5.2.2.0 DE LOS TERRAPLENAMIENTOS
Y EXCAVACIONES
5.2.2.1 Desmontes
Todo predio cuyo suelo este elevado sobre la rasante del nivel
oficial puede ser desmontado. El nivel lo fija la Dirección,
la cual puede exigir la intervención de un Profesional
matriculado cuando, por razones técnicas, lo estime necesario.
El suelo del desmonte se terminará de modo que quede uniforme
y no permita el estancamientoo de las aguas.
5.2.2.2 Excavación que afecte a un predio lindero o a vía
pública
Cuando se realice una excavación, deben preverse los apuntalamientos
necesarios para evitar que la tierra del predio lindero o de la
vía pública, caiga en la parte excavada antes de
haberse provisto los soportes o sostenes definitivos de los costados
de la excavación. No debe profundizarse una excavación
si no se ha asegurado el terreno en la parte superior.
5.2.2.3 Excavación que afecte a estructuras adyacentes
Cuando una estructura pueda ser afectada por una excavación
es imprescindible la intervención de un profesional matriculado.
Se preservará y protegerá de daños a toda
estructura, propia o lindera, cuya seguridad pueda ser afectada
por una excavación.
5.2.2.4 Excavación que pueda causar daño o peligro
Toda excavación que afecte a linderos o a la vía
pública debe ser terminada dentro de los 180 días
corridos a contar de la fecha de su comienzo. No obstante, la
Dirección puede acordar lapsos mayores para obras de magnitud.
La excavación no debe provocar en estructuras resistentes,
instalaciones ni cimientos, situaciones no reglamentarias o con
peligro potencial. El responsable efectuará las confecciones
que correspondan y adoptará, a juicio de la Dirección,
las previsiones necesarias para que no ocasionen daños
ni entrañen peligro a personas, predios linderos o vía
pública
5.2.2.5 Protección contra accidentes
A lo largo de los lados abiertos de una excavación deben
colocarse barandas o vallas. Dichos requisitos pueden omitirse,
a juicio de la Dirección, en lados no adyacentes a la vía
pública. Además se proveerán a las excavaciones
de medios convenientes de salida
5.2.2.6 Ejecución de las excavaciones
Las excavaciones se ejecutarán en forma tal que quede asegurada
la estabilidad de los taludes y cortes verticales practicados.
Sólo podrán dejarse en forma permanente, sin sostén
para soportar el empuje, los taludes inclinados calculados en
base a los parámetros de resistencia al corte que corresponde
aplicar según resulte del estudio de suelos.
Toda vez que las conclusiones del estudio de suelos así
lo permitan, podrán practicarse cortes verticales sin apuntalamiento
temporario siempre que su longitud no sea mayor que 2 m. Entre
cortes parciales contiguos deberán dejarse banquinas de
una longitud no menor que la del corte y de un espesor medido
en el coronamiento de las mismas no menor que la mitad del corte,
ni menor que 1 m y terminadas con un talud de 2:1. En todos los
casos los cortes serán apuntalados con estructuras temporarias
capaces de resistir un empuje según lo determinado en "Empuje
de tierras" (Ver parag. 8.1.6).
Para las excavaciones en suelo blando deberá verificarse
la estabilidad del fondo. Cuando se realicen excavaciones en suelo
blando deberá verificarse la estabilidad del fondo. Cuando
se realicen excavaciones junto a edificios o estructuras linderas
deberán considerarse las sobrepresiones provenientes de
zapatas, soleras o losas de fundación. Las sobrepresiones
horizontales de cálculo no serán inferiores a los
valores obtenidos utilizando las ecuaciones de Boussinesq multiplicadas
por 1,5 para entubaciones flexibles. Todo proceso de bombeo o
drenaje deberá ser programado con anticipación con
el objeto de determinar las acciones temporarias o permanentes
que pudieran ocasionarse sobre estructuras existentes contiguas.
Las aguas provenientes del bombeo o drenaje deberán arrojarse
a las cunetas de la calzada
5.2.3 DEPOSITO DE TIERRA Y MATERIALES EN LA VIA PUBLICA
Queda prohibido el depósito de tierra, materiales y maquinaria
en la via pública sin permiso previo, el cual se acordará
por el tiempo estrictamente indispensable, siempre que no se opongan
razones de tránsito. El responsable debe preceder a la
limpieza de la vía pública, tantas veces como sea
necesario. Cuando se compruebe que sin autoritación previa
se ha ocupado la acera fuera de la valla provisoria, o la calzada
con materiales o maquinarias, se intimará su inmediato
retiro, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades
establecidas en "Aplicación de suspensión en
el uso de la firma" o en "Aplicación de multa"
(Ver parag..2.4.3.2) según corresponda. En los casos de
no haber profesionales solamente se aplicará multa si se
comprobara que la acera o calzada son ocupadas con materiales
en forma transitoria y que se está procediendo al retiro
de esto para su depósito dentro de la obra y no con otros
fines, no se aplicarán sanciones, siempre que dicha tarea
quede completada en la jornada. En caso de incumplimiento se dispondrá
el inmediato retiro de los materiales y maquinarias a costa del
propietario.
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