5.4 DE LOS SISTEMAS Y MATERIALES
DE CONSTRUCCION E INSTALACION
Disposición No 948/97 D.G.F.O y C. HUECO DE EVACUACION
DE HUMOS Y GASES Visto los términos de la Disposición
NP 8697 - D.G.F.O. y C - 82, que reglamenta la construcción
del HUECO DE EVACUACION DE HUMOS Y GASES, con el objetivo de preservar
el tránsito de personas en el interior de las cajas de
escalera contra incendio y: CONSIDERANDO:
Que en la disposición aludida, la dimensión del
hueco (central o lateral), se relaciona erróneamente con
las dimensiones de la escalera, y por lo tanto no guarda relación
con el volumen de humo generado en los sectores de incendio adyacentes.
Que la obligación de construir el HUECO DE EVACUACION DE
HUMOS Y GASES, en el interior de la caja de escalera, constituye
una peligrosa contradicción, si lo que se intenta en los
fundamentos de su reglamentación, es preservar a las circulaciones
verticales (escaleras), de la presencia de humos y gases de combustión.
Que el HUECO DE EVACUACION DE HUMOS Y GASES que resulte del procedimiento
de cálculo, pese a sus generosas dimensiones, no asegura
un adecuado tiraje, y por lo tanto, la pretendida eliminación
de los productos de combustión, permanece simplemente como
un enunciado. Que de la experiencia recogida en la fiscalización
del tema, y en coincidencia con el nivel de conciencia compartido
por los profesionales de la construcción con respecto a
suplantar el hueco de evacuación de humos y gases, por
mecanismos que mejoren las condiciones de seguridad y tránsito
en las cajas de escalera. Por todo ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION DE OBRAS Y CATASTRO DISPONE:
ART. 1* - Dejar sin efecto la DISPOSICION No 8697 - D.G.F.O. y
C. - 82, a partir de los 90 (noventa) días de sancionada
la presente.
ART. 2* - A efectos de completar los requisitos que deberán
cumplir las cajas de escalera contra incendio, en materia de iluminación,
ventilación y evacuación de humos y gases, para
satisfacer las exigencias de la Ord. NP 36.973, deberá
proyectarse:
ILUMINACION: La iluminación será artificial, y estará
complementada por la iluminación de emergencia prevista
por Ord. 45.425. Las escaleras podrán iluminarse naturalmente,
cuando el vano se coloque sobre espacio urbana de frente o contrafrente,
y ningún local lindero pueda afectar la circulación
vertical.
VENTlLACION: Dadas las características de hermeticidad
de la caja de escalera, y siempre que ésta no pueda ventilar
directamente a espacio urbano de frente o contrafrente, la ventilación
del recinto se producirá mediante claraboya ubicada en
la cubierta de la caja, y tendrá una superficie en planta,
equivalente a 1/8 de la superficie de la caja de escalera Cuando
la ubicación de la caja de escalera permita ventilarla
directamente a espacio urbano de frente o contrafrente, el área
necesaria de ventilación, será igual a 1/8 de la
superficie de la caja de escalera, y no menor a 0,75 m2 por planta
SISTEMA EVACUADOR DE HUMOS Y GASES: este sistema estará
compuesto por:
A - CONDUCTO DE EXTRACCION DE HUMOS Y GASES
B - COLECTOR DE EXTRACCION DE HUMOS Y GASES
C - REMATE DEL COLECTOR DE EXTRACCION DE HUMOS Y GASES
D - CONDUCTO DE INYECCION DE AIRE E - CAPTACION DE AIRE LIMPIO
5.4.1 SISTEMAS NUEVOS O ESPECIALES DE CONSTRUCCION E INSTALACION
Se permite el uso de sistemas nuevos o especiales de construcción
e instalación cuando ensayos previos de los mismos, fundados
en razones de higiene y seguridad, den resultados satisfactorios,
quedando facultado el D.E. para dictar las Reglamentaciones y
Normas correspondientes a cada caso.
5.4.2.0 CALIDAD DE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCION E INSTALACION
5.4.2.1 Generalidades sobre la calidad de los materiales
Todos los materiales y productos de la industria serán
de calidad apropiada a su destino y exentos de imperfecciones.
La Dirección puede impedir el empleo de materiales y productos
de la industria que juzgue impropios, así como puede obligar
a determinadas proporciones de mezcla y hormigones, resistencia
y calidad de materiales, mediante Reglamentaciones o Normas aprobadas
por el D.E.
5.4.2.2 Ensayo de materiales a iniciativa de la Dirección
La Dirección puede disponer el ensayo de todo material
de construcción e instalación a efectos de verificar
su calidad y resistencia para un uso determinado. 5
.4.3 Aprobación de los materiales
El D.E. puede someter a aprobación, de acuerdo a Normas
y Reglamentaciones, a aquellos materiales y productos de la industria
que a juicio de la Dirección deban reunir condiciones especificas
determinadas para ser utilizados en obras gubernamentales y particulares.
