SECCION V DE LA EJECUCION DE LAS
OBRAS 5.1 DE LAS VALLAS PROVISORIAS, LETREROS Y ESTACIONAMIENTO
DE VEHICULOS AL FRENTE DE LAS OBRAS
5.1.1.0 VALLAS PROVISORIAS AL FRENTE DE LAS OBRAS
Obligación de colocar valla provisoria al frente de las
obras Antes de iniciar una obra se deberá colocar una valla
provisoria al frente de un predio, en la longitud necesaria del
mismo para cualquier trabajo que por su índole sea peligroso,
incomodo o signifique un obstáculo pare el tránsito
en la vía pública.
5.1.1.2 Construcción de la valla provisoria al frente de
las obras (Texto s/ Ord. 45.664 B. M. 19.293)
Una valla provisoria se construirá de modo que evite daño
o incomodidad a los transeúntes y además impida
escurrir materiales al exterior. Queda prohibido la utilización
de vallas de madera. Las mismas podrán ser ejecutadas con
placas lisas metálicas o de otro material especialmente
conformado para este fin y siempre que a juicio de la Dirección
satisfaga la finalidad perseguida. Cualquiera que fueran los materiales
utilizados en la construcción de la valla, esta deberá
constituir un paramento sin solución de continuidad entre
los elementos que la componen y de altura uniforme. En cualquier
lugar de la valla podrán colocarse puertas, las que en
ningún caso abrirán hacia fuera.
5.1.1.3 Dimensión y ubicación de la valla provisoria
al frente de las obras
a) Una valla provisoria al frente de una obra tendrá una
altura no menor de 2,50 m salvo lo establecido en "Protección
a la vía pública y a fincas linderas a una obra"
(Ver parag. 5.14.2).
b) La separación de la valla respecto de la linea Municipal
no será mayor que la mitad del ancho de la acera, debiendo
dejar un paso libre de 0,70 m de ancho entre la valla y la línea
del cordón del pavimento o de la línea de arboles.
La valla no deberá rebasar los limites laterales de la
acera del predio.
c) Cuando existan motivos especiales la Dirección podrá
autorizar, a pedido del interesado la colocación de vallas
que no se ajustan a lo establecido en el inciso b) hasta concluirse
la estructura sobre planta baja.
Cuando dicha valla no deje el paso libre de 0,70 m de ancho con
la línea del cordón o la línea de arboles,
se ejecutará una pasarela de 0,90 m de ancho con una baranda
exterior de defensa pintada de rojo y banco a franjas inclinadas,
y con luz roja durante la noche en el ángulo exterior que
enfrenta el tránsito de vehículos.
d) En obras que avancen hasta la proximidad del pavimento de la
calzada como en el caso de aceras cubiertas con pórticos,
la valla se podrá colocar hasta alcanzar el filo de dicho
cordón, en cuyo caso se ejecutará sobre la calzada
una pasarela de 0,90 m de ancho con una baranda exterior de defensa
pintada de amarillo y negro a franjas inclinadas y con luz roja
durante la noche. Al concluirse la estructura del entrepiso sobre
piso bajo la pasarela será retirada y la valla se colocará
en las condiciones establecidas en los incisos b) o c).
e) En casos especiales a pedido del interesado la Dirección
podrá autorizar a colocar la valla y la pasarela sobre
la acera y/o calzada
CUADRO PAG 124 SECCION V DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS
5.1.1.4 Uso del espacio cercado por la valla provisoria
El espacio cercado por la valla provisoria no puede usarse para
otros fines que los propios de la obra, incluyéndose entre
ellos la promoción de venta en propiedad horizontal de
las unidades del edificio. El recinto destinado a esta última
actividad puede tener acceso directo desde la vía pública
y en caso de colocarse ventana o vidriera, debe quedar entre filo
del cordón del pavimento o arboles de la acera una distancia
no menor que 1,20 m. Las puertas y/o ventanas no abrirán
hacia fuera. Cuando por motivos especiales aceptados por la Dirección,
fuera imprescindible utilizar el espacio cercado por la valla
provisoria para el obrador de las mezclas, sus materiales no deben
escurrir sobre la acera. Si fuera necesario instalar maquinaria,
el emplazamiento de ésta no rebasará el espacio
limitado por la valla y su funcionamiento no ocasionará
molestias al tránsito. En el espacio cercado por la valla
queda prohibido emplazar la toma o conexión provisoria
a la red Pública de distribución de energía
eléctrica, la que debe ubicarse al interior del predio
según lo establecido en el inc. a) de "instalación
eléctrica de edificios en construcción".
5.1.1.5 Retiro de la valla provisoria al frente de las obras
Tan pronto deje de ser necesaria la ocupación de la vía
pública, a juicio de la Dirección, o que la obra
estuviera paralizada por en termino de tres (3) meses la valla
provisoria será trasladada a la L.M. En caso de no cumplirse
la orden de traslado se aplicará al Profesional la penalidad
correspondiente y al Propietario una multa. Posteriores verificaciones
que se realizarán en sucesivos periodos de 30 días
como máximo y 20 días como mínimo, motivarán
la aplicación de nuevas multas en caso de no haberse regularizado
la contravención observada Sin perjuicio de lo establecido
el D.E. podrá Ilevar a cabo los trabajos necesarios a costa
del Propietario. Cuando el ancho total de la acera quede liberado,
se ejecutará sobre ella el solado definitivo reglamentario.
