5.11 DE LA EJECUCION DE LAS INSTALACIONES
COMPLEMENTARIAS
5.11.1.0 INSTALACIONES DE SALUBRIDAD
5.11.1.1 Tanques de bombeo y reserva de agua
a) Generalidades:
Un tanque de bombeo o de reserva de agua tendrá fácil
y cómodo acceso hasta las bocas de registro y de inspección
por medio de dispositivos asegurados en forma permanente y queda
prohibido amurar al tanque, debajo del espejo de agua, escaleras
o grapas de cualquier naturaleza. En correspondencia con las bocas
de registro y de inspección, el tanque contará con
plataforma de maniobra que permita disponer de una superficie
de apoyo firme y suficientemente amplia para que operarios o inspectores
puedan efectuar arreglos, limpieza, revisiones, sin riesgo ni
peligro;
b) Tanques de bombeo:
Un tanque de bombeo para la provisión de agua a un edificio
se instalará separado no menos que 0,65 m. libres de un
eje divisorio y tendrá una aislación exterior hidrófuga
y acústica adecuada a juicio de la Dirección, cuando
este adosado a cualquier otro muro; la presión estática
del agua de la red general de la ciudad, medida en la válvula
de entrada al tanque de bombeo no será menor que 0,25 Kg/cm2
c) Tanques de reserva de agua:
Un tanque de reserva de agua debe mantener una distancia mínima
de 0,60m. del eje divisorio entre predios. El plano inferior del
tanque o de sus vigas de sostén distará no menos
que 0,60 m. del nivel de piso terminado de la azotea o plataforma
sobre la que éste se emplace.
d) Tanques de agua destinada para beber:
Un tanque que contenga agua para beber o fabricar sustancias o
productos para la alimentación, puede construirse en hierro,
hormigón armado o cualquier otro material que conforme
las exigencias de lo establecido en DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS"
de este Código. Los paramentos interiores del tanque garantizaran
una impermeabilidad absoluto, no deben disgregarse con el agua,
no alteraran su calidad y no le comunicarán sabores ni
olores.
El tanque será completamente cerrado, tendrá bocas
de acceso a inspección, a cierre hermético y estará
provisto de tubos de expansión abiertos a la atmósfera;
e) Tanques de agua no destinada para la alimentación:
Un tanque que contenga agua que no se use para beber ni fabricar
sustancias o productos para la alimentación se ejecutara
como se indica en al Inciso a) en cuanto a los materiales de construcción
e impermeabilidad de los paramentos internos, quedando eximidos
de satisfacer los demás requisitos, salvo los impuestos
en `DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS" de este Código.
(texto según art. 7* Ley 160, B.O.C.B.A. No 668 del 8/4/99)
5.11.1.2 Desagües pluviales
Cualquier edificio y su terreno circundante será convenientemente
preparado para permitir el escurrimiento de las aguas hacia la
vía pública o redes. Las aguas pluviales provenientes
de techos, azoteas o terrazas serán conducidas de modo
que no caigan sobre la vía publica o predios linderos.
Las aguas recogidas por voladizos sobre la vía pública
contaran con desagües cuando la extensión de libre
escurrimiento sea menor que la mitad del perímetro medido
por fuera del paramento.
Los voladizos que formen parte de una terraza sobre la vía
pública y se prolonguen detrás de la L.M. tendrán
desagües a rejillas de piso. Las canalizaciones para desagües
que se coloquen debajo de solado de patios o en el suelo, estarán
distanciadas no menos de 0,80 m dei eje divisorio entre predios
linderos. Todo artefacto (acondicionador de aire, climatizador
de ambiente, etc.) instalado en la fachada principal no podrá
producir en su funcionamiento derrame alguno, por lo que en la
misma sólo le permitirá la colocación de
aquellos que posean algún dispositivo que evite el fenómeno
de condensación y/o que lo elimine. (texto según
art 8* Ley No 160, B.O.C.B.A. No 668 del 8/4/99)
5.11.1.3 Aljibes
Un aljibe se construirá en albañilería u
hormigón con paramentos interiores lisos y perfectamente
impermeabilizados y distará por lo menos 15,00m de cualquier
sumidero o pozo negro. Un aljibe será cerrado tendrá
boca de acceso a cierre hermético y el agua se extraerá
con bomba. El conducto que surta agua al aljibe será de
material cerámico vidriado al interior, hierro, cemento
impermeabilizado, fibrocemento u otro material análogo
aprobado por la Dirección, que desembocará en una
cámara o filtro de arena de 1,20 m de profundidad con tapa
y válvula de nivel constante de descarga al aljibe. La
superficie del lecho filtrante se calculara a razón de
1,00 m2 por cada 30 m3 de capacidad al aljibe. Solo puede haber
aljibe en los radios de la Ciudad sin servicio publico de agua
corriente.
