5.8 DE LOS MUROS
5.8.1.0 GENERALIDADES SOBRE MUROS DE ALBAÑILERIA
5.8.1.1 Ejecución de los muros Un muro se levantará
con regularidad, bien aplomado y alineado de acuerdo a las regias
del arte. Los materiales y despiezos deben responder, según
su uso, a las prescripciones de este Código, Reglamentos
o Normas que dicte el D.E. Las juntas deben ser llenadas perfectamente
con mezcla, y su espesor promedio de 1,00 m de altura no debe
exceder de 0,015 m. El ladrillo debe ser completamente mojado
antes de colocarse. Se prohibe usar pasta de cal que no haya sido
apagada y enfriada, como asimismo cemento fraguado.
5.8.1.2 Preservación de los muros contra la humedad
En todo muro es obligatorio la colocación de una capa hidrófuga
para preservarlo de la humedad y servirá para aislar el
muro de cimentación de la parte elevada La capa hidrófusa
horizontal se situará una o dos hiladas más arriba
que el nivel del solado: dicha capa se unirá, en cada paramento,
con un revoque hidrófugo vertical que alcance al contrapiso.
En el muro de contención, donde un paramento esté
en contacto con la tierra y el desnivel entre solados o entre
terreno y solado contiguo excede de 1,00 m, se interpondrá
una aislación hidrófuga aplicada a un tabique de
panderete y unida a la capa horizontal. Cuando a un muro se arrime
un cantero o jardinera, se colocará un aislamiento hidrófugo
vertical rebasando 0,20 m los bordes de esos canteros o jardineras.
Además, cuando existan plantas próximas hasta 0,50
m del paramento, dicho aislamiento se entenderá: a cada
lado del eje de la planta, 1,00 m; hacia abajo, 0,20 m más
profundo que la capa hidrófuga horizontal, y hacia arriba,
0,20 m por sobre el nivel de la tierra.
Si el muro careciera de capa hidrófuga horizontal, las
aislaciones verticales previstas se Ilevarán hasta 0,60
m debajo del nivel de la tierra. En la confección de las
capas hidrófugas se emplearán materiales y productos
de la industria aprobados de acuerdo a los Reglamentos o Normas
que dicte el D.E.
5.8.1.3 Traba de muros
La traba entre ladrillos, sillería o mampuesto debe ejecutarse
de modo que las juntas verticales no coincidan en la misma plomada
en dos hiladas sucesivas. La traba entre muros y refuerzos o contrafuertes
debe hacerse hilada por hilada de modo de conseguir un empotramiento
perfecto. La traba de un muro nuevo con otro existente debe hacerse
por lo menos cada seis hiladas y con una penetración no
menor que medio largo de ladrillo.
5.8.1.4 Anclaje de muros
Los paños de muros que se encuentren limitados por vigas,
columnas, losas y entrepisos se anclarán a las columnas
mediante grapas, flejes o barras metálicas, distanciadas
entre si de no mas de 0,50 m.
5.81.5 Encadenado de muros
A un muro cuyo cimiento lo constituyan: emparrillados, pilotines,
entramados de madera, y no apoye directamente sobre el suelo,
se lo dotará de un encadenado o viga de cintura en su nacimiento.
Un muro de sostén que reciba cargas concentradas, tendrá
un encadenado de cintura a la altura de la aplicación de
esas cargas.
5.8.1.6 Relleno de muros
Los materiales usados en el relleno de muros no se tomarán
en cuenta en el cómputo de su espesor ni en el calculo
de su resistencia
5.8.1.7 Sostén de los muros durante su construcción
Un muro durante su construcción, no debe erigirse aisladamente
sin sostenes a más que 6,00 m de altura. En todos los casos
se colocarán puntales de seguridad distanciados horizontalmente
15,00 m salvo cuando se requiera un mayor apuntalamiento.
5.8.1.8 Pilares y pilastras
Un pilar y una pilastra serán construidos de albañilería
maciza cuidadosamente ejecutada, con mezcla reforzada de las proporciones
que se establecen en los Reglamentos a Normas que dicte el D.E.
Cuando reciban cargas concentradas debe verificarse su esbeltez
de acuerdo con las prescripciones contenidas en los Reglamentos
de cálculo. No se debe efectuar canalizaciones, huecos
o recortes en un pilar ni en una pilastra de sostén.