5.1.1.6 Fijación de afiches sobre valla provisoria
En la cara exterior de las vallas provisorias podrán instalarse
carteleras destinadas a la fijación de afiches de 0,74m
(ancho) x 1,10 m (alto)o submúltiplos de estas medidas.
CUADRO PAG 125 SECCION V
A los fines de la presente ordenanza deberá entenderse
por cartelera el conjunto de la superficie utilizada para la fijación
del afiche propiamente dicho con más un marco cuyo ancho
no será superior a 0,125 m con una profundidad no mayor
de 0,02 m. Los marcos serán constituidos por un material
tal que al tiempo de tener rigidez acorde con su función,
sean inmunes a la acción de los agentes atmosféricos.
Deberán ser totalmente lisos, sin molduras y pintados de
color uniforme. Estas carteleras podrán ser instaladas
sobre el desarrollo de la valla inclusive en lotes de esquina,
excepto sus accesos. Podrán estar separadas entre si por
un espacia libre de hasta 0,30 m. Las carteleras deberán
instalarse en forma uniforme y a una misma altura, cuya cota mínima
será de 1,00 m respecto del nivel de la acera, y la máxima
no sobrepasará la altura de la valla. Quedará terminantemente
prohibida la instalación de más de una (1) fila
de carteleras sea cual fuere la altura de la valla provisoria.
5.1.2.0 LETREROS AL FRENTE DE LAS OBRAS
5.1.2.1 Obligación de colocar Ietrero al frente de una
obra
Sus leyendas Al frente de una obra con permiso es obligatorio
colocar un letrero que contenga el nombre, diploma o titulo, matricula
y domicilio de los Profesionales y Empresas, estas con sus respectivos
Representantes Técnicos que intervengan con su firma en
el expediente de permiso. Además constará el número
del expediente de obra y la fecha de concesión del permiso.
5.1.2.2 Figuración optativa del Propietario, Asesores Técnicos,
Contratistas y Subcontratistas en el letrero al frente de una
obra
El letrero exigido al frente de una obra puede contener: el nombre
del propietario, asesores técnicos, contratistas, subcontratistas
y denominación de la obra. Se prohibe incluir el nombre
de proveedores de materiales, maquinarias, otros servicios relacionados
con la misma y cualquier otra inscripción.
5.1.2.3 Letrero al frente de una obra, con leyendas que se presten
a confusión
El letrero al frente de una obra no debe contener abreviaturas,
inscripciones, iniciales o siglas ambiguas, nombres de personas
sin especificación de función alguna o que se arroguen
diplomas o títulos profesionales no inscriptos en la matricula,
ni leyendas que, a juicio de la Dirección, se preste a
confusión. En tales casos se intimará la inmediata
corrección de la leyenda impugnada bajo apercibimiento
de efectuarla por administración y a costa de los Profesionales
que intervienen en el expediente de permiso.
5.1.3 ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS AL FRENTE DE LAS OBRAS
5.1.3.1 Autorización Con la entrega de los documentos de
obra aprobados, automáticamente quedará autorizada
la colocación de los caballetes en la calzada, frente a
las obras. Esta autorización subsistirá mientras
se halle en trámite el expediente de obra, no obstante
lo cual los caballetes deberán ser retirados cuando el
estado de las obras los haga innecesarios a juicio de la Dirección.
5.1.3.2 Uso del espacio autorizado
A efectos de impedir el estacionamiento de vehículos frente
a las obras en construcción, se podrá, limitando
dichos espacios, colocar caballetes. La utilización de
estos espacios estará condicionada a que el estacionamiento
normal se efecte:
a) Junto a la acera de la obra: en cuyo caso será: destinado
exclusivamente para la detención de los vehículos
que deben operar en carga y descarga afectados a la misma
b) En la acera opuesta a la obra: en este caso el espacio quedará
libre con el objeto de facilitar la corriente vehícular,
y que las operaciones de carga y descarga puedan efectuarse junto
a la acera de la obra
5.1.3.3 Ubicación y dimensiones del espacio autorizado
Cuando el espacio deba ser ubicado junto a la acera de la obra
los caballetes distarán entre si no más de 8 m y
en el caso de tratarse de la acera opuesta el espacio que quedará
libre será de 12 m. En el caso de existir más de
una obra y superponerse los espacios necesarios, los caballetes
se colocarán desplazados y a continuación del anteriormente
otorgado.
Si las obras abarcaran más de un frente, la colocación
de los cabaIletes se hará sobre el que produzca menos inconvenientes
a la circulación vehícular. Cuando se necesite colocar
caballetes y el espacio se encuentre afectado por estacionómetros
o postes indicadores para los medios de transporte de pasajeros,
se gestionará el retiro de esos elementos ante las reparticiones
correspondientes.
5.1.3.4 Permanencia de los caballetes
La permanencia de los caballetes será sin restricciones
mientras se ejecutan los trabajos de excavación y hormigonado.
Para los restantes trabajos la permanencia sólo será
posible dentro de los horarios que para las operaciones de carga
y descarga fijan las reglamentaciones de tránsito en vigor.
5.1.3.5 Caráterlsticas constructivas de los caballetes
Serán construidos en madera cepillada y pintada siguiendo
los lineamientos indicados en la figura.
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