4.7 DE LOS MEDIOS DE SALIDA ORDENANZA
N* 45.425 (B.M. 19.287)
LOS EDIFICIOS A CONSTRUIR O EN ESTADO DE EXCAVACION DEBERAN CONTAR
CON LOS MEDIOS EXIGIDOS DE SALIDAS PARA INCENDIO (N de E :
Ver Disposiciones al final de este
capítulo.)
A partir de la promulgación de la presente ordenanza todos
los edificios a construir o aquellos que se encuentren en estado
de excavación y/o preparación de fundaciones deberán
contar con los medios exigidos de salidas para incendio, denominados
"escaleras" de acuerdo a las siguientes generalidades:
1.1 Los acabados y revestimientos en todos los medios exigidos
de salida deben ser incombustibles.
1.2 Todo edificio de dos (2) pisos altos o más, deberá
contar con caja de escalera; en viviendas residenciales colectivas
esta exigencia será a partir de los 12 metros de altura.
1.3 Todo edificio que posea más de 30 metros altura destinado
a vivienda-residencia colectiva y más de 12 metros de altura
para el resto de los usos, contará con antecámara
para acceder a la caja de escalera. Esta antecámara tendrá
puerta de cierre automático en todos los niveles, asegurando
la no contaminación de la caja, utilizando un sistema que
evite el ingreso de los productos de la combustión misma.
1.4 Las escaleras serán construidas en tramos rectos, no
admitiéndose las denominadas compensadas, debiendo poseer
en todos los casos las respectivas barandas pasamanos.
1.5 La escalera deberá conducir en continuación
directa a través de los pisos a los cuales sirve, quedando
interrumpida en el piso bajo en cuyo nivel comunicará con
la vía pública.
1.6 La escalera será construida en material incombustible
y contenida entre muros resistentes al fuego acorde con el mayor
riesgo y la mayor carga de fuego que contenga el edificio.
1.7 El acceso a la caja será a través de puertas
de doble contacto con una resistencia al fuego de igual rango
que el de los muros de la misma. Las puertas abrirán en
el sentido de la evacuación sin invadir el ancho de paso
y tendrán cierre automático.
1.8 La caja debe estar libre de obstáculo, no permitiéndose
a través de ella el acceso a ningún tipo de servicios
tales como: armario para útiles de limpieza, aberturas
para conductos de incinerador y/o compactador, hidrantes y otros.
1.9 La caja deberá estar claramente señalizada e
iluminada, esta iluminación puede ser del tipo natural,
siempre y cuando no sea afectada por un posible frente de fuego.
Sin perjuicio de ello, contará con iluminación de
emergencia para facilitar la evacuación.
1.10 La caja de escalera no podrá comunicarse con ningún
montante de servicios, ni esta última correrá por
el interior de la misma. Cuando las montantes se hallen en comunicación
con un medio exigido de salida (pasillo) deberá poseer
puerta resistente al fuego de doble contacto, de rango no inferior
a F30 y acorde a la carga de fuego circundante. Las cajas de servicios
que se derivan de las mismas, deberán poseer tapas blindadas.
Las montantes deberán sectorizarse en cada piso.
1.11 Las puertas que conforman caja poseerán cerraduras
sin Ilave ni picaportes fijos, trabas, etc. dado que deberán
permitir en todos los niveles, inclusive en planta baja, el ingreso
y egreso a la vía de escape sin impedimento. Cuando por
razones de seguridad física requieran un cierre permanente,
podrán utilizarse sistemas adecuados tipo barral antipánico,
que permitan el acceso desde los distintos niveles al medio exigido
de evacuación o impida su regreso.
Art. 2* En lo que se refiere a los edificios existentes, las generalidades
a cumplir son las siguientes:
2.1 Todos los edificios existentes, en principio deberán
cumplir las exigencias previstas en "Medios exigidos de salida"
para edificios a construir.
2.2 En caso de no poder dar estricto cumplimiento a lo inserto
en el inciso anterior deberán:
1. Cuando cualquiera de los medios exigidos de salida posean elementos
constitutivos y/o decorados combustibles, deberán ser reemplazados,
indefectiblemente por otros de carácter incombustibles.
