5.14 DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION
Y SEGURIDAD EN LAS OBRAS
5.14.1.0 PROTECCION DE LAS PERSONAS EN EL OBRADOR
5.14.1.1 Defensas en vacíos y aberturas en obras En una
obra, contaran con defensas o protecciones, los vacíos
correspondientes a los patios, pozos, de aire o ventilación,
cajas de ascensores y conductos como asimismo las aberturas practicadas
en entrepisos o muros que ofrezcan riesgo de caídas de
personas o materiales. Una escalera aislada contará con
defensas laterales que garanticen su uso seguro.
5.14.1.2 Precauciones para la circulación en obras En una
obra, los medios de circulación, los andamios y sus accesorios
serán practicables y seguros. Cuando la luz del día
no resulte suficiente se los proveerá de una adecuada iluminación
artificial como así también a los sótanos.
Asimismo se eliminarán de los pasos obligados las puntas
salientes, astillas, chicotes de ataduras de varillas y alambres,
clavos, ganchos, a la altura de una persona.
5.14.1.3 Defensas contra instalaciones provisorias que funcionan
en obras En una obra se colocarán defensas para las personas
en previsión de accidentes u otros peligros provenientes
de las instalaciones provisorias en funcionamiento. Las instalaciones
eléctricas serán protegidas contra contactos eventuales.
Los conductores reunirán las mismas condiciones de seguridad
y nunca obstaculizaran los casos de circulación.
En caso de emplearse artefactos portátiles se cuidara que
éstos y sus conductores (del tipo bajo goma resistentes
a la humedad y a la fricción) no presenten partes vivas
sin la aislación correspondiente. Los portaIámparas
de mano tendrán a cubierto de pérdidas. Las instalaciones
térmicas se resguardarán de contactos directos,
pérdidas de vapor, gases o líquidos calientes o
fríos. Las instalaciones mecánicas tendrán
sus partes móviles defendidas en previsión de accidentes.
5.14.1.4 Precaución por trabajos sobre techos de una obra
Cuando se deban efectuar trabajos sobre techos que ofrezcan peligro
de resbalamiento, sea por su inclinación, por la naturaleza
de su cubierta o por el estado atmosférico, se tomarán
las debidas precauciones para resguardar la caída de personas
o materiales.
5.14.2 PROTECCION A LA VIA PUBLICA Y A FINCAS LINDERAS A UNA OBRA
En toda obra se colocarán protecciones para resguardar
de eventuales caídas de materiales a la vía pública
y a las fincas linderas. Estas protecciones satisfarán
lo establecido en "Calidad y resistencia de andamios”
(Ver parag. 5.13.1.1).
a) A la vía pública: Deben colocarse protecciones
a la vía pública cuando la altura alcanzada por
la fachada exceda la medida resultante de la suma de la distancia
entre la fachada y la valla provisoria, y la altura de esta última;
CUADRO PAG 170 SECCION
(1) Protección permanente:
Su ejecución será horizontal o inclinada con una
saliente mínima de 2,00 m, medida desde la fachada y no
podrá cubrir más del 20% del ancho de la calzada.
Se colocará entre los 2,50 m y 9,00 m de altura sobre la
acera y se extenderá en todo el frente del predio. Esta
protección permanente será ejecutada siguiendo los
lineamientos constructivos adoptados para la valla, la que en
las Zonas de Micro y Macro Centro y Avenidas solamente, y no en
el resto de la Ciudad, será elevada hasta alcanzar la citada
protección de forma tal que el conjunto valla-defensa permanente
constituya así un solo elemento. Cuando el borde de la
pantalla se encuentra a una distancia menor de 0,50 m del cordón
del pavimento o lo rebase, deberá colocarse como mínimo
a una altura de 4,50 m medida desde la acera; esta pantalla podrán
abrasar árboles o instalaciones públicas debiendo
tomarse las precauciones para no dañarlo. Pueden colocarse
puntales de apoyo en la acera en las mismas condiciones que lo
establecido en "Dimensión y ubicación de la
valla provisoria al frente de las obras" (Ver parag. 5.1.1.3).
Cuando existan entradas públicas subterráneas se
cubrirán totalmente y los apoyos se ubicarán convenientemente
para no entorpecer el acceso a dichas entradas sin respetar los
0,50 m exigidos. Cuando la protección es horizontal se
colocará en su borde un parapeto vertical o inclinado de
una altura mínima de 1,00 m, pudiendo colocarse en las
puertas o aberturas sin otras limitaciones que las indicadas en
“Construcción de la valla provisoria al frente de
las obras” (Ver parag. 5.1.1.2).
