4.7.4.0 PUERTAS DE SALIDA
4.7.4.1 Ancho de las puertas de salida
El ancho acumulado mínimo de puertas de toda superficie
de piso o local que den a un paso de comunicación general
o público, u otro medio de salida exigida o vía
pública, será: 0,90 m. para las primeras 50 personas
y 0,15 m. adicionales por cada 50 personas de exceso o fracción,
salvo lo establecido para salidas y puertas en "Medios de
egreso en lugares de espectáculos públicos"
(Ver parag. 4.7.6.0)
4.7.4.2 Características de las puertas de salida
Las puertas abrirán de modo que no reduzcan el ancho mínimo
exigido de pasajes, corredores, escaleras, descansos u otros medios
generales de salida. No se permite que ninguna puerta de salida
abra directamente sobre una escalera o tramo de escalera, sino
que abrirá sobre un rellano, descanso o plataforma. La
altura libre mínima de paso es de 2,00 m.
4.7.5.0 ANCHO DE PASOS, PASAJES O CORREDORES DE SALIDA
4.7.5.1 Ancho de corredores de piso El ancho acumulado mínimo
de pasos, pasajes o corredores de toda superficie de piso o local
que den a un paso de comunicación general u otro medio
exigido de salida será: de 1,00 m. para las primeras 30
personas, 1,10 m. para más de 30 hasta 50 personas y 0,15
m. por cada 50 personas de exceso o fracción. 4.7.5.2 Ancho
de pasajes entre escalera y vía pública El ancho
mínimo de un pasaje que sirva a una escalara exigida, será
igual al ancho exigido de dicha escalera. Cuando el pasaje sirva
a más de una escalera, el ancho no será menor que
los 2/3 de la suma de los anchos exigidos de las escaleras servidas
ni del que resulta de aplicar "Ancho de corredores de piso".
El ancho exigido de estos pasajes se mantendrá sin proyecciones
u obstrucciones. El nivel de pasaje que sirve como medio exigido
de egreso no puede estar a más que 1,00 m. bajo el nivel
de la acera
4.7.6.0 MEDIOS DE EGRESO EN LUGARES DE ESPECTACULOS PUBLICOS
4.7.6.1 Anchos de salida y puertas en lugares de espectáculos
públicos
En un lugar de espectáculo público ninguna salida
comunicará directamente con una caja de escalera que sea
un medio exigido de egreso para un edificio con usos diversos,
sin interponerse un vestíbulo cuya área sea por
lo menos cuatro veces el cuadrado del ancho de salida que Ileva
a esa caja de escalera.
El ancho libre de una puerta de salida exigida no será
inferior a 1,50 m. El ancho total de puertas de salida exigida
no será menor que 0,01 m. por cada espectador hasta 500;
para un número de espectadores comprendido entre 500 y
2.500, el ancho se calculará con la siguiente fórmula:
x=(5.500 - A/5.000) x A Donde A = número total de espectadores
y x = medida del ancho de salida exigida, expresada en centímetros.
Para un número superior a 2.500 espectadores, el ancho
libre de puertas de salida exigida expresado en centímetros,
se calculará por: x = 0,6 A Siendo A = número total
de espectadores 4.7.6.2 Ancho de corredores y pasillos en lugares
de espectáculos públicos Todo corredor o pasillo
conducirá directamente a la salida exigida a través
de la linea natural de libre trayectoria y será ensanchado
progresivamente en dirección a esa salida.
Un corredor o pasillo tendrá en cada punto de su eje un
ancho calculado a razón de1cm por espectador situado en
su zona de servicio; en el caso de haber espectadores de un sólo
lado, el ancho mínimo será de 1,00 m. y en el caso
de haber espectadores de los dos lados será de 1,20 m.