2. Deberán acreditar que las puertas que separan los pasillos
de las unidades aseguren una resistencia al fuego acorde con el
uso y el riesgo.
3. Los montantes de servicios deberán sectorizarse con
materiales incombustibles y a nivel de cada piso, logrando así
su hermeticidad.
4. Los medios de escape horizontales y verticales deberán
poseer iluminación de emergencia para facilitar la evacuación.
5. Si es posible se incorporará a los pasillos un sistema
de ventilación adecuado para disminuir la posibilidad de
que el humo invada la escalera.
2.3 En caso de que alguna de las especificaciones no pueda concrecarse,
se podrá presentar una alternativa para cada caso en particular,
la que será estudiada y aprobada por el organismo municipal
competente.
Art. 3* - Para los edificios comprendidos en el artículo
1* se otorga un plazo de 120 días a partir de la fecha
de promulgación de ordenanza (N. del E.: Decr. del 30/12/1991)
para ratificar o rectificar los planos ante la Dirección
General de Fiscalización de Obras y Catastro de la Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 4* - Para los edificios comprendidos en el artículo
2*, puntos 2.1 y 2.2 se otorga un plazo de 360 días para
cumplir con las disposiciones establecidas. Para los comprendidos
en el punto 2.3 se otorga un plazo de 180 días para presentar
el problema ante la Dirección General de Fiscalización
de Obras y Catastro de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires a los efectos de encontrar la solución al problema,
una vez hallada la misma tendrá 360 días para ejecutar
la obra necesaria
Art. 5* - Deróganse las Ordenanzas Nros 38.302 y 37.141,
sobre el mismo tema N de E : Ver Disposiciones al final de este
capítulo.
4.7.1.0 GENERALIDADES SOBRE MEDIOS DE SALIDA
4.7.1.1 Trayectoria de los medios de salida
Todo edificio o unidad de uso independiente tendrá medios
de salida consistentes en puertas, escaleras generales e interiores,
rampas y salidas horizontales que incluyan los pasajes a modo
de vestíbulo. Las salidas estarán, en lo posible,
alejadas unas de otras, y las que sirvan a todo un piso, se situarán
de modo que contribuyan a una rápida evacuación
del edificio. La linea natural de libre trayectoria debe realizarse
a través de pasos comunes y no estará entorpecida
por locales de uso o destino diferenciado. En una unidad de vivienda
los locales que la componen no se consideran de uso o destino
diferenciado. N de E :Ver Instalaciones para dezplazamiento de
discapacitados
4.7.1.2 Salidas exigidas
Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera u
otro medio exigido de salida, será obstruido o reducido
en su ancho exigido. La amplitud de los medios exigidos de salida
debe calcularse de modo que permite evacuar simultáneamente
los distintos locales que desembocan en él. En caso de
superponerse un medio exigido de salida con el de entrada y/o
salida de vehículos, se acumularán los anchos exigidos.
En este caso habrá una vereda de 0,60 m. de ancho mínimo
y de 0,12 m. a 0,18 m. de alto que puede ser reemplazada por una
baranda. Cuando se trate de una sola unidad de vivienda no se
exigen estos requisitos.
4.7.1.3 Vidrieras o aberturas en medios de salida exigidos
En un edificio, los corredores y pasajes del mismo que conduzcan
a la vía pública como medio exigido de salida, pueden
tener vidrieras o aberturas a algún comercio, oficina,
subterráneo de servicio de pasajeros o uso similar si se
cumple lo siguiente:
a) Cuando haya una sola boca de salida, las vidrieras o aberturas
no se situarán más adentro que 2,50 m. de la linea
de fachada;
b) Cuando haya dos bocas de salida, las vidrieras o aberturas
se pueden ubicar más adentro que 2,50 m. de la linea de
fachada, siempre que el ancho de la salida exigida se aumente
en un 50% por cada costado que posean esas vidrieras o aberturas.
En un medio de salida con una o más bocas, pueden instalarse
vitrinas, mientras estas no disminuyan el ancho exigido.
