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CODIGO DE EDIFICACION

4.7.4.0 PUERTAS DE SALIDA

4.7.4.0 PUERTAS DE SALIDA
4.7.4.1 Ancho de las puertas de salida
El ancho acumulado mínimo de puertas de toda superficie de piso o local que den a un paso de comunicación general o público, u otro medio de salida exigida o vía pública, será: 0,90 m. para las primeras 50 personas y 0,15 m. adicionales por cada 50 personas de exceso o fracción, salvo lo establecido para salidas y puertas en "Medios de egreso en lugares de espectáculos públicos" (Ver parag. 4.7.6.0)
4.7.4.2 Características de las puertas de salida
Las puertas abrirán de modo que no reduzcan el ancho mínimo exigido de pasajes, corredores, escaleras, descansos u otros medios generales de salida. No se permite que ninguna puerta de salida abra directamente sobre una escalera o tramo de escalera, sino que abrirá sobre un rellano, descanso o plataforma. La altura libre mínima de paso es de 2,00 m.
4.7.5.0 ANCHO DE PASOS, PASAJES O CORREDORES DE SALIDA
4.7.5.1 Ancho de corredores de piso El ancho acumulado mínimo de pasos, pasajes o corredores de toda superficie de piso o local que den a un paso de comunicación general u otro medio exigido de salida será: de 1,00 m. para las primeras 30 personas, 1,10 m. para más de 30 hasta 50 personas y 0,15 m. por cada 50 personas de exceso o fracción. 4.7.5.2 Ancho de pasajes entre escalera y vía pública El ancho mínimo de un pasaje que sirva a una escalara exigida, será igual al ancho exigido de dicha escalera. Cuando el pasaje sirva a más de una escalera, el ancho no será menor que los 2/3 de la suma de los anchos exigidos de las escaleras servidas ni del que resulta de aplicar "Ancho de corredores de piso". El ancho exigido de estos pasajes se mantendrá sin proyecciones u obstrucciones. El nivel de pasaje que sirve como medio exigido de egreso no puede estar a más que 1,00 m. bajo el nivel de la acera
4.7.6.0 MEDIOS DE EGRESO EN LUGARES DE ESPECTACULOS PUBLICOS
4.7.6.1 Anchos de salida y puertas en lugares de espectáculos públicos
En un lugar de espectáculo público ninguna salida comunicará directamente con una caja de escalera que sea un medio exigido de egreso para un edificio con usos diversos, sin interponerse un vestíbulo cuya área sea por lo menos cuatro veces el cuadrado del ancho de salida que Ileva a esa caja de escalera.
El ancho libre de una puerta de salida exigida no será inferior a 1,50 m. El ancho total de puertas de salida exigida no será menor que 0,01 m. por cada espectador hasta 500; para un número de espectadores comprendido entre 500 y 2.500, el ancho se calculará con la siguiente fórmula: x=(5.500 - A/5.000) x A Donde A = número total de espectadores y x = medida del ancho de salida exigida, expresada en centímetros.
Para un número superior a 2.500 espectadores, el ancho libre de puertas de salida exigida expresado en centímetros, se calculará por: x = 0,6 A Siendo A = número total de espectadores 4.7.6.2 Ancho de corredores y pasillos en lugares de espectáculos públicos Todo corredor o pasillo conducirá directamente a la salida exigida a través de la linea natural de libre trayectoria y será ensanchado progresivamente en dirección a esa salida.
Un corredor o pasillo tendrá en cada punto de su eje un ancho calculado a razón de1cm por espectador situado en su zona de servicio; en el caso de haber espectadores de un sólo lado, el ancho mínimo será de 1,00 m. y en el caso de haber espectadores de los dos lados será de 1,20 m. Cuando los espectadores asistan de pie, a los efectos del cállculo se supondrá que cada espectador ocupa un área de 0,25 m2. Un corredor o pasillo que sirve a más de uno de ellos tendrá un ancho calculado en la proporción establecida más arriba 4.7.6.3 Filas de asientos en lugares de espectáculos públicos Se entiende por claro libre entre filas de asientos, la distancia horizontal comprendida entre la parte más saliente del asiento de una fila y la saliente del respaldo situado delante.