5.8.1.9 Dinteles y arcos
La parte superior de una abertura debe ser cerrada por un dintel
o arco y sus apoyos penetrarán por lo menos 0,15 m en los
pies derechos de la abertura Un arco de mampostería se
ejecutará con una flecha o peralte mínima de 1/20
de la luz libre y será proyectado para soportar la carga
sobrepuesta.
5.8.1.10 Recalce de muros
Un recalce se hará después de apuntalar sólidamente
el muro. Los pilares o tramos de recalce que se ejecutan simultáneamente,
distarán entre pies derechos no menos que el espesor del
muro a recalzar; estos tramos tendrán un frente no mayor
que 1,50 m y serán ejecutados con mezcla de cemento Portland
de las proporciones establecidos en los Reglamentos o Normas que
dicte el D.E.
5.8.2.0 MUROS DE MATERIALES NO CERAMICOS
5.8.2.1 Muros de hormigón y de bloques de hormigón
Un muro puede construirse en hormigón o con bloques huecos
o macizos de hormigón. Los bloques de hormigón deben
ser aprobados por la Dirección.
5.8.2.2 Muros de piedra
Un muro de piedra se ejecutará satisfaciendo las condiciones
generales prescriptas en este Código para los muros. Las
piedras pueden unirse sin mezcla, en cuyo caso las caras de contacto
se identificarán perfectamente entre si de acuerdo a las
reglas del arte. Los muros de piedra que sean de sostén
o de fachada tendrán espesores, en ningún caso inferiores
a los que correspondan para la albañilería de ladrillos
comunes macizos.
5.8.2.3 Muros de ladrillos no cerámicos
Un muro pueda construirse con bloques o ladrillos de hormigón,
de mezclas de cemento Portland o sílico-calcáreos,
aprobados por la Dirección, debiendo ofrecer una resistencia
y una aislación térmica equivalente a las de los
ladrillos macizos comunes.
5.8.3.0 MUROS DIVISORIOS
5.8.3.1 Material espesor y rebajos en muros divisorios
Un muro divisorio entre predios que en cualquier nivel cierra
partes cubiertas, debe ser construido en albañilería
de ladrillos macisos o de piedra. El espesor de un muro divisorio
puede ser de 0,45 m o de 0.30 m en cuyos casos sólo se
permitán los siguientes cortes o rebajos para instalaciones:
a) Muros de 0,45 m de espesor:
(1) Conductos para chimeneas y ventilaciones:
(2) Rebajos hasta una altura de 2,00 m medidos desde el solado,
en un ancho equivalente a la mitad de la longitud del muro en
cada local y no más de 2,00 m por cada unidad y una profundidad
máxima de 0,15 m. Estos rebajos estarán separados
por lo menos 2,00 m. El paramento de la pared rebajada será
revestido de un material amortiguador de ruidos de una eficacia
equivalente al espesor faltante:
(3) Cortes hasta el eje divisorio, para colocar estructura resistente:
(4) Canaletas para alojar tubería de agua corriente, gas,
electricidad y calefacción. b) Muros de 0,30m de espesor:
(1) Cortes hasta el eje divisorio para colocar estructura resistente;
(2) Canaletas de no más de 0,05 m de profundidad para alojar
tubería de agua corriente, gas, electricidad y calefacción.
5.8.3.2 Construcciones sin apoyar en muro divisorio existente
Cuando se quiera construir sin apoyar en un muro divisorio existente
puede levantarse un nuevo muro adosado y sin trabar con aquel.
En este caso se cuidará que el espacio entre ambos muros
sea estanco.
5.8.3.3 Cercas divisorias de albañilería u hormigón
Una cerca divisoria entre predios puede construirse en albañilería
u hormigón de cualquier espesor siempre que:
a) Tenga no más que 3,00 m de altura medidos desde el predio
más elevado;
b) Tenga a distancias no mayores que 3,00 m, pilares o pilastras
que con el muro formen secciones de 0,30 x 0,30 m o bien otras
estructuras de resistencia equivalente;
c) Casos especiales:
(1) En los distritos donde es obligatorio el retiro de la fachada
para formar jardín al frente, en las partes que limitan
las áreas no edificables la cerca divisoria debe realizarse
igual a la exigida sobre la L.M. Esta cerca puede seguir la pendiente
eventual del talud que salvo desniveles; En los predios que dan
sobre la Av. Perito Moreno, las cercas entre predios comprendidos
en la zona no edificable reunirán las siguientes condiciones:
I. Tendrán una altura máxima da 1,10 m.
II. Si Ileva murete este no excederá los 0,40 medidos desde
el nivel de la acera.
