4.9 DE LAS OBRAS EN MATERIAL COMBUSTIBLE
4.9.1 Dependencias de material combustible
Una dependencia unida a una unidad de vivienda puede ser construida
con materiales combustibles siempre que no sea habitable, dentro
de las siguientes limitaciones:
a) La altura máxima de edificación sea de 3,00 m;
b) La superficie cubierta máxima sea de 10,00 m2;
c) La distancia mínima a eje divisorios entre predios linderos
sea de 3,00 m. salvo cuando existan muros divisorios corta fuego;
d) No será visible desde la vía pública
4.9.2 Obras provisorias de material combustible
Para realizar una obra provisoria con estructura y/o material
combustible se requiere tener el permiso correspondiente. La solicitud
especificará el propósito y el tiempo de utilización.
La Dirección puede autorizar fijando el plazo máximo
de permanencia, obras provisorias para ser usadas por tiempo limitado
empleando material combustible en la ejecución de:
a) Plataformas o tribunas para inspeccionar o examinar, tablados
para orquestas, tiendas de campamento de circo, palcos y similares;
b) Quioscos y decoraciones para entretenimiento en ferias y exposiciones,
invernaderos y similares. Se permite el empleo de material combustible
en casillas y depósitos de obras con permiso concedido.
Estas construcciones deben retirarse antes de la terminación
de dichas obras.
4.9.3 Madera estructural en la composición arquitectónica
La Dirección puede autorizar el uso de madera en estructuras
permanentes que queden a la vista en la composición arquitectónica,
donde el estilo asi lo aconseje, teniendo en Cuenta las exigencias
de "Protección contra incendio"
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