a) Caso de fila con un pasillo lateral: El claro libre no podrá ser menor que 0,45 m y el número de asientos por fila no excederá de 8;
b) Caso de fila entre pasillos: Cuando la fila de asientos este comprendida entre dos pasillos laterales el número de asientos por fila podrá duplicarse con respecto al indicado en el inciso a), conservando las demás características;
c) Filas curvas: Una fila curva no podrá abarcar entre dos pasillos un arco con ángulo central mayor que 900; d) Numeración de las filas: Cada fila será designada con un número correlativo a partir del N* 1, el que corresponde a la más cercana al proscenio. En caso de existir asientos Ilamados de "orquesta" sus filas Ilevarán numeración independiente
4.7.6.4 Asientos
Se admiten tres tipos de asientos: los fijos, los movibles formando cuerpos de varias unidades y las unidades sueltas. En cada posición o clase de localidad el tipo y forma de asiento será uniforme.
a) Asientos fijos: Cuando los asientos sean de tipo fijo, serán construidos con armadura metálica asegurada al solado y serán individuales separados entre si mediante brazos. El ancho entre ejes de brazo no será inferior a 0,50 m, la profundidad mínima utilizable del asiento será de 0,40 m y tendrá en su parte inferior un dispositivo para sujetar el sombrero. El asiento será construido de modo que sea imposible rebatirlo contra el respaldo. El respaldo tendrá un ancho no inferior al del asiento; su altura mínima será de 0,50 m. medida desde el borde trasero del asiento. Tendrá una inclinación hacia atrás de por lo menos 1:7 respecto de la vertical y no dejará claro libre entre respaldo y asiento mayor que 1 cm. Cada asiento será designado con un número correlativo por fila, de tal modo que los impares queden hacia la derecha del espectados y los pares hacia la izquierda a partir del eje longitudinal de simetría del recinto;
b) Asientos movibles Cuando los asientos sean de tipo movible se asegurarán formando cuerpos de cuatro unidades como mínimo conservando las demás características. Las dimensiones de las unidades no serán inferiores a las de las sillas corrientes;
c) Asientos sueltos: Cuando los asientos sean del tipo de unidades sueltas, sólo se pueden colocar en balcones o palcos. Las dimensiones de cada unidad no serán inferiores a las de las sillas corrientes. En caso de ser sillones con brazos las dimensiones serán las establecidas para los asientos fijos. La cantidad de asientos por palco o balcón no rebasará de la proporción de uno por cada 0,50 m2 de área, con un máximo de 10 asientos.
4.7.6.5 Vestíbulos en lugares de espectáculos públicos
En un lugar de espectáculos públicos los vestíbulos deben tener un área que se calcula en función del número de espectadores de cada uno de los sectores que sirven y a razón de 6 personas por metro cuadrado. Como vestíbulo de entradas se considera el espacio comprendido entre la L.M. y la fila de puertas separativas con la sala o lugar destinado al espectáculo o diversión.
4.7.6.6 Planos de capacidad y distribución en lugares de espectáculos públicos
En todos los cases de ejecución, modificación o adaptación de un lugar para espectáculos públicos, es necesaria la presentación de planos donde se consigne la capacidad y distribución de las localidades. Dichos planos merecerán la aprobación de la Dirección de Obras Particulares.
4.7.6.7 Accesibilidad para discapacitados en lugares de espectáculos públicos
a) Circulación y accesibilidad de discapacitados motores (usuarios de sillas de ruedas) Se realizará un rebaje de ancho de 1 m., en el extremo de todo escalón que impida la libre circulación y accesibilidad del discapacitado motor ya sea desde la vía Pública hacia la sala como así también hacia la zona de servicios, cafetería, boletería y/o sanitarios. b) Lugares de espectáculos públicos que cuenten con desniveles. Cuando se construyan lugares de espectáculos públicos con desniveles que impidan la libra circulación y/o accesibilidad de personas con distinto grado de discapacitación para la ambulación deberán contar con la implementación o medios necesarios (ascensores, rampas, etc.) que faciliten la Ilegada de los referidos usuarios al nivel de platea, evitando de esta forma las barreras arquitectónicas. 4.7.6.8 Reserva de espacio en plazos N. del E.: Para los lugares de espectáculos públicos, congresos y/o convenciones hoy existentes, ver art. 3* y 4* de la Ordenanza No 40.298 (B.M. 17.746).
