5.5 DE LAS DEMOLICIONES
5.5.1.0 GENERALIDADES SOBRE LAS DEMOLICIONES
5.5.1.1 Chapas, marcos, soportes, aplicados en obras a demoler
a) Si la demolición afecta a chapas de nomenclatura, numeración
u otras señales de carácter público el responsable
debe:
(1) Conservarlos en buen estado y colocarlos en lugar bien visible
mientras dure la demolición:
(2) Asegurarlas definitivamente a la obra en caso de edificación
inmediata;
(3) Entregarlas a la autoridad respectiva si no se edifica de
inmediato;
b) Si la demolición afecta a marcas da nivelación,
soportes de alumbrado, teléfono, riendas de cables de trolebús
u otros servicios públicos, el responsable debe dar aviso,
en forma fehaciente con anticipación no menor de 15 días,
para que las entidades interesadas intervengan como mejor corresponda
5.5.1.2 Cumplimiento de disposiciones sobre exterminio de ratas
No puede iniciarse trabajo alguno de demolición de un edificio,
sin haberse cumplido con "Aviso de iniciación de obra"
5.5.2.0
5.5.2.1 MEDIDAS DE PROTECCION EN DEMOLICIONES
Dispositivo de seguridad No se pondrá fuera de uso ninguna
conexión de electricidad, gas, cloaca, agua corriente u
otro servicio sin emplear los dispositivos de seguridad que se
requieren en cada caso. El responsable de una demolición
dará el aviso que corresponda a las empresas concesionarias
o entidades que presten servicios públicos en la forma
prescripta en "Chapas, marcos, soportes, aplicados en obras
a demoler" (Ver parag. 5.5.1.1).
5.5.2.2 Limpieza de la vía pública
Si la producción de polvo o escombros provenientes de una
demolición causa molestias al tránsito en la calle,
el responsable de los trabajos debe preceder a la limpieza de
la misma tantas veces como sea necesario.
5.5.2.3 Peligro para el tránsito
En caso que una demolición ofrezca peligro al tránsito
se usarán todos los recursos técnicos aconsejables
para evitarlo, colocando señales visibles de precaución,
y además a cada costado de la obra personas que avisen
del peligro a los transeúntes.
5.5.2.4 Medidas adicionales de protección
La Dirección puede imponer el cumplimiento de cualquier
medida de protección que la circunstancia del caso demande,
como por ejemplo: cobertura sobre aceras, puente para pasajes
de peatones.
5.5.2.5 Mamparas protectoras para demoler muros entre predios
Antes de demoler un muro entre predios y paralelo a éste,
se colocará en correspondencia con los locales del predio
lindero, mamparas que suplan la ausencia transitoria de ese muro.
Las mamparas serán de madera machihembrada y forrada al
interior del local con papal aislado o bien pueden realizarse
con otros materiales de equivalente protección a juicio
de la Dirección. En los patios se colocará un vallado
de alto no menor que 2,50 m. El Propietario o el Ocupante del
predio lindero debe facilitar el espacio para colocar las mamparas
o vallados distantes hasta 1,00 m del eje divisorio.
5.5.2.6 Obras de defensa en demoliciones
El responsable de una demolición debe tomar las medidas
de protección necesarias, que a juicio de la Dirección,
aseguren la continuidad del uso normal en todo predio adyacente.
Extremará la protección en caso de existir claraboyas,
cubiertas de cerámica, pizarra, vidrio u otro material
análogo, desagües de techos, conductos, deshoIIinadores.
5.5.2.7 Estructuras deficientes en caso de demolición
Si el responsable de una demolición tiene motivos para
creer que una estructura adyacente se halla en condiciones deficientes,
informará sin demora y por escrito en el expediente de
permiso, su opinión al respecto, debiendo la Dirección
inspeccionar esa estructura dentro del termino de 3 días
y disponer lo que corresponde con arreglo a las prescripciones
del Código.
5.5.2.8 Retiro de materiales y limpieza en demolición
Durante el transcurso de los trabajos y a su terminación,
el responsable de una demolición retirará de la
finca lindera los materiales que hayan caído y ejecutará
la limpieza que corresponda.
5.5.3.0 PROCEDIMIENTO DE DEMOLICION
5.5.3.1 Puntales de seguridad en demoliciones
Cuando sea necesario asegurar un muro próximo a la vía
pública mediante puntales de seguridad, estos se apoyarán
en zapatas enterradas por lo menos 0,50 m en el suelo. El pie
del puntal se colocará de modo que a Juicio de la Dirección
no obstaculice el tránsito y distará no menos de
0,80 m del borde exterior del cordón del pavimento de la
calzada la Dirección puede autorizar la reducción
de esta distancia en aceras angostas cuando esta medida resulte
insuficiente.
5.5.3.2 Lienzos o cortinas contra el polvo en demoliciones
Toda parte de edificio que deba ser demolida será previamente
recubierta con lienzos o cortinas que protejan eficazmente contra
el polvo despedido del obrador. La Dirección puede eximir
de esta protección en lugares donde no se provoquen molestias;
esta exención no alcanza a los frentes sobre la vía
pública
5.5.3.3 Vidriería en demoliciones
Antes de iniciarse una demolición, deben extraerse todos
los vidrios y cristales que hubiera en la obra a demolerse.
5.5.3.4 Derribo de paredes, estructuras o chimeneas
a) Caso de demolición total de edificios de una manzana
o edificios aislados. Cuando una demolición abarque la
totalidad de las construcciones existentes en una manzana, su
derribo, en caso de edificios de más de un piso alto, deberá
efectuarse obligatoriamente o mediante:
elementos de impacto
- masas pesadas, bolas de acero, etc
- accionadas por vías, por explosiones controladas u otros
sistemas aceptados por la Dirección que signifiquen reducción
del riesgo para los obreros ejecutores de la demolición
y para terceros.