Cuando los espectadores asistan de pie, a los efectos del cállculo
se supondrá que cada espectador ocupa un área de
0,25 m2. Un corredor o pasillo que sirve a más de uno de
ellos tendrá un ancho calculado en la proporción
establecida más arriba 4.7.6.3 Filas de asientos en lugares
de espectáculos públicos Se entiende por claro libre
entre filas de asientos, la distancia horizontal comprendida entre
la parte más saliente del asiento de una fila y la saliente
del respaldo situado delante.
a) Caso de fila con un pasillo lateral: El claro libre no podrá
ser menor que 0,45 m y el número de asientos por fila no
excederá de 8;
b) Caso de fila entre pasillos: Cuando la fila de asientos este
comprendida entre dos pasillos laterales el número de asientos
por fila podrá duplicarse con respecto al indicado en el
inciso a), conservando las demás características;
c) Filas curvas: Una fila curva no podrá abarcar entre
dos pasillos un arco con ángulo central mayor que 900;
d) Numeración de las filas: Cada fila será designada
con un número correlativo a partir del N* 1, el que corresponde
a la más cercana al proscenio. En caso de existir asientos
Ilamados de "orquesta" sus filas Ilevarán numeración
independiente
4.7.6.4 Asientos
Se admiten tres tipos de asientos: los fijos, los movibles formando
cuerpos de varias unidades y las unidades sueltas. En cada posición
o clase de localidad el tipo y forma de asiento será uniforme.
a) Asientos fijos: Cuando los asientos sean de tipo fijo, serán
construidos con armadura metálica asegurada al solado y
serán individuales separados entre si mediante brazos.
El ancho entre ejes de brazo no será inferior a 0,50 m,
la profundidad mínima utilizable del asiento será
de 0,40 m y tendrá en su parte inferior un dispositivo
para sujetar el sombrero. El asiento será construido de
modo que sea imposible rebatirlo contra el respaldo. El respaldo
tendrá un ancho no inferior al del asiento; su altura mínima
será de 0,50 m. medida desde el borde trasero del asiento.
Tendrá una inclinación hacia atrás de por
lo menos 1:7 respecto de la vertical y no dejará claro
libre entre respaldo y asiento mayor que 1 cm. Cada asiento será
designado con un número correlativo por fila, de tal modo
que los impares queden hacia la derecha del espectados y los pares
hacia la izquierda a partir del eje longitudinal de simetría
del recinto;
b) Asientos movibles Cuando los asientos sean de tipo movible
se asegurarán formando cuerpos de cuatro unidades como
mínimo conservando las demás características.
Las dimensiones de las unidades no serán inferiores a las
de las sillas corrientes;
c) Asientos sueltos: Cuando los asientos sean del tipo de unidades
sueltas, sólo se pueden colocar en balcones o palcos. Las
dimensiones de cada unidad no serán inferiores a las de
las sillas corrientes. En caso de ser sillones con brazos las
dimensiones serán las establecidas para los asientos fijos.
La cantidad de asientos por palco o balcón no rebasará
de la proporción de uno por cada 0,50 m2 de área,
con un máximo de 10 asientos.
4.7.6.5 Vestíbulos en lugares de espectáculos públicos
En un lugar de espectáculos públicos los vestíbulos
deben tener un área que se calcula en función del
número de espectadores de cada uno de los sectores que
sirven y a razón de 6 personas por metro cuadrado. Como
vestíbulo de entradas se considera el espacio comprendido
entre la L.M. y la fila de puertas separativas con la sala o lugar
destinado al espectáculo o diversión.
4.7.6.6 Planos de capacidad y distribución en lugares de
espectáculos públicos
En todos los cases de ejecución, modificación o
adaptación de un lugar para espectáculos públicos,
es necesaria la presentación de planos donde se consigne
la capacidad y distribución de las localidades. Dichos
planos merecerán la aprobación de la Dirección
de Obras Particulares.
4.7.6.7 Accesibilidad para discapacitados en lugares de espectáculos
públicos
a) Circulación y accesibilidad de discapacitados motores
(usuarios de sillas de ruedas) Se realizará un rebaje de
ancho de 1 m., en el extremo de todo escalón que impida
la libre circulación y accesibilidad del discapacitado
motor ya sea desde la vía Pública hacia la sala
como así también hacia la zona de servicios, cafetería,
boletería y/o sanitarios. b) Lugares de espectáculos
públicos que cuenten con desniveles. Cuando se construyan
lugares de espectáculos públicos con desniveles
que impidan la libra circulación y/o accesibilidad de personas
con distinto grado de discapacitación para la ambulación
deberán contar con la implementación o medios necesarios
(ascensores, rampas, etc.) que faciliten la Ilegada de los referidos
usuarios al nivel de platea, evitando de esta forma las barreras
arquitectónicas. 4.7.6.8 Reserva de espacio en plazos N.