a) Un dos (2) por ciento de la capacidad total de la sala se destinará para la ubicación de discapacitados motores (usuarios de sillas de ruedas) en su platea y planta baja.
b) La materialización de la reserva citada en el inc. a) responderá a las siguientes modificaciones:
1) Serán retiradas: la última butaca ubicada en los extremes de dos filas consecutivas obteniendo una única plaza libre igual a 1,20m. En la referida plaza se ubicará la silla de ruedas, conservando los dos claros libres entre filas de asientos, anterior y posterior a la mencionada
2) La reserva de espacio se realizará en forma alternada, evitando zonas segregadas dei público y la obstrucción de la salida
3) En la última fila: Podrá materializarse la reserva de espacio, en los casos que la sala o plazos cuente con pared de fondo, en cuyo caso será, retirada la última butaca de los extremos de la fila, ubicando la silla de ruedas en el mencionado espacio, contra la pared de fondo, conservando eI claro libre entre filas de asientos.
4.7.6.9 Ancho de corredores y pasillos en lugares de espectáculos públicos N. del E.: Ver arts. 3* y 4* de la Ord. 40.298 (B.M. 17.746)
En el caso de haber espectadores de un sólo lado o a ambos lados el ancho del corredor o pasillo no podrá ser inferior a 1,20 m.
4.7.7.0 ESCALERAS EXIGIDAS DE SALIDA
4.7.7.1 Medidas de las escaleras exigidas
Sin perjuicio de cumplir lo dispuesto para las escaleras principales y secundarias en este Código, las medidas de las escaleras exigidas de salida de un piso permitirán acomodar simultáneamente a los ocupantes de la superficie de piso servida por la escalera, situada al nivel inmediato superior del tramo considerado. El ancho de una escalera no podrá ser disminuido en el sentido de la salida.
a) Caso general:
1) La planta de la escalera se calcula sobre la base de una persona por cada 0,25 m2 de área neta de escalones, rellanos y descansos incluidos dentro de la caja, computándose los rellanos situados al nivel de los pisos, sólo en un ancho igual al de la escalera;
2) Cuando el número de ocupantes de un piso sea mayor que 80 hasta 160, el excedente sobre 80 se puede acomodar en los rellanos situados a nivel del piso a razón de una persona por cada 0,25 m2;
3) Cuando el número de ocupantes de un piso exceda de 160, la escalera acomodará por lo menos la mitad y el resto en los rellanos situados al nivel del piso a razón de una persona por cada 0,25 m2.
b) Casos de lugares de espectáculos públicos El ancho de las escaleras se calculará con el criterio establecido en "Ancho de salidas y puertas en lugares de espectáculos públicos".
4.7.7.2 Pasamanos en las escaleras exigidas
Las escaleras exigidas tendrán balaustradas, barandas o pasamanos rígidos, bien asegurados, sobre un lado por lo menos. La altura de la balaustrada o baranda, medida desde el medio del peldaño o solado de los descansos no será menor que 0,85 m, y la suma del alto más el ancho de esas balaustradas o barandas no será inferior a 1,00 m. En las cajas de escaleras el pasamanos se colocar a una altura comprendida entre 0,85 m. y 1,00 m. medida desde el medio del peldaño o solado en los descansos; un claro mínimo de 0,025 m. se mantendrá en todos sus puntos para que se pueda asir el pasamanos. Cuando el ancho de la escalera exceda de 1,50 m. habrá balaustrada, baranda o un pasamano de cada lado, y estos elementos no distarán entre si más de 2,40m. Cuando el ancho de la escalera rebase esta medida se debe colocar pasamanos intermedios; estos serán continuos de piso a piso y estarán solidamente soportados.