5.4.4.0 USO E IDENTIFICACION DE MATERIALES
5.4.4.1 Uso obligatorio de determinados materiales Cuando razones
de higiene y seguridad lo justifiquen, la Dirección puede
exigir el empleo de materiales y productos de la industria aprobados.
En estos casos queda prohibida la permanencia o uso en obra de
materiales y productos de la industria de la misma especie no
aprobados.
5.4.4.2 Prohibición de utilizar tierra o arcilla Queda
prohibido el empleo de tierra o arcilla para fabricar mezclas
o para reemplazar a los ladrillos, salvo en los casos previstos
en este Código.
5.4.4.3 Identificación de los materiales y productos aprobados
Los materiales y productos de la industria aprobados, Ilevarán
una marca de identificación aceptada por el D.E.
5.4.5.0 EXPERIENCIAS SOBRE MATERIALES Y SISTEMAS
5.4.5.1 Normas de experimentación Las experiencias necesarias
para la aprobación de materiales y sistemas nuevos o especiales
de construcción o de instalación se efectuarán
de acuerdo con las normas IRAM o en su defecto, en orden de prioridad,
con las normas nacionales o municipales existentes a la fecha
de tales experiencias.
5.4.5.2 Comisión de Normas La Comisión de normas
estará formada por:
a) Un representante de la Dirección de Obras Particulares;
b) Un representante de la Dirección General de Arquitectura
y Urbanismo;
c) Un representante de la Dirección de Catastro;
d) Un representante de la Dirección General de Mantenimiento;
e) Un representante de la Entidad Municipal directamente interesada
en la preparación de las Normas, con actuación limitada
para el caso y siempre que no este incluido en los incisos precedentes;
f) El jefe del Departamento Laboratorios de Ensayos, quien será
el Secretario de la Comisión· Los miembros de la
Comisión de Normas, deben ser diplomados por Universidad
Nacional y serán nombrados por el Intendente Municipal.
Actuará como presidente el primero de los miembros nombrados,
siendo reemplazado en caso de ausencia, por las que le siguen.
5.4.5.3 Funcionamiento de la Comisión de Normas Corresponde
a la Comisión de Normas preparar las Normas Técnicas
Municipales a su iniciativa o del D.E., e informar en los expedientes
relativos a cuadernos técnicos de especificaciones siempre
que no se trate de asuntos medicinales, farmaceúticos,
bromatológicos o de la competencia de la Dirección
de Bromatología Puede asesorarse con personas que a su
juicio considera útil para la realización de sus
fines; debe redactar el Reglamento Interno, el que será
sometido a la consideración del D.E. El Presidente tiene
doble voto en caso de empate.
5.4.6 PUBLICIDAD DE LAS NORMAS, SISTEMAS, MATERIALES Y PRODUCTOS
APROBADOS
El D.E. publicará las normas que apruebe fijando en cada
caso la fecha de vigencia. También publicará y actualizará
anualmente la lista de los sistemas nuevas o especiales de construcción
e instalación, materiales y productos de la industria aprobados.
5.4.7.0 OBLIGACION DE CUMPLIR LAS NORMAS SOBRE MATERIALES Y SISTEMAS
5.4.7.1 Compromiso derivado del pedido de aprobación da
materiales o sistemas Toda persona, fabricante o importador, que
solicite la aprobación de un material, producto de la industria
o sistema de construcción e instalación, contrae
el compromiso tácito de actuar de conformidad a los términos
en que esa aprobación sea concedida
5.4.7.2 Fiscalización de materiales y sistemas La Dirección
queda facultada para fiscalizar el ajuste de los materiales, productas
de la industria y sistemas aprobados, a las Normas y Reglamentos
que sirvieron de base a sus respectivas aprobaciones.
5.4.7.3 Retiro de la Aprobación de un material o sistema
Cuando se viole lo dispuesto en "Compromiso derivado del
pedido de aprobación de materiales o sistemas" (Ver
parag. 5.4.7.1) al responsable se le decomisará el material,
producto de la industria o sistema, pudiendo el D.E. revocar la
aprobación concedida, según la gravedad de la falta,
sin perjuicio de la aplicación de la penalidad correspondiente.
5.4.8 SISTEMAS, MATERIALES Y PRODUCTOS DE LA INDUSTRIA APROBADOS
El D.E. al aprobar un sistema, material o producto de la industria
no contrae obligación alguna respecto de los mismos, pudiendo,
cuando razones técnicas lo aconsejan, disponer modificaciones
o supresiones de un sistema, material, producto de la industria
o cualquiera de sus partes, anulando total o parcialmente la aprobación
acordada si lo juzga necesario.
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