del E.: Para los lugares de espectáculos públicos,
congresos y/o convenciones hoy existentes, ver art. 3* y 4* de
la Ordenanza No 40.298 (B.M. 17.746).
a) Un dos (2) por ciento de la capacidad total de la sala se destinará
para la ubicación de discapacitados motores (usuarios de
sillas de ruedas) en su platea y planta baja.
b) La materialización de la reserva citada en el inc. a)
responderá a las siguientes modificaciones:
1) Serán retiradas: la última butaca ubicada en
los extremes de dos filas consecutivas obteniendo una única
plaza libre igual a 1,20m. En la referida plaza se ubicará
la silla de ruedas, conservando los dos claros libres entre filas
de asientos, anterior y posterior a la mencionada
2) La reserva de espacio se realizará en forma alternada,
evitando zonas segregadas dei público y la obstrucción
de la salida
3) En la última fila: Podrá materializarse la reserva
de espacio, en los casos que la sala o plazos cuente con pared
de fondo, en cuyo caso será, retirada la última
butaca de los extremos de la fila, ubicando la silla de ruedas
en el mencionado espacio, contra la pared de fondo, conservando
eI claro libre entre filas de asientos.
4.7.6.9 Ancho de corredores y pasillos en lugares de espectáculos
públicos N. del E.: Ver arts. 3* y 4* de la Ord. 40.298
(B.M. 17.746)
En el caso de haber espectadores de un sólo lado o a ambos
lados el ancho del corredor o pasillo no podrá ser inferior
a 1,20 m.
4.7.7.0 ESCALERAS EXIGIDAS DE SALIDA
4.7.7.1 Medidas de las escaleras exigidas
Sin perjuicio de cumplir lo dispuesto para las escaleras principales
y secundarias en este Código, las medidas de las escaleras
exigidas de salida de un piso permitirán acomodar simultáneamente
a los ocupantes de la superficie de piso servida por la escalera,
situada al nivel inmediato superior del tramo considerado. El
ancho de una escalera no podrá ser disminuido en el sentido
de la salida.
a) Caso general:
1) La planta de la escalera se calcula sobre la base de una persona
por cada 0,25 m2 de área neta de escalones, rellanos y
descansos incluidos dentro de la caja, computándose los
rellanos situados al nivel de los pisos, sólo en un ancho
igual al de la escalera;
2) Cuando el número de ocupantes de un piso sea mayor que
80 hasta 160, el excedente sobre 80 se puede acomodar en los rellanos
situados a nivel del piso a razón de una persona por cada
0,25 m2;
3) Cuando el número de ocupantes de un piso exceda de 160,
la escalera acomodará por lo menos la mitad y el resto
en los rellanos situados al nivel del piso a razón de una
persona por cada 0,25 m2.
b) Casos de lugares de espectáculos públicos El
ancho de las escaleras se calculará con el criterio establecido
en "Ancho de salidas y puertas en lugares de espectáculos
públicos".
4.7.7.2 Pasamanos en las escaleras exigidas
Las escaleras exigidas tendrán balaustradas, barandas o
pasamanos rígidos, bien asegurados, sobre un lado por lo
menos. La altura de la balaustrada o baranda, medida desde el
medio del peldaño o solado de los descansos no será
menor que 0,85 m, y la suma del alto más el ancho de esas
balaustradas o barandas no será inferior a 1,00 m. En las
cajas de escaleras el pasamanos se colocar a una altura comprendida
entre 0,85 m. y 1,00 m. medida desde el medio del peldaño
o solado en los descansos; un claro mínimo de 0,025 m.
se mantendrá en todos sus puntos para que se pueda asir
el pasamanos. Cuando el ancho de la escalera exceda de 1,50 m.
habrá balaustrada, baranda o un pasamano de cada lado,
y estos elementos no distarán entre si más de 2,40m.