En el caso de edificios aislados pueden utilizarse los procedimientos
de demolición mencionados en este inciso, previa presentación
de un análisis técnico y memoria descriptiva del
método a emplear, que deberán ser aprobados por
la Dirección.
b) Caso de construcciones entre medianeras En edificios localizados
entre medianeras, lindando con parcelas edificadas, las paredes,
estructuras y chimeneas, no deben derribarse como grandes mesas
aisladas sobre los pisos del edificio que se demuela ni sobre
el terreno.
La demolición se hará por parte y, si estas fueran
tan estrechas o débiles que ofrezcan peligro para que los
obreros trabajen sobre ellas, debe colocarse un andamio adecuado.
Ningún elemento del edificio debe dejarse en condiciones
que pueda ser volteado por el viento o por eventuales trepidaciones.
Toda cornisa y cualquier clase de salidizo será atado o
apuntalado antes de removerse. La demolición de un edificio
será realizada piso por piso y en ningún caso podrán
removerse otras partes hasta que no se haya derribado todo lo
correspondiente a un mismo piso. Las columnas, vigas y tirantes,
no deben dejarse caer por volteo. Las vigas que estuvieran empotradas
en muros o estructuras, serán cuidadosamente aflojadas
o cortadas de sus empotramientos antes de ser bajadas. No obstante,
cuando se acompañe un análisis técnico y
una memoria descriptiva del procedimiento de demolición,
que deberán ser aceptados por la Dirección, podrán
utilizarse los sistemas previstos en el inciso a).
c) Profesionales a cargo de una demolición. Las demoliciones
que se ejecuten con los métodos a que se refieren el inciso
a) y el último párrafo del inciso b) deberán
estar a cargo de un profesional de primera categoría
5.5.3.5 Caída y acumulación de escombros en demoliciones
Los escombros provenientes de una demolición, deben voltearse
hacia el interior del predio, prohibiéndose arrojarlos
desde alturas superiores a 5 m. Cuando sea necesario bajarlos
desde mayor altura se utilizarán conductos de descarga.
Queda prohibido acumular en los entrepisos los materiales de derribos.
5.5.3.6 Riego obligatorio en demoliciones
Durante la demolición es obligatorio el riego dentro del
obrador para evitar el levantamiento de polvo.
5.5.3.7 Molienda de ladrillos en demoliciones En el mismo lugar
de la demolición queda prohibido instalar moliendas y fabricar
polvo con los materiales provenientes de los derribos.
5.5.3.8 Zanjas y sótanos en demoliciones
Toda zanja, sótano o terreno cuyo suelo tenga nivel inferior
al oficial, como consecuencia de demolición debe ser rellenado
con tierra hasta alcanzar ese nivel según lo establecido
en "Terraplenamientos" (Ver parag. 5.2.1.0).
El relleno puede hacerse con escombros limpios, incombustibles,
libre de basura o substancias orgánicas debiendo cubrirse
con una capa de tierra de no menos que 0,30 m de espesor. El suelo
de zanjas, sótanos o terrenos con niveles inferiores al
oficial no puede permanecer en esa situación más
que 180 días corridos. En caso contrario se ejecutarán
los trabajos previstos en el proyecto de obra o se procederá
según el párrafo precedente. La Dirección
puede acordar un lapso mayor cuando la magnitud de la obra lo
justifique. En todos los casos el responsable procederá
al desagote de aguas estancadas en los bajios, con apercibimiento
de efectuar el trabajo por administración y a costa de
aquel.
5.5.3.9 Conservación de muros divisorios en demoliciones
Todo hueco, canaleta, falta de revoque o cimentación defectuosa
que afecte a un muro divisorio como consecuencia de una demolición,
debe ser reparado totalmente.
5.5.3.10 Continuidad de los trabajos de demolición Los
trabajos de demolición deberán ejecutarse en su
totalidad, de una sola vez, de acuerdo con lo autorizado en el
respectivo permiso, prohibiéndose por razones de seguridad
e higiene públicas, demoliciones paralizadas. 5.5.3.11
Limpieza del terreno, Cerca y acera, en demoliciones Terminada
una demolición se limpiara totalmente el terreno y se cumplirá
de inmediato lo dispuesto en "De las Cercas y Aceras"
(Ver parag. 4.3) y "Relleno de zanjas y sótanos en
demoliciones (Ver parag. 5.5.3.8), sin cuyo requisito no se otorgará
el Certificado de Inspección Final de las obras de demolición
efectuadas.
5.5.312 Muros divisorios a restaurar NOTA: Ver Ord. No 36.332
B.M. 16.436 AD 640.48
Los paramentos de muros divisorios que quedasen expuestos a la
vista después de una demolición, deberán
ser tratados para liberarlos de cualquier rastro del edificio
o estructura demolida, pintándolos o revistiéndolos
por lo menos hasta la altura dada por la linea horizontal trazada
a un metro por encima del punto más elevado adosada al
muro divisorio.
Si no se diera cumplimiento a lo dispuesto dentro del termino
de 3 meses de completada una demolición, se procederá
en los mismos términos previstos en el articulo 5.8.3.5
"Reparación de muros divisorios ejecución compulsiva
por la Municipalidad " Se exceptúan de la exigencia
del citado plazo, los casos de demoliciones que se Ileven a cabo
para construir obra nueva o remodelar la existente, pudiendo postergarse
el tratamiento de los muros divisorios hasta el memento de ejecutarse
dichas obras, siempre que las mismas comiencen dentro de los ciento
ochenta días de concluida la demolición.
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