5.7 DE LAS ESTRUCTURAS EN ELEVACION
AD 630.56
5.7.1.0 GENERALIDADES SOBRE ESTRUCTURA EN ELEVACION
5.7.1.1 Normas para el calculo de las estructuras
a) Los coeficientes admisibles de trabajo para distintas clases
de albañilería, elementos metálicos, de hormigón
simple y armado y madera; las sobrecargas para techo y entrepiso
de diferentes locales según su destino; los pesos específicos
y demás elementos analíticos que intervienen en
los cálculos de resistencia y estabilidad, serán
los que se establecen en los Reglamentos Técnicos que dicte
el D.E.;
b) La elección del procedimiento de cálculo es libre,
siempre que no contradiga disposiciones del presente Código.
En caso de usarse fórmulas nuevas se hará constar
su procedencia y justificación, las que merecerán
la aprobación de la Dirección;
c) Todo cálculo de un sistema debe formar un conjunto integral;
no se permite adoptar valores de otros proyectos. En lo posible
cada una de las partes de un sistema tendrá el mismo grado
de seguridad;
d) Se exigirá por lo menos la exactitud que resulta del
empleo de una regla de cálculo de 25 cm de longitud, o
un procedimiento gráfico equivalente.
e) Declárase apto para ser usado, como disposición
anticipada, el Proyecto de Reglamento Argentino de Estructuras
de Hormigón confeccionado por el Centro para Estudios de
Normas Estructurales de Hormigón (CINEH), subordinado a
las previsiones del inc. b) mientras se cumplan "in extenso"
es decir, como una unidad, las nuevas normas. Se tendrá
en cuenta además que el coeficiente de seguridad de las
columnas y de los elementos flexocomprimidos con pequeña
excentricidad será incrementado en un 30%. A los efectos
antedichos entiéndense como caso de flexo-compresión
con pequeña excentricidad, aquellos en que la excentricidad
es menor o igual a la tercera parte de Ia dimensión de
la sección en el sentido de la excentricidad, para las
secciones rectangulares y dos veces al radio nuclear para secciones
de otras formas.
5.7.1.2 Sistemas y materiales autorizados para estructuras
En la ejecución de una estructura permanente se puede utilizar,
de conformidad con las "Normas para el cálculo de
las Estructuras" (Ver parag. 5.7.1.1) los siguientes sistemas
y materiales:
Albañilería de ladrillos, albañilería
de piedra, sillería de piedra, hormigón simple y
armado, y acero estructural.
Otros sistemas y materiales pueden utilizarse siempre que se haya
cumplido con lo establecido en "Sistemas y materiales de
construcción e instalación" (Ver parag. 5.4).
5.7.1.3 Conservación de los limites del predio en estructuras
de estructura resistente debe proyectarse y ejecutarse dentro
de los limites del predio.
Un muro divisorio con su propio cimiento puede asentarse en ambos
predios colindantes. Los muros privativos contiguos a predios
linderos, sean o no resistentes, deben proyectarse y ejecutarse
dentro del propio predio.
5.7.1.4 Sobrecarga de cálculo en los entrepisos
Las sobrecargas tenidas en cuenta en el proyecto para el cálculo
de los entrepisos de los locales destinados a comercio, trabajo
y depósito, deben consignarse como se establece en "Constancia
de las sobrecargas" (Ver parag. 5.12.2.1).
5.7.1.5 Apoyo de vigas en muros
Tanto en las azoteas como en los techos y entrepisos, los tirantes
y vigas serán apoyados en los muros en la forma fijada
por los Reglamentos Técnicos que dicte el D.E. En los muros
divisorios el apoyo no puede rebasar el limite del predio.
5.7.2.0 DETALLES CONSTRVCTIVOS DE LAS ESTRUCTURAS
5.7.2.1 Normas para la ejecución de las estructuras
Los detalles que deben observarse en la ejecución de las
estructuras son los establecidos en los Reglamentos Técnicos
que dicte el D.E. La Dirección puede obligar al cumplimiento
de determinada disposición constructiva cuando la naturaleza
de la estructura lo requiera, aunque no haya sido previsto el
caso en este Código.
5.7.2.2 Pintura del acero estructural
Toda pieza de acero que se emplee en una estructura, salvo en
el hormigón armado, y que no este revestida de albañilería
u hormigón debe Ilevar una Baño de pintura antioxida.
5.7.2.3 Empleo de la madera como elementos resistente o de cerramiento
La madera u otro material del mismo grado de combustibilidad no
debe emplearse como cerramiento de locales ni como elemento resistente,
con la sola excepción de los soportes de techos (vigas-
tirantes- armaduras), a condición de que:
a) La cubierta sea incombustible: b) Las extremidades apoyadas
sobre albañilería (cuando la madera no sea calificada
de "dura"):
(1) Se pinten con dos manos de pintura betuminosa o de eficacia
equivalente:
(2) Dejen un espacio libre en torno de la extremidad de modo que
se encuentre en contacto con el aire, por lo menos, en la mitad
del apoyo; c) Estén separados del ambiente que cubra mediante
un cielorraso ejecutado con materiales incombustibles. Cuando
la madera sea tratada convenientemente para resistir al fuego
y a la putrefacción, no se exigirá el cumplimento
de los incisos b) y
C); este tratamiento deberá ser aprobado por el Instituto
Experimental de la Construcción. El empleo de la madera
en nuevos sistemas estructurales se puede autorizar previa intervención
de este Instituto.
5.7.2.4 Vidrio estructural y de piso
El vidrio estructural y de piso tendrá dimensiones no mayores
que 0,30 m de lado y capaz de soportar la sobrecarga prevista
para la estructura donde este ubicado. Los vidrios serán
perfilados cuando se incluyen dentro de soportes de hormigón
armado. En caso de que los vidrios apoyen en estructura metálica
ésta será ejecutada con perfiles especiales al efecto.
Las juntas entre paños o paño y solado o techo,
serán tomadas con cemento asfáltico u otro material
elástico similar.
5.7.3 USO DE ESTRUCTURAS EXISTENTES
Una estructura existente construida según las disposiciones
vigentes en el momento de su erección puede ser usada en
obra nueva si está en buenas condiciones, si queda con
tensiones de trabajo admisibles y si tiene su cimentación
conforme a este Código.
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