Cuando el ancho de la escalera rebase esta medida se debe colocar
pasamanos intermedios; estos serán continuos de piso a
piso y estarán solidamente soportados.
4.7.8.0 ESCALERAS MECANICAS Y RAMPAS
4.7.8.1 Escaleras mecánicas
En los casos en que se requiera más de una escalera como
medio exigido de salida, una escalera mecánica se puede
computar en el ancho total de escaleras exigidas siempre que:
a) Cumpla las condiciones de situación para las escaleras
exigidas fijas;
b) Este encerrada, formando caja de escalera;
c) Tenga un ancho no inferior a 1,10 m. medido sobre el peldaño;
d) Marche en sentido de la salida exigida; e) Los materiales que
entren en la construcción sean incombustibles, excepto:
- Las ruedas, que pueden ser de material de lenta combustión;
- El pasamanos, que puede ser de material flexible, incluso caucho;
- El enchapado de la caja, que puede ser de madera de 3 mm de
espesor, adherido directamente a la caja; esta será incombustible
y reforzada con metal u otro material no combustible;
f) El equipo mecánico o eléctrico requerido para
el movimiento, este colocado dentro de un cierre dispuesto de
tal manera que no permita el escape de fuego o humo dentro de
la escalera.
4.7.8.2 Rampas como medios de salida
Una rampa puede ser usada como medio exigido de salida siempre
que su ubicación, construcción y ancho respondan
a Ios requerimientos establecidos para las escaleras exigidas.
N. del E.: Ver párag. 4.7
4.7.9.0 PUERTAS GIRATORIAS
4.7.9.1 Características de las puertas giratorias
Toda puerta giratoria sobre un medio exigido de egreso será
construida y mantenida de modo que su velocidad de rotación
durante su uso normal, nunca pueda exceder de 15 vueltas por minuto.
Los medios para regular dicha velocidad no interrumpirán
el funcionamiento y uso normal de dichas puertas. El diámetro
mínimo de toda puerta giratoria será de 1,65 m.
y el total de estas puede ocupar solamente el 50 % del ancho del
paso exigido de salida. El 50 % restante se destina a puertas
no giratorias con las medidas mínimas de puertas exigidas.
En el cómputo de ancho exigido sólo se considera
el radio de la puerta giratoria. Las puertas giratorias sólo
pueden tener cristales de no menos de 6 mm. de espesor.
4.7.9.2 Uso prohibido de puertas giratorias
Una puerta giratoria está prohibida como medio exigido
de salida de locales para asambleas, auditorios, asilo, templo,
hospital, teatro, cine, dancing o local o espacio dentro de un
edificio donde puedan congregarse más de 300 personas para
propósitos de trabajo o distracción.
4.7.9.3 Uso de puerta giratoria existente
Una puerta giratoria existente puede permanecer como medio exigido
de salida, cuando a juicio de la Dirección sea suficiente.
En caso contrario, la puerta giratoria será reemplazada
por puertas de vaivén, o bien, suplementada por una o más
puertas de este tipo de no menos de 0,70 m. de ancho situadas
adyacentes a la giratoria.
4.7.10.0 SALIDA PARA VEHICULOS
4.7.10.1 Ancho de salida para vehículos
El ancho libre mínimo de una salida para vehículos
es: 3,00 m. En vivienda unifamiliar dicho ancho mínimo
puede ser: 2,30 m. En un predio donde se maniobre con vehículos
como a titulo de ejemplo se cita: playa de carga y descarga de
comercio, de industria o de depósito, estación de
transporte de pasajeros o de cargas, el ancho mínimo de
salida es de 4,00 m.
4.7.10.2 Salida para vehículos en predios de esquina Una
salida de vehículos no puede ubicarse en la Linea Municipal
de Esquina y, cuando no exista, la salida estará alejada
no menos de 3,00 m. del encuentro de las L.M. de las calles concurrentes.
CUADRO PAG 93 SECCION IV
4.7.11 Medios de egreso en lugares de congresos y/o convenciones
N. del E.: (Ver Ord. 40.298 (B.M. 17.746) art. 3* y 4*)
Los lugares de congresos y/o convenciones cumplimentarán
las disposiciones contenidas en "Medios de egreso en lugares
de espectáculos públicos".
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