4.6.5.0 VENTILACION NATURAL POR
CONDUCTO
4.6.5.1 Ventilación de baños, retretes y orinales,
por conducto
La ventilación de baños, retretes y orinales puede
realizarse por sendos conductos que Ilenarán las siguientes
características:
a) El conducto tendrá una sección transversal mínima
de 0,03 m2, uniforme en toda su altura realizado con tubería
prefabricada de caras internas lisas. El conducto será
vertical o inclinado de no más de 45* respecto de esta
dirección y sólo puede servir a un local;
b) La abertura de comunicación del local con el conducto
será regulable y tendrá un área mínima
libre no menor que la sección transversal del conducto
y se ubicará en el tercio superior de la altura del local;
c) El tramo que conecte la abertura regulable con el conducto
mismo, puede ser horizontal, de longitud no mayor que 1,50 m.
De caras internas lisas;
d) El conducto rematará a 0,50 m, por lo menos, sobre la
azotea o techo y su boca permanecerá constantemente abierta.
El remate de varios extremos de conductos próximos debe
hacerse en conjunto y tratado arquitectónicamente.
4.6.5.2 Ventilación de espacio para cocinar por conducto
Un espacio para cocinar debe contar en cualquier caso, sobre el
artefacto "cocina" con una campana o pantalla deflectora
que oriente los fluidos (gases de combustibles, vapores), hacia
la entrada de un conducto, que servirá a un sólo
local y que satisfará una de las siguientes caracteristicas
según el caso.
a) Caso de conducto con remate en la azotea o techo:
(1) El conducto tendrá una sección transversal mínima
de 0,01 m2, lado no menor que 0,10 m, uniforme en toda su altura;
realizado con tubería prefabricada y de caras internas
lisas. El conducto será vertical o inclinado no más
que 45* respecto de esta dirección;
(2) La abertura que ponga en comunicación al local con
el conducto será libre, de área no inferior a la
del conducto y estará ubicada en el tercio superior de
la altura del local y encima del nivel del borde de la campana
o pantalla deflectora;
(3) El tramo que conecte la abertura del local con el conducto
mismo, puede ser horizontal, de longitud no mayor que 1,50 m.
y de sección igual a la de dicho conducto;
(4) El conducto rematará a 0,50 m, por lo menos, sobre
la azotea o techo. Su boca tendrá la misma sección
que la del conducto y permanecerá constantemente abierta.
El remate de varios extremos de conductos próximos, debe
hacerse en conjunto y tratado arquitectónicamente.
b) Caso de conducto con remate lateral a espacio urbano: El conducto
puede ser horizontal en tal caso de longitud no mayor que 1,50
m La sección transversal, abertura de comunicación,
boca de salida y tipo de tubería, serán iguales
a las especificadas en el inciso a), salvo el remate que puede
quedar al ras del paramento. La Dirección puede aceptar
otros dispositivos que reemplacen con igual eficacia lo prescripto
en los incisos precedentes.
4.6.5.3 Ventilación de sótanos y depósitos,
por conduto
Los locales ubicados en sótanos y los depósitos,
siempre que por su destino no requieran otra forma de ventilación,
deben ventilar permanentemente por dos o más conductos,
convenientemente dispuestos, a razón de uno por cada 25,00
m2 de superficie. La sección de cada conducto tendrá
un área mínima de 0,0150 m2 y lado no inferior a
0,10 m. Estos conductos pueden rematar según convenga al
proyectista, en un patio auxiliar o bien en la azotea. El proyecto
demostrará que la circulación de aire asegure los
beneficios de la ventilación. Cuando el local del sótano
por su uso o destine requiere ventilación variable o una
ventilación especial puede colocarse en la abertura que
lo comunique con el conducto, aparatos de regulación, sólidos
y fácilmente manejables. En un sótano de vivienda
colectiva, cuando tenga incinerador de residuos o calderas para
la calefacción o para agua caliente, cada chimenea o bajada
de residuos puede sustituir a un conducto, debiendo asegurarse
la entrada del aire requerido por la combustión.
4.6.5.4 Ventilación complementaria de locales para comercio
y trabajo por conducto El conducto de la ventilación complementaria
en locales para comercio y trabajo tendrá las siguientes
características:
a) La sección transversal no será inferior a 0,03
m2, uniforme en toda su altura, con caras interiores lisas, de
eje vertical o inclinado no más que 45* respecto de esta
dirección y sólo puede servir a un local;
b) La apertura del conducto en el local será libre;
c) El remate permanecerá constantemente libra y se ubicará
a no menos que 0,50 m. sobre la azotea o techo;
d) La Dirección puede obligar a la colocación de
algún dispositivo estático para aumentar el tiraje
de esta ventilación complementaria.