CUADRO PAG 171 SECCION V
(2) Protección móvil:
Por encima de la protección permanente se colocarán
una o más protecciones móviles. La separación
a entre las sucesivas protecciones móviles y la de la primera
de ellas respecto de la protección permanente, dependerá
de la saliente s de la protección que se encuentra inmediatamente
debajo de ella, debiéndose cumplir la condición:
A > 1,40 S2 y a=12m Las protecciones móviles tendrán
iguales características constructivas que la protección
permanente, pero la saliente respecto de la fachada podrá
ser cualquiera: no podrán tener puntales de apoyo en la
acera por fuera de la valla. No se requerirá el uso de
madera cepillada. Las protecciones podrán irse retirando
tan pronto se terminen los trabajos en la fachada, por encima
de cada una de ellas. Si por alguna causa la obra se paralizara
por más de dos meses, las protecciones mencionadas en 1)
y 2) serán retiradas. La Dirección podrá
autorizar su permanencia por mayores plazos cuando lo juzgue necesario.
En caso de ser necesaria la pantalla móvil, la última
se irá elevando de acuerdo con el progreso de la obra de
manera que por encima de dicha pantalla nunca haya más
de 12 m ejecutados o en ejecución.
(3) Carga y descarga de materiales:
Para la carga y descarga de materiales desde el camión,
se podrán construir sobre la acera pasarelas elevadas que
dejarán bajo ella un pasa libre mínimo de 2,50 m
y que se extiendan desde la valla hasta 0,70 m de la proyección
del cordón. Estas pasarelas tendrán un ancho máximo
de 2 m - Parapetos laterales ciegos de 1,50 m de alto. Su construcción
será similar a la de la valla y no deberá afectar
los árboles de la acera ni permitir la acumulación
de líquidos sobre ella. Se podrá apoyar sus extremos
sobre la acera con puntales de madera cepillada sin claves ni
salientes. Los puntales se colocarán a una distancia mínima
de 0,70 m del cordón o seguirán la línea
de árboles o instalaciones de servicio público cuando
los haya frente a la obra; dejará un paso libre mínimo
de 1,20 m respecto de la valla y entre ellos y se pintarán
de amarillo y negro a franjas inclinadas. Cuando se construyan
dos o más paralelas la separación entre ellas no
podrá ser menor de 4 m, salvo que por su ubicación
en altura y medida de su saliente respecto de la fechada puedan
substituir a la protección permanente en cuyo caso la pasarela
podrá tener todo el ancho del frente de la valla - techando
la acera - : este techado substituye y hace las veces de la "Protección
permanente a la vía pública"
b) A predios linderos Los predios linderos serán protegidos
con protecciones permanentes y móviles siendo de aplicación
lo establecido para ellas. La saliente máxima no excederá
el 20% del ancho de la finca lindera. Se podrán retirar
al quedar concluido el revoque exterior del muro divisorio o privativo
contiguo a predio lindero, por encima de ella.
5.14.3 CAIDA DE MATERIALES EN FINCA LINDERA A UNA OBRA
Cuando una finca lindera a una obra haya sido perjudicada por
caída de materiales provenientes de esta se efectuará
la reparación o limpieza inmediata al finalizar los trabajos
que los ocasionó. Los patios y claraboyas de fincas linderas
contarán con resguardos adecuados.
5.14.4 PROHIBICION DE DESCARGAR Y OCUPAR LA VIA PUBLICA CON MATERIALES
Y MAQUINAS DE UNA OBRA
Arrojo de escombros: Queda prohibida la descarga y ocupación
de la vía pública (calzada y espacio por fuera del
lugar cercado por la valla provisoria) con materiales, máquinas,
escombros u otras cosas de una obra. Tanto la introducción
como el retiro de los mismos deberá hacerse, respectivamente
desde el camión al interior de la obra y viceversa, sin
ser depositados ni aun por breves lapsos en los lugares vedados
de la vía pública sancionados en este articulo,
haciéndose acreedores los responsables de las infracciones
que por dichos motivos se cometan. Constructor y Propietario solidariamente,
a la aplicación de las penalidades vigentes.
Se exceptúa de esta prohibición a aquellos casos
en que se emplean para la carga y descarga de materiales cajas
metálicas de las denominadas contenedores siempre que cumplan
los requisitos que se consignan en los siguientes incisos:
a) Las empresas prestatarias del servicio deberán estar
registradas en el Registro Municipal de las Empresas Contratistas
de Obras en la Vía Pública de acuerdo con las normas
correspondientes:
b) Cada caja metálica o contenedor deberá ser por
primera vez habilitado mediante declaración jurada a la
Dirección General de Vialidad Urbana que lo identificará
dándole un número que deberá ser pintado
con la numeración que se le asignará; CUADRO PAG
173 SECCION V
c) Los contenedores no excederán la medida de 3,30 m de
largo (lado mayor) por 1,70 m de ancho (lado menor). Podrán
ubicarse dentro da los limites del predio en el espacio interno
del vallado de obra, sin exceder dichos limites. Cuando se utilice
la vía pública, se depositarán exclusivamente
en los lugares de estacionamiento autorizados para vehículos
en general, de manera que su lado mayor sea paralelo a la línea
de cordón, dejando expresamente un espacio libre junto
a esta que facilite el libre escurrimiento, por gravitación
de las aguas pluviales. No podrá instalarse un contenedor
a distancia menor de 10 metros con respecto al poste indicador
de parada de transporte público de pasajeros. En las calles
y avenidas donde el estacionamiento general vehicular está
prohibida la prestación del servicio sólo podrá
efectuarse en horario nocturno de 21 a 6 horas del día
siguiente, de lunes a viernes y a través de estacionamiento
libre, a partir de las 12 del sábado hasta las 6 del día
lunes inmediato siguiente, siempre adyacente al cordón
de la acera de estacionamiento permitido.