4.7.1.4 Señalización de los medios exigidos de salida
Donde los medios exigidos de salida generales o públicos
no pueden ser fácilmente discernidos, se colocarán
señales de dirección para servir de guía
a la salida, cuyas colocación en cada piso será
claramente indicada en corredores largos, en superficies abiertas
de piso y en toda situación necesaria. La ubicación
tipo, tamaño y característica de los signos serán
uniformes para todos los casos y aprobados por la Dirección.
4.7.1.5 Salidas exigidas en caso de edificios con uso diverso
Cuando un edificio o parte de él incluya usos diferentes,
cada uso tendrá medios independientes de egreso, siempre
que no haya incompatibilidad, a juicio de la Dirección,
para admitir un medio único de egreso. No se consideran
incompatibles el uso de vivienda con el de oficinas o escritorios.
La vivienda para mayordomo, portero, sereno o cuidador es compatible
con cualquier uso debiendo tener comunicación directa con
un medio exigido de salida
4.7.1.6 Puertas o paneles fijos de vidrio en medios de salida
exigidos Sin perjuicio de cumplir con lo establecido en "Protección
contra incendio podrá usarse el vidrio como elemento principal
tanto en puertas como en paneles, pero supeditado a que se utilice
cristal templado o vidrio inastillable de espesor adecuado a sus
dimensiones y además cumpla lo siguiente:
a) Puertas: Estarán debidamente identificadas como tales
por medio de herrajes, partes despulidas, leyendas, que se ubicarán
entre los 0,90 m y 1,50 m de altura, o por cualquier otro elemento,
siempre que se asegure el fin perseguido a juicio de la Dirección;
b) Paneles fijos: En correspondencia con los paneles fijos y en
su parte inferior, con el objeto de indicar claramente que no
se trata de lugares de paso, deberán colocarse canteros,
maceteros, con plantas, muretes, barandas, etc. o cualquier otro
elemento que cumpla dichos fines. Cuando estos paneles se hallen
ubicados sobre la L.M. o a menos de tres metros de ésta
sobre la fachada, deberán colocarse defensas para reducir
las consecuencias de cheques accidentales de vehículos.
4.7.1.7 Salidas exigidas en casos de cambios de uso u ocupación
Cuando un edificio o parte de él cambie de uso u ocupación,
se cumplirán los requisitos para medios exigidos de egreso
para el uso nuevo, pudiendo la Dirección aprobar otros
medios que satisfagan el mismo propósito cuando la estricta
aplicación de este Código no resulte practicable.
4.7.1.8 Acceso a cocinas, baños y retretes
a) El acceso a una cocina, a un baño o a un retrete, desde
locales donde se habite o trabaja, debe ser posible a través
de otros locales, pasos cubiertos o bien directamente. En una
unidad de vivienda el acceso cubierto a la cocina queda satisfecho
si se efectúa respecto de uno solo de los locales de primera
clase que la integran. El ancho del paso cubierto no será
inferior a la cuarta parte de la altura medida verticalmente entre
solado y el lugar más bajo del cielorraso o viga con un
mínimo de 0,70 m;
b) En las unidades de vivienda existentes con menos de cuatro
locales de primera clase, cuando se proyecta uno nuevo de estos
últimos, no se exigirá lo establecido en el inciso
a).
4.7.1.9 Ancho mínimo de circulación interna en vivienda
permanente
El ancho mínimo de los pasillos de la circulación
interna de la vivienda permanente será de 0,90 m. Las escaleras
cumplirán lo establecido en el parágrafo 4.6.3.4
y en el 4.6.3.5 de este Código.
4.7.2.0 NUMERO DE OCUPANTES
4.7.2.1 Coeficiente de ocupación
El número de ocupantes por superficie de piso es el número
teórico de personas que puede ser acomodado dentro de la
"superficie de piso" en la proporción de una
persona por cada "x" metros cuadrados. El valor de "x"
se establece en el siguiente cuadro:
CUADRO PAG 86 SECCION IV
El número de ocupantes en edificios sin un uso definido
por el Propietario o con un uso no incluido en el cuadro, lo determinará
la Dirección por analogía. En toda "Superficie
de piso" de más de un piso debajo del piso bajo, se
supone un número de ocupantes doble del que resulte de
aplicar el cuadro.