4.6.5.5 Prohibición de colocar instalaciones en conductos
de ventilación
Queda prohibido colocar cualquier clase de instalación,
en los conductos exigidos en "Ventilación natural
por conducto"(Ver parag. 4.6.5.0).
4.6.5.6 Ventilación natural por sistema de "Colector
de Ventilación"
Los baños, retretes, orinales, espacios para cocinar, guardarropas
y locales de 4* categoría, podrán ser ventilados
mediante sistemas de conductos únicos, denominados "Colectores
de ventilación", siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
a) Los conductos serán verticales, o con una inclinación
máxima de 15* respecto de esa dirección, uniformes
en toda su altura, realizados con tuberías con superficies
interiores lisas;
b) Si las secciones no son circulares la relación de sus
lados debe ser como mínimo 2:3;
c) La sección del conducto principal "colector"
será de 400 cm2. Esta sección es suficiente para
ventilar nueve (9) pisos a razón de un local por piso.
Si hubiera dos locales por piso esa sección admitirá
la ventilación hasta cinco (5) plantas. Los conductos secundarios
tendrán una sección de 180 cm2;
d) Cada local que se ventile, contará con un tubo secundario
que debe tener una extensión de por lo menos un piso. El
tubo correspondiente al último piso, debe ser llevado hasta
la salida, sobre el techo azotea;
e) la comunicación del local al tubo secundario debe hallarse
junto al techo, ser directo y por medio a una sección igual
a la de dicho tubo, no admitiendose tramos horizontales o inclinados
de más de 0,50 m. La abertura del tubo secundario que lo
comunica con el local, tendrá un dispositivo de cierre
fácilmente regulable, que debe, empero, dejar permanentemente
abierta una sección de 25 cm2;
f) Se asegure la entrada de aire al local a ventilar por medio
de una abertura de no menos que 150 cm2 ubicada en el tercio inferior
de la altura del local. El aire puede tomarse de otro local contiguo,
siempre que no sea baño o retrete;
g) El conducto principal rematará a cuatro vientos, 0,50
m. Sobre azotea o terraza y a 2,40 m. de todo vano de local habitable;
h) En dicho remate debe colocarse un dispositivo aerodinámico.
4.6.6.0 ILUMINACION Y VENTILACION ARTIFICIAL DE LOCALES
4.6.6.1 Iluminación artificial
a) Iluminación de locales: La Dirección puede autorizar
que ciertos locales no cumplan con las disposiciones de iluminación
natural, siempre que se los provea de iluminación eléctrica
con lo menos de dos (2) circuitos independientes desde el tablero
de entrada. Las bocas de luz se dispondrán de un modo que
alternativamente reciban energía de uno u otro circuito
en forma tal que la alimentación que cada uno de ellos
suministre, provea un nivel de iluminación similar en cualquier
punto.
b) Iluminación de medios de circulación: Un medio
de circulación general o público estará provisto
de iluminación eléctrica en las condiciones especificadas
en el inciso a). Una escalera principal con iluminación
cenital natural tendrá iluminación electrica diurna
permanente en los tramos situados debajo de los tres pisos superiores.
El alumbrado de las escaleras principales y los medios de circulación
generales o públicos debe funcionar en uno (1) de sus circuitos
con pulsadores automáticos, o en su defecto por cualquier
medio que permita asegurar el funcionamiento simultáneo
de todas las bocas de luz del circuito, accionando cualquiera
de los interruptores que sirvan al mismo.
c) Iluminación de edificios de sanidad (hospital, sanatorio,
clínica, maternidad, preventorio). Un edificio de sanidad
(hospital, sanatorio, clínica, maternidad, preventorio)
debe contar obligadamente con iluminación eléctrica
proveniente de dos fuentes distintas y con los requisitos establecidos
en el inciso a).
d) Iluminación de emergencia
(1) (1) N. del E. Ver Ordenanza N" 34.197 (B.M. 15.780) que
con relación al texto del inciso d) iluminación
de emergencia dispone:
Art. 2*- Las disposiciones de la presente Ordenanza serán
de aplicación para los nuevos edificios y construcciones
que se habiliten a partir de los seis (6) meses de la fecha de
su publicación y para los ya habilitados a partir de los
tres (3) años de la misma fecha
Art. 3*- La falta de cumplimiento de las disposiciones de esta
Ordenanza será sancionada con una multa y en caso de no
regularizarse la situación al vencimiento de la intimación
respectiva podrá Ilegarse a la clausura de los edificios
cuando la Municipalidad así lo determine. " N. del
E.