4.7.8.0 ESCALERAS MECANICAS Y RAMPAS
4.7.8.1 Escaleras mecánicas
En los casos en que se requiera más de una escalera como medio exigido de salida, una escalera mecánica se puede computar en el ancho total de escaleras exigidas siempre que:
a) Cumpla las condiciones de situación para las escaleras exigidas fijas;
b) Este encerrada, formando caja de escalera;
c) Tenga un ancho no inferior a 1,10 m. medido sobre el peldaño;
d) Marche en sentido de la salida exigida; e) Los materiales que entren en la construcción sean incombustibles, excepto:
- Las ruedas, que pueden ser de material de lenta combustión;
- El pasamanos, que puede ser de material flexible, incluso caucho;
- El enchapado de la caja, que puede ser de madera de 3 mm de espesor, adherido directamente a la caja; esta será incombustible y reforzada con metal u otro material no combustible;
f) El equipo mecánico o eléctrico requerido para el movimiento, este colocado dentro de un cierre dispuesto de tal manera que no permita el escape de fuego o humo dentro de la escalera.
4.7.8.2 Rampas como medios de salida
Una rampa puede ser usada como medio exigido de salida siempre que su ubicación, construcción y ancho respondan a Ios requerimientos establecidos para las escaleras exigidas. N. del E.: Ver párag. 4.7
4.7.9.0 PUERTAS GIRATORIAS
4.7.9.1 Características de las puertas giratorias
Toda puerta giratoria sobre un medio exigido de egreso será construida y mantenida de modo que su velocidad de rotación durante su uso normal, nunca pueda exceder de 15 vueltas por minuto. Los medios para regular dicha velocidad no interrumpirán el funcionamiento y uso normal de dichas puertas. El diámetro mínimo de toda puerta giratoria será de 1,65 m. y el total de estas puede ocupar solamente el 50 % del ancho del paso exigido de salida. El 50 % restante se destina a puertas no giratorias con las medidas mínimas de puertas exigidas. En el cómputo de ancho exigido sólo se considera el radio de la puerta giratoria. Las puertas giratorias sólo pueden tener cristales de no menos de 6 mm. de espesor.
4.7.9.2 Uso prohibido de puertas giratorias
Una puerta giratoria está prohibida como medio exigido de salida de locales para asambleas, auditorios, asilo, templo, hospital, teatro, cine, dancing o local o espacio dentro de un edificio donde puedan congregarse más de 300 personas para propósitos de trabajo o distracción.
4.7.9.3 Uso de puerta giratoria existente
Una puerta giratoria existente puede permanecer como medio exigido de salida, cuando a juicio de la Dirección sea suficiente. En caso contrario, la puerta giratoria será reemplazada por puertas de vaivén, o bien, suplementada por una o más puertas de este tipo de no menos de 0,70 m. de ancho situadas adyacentes a la giratoria.
4.7.10.0 SALIDA PARA VEHICULOS
4.7.10.1 Ancho de salida para vehículos
El ancho libre mínimo de una salida para vehículos es: 3,00 m. En vivienda unifamiliar dicho ancho mínimo puede ser: 2,30 m. En un predio donde se maniobre con vehículos como a titulo de ejemplo se cita: playa de carga y descarga de comercio, de industria o de depósito, estación de transporte de pasajeros o de cargas, el ancho mínimo de salida es de 4,00 m.
4.7.10.2 Salida para vehículos en predios de esquina Una salida de vehículos no puede ubicarse en la Linea Municipal de Esquina y, cuando no exista, la salida estará alejada no menos de 3,00 m. del encuentro de las L.M. de las calles concurrentes.
CUADRO PAG 93 SECCION IV
4.7.11 Medios de egreso en lugares de congresos y/o convenciones N. del E.: (Ver Ord. 40.298 (B.M. 17.746) art. 3* y 4*)
Los lugares de congresos y/o convenciones cumplimentarán las disposiciones contenidas en "Medios de egreso en lugares de espectáculos públicos".

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