III. Pueden ser ejecutadas en la forma establecida en el inciso
a) de "Características Generales de las cercas al
frente (Ver parag. 4.3.2.1).
(3) La cerca de un predio lindante en el Museo Caminito debe tener
una altura uniforme igual a 3,00 m medidos desde el solado del
“Museo". Los paramentos exteriores de estas cercas
se consideran de propiedad de la Comuna, la que puede utilizarlos
para fijar obras de arte y/u otros elementos decorativos, en cuyo
caso su conservación y vigilancia queda a cargo de la Municipalidad.
(4) En toda el área delimitada por las calles: José
Cubas, Segurola, Navarro, Joaquín V. González, Nueva
York, Lavallol, en sus predios frentistas a ambas aceras; y en
la calle Gutemberg en los predios frentistas a la acera Sud, los
cercos divisorios entre predios, al frente, serán setos
vivos con una altura de 1,80 m complementados con alambre tejido
de malla hexagonal de igual altura.
5.8.3.4 Medidores de gas y de electricidad en muros o cercas divisorios
En muros o cercas divisorios entre predios pueden efectuarse nichos
o rebajos para medidores de gas o de electricidad. La profundidad
de estos nichos puede alcanzar el espesor del muro solamente en
la superficie indispensable del paramento.
5.8.3.5 Reparación de muros divisorios - Ejecución
compulsiva por la Municipalidad
Todo hueco, canaleta, rotura, falta de protección hidrófuga
y/o revoque o deterioro que, de algún modo afecte a un
muro divisorio, como consecuencia de una obra o debido a la acción
del tiempo, debe ser reparado de acuerdo a las reglas del arte,
inmediatamente después de producido, de manera que presente
un paramento completamente liso y uniforme, y cuya terminación
será a base de revestimientos o pintura. Si no obstante
haberse intimado al responsable a subsanar dichas anomalías,
el mismo no da cumplimiento a los trabajos necesarios, encontrándose
comprometida la estética urbana la Municipalidad procederá
a realizarlos por administración y a costa del titular
del dominio, sin perjuicio de aplicar al mismo y al constructor
actuante, si Io hubiere, las penalidades vigentes
5.8.4 MUROS DE CERCA EN EL INTERIOR DE UN PREDIO
Un muro de cerca en el interior de un predio, no rebasará
los 2,20 m de altura medidos sobre el suelo o solado más
elevado.
5.8.5.0 CALCULO DE LOS MUROS
5.8.5.1 Muros con carga excepcional
Los espesores mínimos de muros de sostén que se
establecen en este Código, sólo pueden usarse siempre
que el cálculo no determine dimensiones mayores.
5.8.5.2 Carga útil de muros divisorios
Un muro divisorio no puede ser cargado en cada predio con más
del 50% de su carga admisible.
5.8.5.3 Muros de contención
El espesor mínimo de un muro de contención es el
que se establece en los artículos respectivos aun cuando
sirva de sostén o división entre predios y siempre
se deba justificar el espesor adoptado mediante cálculos
de resistencia El empuje horizontal será determinado según
se indica en "Empuje de las tierras" (Ver parag 8.1.6)
para el tipo de suelo en consideración. Cuando existan
sobrepresiones producidas por zapatas, soleros o losas de fundación,
las sobrepresiones horizontales de cálculo no serán
inferiores a los valores obtenidos utilizando las ecuaciones de
Boussinesq multiplicados por 2. Un muro de contención debe
tener durante su ejecución barbacanas a nivel del suelo
más bajo que faciliten el drenaje del agua. El relleno
a efectuar entre el terreno natural y al muro de contención
será realizado con hormigón fluido, suelo cemento
u hormigón pobre con un mínimo de 150 kg de cemento
por m3 de mezcla.