Ver también Ordenanza 36.796 (B.M. 16.563)
(1) En los edificios y/o locales que se indican en el ítem
(2), deberán disponerse en todos los medios de acceso (corredores,
escaleras y rampas), circulación y estadía pública,
luces de emergencia cuyo encendido se produzca automáticamente
si quedaran fuera de servicio, por cualquier causa, las que alumbren
normalmente, debiendo ser alimentadas por una fuente o fuentes
independientes de la red de suministro de energía eléctrica,
cuya tensión nominal no supere los 48 voltios, asegurando
un nivel de iluminación no inferior a 1 lux, medido al
nivel de piso. En lugares tales como escaleras, escalones sueltos,
accesos de ascensores, cambios bruscos de dirección, codos,
puertas, etc., el nivel mínimo de iluminación será
de 20 lux medidos a 0,80 m. del solado.
(2) Deberán incluirse luces de emergencia en los lugares
que a continuación se detallan, estando facultada la Dirección
para exigirlas en aquellos casos en que se considera necesario
por las características especiales que pudieran presentar:
- Estaciones de transporte subterráneo
- Edificios administrativos del Estado
- Auditorios - Estudios Radiofónicos
- Estudios de televisión
- Salas de baile
- Teatros
- Cines
-Teatros
- Cines
- Circos, permanentes
- Atracciones, permanentes
- Estadio abierto o cerrado
- Hotel - Hotel alojamiento
- Hotel residencial
- Edificios de Sanidad (hospital, sanatorio, clínica, maternidad,
preventorio)
(3) En los edificios de sanidad, cuando cuenten con locales en
los que se practique cualquier clase de cirugía, el nivel
de iluminación que se indica en el ítem (1) deberá
elevarse a un mínimo de 300 lux en el lugar específico
en que se esté realizando la intervención quirúrgica
(4) En todos los casos, la iluminación proporcionada por
las luces de emergencia deberá prolongarse por un período
adecuado para la total evacuación de los lugares en que
se hallen instaladas, no pudiendo ser dicho período inferior
a 13 horas, manteniendo durante este tiempo el nivel mínimo
de iluminación exigido en los items (1) y (3).
(5) Las fuentes de energía para alimenta la iluminación
de emergencia estarán constituidas por baterías
de acumuladores recargables automáticamente con el restablecimiento
de la energía eléctrica principal. Estos acumuladores
deben ser del tipo exento de mantenimiento, pudiendo también
utilizarse baterías de tipo estacionario con electrólito
Iíquido; quedando expresamente prohibido el uso de todo
tipo de acumuladores especificamente diseñado y construido
para uso en automotores.
(6) Las luces para iluminación de emergencia podrán
ser del tipo fluorescente o incandescente, prohibiéndose
el uso de luces puntuales (faros) que produzcan deslumbramientos.
4.6.6.2 Ventilación por medios mecánicos
a) La existencia de un sistema de ventilación por medios
mecánicos no revela del cumplimiento de las prescripciones
sobre patios, aberturas de ventilación y conductos;
b) En edificios no residenciales, la Dirección puede autorizar
que ciertos locales no cumplan con las disposiciones sobre ventilación
natural. En tal caso se instalará un sistema de ventilación
mecánica que asegure la renovación del aire. El
proyecto debe merecer la aprobación de la Dirección.
La autorización se acordará bajo la responsabilidad
del usuario y a condición de cesar toda actividad personal
en los locales afectados por mal funcionamiento de la instalación.
4.6.6.3 Ventilación mecánica de servicios de salubridad
en lugares de espectáculos
Los servicios de salubridad en lugares de espectáculos
tendrán, además de la natural, ventilación
mecánica para asegurar, una renovación de aire de
10 volúmenes por hora mediante dos equipos, de tal manera
que, en caso de fallar uno de ellos, entre de inmediato a funcionar
el otro, debiéndose colocar en el vestíbulo una
luz piloto que indique el funcionamiento de la instalación
mecánica. Esta instalación es innecesaria cuando
los servicios tengan aire acondicionado.
4.6.7 CALEFACCION DE LOCALES POR AIRE CALIENTE
Cuando en un local usado para vivienda o trabajo se emplee el
sistema de calefacción por aire caliente, producido mediante
artefactos de combustión, debe asegurarse un micro-clima
templado que en ningún momento pueda ocasionar molestias
por cambios de las condiciones ambientales
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