5.11.1.4 Pozos de captación de agua
Un pozo de captación de agua distara no menos de 1,00 m.
del eje divisorio entre predios linderos y tendrá una bóveda
o cierre asentado en suelo firme que puede ejecutarse en albañilería
de 0,30 m. de espesor mínimo o en hormigón armado
de no menos que 0,10 m. de espesor. Un pozo destinado a la extracción
de agua para beber o para fabricar sustancias alimenticias debe
alcanzar por lo menos a la primera napa semisurgente y se ajustará
a las disposiciones indicadas en DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS"
de este Código. El agua se extraerá con bomba. Solo
puede haber pozo de captación de agua en radios de la Ciudad
sin servicio de agua corriente o cuando así la permite
el MARCO REGULATORIO de la concesión de los servicios sanitarios.
(Texto según art.9 * Ley 160 B.O.C.B.A. No 668 del 8/4/99)
5.11.1.5 Fosas sépticas
Una fosa séptica constará de dos secciones iguales
a lo menos, a efecto de no interrumpir la continuidad de su funcionamiento
cuando se separe o limpie una sección. Cada sección
tendrá una capacidad interior de 250 litros por persona
cuando no pasan de 10 y con un mínimo de 750 litros. Si
el número de personas está comprendido entre 10
y 50, la capacidad por cada sección será de 200
litros por persona y de 150 litros si el número excede
de 50 personas. La altura del liquido dentro de la fosa será
de 1,00 m por lo menos y de 3,00 m como máximo, dejando
entre el nivel superior del liquido y la cara inferior de la cubierta
de la fosa un espacio libra de 0,20 m. Los gases tendrán
salida a la atmósfera mediante tubos de ventilación
de 0,10 m de diámetro interior como mínimo y remataran
del modo establecido en 'Ventilación de baños y
retretes por conductos. (Ver parag. 4.6.5.1).
El conducto de entrada de las aguas servidas a la fosa debe quedar
sumergido en el liquido por lo menos a una profundidad de 0,40
m y no más de 0,80 m. Del mismo modo, el conducto de salida
quedará sumergido en el liquido en iguales condiciones
que el anterior pero con la interposición de una reja que
detenga los gruesos antes de su disolución. En las partes
acodadas de estos conductos se colocará una salida de aire
comunicada a la ventilación citada anteriormente. La tapa
o cubierta de la fosa tendrá una boca de acceso a ajuste
hermético y de fácil movimiento para efectuar la
limpieza y las reparaciones. A corta distancia de la fosa séptica
y formando un conjunto con ella, se ubicara un filtro microbiano
con una superficie mínima filtrante de 1,00 m2 por cada
10 personas y no menos que 0,50 m2. El lecho filtrante tendrá
una altura de 1,40 m como mínimo cuyo material se dispondrá
de tal modo que los fragmentos más fines se hallen en la
parte superior. El liquido entrará lentamente en forma
de riego o lámina delgada encima del lecho evitando que
escurra contra las paredes del filtro. Después de pasar
por el lecho filtrante, el liquido se recogerá en una cámara,
espacio interior o colectora para conducirla a un depósito
o pozo. El liquido puede utilizarse para fines agrícolas.
Tanto los filtros como el depósito o pozo serán
cerrados, con bocas de acceso a cierre hermético, y ventilaciones
comunicadas a las de la fosa séptica. La fosa séptica
y los filtros microbianos se construirán con paredes impermeabilizadas
que preservan de toda filtración al exterior. Se situaran
en espacios abiertos, y en caso de ubicarse al interior de locales,
estos serán para su solo servicio. Solo puede haber losa
séptica en los radios de la Ciudad no servidos por las
redes cloacales.