4.7.2.2 Número de ocupantes en caso de edificios con usos
diversos
En caso de edificios con usos diversos, como, por ejemplo, un
hotel que ofrezca servicios de restaurante, baile, fiesta, banquete,
para ser ocupado por personas que no forman la población
habitual del edificio, los medios exigidos de salidas generales
se calcularán en forma acumulativa. En otros tipos de usos
diversos se aplicará el mismo criterio cuando la Dirección
lo estime conveniente.
4.7.3.0 SITUACION DE LOS MEDIOS EXIGIDOS DE SALIDA
4.7.3.1 Situación de los medios de salida en piso bajo
a) Locales frente a vía pública:
Todo local o conjunto de locales que constituya una unidad de
uso en Piso Bajo con comunicación directa a la vía
pública, que tenga una ocupación mayor que 300 personas,
y algún punto del local diste más de 40,00 m. de
la salida, tendrá por lo menos dos medios de egreso salvo
que se demuestre disponer de una segunda salida de escape fácilmente
accesible desde el exterior.
Para el segundo medio de egreso puede usarse la salida general
o pública que sirve a pisos altos, siempre que el acceso
a esta salida se haga por el vestíbulo principal del edificio.
Este segundo medio de egreso cumplirá lo dispuesto en "Vidrieras
o aberturas en medio de salida exigidos" (Ver parag. 4.7.1.3.),
la puerta abrirá hacia el interior del local afectado;
b) Locales interiores: Todo local que tenga una ocupación
mayor que 200 personas, contará por lo menos con dos puertas,
lo más alejadas posible una de otra, que conduzcan a una
salida general exigida La distancia máxima desde un punto
dentro de un local a una puerta o abertura exigida sobre un vestíbulo
o pasaje general o público, que conduzca a la vía
pública a través de la linea natural de libra trayectoria
será de 40 m.
c) Los sectores de incendio cuyas salidas no sean directamente
a la vía pública o a patio abierto en comunicación
con la vía pública, lo harán a través
de pasillos y/o escaleras que reúnan características
constructivas, de resistencia al fuego de acuerdo al riesgo de
mayor importancia que en cada plano sirvan o limiten; sus accesos
internos serán cerrados por puertas doble contacto con
cierre automático aprobado, con resistencia al fuego de
un rango no inferior al que corresponda (mínimo F30). Se
exceptúan aquellos usos compatibles con galerías
de comercio, en el sector correspondiente a galería, en
planta baja hasta cuyo nivel se satisfará lo antedicho.
Un sector de incendio no puede utilizar como medio de salida,
total o parcialmente, parte de otro sector de incendio.
4.7.3.2 Situación de los medios de salida en piso altos,
sótanos y semisótano
a) Número de salidas: En todo edificio con "superficie
de piso" mayor que 2.500 m2 por piso excluyendo el piso bajo,
cada unidad de uso independientes tendrá a disposición
de los usuarios, por lo menos dos salidas exigidas. Todos los
edificios cuya "Superficie de piso" excede de 600,00
m2 excluyendo el piso bajo tendrán dos escaleras ajustadas
a las pertinentes disposiciones de este Código, conformando
"Caja de escalera"; podrá ser una de ellas "auxiliar
exterior" conectada con un medio de salida general o público,
no siendo necesario en este último caso conformar caja
de escalera
b) Distancia máxima a una caja de escalera: Todo punto
de un piso, no situado en piso bajo, distará no más
que 40,00 m. de escalera a través de línea natural
de libre trayectoria; esta distancia se reducirá a la mitad
en sótanos.
c) La escalera deberá conducir en continuación directa
a través de los pisos a los cuales sirve, quedando interrumpida
en el piso bajo, a cuyo nivel comunicará con la vía
pública. Cuando se requiera más de una escalera
para una misma superficie de piso formarán caja, salvo
en el caso de escalera exterior.
d) Independencia de las salidas: Cada unidad de uso tendrá
acceso directo a los medios generales exigidos de egreso.
4.7.3.3 Situación de los medios de salida en los pisos
intermedios o entresuelos
Cuando la superficie de un piso intermedio o entresuelo exceda
de 300,00 m2 será tratado como un piso independiente.
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