5.8.5.4 Muros con sobrecarga lateral
En casa de que sobre un muro pueda producirse un empuje lateral
se debe justificar su espesor mediante un cálculo de resistencia.
En el paramento del muro se debe indicar en forma visible y permanente
la altura hasta la cual se ha previsto el empuje. Cuando un muro
corresponda a depósitos de materiales a granel o en estiba
y el empuje lateral no hubiera sido previsto, se colocará
sobre el paramento en forma visible y permanente la leyenda: "Prohibido
apoyar contra la pared".
5.8.6.0 ESPESORES MINIMOS DE MUROS DE SOSTEN
5.8.6.1 Espesores de muros macizos de ladrillos comunes
El espesor de un muro macizo de ladrillos comunes depende de la
cantidad y altura de los pisos a soportar. Los valores mínimos
son los siguientes: 0,30 m para el piso superior; 0,30/0,45 m
para el piso inmediato inferior; 0,45 m para los dos pisos subsiguientes
en orden descendente; 0,80 m para los dos subsiguientes: 0,75
m para los demás. La indicación 0,30/0,45 m significa
que el muro debe poseer un espesor de 0,30 m si tuviera aberturas
o vanos que interesan menos que 1/2 de su longitud medidos acumulativamente
en proyección horizontal; en caso contrario el espesor
será de 0,45 m. Los espesores que se consignan responden
al muro revocado. Cuando falte el revoque en algún paramento
al cómputo del espesor total se admitirá con una
diferencia en menos de 0,01 m por cada paramento no revocado.
Si un piso tuviera altura superior a 5,00 m se computará
como de dos pisos. Cuando la luz libre entre muros de sostén
o entre un soporte intermedio y un muro de sostén sea mayor
que 7,50 m el espesor del muro será aumentado en 0,15 m
por cada 4,00 m o fracción que tal luz exceda 7,50 m. Cuando
existan cargas concentradas en correspondencia en ellas se reforzará
el muro en pilastras o contrafuertes de por lo menos 1.350 m2
por cada 4.00 m o fracción en que la luz exceda 7,50 m,
medida entre muros de sostén o muro y apoyo intermedio;
esta sección no incluye el muro.
5.8.6.2 Espesores de muros de ladrillos especiales
Los espesores mínimos establecidos para el empleo de ladrillos
comunes, cuando se utilicen ladrillos especiales pueden reducirse
de acuerdo con las siguientes equivalencias: Cuando falte el revoque
en algún paramento, el cómputo del espesor total
se admitirá con una diferencia en menos de 0,01 m por cada
parámento no revocado.
5.8.6.3 Muro de medio ladrillo macizo
Un muro con espesar de medio largo de ladrillo macizo puede servir
de sostén, siempre que su altura medida desde el solado
no sea superior a 2,60 m, su longitud no mayor que 2,50 m, soporte
sólo una azotea o techo y tenga una viga de cintura o encadenado
a la altura de aplicación de las cargas. En cada caso se
cumplirá lo establecido en “Espesores mínimos
de muros no cargados” (Ver parag. 5.8.7.0), teniendo en
cuenta el uso del local.
5.8.6.4 Mezcla reforzada en muros de sostén
En un muro de sostén si las aberturas proyectadas afectan
al 35 % de su sección horizontal, se empleará mezcla
reforzada. Los pies derechos de las aberturas o vanos serán
ejecutados en una profundidad no menor que al espesor del muro
con el mismo tipo de mezcla cuyas proporciones se establecen en
los reglamentos o normas que dicte el D.E.
5.8.6.5 Muros de sostén de bloques o ladrillos huecos
Puede usarse ladrillos o bloques huecos en muros de sostén
(excluidos en divisorios entre predios): cuando el organismo municipal
competente así la aconseje en base a ensayos según
lo establecido en “Sistemas y materiales de construcción
e instalación” (Ver parag. 5.4). En cada caso se
determinarán los espesores, alturas, mezclas, tensiones
de trabajo y demás condiciones que surjan de las experiencias.