5.11.1.6 Pozos negros Un pozo negro distará no menos de
1,50 m de la línea divisoria entre predios y de la L.M.
y no se encontrará más alejado que 10,00 m de esta
última. Además, distará no menos que 10 m
de cualquier pozo de captación de agua propio o del predio
vecino. La profundidad de un pozo podrá Ilegar hasta la
napa freática y su fondo no alcanzará al estrato
impermeable que sirve de techo a la primera napa semisurgente.
El pozo tendrá bóveda o cierre asentado en el suelo
firme ejecutado en albañilería de 0,30 m de espesor
mínimo o de hormigón armado de no menos de 0,10
m de espesor. El conducto de descarga al interior del pozo terminará
acodado en forma recta con la boca vuelta abajo y distanciada
no menos de 0,40 m del paramento. El pozo tendrá ventilación
por conducto de 0,10 m de diámetro interior como mínimo
y rematara de modo establecido en 'Ventilación de baños
y retretes por conducto' (Ver parag. 4.6.5.1). Solo puede haber
pozo negro en los radios de la Ciudad no servidos por las redes
cloacales.
5.11.1.7 Disposiciones de O.S.N. como complemento de este Código
(Texto según art. 10* Ley No 160 B.O.C.A. No 668 deI 8/4/99)
Instalaciones de Salubridad Normas para el proyecto, calculo y
ejecución de instalaciones sanitarias ambientalmente adecuadas.
Las instalaciones sanitarias internas de edificios y las redes
internas en nucleamientos habitacionales se proyectarán,
calcularán y ejecutaran de acuerdo a las prescripciones
que se establezcan en los Reglamentos Técnicos (PLAZO y
Art. 28 de la Constitución de la CABA) que dicte o aplique
el Poder Ejecutivo. Condiciones y materiales ambientalmente aptos
y adecuados para la salud humana. ( Incorporado según art
11 Ley No 160. B.O.C.B.A. No 668 del 8/4/99)
5.11.2 INSTALACIONES ELECTRICAS - NORMAS PARA EL CALCULO Y EJECUCION
Los coeficientes de resistencia, sección y naturaleza de
los conductores, capacidad de carga, aislaciones, artefactos,
ejecución de canalizaciones según sea su uso para
la luz, fuerza motriz, calefacción, prescripciones sobre
máquinas, transformadores, acumuladores y demás
elementos que intervengan en la ejecución de instalaciones
eléctricas son las que se establecen en los Reglamentos
Técnicos que dicte el D.E.
5.11.3 INSTALACIONES MECANICAS - NORMAS PARA EL CALCULO Y EJECUCION
Los coeficientes de resistencia y de trabajo, naturaleza de los
materiales para cada uso, instalación y funcionamiento
de maquinaria, condiciones de seguridad e higiene y demás
elementos que intervengan en la ejecución de instalaciones
mecánicas serán los que se establezcan en los Reglamentos
Técnicos que dicte el D.E.
5.11.4 INSTALACIONES DE ASCENSORES. MONTACARGAS, ESCALERAS MECANICAS
Y GUARDA MECANIZADA DE VEHICULOS
La instalación en un edificio o en una estructura, de ascensores,
montacargas, escaleras mecánicas y guarda mecanizada de
vehículos se hará de acuerdo con los Reglamentos
Técnicos que dicta el D.E. sobre:
a) Naturaleza y calidad de los materiales, coeficientes de resistencia
y de trabajo, capacidades de carga, características de
las cajas y de los rellenos, condiciones de seguridad de la instalación
y de sus partes;
b) Prescripciones para la conservación de las instalaciones.
5.11.5.0 INSTALACIONES TERMICAS Y DE INFLAMABLES
5.11.5.1 Normas para el cálculo y ejecución de instalaciones
térmicas y de inflamables Los coeficientes de resistencia
y de trabajo, naturaleza de los materiales para cada uso, instalación
de artefactos y de las maquinarias, condiciones de seguridad e
higiene y otros requerimientos para la ejecución de instalaciones
térmicas y de inflamables, serán los que se establezcan
en los Reglamentos Técnicos que dicte el D.E.
5.11.5.2 Aislación de chimeneas, conductos calientes u
hogares Una chimenea o un conducto caliente, debe poseer una aislación
térmica que evita una elevación de temperatura perjudicial
a los materiales combustibles y a los ambientes próximos.