En las calles con estacionamiento alternado, se cumplirá
esa pauta. Cuando la prestación del servicio coincida con
el día y la hora de cambio, será responsabilidad
de la empresa prestataria del servicio verificar el cambio en
el horario que la Dirección General de Vialidad Urbana
determine. El uso de contenedoras en horario nocturno, estará
supeditado a que los mismos estén perfectamente visualizados
con la pintura reflectante en perfecto estado de conservación
y provistos de una baliza destellante (Ordenanza NO 32.999 - B.M.
15.9P2) y elementos catadiópticos:
CUADRO PAG 174 SECCION V CUADRO PAG 175 SECCION V
d) "Todos los contenedores habilitados para la prestación
del servicio deberán presentar su caja y baranda perimetral
pintadas con pinturas de características reflectantes,
con colores blanco y rojo alternadamente, en franjas oblicuas
a 45* de 0,10 m de ancho cada una. En los dos lados largos de
la baranda se pintarán además los números
de identificación que corresponden a cada contenedor en
la forma que lo indique la Dirección General de Vialidad
Urbana. La condición de limpieza y de pintura general deberá
mantenerse en correcto estado de conservación para que
se cumplan adecuadamente, a través de su visualización,
las pautas preventivas que hacen a la seguridad del tránsito
vehicular y a la estética general de la vía pública.
CUADRO PAG 176 SECCION V
e) Cada caja metálica o contenedor deberá exhibir
en un recuadro de medidas no inferiores a 0,40 metros de ancho
por 0,30 metros de alto y que no excedan de 0,60 m x 0,50 metros,
el nombre y dirección de la firma responsable de los mismos;
f) Previa incorporación al servicio del contenedor, la
empresa prestataria abonará un canon anual por cada uno
de los contenedores indicados por la empresa bajo declaración
jurada y registrados en la Dirección General de Vialidad
Urbana (Departamento Infraestructura de Servicios - Sección
Contenedores) y se abonara independientemente de su uso.
El canon será establecido en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria;
h) Por razones de seguridad, y sin intimación previa, la
Municipalidad podrá retirar de la vía pública
por administración y a costa del propietario cualquiera
de las especies mencionadas en este articulo que se encuentren
en infracción. Queda asimismo prohibido arrojar escombros
en el interior del predio desde alturas mayores de 3 metros y
que produzcan polvo o molestias a la vecindad. No obstante pueden
usarse tolvas o conductos a tal efecto.
i) (*) Los contenedores estarán provistos de dos tapas
o compuertas metálicas en su parte superior. Las mismas
constituirán un plano limite de carga que no excederá
en más de 0,50 m. al enrace superior del contenedor. Durante
el traslado las tapas deberán permanecer cerradas, da modo
que impidan totalmente la caída de escombros u otros elementos.
(*) Texto según Ord. 46.147, Decreto 395 de 1996. 5.14.5.0
SERVICIO DE SALUBRIDAD Y VESTUARIO EN OBRAS 5.14.5.1 Servicio
de salubridad en obras En toda obra habrá un recinto o
local cerrado y techado para ser utilizado como retrete. Tendrá
piso practicable y de fácil limpieza y contará con
ventilación eficiente. Se mantendrá en buenas condicionas
de higiene y aseo evitándose emanaciones que molesten a
fincas vecinas.
Además, habrá un lugar de fácil acceso que
oficiará de lavabo, sea con piletas individuales o corridas,
en cantidad y dimensiones suficientes para atender el aseo personal
de la obra, y contará con desagües adecuados.
5.14.5.2 Vestuario en obras
En una obra debe preverse un local para usuario como vestuario
y guardarropas colectivos por al personal que trabaja en la misma
y provisto de iluminación ya sea natural o artificial
5.14.6 FISCALIZACION POR LA DIRECCION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
EN OBRAS
La Dirección fiscalizará periódicamente el
cumplimiento de las medidas de seguridad y protección en
obras e indicará en que oportunidad deben Ilevarse a cabo,
quedando asimismo facultada para exigir cualquier previsión
útil en resguardo de las personas, seguridad de la vía
pública y de predios linderos. En el Libro de Actas de
Inspecciones se harán las indicaciones de estado de las
protecciones en ese momento, además de las constancias
de rutina.
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