5.8.7.0 ESPESORES MINIMOS DE MUROS NO CARGADOS
5.8.7.1 Espesores de muros no cargados
El espesor mínimo de un muro de ladrillos o bloques dependerá
de la relación entre su altura y la longitud entre pilares
o contrafuertes; su valor se indica a continuación:
CUADRO PAG 148 SECCION V
Cuando la longitud de un paño de muro comprendido ente
pilares o contrafuertes exceda de 1,5 veces la altura, se adoptará
el espesor que sigue en la tabla. No puede construirse un muro
de espesor de 0.15 m o menos, con la altura mayor que 6,50 m.
Los pilares o contrafuertes pueden considerarse sustituidos por
muros transversales o columnas trabados con el muro dentro de
Ias distancias establecidas. En muros exteriores de espesor menor
que 0,15 m no se permiten nichos.
5.8.7.2 Espesores de cercas interiores
Cuando una cerca se construya con menor espesor que 0,30 m habrá
a distancias no mayores que 3,00 m , pilares o pilastras que con
el muro formen secciones de 0,30 m x 0,30 m, o bien tendrá
otras estructuras de resistencia equivalente.
5.8.8 USO DE MUROS EXISTENTES
a) Caso general: Un muro existente construido según las
disposiciones vigentes en el momento de su erección, pero
no conforme con las prescripciones de este Código, pueda
ser usado en obra nueva, si está aplomado y en buenas condiciones
de preservación hidrófuga, si queda con tensiones
de trabajo admisibles y si tiene cimentación según
este Código.
b) Caso de muro con mezcla de barro: En caso de muro con mezcla
de barro se debe cumplir con las condiciones del inciso a) y además
con las siguientes:
(1) No debe cargar más de dos entrepisos ni tener altura
superior a 10,00 m si su espesor fuera de 0,45 m o mayor;
(2) No debe tener altura superior s 5,00 m, si su espesor fuese
de 0,30 m;
(3) Se puede sobreelevar con relación a las medidas mencionadas
en los ítem (1) y (2) siempre que el exceso de altura sea
apoyado sobre estructura independiente;
(4) El remate o terminación superior del muro tendrá
sus dos últimas hiladas asentadas con mezcla de cal o cemento
y bien revocado.
5.8.9 MUROS PRIVATIVOS CONTIGUOS A PREDIOS LINDEROS
Los muros privativos contiguos a predios linderos pueden construirse
en reemplazo de los muros divisorios y solamente pueden ser utilizados
por el Propietario del predio en el cual estén emplazados.
Los muros privativos contiguos a predios linderos no deben contener
conductos en su espesor. Sin embargo puede instalarse tubería
para agua corriente, gas, electricidad y calefacción siempre
que: - Se embutan en canaletas de no más que 0,05 m de
profundidad ni rebasen la mitad del espesar del muro.
- La tubería se coloque al fabricarse el muro. En los muros
privativos contiguos a predios linderos no pueden ejecutarse cortes,
rebajos, canaletas después de construído. Un muro
privativo puede ejecutarse de 0,15 m de espesor en ladriIlos macizos
comunes o con otros materiales o espesores. En todos los casos
debe cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Tener una resistencia a la rotura o al pandeo no menor que
20 Kg/cm2 referida a la sección transversal total del muro;
b) Tener una resistencia al impacto de una carga de 50 Kg como
mínimo aplicada en caída libre, desde una altura
de 1,00 m en el medio de sus luces reales:
c) Tener una conductibilidad térmica no mayor que k = 1,95:
d) Tener una absorción sonora o amortiguación acústica
no inferior a 40 db;
e) Tener una resistencia al paso del fuego similar a la de un
muro de ladrillos macizos comunes de 0,15 m de espesor revocado
en los dos paramentos;
f) Tener una protección hidrófuga adecuada. Para
erigir un muro privativo contiguo a predio lindero se deba previamente
presentar una memoria descriptiva del sistema adoptado que merecerá
la aprobación previa de la Dirección.
La memoria no es necesaria cuando el sistema haya sido aprobado
según lo establecido en "Sistemas y materiales de
construcción e instalación" (Ver parag. 5.4)
debiendo en tal caso citarse la resolución respectiva.
El propietario que edifique en un predio lindero a otro que tiene
un muro privativo construido de acuerdo con el presente articulo,
debe asegurar la estanqueidad de la junta entre ambos muros y
evitar los efectos de la humedad.
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