos negros que se hallen se desinfectarán
y rellenarán según las exigencias de O.S.N.
5.9.4.3 Espesor del contrapiso
El contrapiso exigido en "0bligación de ejecutar contrapiso
sobre el terreno" (Ver parag. 5.9.4.1) se realizará
en hormigón con un espesor mínimo de 0,08 m después
de apisonado. Las proporciones de hormigón serán
las que se establecen en los Reglamentos o Normas que dicte el
D. E. Cuando el solado sea de mosaico cuyas dimensiones de baldosas
sean mayores de 0.15 m de lado, el hormigón puede sustituirse
por cascotes de ladrillos, piedra partida o escoria limpia, bien
apisonados y regados con agua de cal.
5.9.4.4 Contrapiso sobre el terreno y debajo de solados de madera
a) Solados separados del contrapiso:
El solado de madera se ejecutará distanciado del contrapiso,
por lo menos 0,20 m.
La superficie de ésta, como asimismo la de los muros comprendidos
entra contrapiso y solado, se revocarán con una mezcla
hidrófuga.
La superficie de la mezcla será bien alisada.
La mezcla hidrófuga aplicada a los muros rebasará
la capa hidrófuga horizontal de los mismos y se cuidará
que haya un corte o separación respecto del revoque del
paramento para impedir el ascenso de la humedad.
El espacio debajo del solado será limpiado perfectamente
y comunicará con el exterior mediante dos o más
aberturas de ventilación ubicadas en paredes opuestas.
Los espacios debajo de los solados deben comunicarse entre si.
Los conductos de ventilación de estos espacios deben ser
alisados.
En las bocas de ventilación se colocarán rejillas
o tejidos metálicos con malla de 0,01 m de lado como máximo.
b) Solados aplicados al contrapiso:
El solado de madera aplicado directamente sobre el revoque del
contrapiso ejecutado según las previsiones del inciso a).
se ejecutará con piezas afirmadas con material adherente.
5.9.4.5 Contrapiso sobre el terreno debajo de solados especiales
Un solado que no sea de mosaico de piedra, de piezas cerámicas,
de baldosas calcáreas o graníticas o de madera y
cuyo contrapiso este en contacto con la tierra, se puede asentar
directamente sobre este contrapiso siempre que se interponga una
aislación hidrófuga eficaz a juicio de la Dirección.
5.9.4.6 Excepción a la ejecución de contrapiso y
solado
La Dirección puede eximir de la obligación de ejecutar
contrapiso o solado en los locales que por su destino requieran
suelo de tierra. No obstante el contrapiso y el solado deben construirse,
cuando por cambio de destino del local no quede justificada la
excepción.
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