Frente a un hogar de fuego abierto, el solado será de material
incombustible hasta una distancia de 0,30 m. Además se
tendrá en cuenta lo dispuesto en "instalaciones que
transmiten calor o frío' (Ver parag. 4.10.3.1)
5.11.6 ELECCION DE LOS SISTEMAS DE INSTALACIONES
Queda librado al usuario de una instalación, elegir los
sistemas o dispositivos capaces de no producir molestias a terceros.
5.11.7.0 CHIMENEAS O CONDUCTOS PARA EVACUAR HUMOS O GASES DE COMBUSTION,
FLUIDOS CALIENTES, TOXICOS, CORROSIVOS O MOLESTOS
Una chimenea o conducto para evacuar humos o gases de combustión,
fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos, se ejecutará
de modo que no ocasione perjuicios a terceros y que esos gases
o fluidos sean convenientemente dispersados en la atmósfera,
evitando molestias al vecindario. La Dirección dispondrá
las providencias que en cada caso particular se estimen necesarias
para que sean satisfechos los propósitos del párrafo
anterior, pudiendo además exigir la elevación del
remate de la chimenea o conducto por encima de las medidas establecidas
en este Código.
5.11.7.1 Ejecución de chimeneas o conductos para evacuar
humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos,
corrosivos o molestos
5.11.7.2 Clasificación de chimeneas y conductos para evacuar
humos o gases de combustión y fluidos calientes Las chimeneas
y conductos para evacuar humos o gases de combustión y
fluidos calientes se clasifican como de baja, media y alta temperatura,
midiéndose esta en la entrada de los gases o fluidos a
la chimenea o conducto según el siguiente cuadro: CUADRO
PAG 159 SECCION V
5.11.7.3 Funcionamiento de una chimenea o conducto para evacuar
humo y gases de combustión
Detectores de chispas
a) Funcionamiento: La Dirección autorizara el funcionamiento
de hogares, generadores de vapor, hornos, calentadores, fraguas,
cocinas y todo otro artefacto que requiera combustión,
cuando compruebe por experiencias previas, que no se lanzan a
la atmósfera sustancias que molesten al vecindario. Durante
el funcionamiento normal de una instalación la opacidad
del humo evacuado no debe exceder el número Uno de la "Escala
de Rigelmann" En los periodos de carga de los hogares, la
opacidad del número no debe exceder del numero Tres de
la ~ Escala de Rigelmann ': el lapso total de estos desprendimientos
no será mayor que el 10% de la duración del ciclo
de trabajo sin rebasar de una hora por día. En las bocas
de las chimeneas de usinas generadoras de electricidad, quema
de basura y de los establecimientos industriales que por su importancia
determina la Dirección, se instalará un dispositivo
a registro continuo de la opacidad del humo. Estos dispositivos
estarán presentados por la Municipalidad; b) Detectores
de chispas: Toda chimenea o conducto donde haya posibilidad de
evacuar partículas encendidas o chispas, debe tener su
remate protegido con un detector o red metálica, siguiendo
el criterio de la figura.
CUADRO 2 DE LA PAG 159 SECCION V 5.11.7.4
Altura de remate de una chimenea o conducto para evacuar humos
o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos,
corrosivos o molestos Una chimenea o un conducto para evacuar
humos, gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos,
corrosivos o molestos, tendrá su remate a las alturas mas
abajo especificadas:
a) Altura de remate respecto de la azotea o techo: El remate o
boca se ubicara respecto de una azotea o techo, a la altura mínima
siguiente:
(1) 2,00 m sobre una azotea transitable:
(2) 0,60 m sobre una azotea no transitable o techo cuyas faldas
tengan una inclinación hasta del 25%; (3) 0,60 m sobre
las faldas de un techo inclinado mas del 25% y además 0,20
m por encima de cualquier cumbrera que diste menos que 3,00 m
del remate.
b) Altura de remate respecto del vano de un local: El remate de
una chimenea estará situado a un nivel igual o mayor que
la medida Z1 respecto del dintel de un vano de un local: CUADRO
PAG 160 SECCION V Siendo a = distancia horizontal entre el remate
y el paramento del local.
c) Altura del remate respecto del eje divisorio entre predios:
Si el remate de una chimenea existente dista menos que 2,00 m
del eje separativo entre predios y el muro ubicado entre estos
es sobreelevado o reconstruido y a consecuencia de tal hecho se
producen molestias al usuario de la instalación o a la
vecindad, el Propietario de la obra nueva debe Ilevar el remate
o boca hasta colocarlo a una altura Z2 determinada como sigue:
CUADRO PAG 161 SECCION V Siendo b = Separación entre el
eje del muro y el plano de la chimenea más cercano a dicho
muro.
d) Altura del remate de chimenea de alta temperatura o de establecimiento
industrial: El remate de una chimenea de alta temperatura o perteneciente
a un establecimiento industrial, estará por lo menos 6,00
por encima del punto más elevado de todo techo o azotea
situados dentro de un radio de 15,00 m.
El Propietario de la chimenea debe cumplir con esta exigencia
aun cuando con posterioridad a la habilitación de la misma
sea elevado un techo o azotea dentro del radio mencionado.
e) Altura de remate de chimenea de establecimiento comercial El
Propietario de un establecimiento comercial cuya chimenea o conducto
ocasione molestias debe cumplir con lo establecido en el ultimo
párrafo de Ejecución de chimeneas o conductos para
evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes,
tóxicos, corrosivos o molestos" (Ver parag. 5.11.7.1)
aun cuando un techo o azotea de predio vecino sea elevado con
posterioridad a la habilitación de chimeneas o conductos.
5.11.7.5 Construcción de chimeneas y conductos para evacuar
humos y gases de combustión
Una chimenea o un conducto para evacuar humos y gases de combustión
puede ser construido en: albañilería de ladrillos
o piedra, hormigón, tubos de cerámica, cemento,
fibrocemento, metal u otro material aprobado para cada uso. Un
conducto o cañón de chimenea se puede utilizar para
evacuar simultáneamente humos y gases de combustión
de varios hogares pero solo en aquellos casos en que el numero
colectivo no afecte el funcionamiento de la instalación:
de lo contrario, cada hogar tendrá su correspondiente chimenea.
Todo cañón de chimenea estará dispuesto para
permitir su limpieza. A continuación se dan normas para
determinados casos:
a) Construcción en ladrillos o piedras
(1) Caso de baja temperatura: Una chimenea o conducto de baja
temperatura tendrá paredes de 0,10 m de espesor mínimo:
(2) caso de media temperatura: Una chimenea o conducto de media
temperatura tendrá paredes de 0,15 m de espesor mínimo,
revestidas en toda su altura en material refractario de no menos
que 0,06 m de espesor;
(3) Caso de alta temperatura Una chimenea o conducto de alta temperatura
tendrá dos paredes separadas entre si 0,05 m. La pared
exterior será de 0,15 m de espesor mínimo y la interior
da ladrillo refractario de 0,11 m colocado con mezcla apta para
alta temperatura.
b) Construcción en hormigón armado: Una chimenea
o conducto de hormigón armado tendrá su armadura
interna con un recubrimiento mínimo de 0,04 m. La protección
interior el canón se hará en las mismas condiciones
que las especificadas en el inciso a).
c) Construcción metálica: La obra metálica
de una chimenea o conducto será unida por roblonado, soldadura
u otro sistema igualmente eficaz. El espesor mínimo de
la pared será:
CUADRO PAG 162 SECCION V
La chimenea o conducto de metal ubicado al exterior, será
anclado por tres o mas riendas radiales con iguales ángulos
al centro y por si fuera necesario, en anillos a diferentes niveles.
Las chimeneas y conductos metálicos se dispondrán
de modo que sea cumplido lo establecido en "Aislación
de chimeneas, conductos calientes u hogares' (Ver parag. 5.11.5.2):
d) Chimeneas para hogares y estufas comunes en viviendas: Una
chimenea para un hogar, asadera, fogón de cocina o estufa
comunes en viviendas, siempre que sean de baja temperatura, puede
ser de tubos de cerámica, cemento, fibrocemento o similares
de paredes que tengan 0,01 m de espesor mínimo. El canón
de estas chimeneas no requiere forro refractario. La unión
de los tubos, secciones o piezas se hará de modo de evitar
resaltos internos;
e) Chimeneas de quedadores de gas: Las chimeneas de quemadores
de gas como ser calefones y estufas satisfarán los requisitos
exigidos por la Administración General de Gas del Estado.
5.11.8.0 INCINERADORES
5.11.8.1 Cámara de combustión de incineradores
La capacidad o volumen de la cámara de combustión
de un horno incinerador se establecerá de acuerdo al siguiente
criterio:
a) En establecimiento de sanidad (hospitales, sanatorios, veterinarios)
según la magnitud de los mismos, con un mínimo de
2 m3. La cámara se proyectara para la incineración,
quemando combustible adicional. En establecimientos de infecciosos
se asegurara la completa reducción de los gases antes de
su entrada a la chimenea;
b) En los casos no previstos en el inciso a), el proyecto indicará
la capacidad para los periodos de máxima carga sin que
la cámara quede colmada y se eviten combustiones imperfectas.
5.11.8.2 Conducto de carga - Humero de incinerador
a) Caso de incinerador con conducto de carga independiente del
humero: Cuando un incinerador tiene conducto de carga distinto
del humero, este último se ejecutará según
las prescripciones de este Código. El conducto de carga,
satisfará lo siguiente:
(1) Será de sección uniforme en toda su altura y
de caras internas lisas, capaz de circunscribir un circulo de
0,40 m de diámetro;
(2) Será vertical o inclinado de no mas que 20* respecto
de esta dirección:
(3) Podrá construirse en hormigón armado, en cerámica,
en fibrocemento u otro material aprobado. Las uniones entro piezas
serán a enchufe con junta interna lisa;
(4) Cada abertura o boca de carga tendrá un mecanismo aprobado
dispuesto de modo que la comunicación con el conducto quede
automáticamente clausurado en el instante de abrir y en
la posición de abierta impida el paso de humos, gases y
olores mientras se produzca la carga. Dichos mecanismos no reducirán
la sección del conducto cuando la boca esta cerrada;
(5) Las puertas para cargar las tolvas no abrirán directamente
sobre un medio exigido de salida, pudiendo colocarse en un local
contiguo, el que tendrá cono mínimo 0,70 m x 0,70
m, con revestimiento impermeable hasta 1,50 m desde el solado.
El local tendrá puerta sin cerradura a Ilave sobre el medio
de salida y estará provisto de una celosía de no
menor que 3 dm2;
b) Caso de incinerador con conducto de carga coincidente con el
humero: Cuando un incinerador tiene conducto de carga usado a
la vez como humero, se cumplirá lo prescripto en sl inciso
a) y además:
(1) Tendrá revestimiento de espesor mínimo de 0,10
m, de material refractario, hasta 5,00 m sobre la entrada de la
cámara de combustión cuando no se queme combustible
adicional y hasta 10,00 m cuando se queme combustible adicional;
(2) Las puertas de las bocas de carga ofrecerán un cierre
hermético.
5.11.9. DEPOSITOS DE COMBUSTIBLES
5.11.9.1 Depósitos de hidrocarburo
Un depósito para combustibles líquidos o hidrocarburos
según la naturaleza de cada uno, cumplirá lo establecido
en "instalaciones para inflamables" (Ver parag. 8.2).
5.11.9.2 Deposito de combustibles sólidos
Un depósito de combustibles sólidos puede construirse
en hierro, hormigón o albañilería
5.11.10.0 INSTALACIONES CONTRA INCENDIO
5.11.10.1 Tanque de agua contra incendio
Un tanque exigido en "Prevenciones para favorecer la extinción"
cumplirá con lo dispuesto en "Tanques de bombeo y
de reserva de agua" (Ver parag. 4.12.2.3) y además:
a) Debe existir una cisterna o tanque de agua intermedio que se
surtira directamente de la red general de la ciudad la Dirección
puede autorizar el reemplazo de la cisterna por pozo semisurgente
o por otro sistema;
b) El suministro de energía eléctrica al motor de
la bomba elevadora será directo desde el tablero general
e independiente del resto de la instalación del edificio;
c) El tanque elevado de agua contra incendio puede coincidir con
el de reserva requerido para el consumo del edificio.
En este caso la capacidad mínima del tanque unificado de
reserva será: V = V1 + 0,5 V2 Donde V1 = Capacidad mínima
requerida por el destino más exigente V2 = Capacidad correspondiente
al destino menos exigente
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